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Document 51998PC0168

Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

/* COM/98/0168 final - CNS 98/0117 */

DO C 32 de 6.2.1999, p. 11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998PC0168

Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores /* COM/98/0168 final - CNS 98/0117 */

Diario Oficial n° C 032 de 06/02/1999 p. 0011


Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (1999/C 32/12) COM(1998) 168 final - 98/0117(CNS)

(Presentada por la Comisión el 18 de marzo de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando que el fondo se nutre con transferencias del presupuesto general de las Comunidades Europeas, con intereses devengados por la inversión financiera de las disponibilidades del fondo, y con las cantidades cobradas de los deudores morosos, en la medida en que el fondo haya intervenido como garante;

Considerando que, en vista de la experiencia adquirida con el funcionamiento del fondo, parece suficiente una relación del 8 % entre los recursos del fondo y los compromisos garantizados de principal, aumentados con los intereses devengados y no pagados;

Considerando que, para alcanzar el importe objetivo, se consideran suficientes unos reintegros al fondo de garantía del 6 % del importe de cada operación aprobada;

Considerando que el fondo alcanzó su importe objetivo el 31 de diciembre de 1997 y que conviene reexaminar el porcentaje de provisión;

Considerando que cuando el fondo rebasa el importe objetivo, el excedente se reintegra al presupuesto general de las Comunidades Europeas;

Considerando que la experiencia pone de manifiesto que el funcionamiento del fondo exige una gran participación de diferentes servicios de la Comisión;

Considerando que, a la vista de lo anterior, conviene confiar la gestión financiera del fondo a la Comisión; que la gestión financiera del fondo está sometida a controles del Tribunal de Cuentas;

Considerando que los Tratados no prevén, para la adopción del presente Reglamento, más poderes que los del artículo 235 del Tratado CE y del artículo 203 del Tratado CEEA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 queda modificado de la siguiente manera:

1. El segundo apartado del artículo 3 se sustituirá por el siguiente texto:

El importe objetivo queda fijado en el 8 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos de la Comunidad derivados de cada operación, más los intereses devengados y no pagados.

2. El punto 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente texto:

Las transferencias al fondo contempladas en el primer guión del artículo 2, equivaldrán al 6 % del principal de las operaciones.

3. El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el siguiente texto:

Si, como consecuencia de la ejecución de una garantía a raíz de un impago, los recursos del fondo fueren inferiores al 75 % del importe objetivo, el porcentaje de provisión se incrementará hasta un 7 % para las nuevas operaciones, hasta que se alcance de nuevo el importe objetivo.

4. El artículo 6 se sustituirá por el siguiente texto:

La gestión financiera del fondo se encomienda a la Comisión.

5. El artículo 9 se sustituirá por el siguiente texto:

La Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 2006, un informe general sobre el funcionamiento del fondo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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