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Document 51998IE0294

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad»

DO C 129 de 27.4.1998, p. 65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IE0294

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad»

Diario Oficial n° C 129 de 27/04/1998 p. 0065


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad»

(98/C 129/15)

El día 25 de febrero de 1998, de conformidad con el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió emitir un dictamen sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social nombró ponente general al Sr. Kenneth Walker, encargándole la preparación de los trabajos en este asunto.

En su 352° Pleno (sesión del 25 de febrero de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 70 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Para poder desempeñar sus tareas, y concretamente para seguir la evolución del empleo y el desempleo (informe anual al Consejo elaborado a raíz de la cumbre de Essen), determinar las regiones más afectadas por el paro (derecho a los fondos estructurales, objetivo n° 2) y analizar la situación de las personas y los hogares en el mercado laboral, la Comisión desea disponer regularmente de datos comparables, recientes y representativos a nivel regional sobre el desempleo en los Estados miembros.

1.2. En la actualidad, la encuesta comunitaria de población activa se elabora yuxtaponiendo las encuestas nacionales de población activa efectuadas en los Estados miembros. A pesar de su armonización formal (), dichas encuestas mantienen sus características propias, para satisfacer las necesidades nacionales.

1.2.1. Las diferencias que aún persisten radican en la periodicidad de los informes, la definición del periodo de referencia, las unidades observadas, el ámbito de la encuesta, los métodos de observación y diseño de la muestra, los métodos de extrapolación y los cuestionarios. La comparabilidad entre países de los datos obtenidos, especialmente los de empleo y desempleo, queda por tanto muy disminuida.

1.3. Uno de los obstáculos a la convergencia de los métodos de encuesta es la inercia de las grandes encuestas muestrales: la reforma de una encuesta nacional de población activa constituye una gran inversión de recursos en diseño de la encuesta, organización informática e infraestructura de encuesta. Sólo existen posibilidades reales de cambio cuando se vuelve a remodelar la encuesta. Por esta razón, el Reglamento propuesto define una meta, pero deja a los Estados miembros, con carácter transitorio, la opción de realizar únicamente una encuesta en primavera

1.4. Se ha prestado gran atención a limitar los costes de realización de la encuesta continua: el escalonamiento de la encuesta a lo largo del año debería hacer posible organizar más racionalmente las operaciones y utilizar más eficazmente el material informático; los niveles de precisión fijados no implican en general un aumento excesivo del tamaño de la muestra anual; se ha eliminado la obligación de utilizar el hogar como unidad muestral para que los Estados miembros que así lo prefieran puedan usar muestras de personas, siempre que se ajusten a las demás especificaciones relativas a los hogares, y se han suprimido algunas de las variables que figuran en la serie actual de encuestas.

1.5. De conformidad con el principio de subsidiariedad, sólo se deberán recoger mediante petición directa de datos a las personas las variables necesarias para determinar la situación laboral y el subempleo, siguiendo unos principios muy estrictos, que se consideran indispensables para garantizar una comparabilidad aceptable de los resultados. Las demás variables podrán obtenerse en respuesta a preguntas cuyo orden y contenido determinarán los Estados miembros sin condicionantes comunitarios, o bien proceder de otras fuentes.

1.5.1. Además, la estructura-objetivo no impone un plan de rotación de la muestra, para que lo Estados miembros puedan utilizar el diseño de encuesta más eficaz según las peculiaridades nacionales.

2. Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1. Los Estados miembros llevarán a cabo cada año una encuesta muestral de población activa.

2.1.1. Se trata de una encuesta continua que proporcionará resultados trimestrales y resultados anuales. Sin embargo, a los Estados miembros que no puedan llevar a cabo una encuesta continua se les permitirá realizar una única encuesta anual en primavera.

2.1.2. La información recogida en la encuesta correspondería generalmente a la situación durante una semana del calendario (de lunes a domingo), la anterior a la petición de los datos, denominada semana de referencia.

2.1.3. En el caso de una encuesta continua, las semanas de referencia se repartirán uniformemente a lo largo de todo el año. La petición de los datos tendrá lugar normalmente durante la semana inmediatamente siguiente a la semana de referencia. Entre la semana de referencia y la fecha de petición de datos no podrán mediar más de cinco semanas, excepto en el tercer trimestre. Los trimestres y años de referencia son respectivamente conjuntos de 13 o 52 semanas consecutivas.

