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Document 51998IP0210

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión Agenda 2000 - Por una Unión más fuerte y más amplia, Primera parte, Capítulo II "Cohesión económica y social" (COM(97)2000 C4- 0523/97)

DO C 210 de 6.7.1998, p. 189 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0210

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión Agenda 2000 - Por una Unión más fuerte y más amplia, Primera parte, Capítulo II "Cohesión económica y social" (COM(97)2000 C4- 0523/97)

Diario Oficial n° C 210 de 06/07/1998 p. 0189


A4-0210/98

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión Agenda 2000 - Por una Unión más fuerte y más amplia, Primera parte, Capítulo II «Cohesión económica y social» (COM(97)2000 - C4-0523/97)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión (COM(97)2000 - C4-0523/97),

- Visto el Tratado CE, en particular el artículo 130 A sobre la cohesión económica y social, el artículo 2 sobre la misión de la Comunidad, y el artículo 130 D sobre la coordinación de los fondos con finalidad estructural,

- Vistos los sucesivos informes anuales de la Comisión sobre el Fondo de Cohesión y sobre los Fondos estructurales y las resoluciones del Parlamento al respecto,

- Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo (informe Delors) y, en particular, el Capítulo 10 sobre un nuevo modelo de desarrollo sostenible,

- Vista su Resolución de 5 de septiembre de 1996 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia europea de estímulo a las iniciativas locales de desarrollo y de empleo ((DO C 277 de 23.9.1996, pág. 45.)),

- Vistos los resultados del Consejo Europeo sobre el Empleo de Luxemburgo en noviembre de 1997;

- Vistos el Primer Informe de la Comisión sobre la cohesión económica y social (COM(96)0542) y su Resolución de 19 de noviembre de 1997 al respecto ((DO C 371 de 8.12.1997, pág. 89.)),

- Vista su Resolución de 21 de noviembre de 1997 sobre el futuro del Fondo Social Europeo ((DO C 371 de 8.12.1997, pág. 251.)),

- Vistas sus Resoluciones de 4 de diciembre de 1997 sobre la Comunicación de la Comisión «Agenda 2000 - Por una Unión más fuerte y más amplia» (COM(97)2000 - C4-0371/97) ((DO C 388 de 22.12.1997, pág. 17.)), que se refiere a la estrategia de la ampliación y sus repercusiones en la política de la UE, y sobre la Comunicación de la Comisión sobre Agenda 2000: El marco financiero de la Unión 2000-2006, el sistema de financiación futuro (COM(97)2000 - C4-0372/97) ((DO C 388 de 22.12.1997, pág. 31.)); vista la opinión de la Comisión de Política Regional sobre los informes en que dichas resoluciones se basan,

- Vistos el informe de la Comisión de Política Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A4-0210/98),

A. Considerando que los Fondos estructurales y el Fondo de Cohesión son los principales instrumentos de la cohesión económica y social de la Unión Europea y contribuyen al objetivo comunitario de promover el desarrollo armónico de la Comunidad en su totalidad, mediante la reducción de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, y prestar una contribución decidida a la lucha contra el desempleo y la exclusión social,

B. Considerando la primacía que concede el Tratado a la política estructural destinada a mejorar la potencia económica de las regiones más desfavorecidas, reconocida por su nivel de PNB,

C. Considerando el hecho de que en el mercado interior puede producirse una concentración del crecimiento de las actividades económicas en los centros de gravedad, a costa de las regiones desfavorecidas y del medio ambiente, pero que también en dichos centros sectores enteros de la población no participan de los beneficios sino que, cada vez con mayor frecuencia, son empujados a la pobreza y que, por lo tanto, los beneficios de la integración no favorecen en la misma medida a todas las regiones ni a todas las personas en Europa,

D. Considerando el hecho de que la idea de «Europa para sus ciudadanos» es válida independientemente de la ubicación regional o de la posición social, y que todos los Estados miembros tienen la obligación política común de conceder a todas las personas oportunidades similares sin poner al mismo tiempo en peligro el que las próximas generaciones no puedan satisfacer sus necesidades,

E. Considerando el gran desafío que se planteará a la cohesión económica y social cuando la UE se amplíe a varios Estados de la Europa central, oriental y Chipre, dado que se trata de países con regiones que presentan un importante retraso en su desarrollo con respecto a la UE de los Quince, y los esfuerzos que deberán realizar los Estados miembros en el marco de la tercera fase de la Unión Monetaria,

F. Considerando la necesidad de revisar los actuales Fondos estructurales habida cuenta del final de la vigencia de los acuerdos de Edimburgo, y con el fin de mejorar su eficiencia en el proceso de promoción de un desarrollo sostenible, superar los desequilibrios regionales y nacionales, para permitir la creación de empleo, y adecuar los gastos administrativos,

