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Document 51998IP0019

Resolución sobre el informe de la Comisión relativo al control de la Política Pesquera Común 1995 (COM(97)0226 C4- 0334/97)

DO C 104 de 6.4.1998, p. 276 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0019

Resolución sobre el informe de la Comisión relativo al control de la Política Pesquera Común 1995 (COM(97)0226 C4- 0334/97)

Diario Oficial n° C 104 de 06/04/1998 p. 0276


A4-0019/98

Resolución sobre el informe de la Comisión relativo al control de la Política Pesquera Común 1995 (COM(97)0226 - C4-0334/97)

El Parlamento Europeo,

- Visto el informe de la Comisión (COM(97)0226 - C4-0334/97),

- Vista su Resolución de 10 de abril de 1997 que contiene las observaciones que constituyen parte integrante de la decisión sobre la concesión de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1995 ((DO L 162 de 19.6.1997, pág. 32.)) y en particular el apartado 37 de la misma ((«Pide a sus comisiones competentes que examinen si los considerables recursos que ha facilitado la Comunidad para reforzar la vigilancia pesquera han conducido realmente a un incremento de la eficacia de los controles»;)),

- Visto el informe de la Comisión de Pesca (A4-0019/98),

A. Considerando que la Política Pesquera Común debería ser el principal instrumento de la Unión Europea para la protección a largo plazo de las reservas pesqueras,

B. Considerando que existe una notable preocupación en los sectores pesqueros de los Estados miembros en relación con la equivalencia del grado de aplicación de los controles de la PPC por los Estados miembros,

C. Admitiendo que en los casos en que se detecten deficiencias en el régimen de vigilancia y control de la PPC será necesario acordar medidas correctoras, establecer un calendario para las mismas y aplicarlas con carácter de urgencia,

D. Deplorando que los inspectores de la Comisión sigan disponiendo de unos poderes tan limitados y unos efectivos tan restringidos,

1. Toma nota con preocupación de que no se han registrado mejoras en el control de la PPC desde la publicación del informe precedente;

2. Deplora el hecho de que no se aluda más que con vaguedad a la actuación futura e insiste en que, en los futuros informes, se incluya un plan de actuación sujeto a un calendario para corregir las deficiencias detectadas en los procedimientos de control de la PPC;

3. Considera que, mientras tanto, la Comisión debe presentar con carácter de urgencia dicho plan de actuación, que ha de someterse al Consejo y al Parlamento en la primera oportunidad disponible;

4. Expresa su inquietud ante la persistente ausencia de voluntad política entre determinados Estados miembros para aplicar la PPC en el grado necesario para la conservación de las existencias;

5. Reconoce que, sin esta voluntad política de aplicar la normativa con rigor y equidad, la PPC no se ganará la confianza del sector, de la comunidad científica o de las comunidades dedicadas a la pesca;

6. Toma nota con profunda preocupación de que el informe consiste principalmente en cuadros y listas de datos que no proporcionan una visión global del control y la vigilancia de la PPC en la UE, ni permiten establecer con facilidad una comparación entre Estados miembros; insta por tanto a la Comisión a elaborar una nueva metodología al recabar y procesar los datos que obligue mínimamente a los Estados miembros a enviar información lo más uniforme, veraz y transparente posible, incluida una definición precisa de conceptos tales como qué es un inspector o en qué consiste una inspección;

7. Insta a la Comisión a que cumpla su compromiso de realizar un vademécum sobre prácticas de control de barcos pesqueros;

8. Lamenta que la Comisión evite cualquier tipo de comentario, salvo los más generales, sobre la actuación de los Estados miembros en conjunto o individualmente, y haya desaprovechado la oportunidad de poner de relieve cuestiones problemáticas específicas;

9. Insta a la Comisión a que actúe valerosamente y cuando proceda mencione concretamente zonas de pesca, Estados miembros u otros órganos que incumplan su deber de control y vigilancia del funcionamiento de la PPC;

10. Señala que el informe no facilita estimaciones útiles de cuestiones como la cantidad de pescado desembarcado y otras estadísticas imprescindibles para comprender la magnitud del problema del control y la aplicación de medidas en el conjunto de la PPC;

11. Toma nota con pesar de que los Estados miembros no han hecho progresos en el control de los canales de comercialización y considera que, para una aplicación fructífera de la normativa, éste es uno de los instrumentos más importantes, pero menos utilizados;

12. Lamenta que no se haga referencia ni figure ningún análisis de las multas y sanciones impuestas por los diversos Estados miembros por infracción de las normas de la PPC, y señala que estas sanciones son uno de los aspectos centrales de la aplicación de las normas;

13. Entiende que uno de los problemas fundamentales que presenta el control de la PPC es la falta de armonización de las infracciones y considera que la Comisión puede tomar medidas que impulsen y aceleren esta armonización; asimismo lamenta que el presente informe no exprese la menor intención a este respecto;

14. Lamenta que no se dé cuenta de los trabajos llevados a cabo por los inspectores de la UE ni de su privilegiada visión de primera mano de los problemas experimentados in situ;

15. Observa que el informe se centra preferentemente en el control en el sector extractivo y no incluye un análisis exhaustivo del fraude existente en el mercado; en este sentido, lamenta la ausencia de un control eficaz en los mercados que impida importaciones fraudulentas, como es el caso de las irregularidades detectadas en el origen de los productos en las importaciones de lomos de atún al amparo del régimen preferencial SPG-Droga, o las importaciones fraudulentas de bacalao de otro origen con arreglo a los acuerdos existentes con Noruega;

16. Toma nota de que el informe actual trata del año 1995, ha estado un tiempo considerable en preparación y, por consiguiente, versa sobre materias ya muy anticuadas;

17. Toma nota con preocupación de que en el informe no se hace mención de las respuestas de los Estados miembros al informe del año anterior, a pesar de que la normativa así lo requiere;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

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