G. Considerando que la Comisión propone reducir los objetivos de los Fondos estructurales de 6 (en realidad 7, debido a la subdivisión en 5 a) y b)) a 3 y que, como consecuencia de esta mayor concentración, prevé reducir el porcentaje de población subvencionable; que, no obstante, con relación a los progresos de la reforma agraria resulta problemático que el ámbito agrario no disponga de un objetivo de ayudas propio,

H. Considerando que, de conformidad con las propuestas de la Comisión, el objetivo n° 1 seguirá incluyendo a las regiones muy poco desarrolladas, cuyo PIB per cápita, en calidad de poder adquisitivo, asciende a menos del 75% de la media comunitaria, pero también a todas las actuales regiones del objetivo n° 6 y a las regiones ultraperiféricas,

I. Considerando que el nuevo objetivo n° 2 encierra cierta complejidad, dado que incluye tanto a regiones en las que se está produciendo una transformación económica, regiones rurales en retroceso así como a regiones que dependen de la pesca y zonas urbanas con graves problemas sociales y que, de conformidad con la propuesta de la Comisión, los Estados miembros, sobre la base de criterios nacionales y locales, tendrán la posibilidad de determinar un porcentaje de zonas del objetivo n° 2 dentro de sus límites de población,

J. Considerando que, según la propuesta de la Comisión, mediante el objetivo n° 3 se creará un instrumento de ayuda horizontal que, en concordancia con los programas de empleo plurianuales y el nuevo título sobre el empleo incluido en el Tratado de Amsterdam, deberá utilizarse en la lucha contra el desempleo; que en su mencionada Resolución de 21 de noviembre de 1997 el Parlamento fijó como prioridad el aprendizaje continuo y manifestó el deseo de que se siga desarrollando la adaptación preventiva de los recursos humanos a las transformaciones económicas así como la modernización de los sistemas de enseñanza y empleo,

K. Manifestando su preocupación porque, en caso de ausencia de programas de apoyo para las PYME, el objetivo de intervención n° 3 pierde un importante instrumento para la creación de empleo sostenible,

L. Considerando que la Comisión propone el mantenimiento del Fondo de Cohesión en su forma actual; que apoya el mantenimiento de un Fondo de Cohesión,

M. Preocupado por si el optimista pronóstico de la Comisión con relación a las tasas de crecimiento económicas en la UE constituye una base sólida para un proceso de ampliación digno de credibilidad, en cuyo marco los PECO deberán llevar a cabo una rápida adaptación a las políticas comunitarias a fin de evitar el dumping ecológico y social,

N. Considerando que las intervenciones estructurales destinadas a los países candidatos a la adhesión deben concebirse de manera que permitan acelerar, en la mayor medida posible, el desarrollo de las economías de dichos países y esperando que las futuras intervenciones estructurales en los PECO apoyen el desarrollo local y regional además del sector de las PYME y las medidas de creación de empleo,

1. Considera que la idea de la integración de la Unión Europea sólo es digna de crédito si se continúa dando prioridad política a la cohesión económica y social dentro de la misma;

2. Se congratula en principio por la intención de la Comisión de someter la reforma de los Fondos estructurales a las directrices relativas a la concentración, simplificación y eficiencia; pero hace hincapié, una vez más, en el carácter democrático de los Fondos estructurales, que se manifiesta en el doble principio de participación, por una parte, de los Estados miembros y, por otra, de las entidades territoriales locales y regionales y de los agentes sociales;

3. Insta a la Comisión a que integre en la nueva reforma de los Fondos estructurales los objetivos del Tratado (desarrollo sostenible, elevado nivel de empleo a través de una especial atención a las PYME, a la innovación y a la incorporación de las nuevas tecnologías, adecuado nivel de protección social, lucha contra la exclusión social, una mejor calidad de vida, la mejora de la calidad del medio ambiente y la equiparación entre hombres y mujeres) y asegure de esta forma un valor añadido europeo en el curso de la prevista transferencia de competencias en beneficio de los Estados miembros, para apoyar el objetivo propio y esencial de la política de cohesión económica y social de conformidad con el artículo 130 A del Tratado;

4. Considera fundamental seguir prestando un apoyo prioritario a las regiones incluidas en el objetivo n°1 de acuerdo con el criterio de un PIB per cápita inferior al 75% del promedio comunitario, y opina que deberían asignarse a estas regiones alrededor de dos tercios de los recursos totales de los Fondos estructurales;

5. Se congratula por la propuesta de la Comisión de autorizar a aquellas regiones de la Unión que no sean elegibles en los objetivos 1,2 y 5b un periodo de supresión progresiva adecuado a sus necesidades y espera que en el respeto de la nueva cooperación pueda conseguirse una nueva calidad en el proceso de toma de decisiones y en los resultados;

6. Se congratula por la idea de establecer fondos de garantía para el desarrollo rural en el marco de la reforma agraria ; subraya la necesidad de contar con una participación total del Parlamento en el examen, la evaluación y el seguimiento financiero de los programas rurales regionales, y espera plenamente que los programas respeten el principio de asociación y programación que se aplica a otros programas de desarrollo regional;

7. Propone la subdivisión del objetivo n° 2 en dos subcategorías industrial/urbana y rural/pesca con criterios específicos de elegibilidad y objetivos y cuotas financieras propios para garantizar una ayuda propia y segura al ámbito rural sin poner en peligro, por una parte, la creación del necesario equilibrio entre la ciudad y el campo y, por otra, la calidad democrática de la política estructural; considera insatisfactoria la nueva definición del objetivo n° 2 propuesta por la Comisión y llama la atención sobre el riesgo de que se produzcan desequilibrios de financiación entre las zonas industriales y las rurales;

8. Insta a la Comisión a que en el objetivo n° 3 establezca asimismo como prioridad el apoyo a las iniciativas de desarrollo y empleo locales y a que asegure las medidas de promoción del empleo de dicho objetivo con medidas de acompañamiento;

9. Espera que, debido precisamente a la reducción de las iniciativas comunitarias, la Comisión haga lo posible para que las dotaciones se utilicen, en particular, en proyectos con un valor añadido europeo, siempre dentro de la necesidad de reforzar la cohesión económica y social y, en relación con la cooperación con terceros Estados, analice si la creación de un fondo común puede facilitar el procedimiento de financiación;

10. Considera necesario que las regiones que limitan con los países candidatos reciban una ayuda especial, a causa de su situación geográfica y de lo que significa tener fronteras exteriores con tales países, concretamente en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG;

11. Considera que, para seguir desarrollando una política estructural eficaz que tenga como objeto la mejora de los instrumentos para la cohesión económica y social sobre la base de un desarrollo regional sostenible, es necesario incrementar, en el marco de un fondo modelo que aún deberá crearse, los créditos de los Fondos estructurales puestos a disposición para medidas innovadoras con normas de gestión revisadas en consecuencia;

12. Comparte el objetivo de la Comisión de fortalecer la eficacia y la rentabilidad de los Fondos estructurales pero expresa sus dudas sobre la viabilidad del sistema de la reserva del 10%;

13. Espera que los préstamos del BEI y del FEI se utilicen como medios adicionales junto con los Fondos estructurales;

14. Desea que la Comisión no lleve a cabo ahorros en detrimento del principio de cohesión económica y social, penalizando la reducida utilización de créditos con la no inclusión de éstos en el presupuesto en el marco de la programación plurianual;

15. Propone que a los Reglamentos relativos a los Fondos estructurales, cuya aprobación final no cabe esperar probablemente antes de 1998, les preceda un reglamento que asegure principalmente la participación a su debido tiempo de los socios regionales y locales y de los interlocutores sociales y garantice su participación en la elaboración de los programas, para eliminar los retrasos de las fases de programación anteriores;

16. Pide al Consejo que adopte oportunamente los reglamentos relativos a los Fondos estructurales, para que el nuevo período de programación pueda empezar en la fecha prevista;

17. Insta a la Comisión a que en la elaboración y ejecución de los programas asegure, mediante indicadores, la revisión del control de los resultados y el cumplimiento de los principios políticos comunitarios;

18. Hace hincapié en la importancia de los comités de seguimiento no sólo para lograr un control equilibrado, sino también para las cuestiones relativas a la revisión y adaptación, y espera que su composición sea conforme a las nuevas exigencias de la política regional de la UE y que se aseguren la autoridad y las competencias de decisión de estos comités; considera que la participación de los interlocutores sociales debería efectuarse de manera que garantice la representatividad de los mismos;

19. Apoya el mantenimiento de un Fondo de Cohesión a partir del año 2000, si prejuzgar su posición definitiva que se expresará en el marco del procedimiento legislativo relativo al Reglamento del Fondo de Cohesión; toma nota de que la Comisión europea propone el mantenimiento de un Fondo de Cohesión para los Estados miembros cuyo PNB per cápita se encuentra por debajo del 90% de la media comunitaria;

20. Considera conveniente que, por lo que se refiere a la estrategia de preadhesión y al período transitorio tras la adhesión, se contemple un instrumento financiero específico horizontal,con el fin de garantizar una óptima integración gradual junto con una asignación financiera adecuada a sus capacidades de absorción;

21. Pide, con respecto al sector pesquero, que la Comisión reconozca las necesidades particulares de las zonas pesqueras en el contexto de la promoción de la cohesión económica y social;

22. Resalta la importancia de garantizar que la Unión Europea actúa de una manera transparente; considera fundamental, por lo tanto, que los interlocutores sociales participen de manera más estrecha en las acción del Fondo Social Europeo, e insiste en que se proporcione más información a los interesados para facilitar su acceso a los diferentes programas europeos;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

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