2.2. La encuesta se llevará a cabo en cada Estado miembro sobre una muestra de residentes en el territorio económico de cada Estado miembro en el momento de la encuesta. La muestra puede seleccionarse sobre la base de individuos u hogares. Con independencia de la unidad de muestreo (persona u hogar), se recogerán datos relativos a todos los miembros del hogar; no obstante, si la unidad de muestreo es la persona, la información sobre los demás miembros del hogar se verá reducida. Un hogar es un concepto físico, esto es, todas las personas que viven en la misma vivienda se considera que constituyen un hogar, independientemente de la relación que guarden entre sí.

2.2.1. El ámbito principal de la encuesta estará formado por la población de los hogares privados residentes en el territorio económico de cada Estado miembro; de ser posible, el ámbito principal, formado por la población de los hogares privados, se completará con la población de los hogares colectivos. La encuesta no se limitará a personas en edad laboral.

2.2.2. Las variables que sirvan para determinar la situación laboral y el subempleo deberán recogerse mediante petición de datos a la persona correspondiente o, si ello no es posible, de otro miembro del hogar. Siempre que los datos obtenidos sean equivalentes, las demás variables podrán proceder de otras fuentes, principalmente archivos de la Administración.

2.3. La propuesta de Reglamento establece determinados niveles de fiabilidad para garantizar la representatividad de la encuesta.

2.3.1. Con el fin de garantizar una base fiable para el análisis comparado tanto a nivel comunitario como nacional y en regiones específicas, el diseño de la muestra deberá garantizar que, respecto a las características que afecten al 5 % de la población en edad laboral, la desviación típica de la estimación de las medias anuales (o de las estimaciones de primavera en el caso de una encuesta anual en primavera) sea como máximo del 8 % al nivel NUTS 2, habida cuenta del efecto del diseño de la muestra en la variable «desempleo».

2.3.1.1. Las regiones con menos de 300 000 habitantes están eximidas de esta condición.

2.3.2. En el caso de una encuesta continua, el diseño de la muestra deberá garantizar que, en las subpoblaciones equivalentes al 5 % de la población en edad laboral, la desviación típica de la estimación de las variaciones entre dos trimestres sucesivos a nivel nacional no exceda del 2 % de la subpoblación estudiada.

2.3.2.1. En el caso de los Estados miembros con una población entre un millón y veinte millones de habitantes, se rebaja esta condición al 3 % de la subpoblación estudiada.

2.3.2.2. Los Estados con una población menor de un millón de habitantes están eximidos de estas exigencias de precisión en las variaciones.

2.3.3. En el caso de una única encuesta de primavera, al menos una cuarta parte de las unidades de encuesta se tomarán de la encuesta anterior y al menos otra cuarta parte se incluirá en la encuesta siguiente.

2.3.4. Los datos que falten a causa de la falta de respuestas a determinadas preguntas serán objeto normalmente de una imputación estadística.

2.3.5. Las ponderaciones se calcularán teniendo en cuenta las probabilidades de selección y datos exógenos sobre la distribución por sexo (en grupos de edad de cinco años) y región (nivel NUTS 2) de la población encuestada, en la medida en que dichos datos exógenos sean suficientemente fiables. Se aplicarán las mismas ponderaciones a todos los miembros de un mismo hogar.

2.3.5.1. Los Estados miembros facilitarán a Eurostat toda la información que ésta requiera sobre la organización de la encuesta y sus métodos y, en particular, sobre los criterios a la hora de diseñar la muestra y fijar su tamaño.

2.4. La lista de las características de la encuesta en la que se recogerán los datos puede encontrarse en el Anexo I. Se divide en trece módulos, subdivididos en 85 preguntas. En los casos en que la unidad de muestreo sea una persona, la información relativa al resto de los miembros del hogar excluirá los módulos g, h, i y j.

2.4.1. Cada cierto tiempo podrá añadirse un conjunto suplementario de variables, denominado «módulo ad hoc», a la información requerida. Dichos módulos suplementarios podrán cubrir aspectos tales como la organización del trabajo, accidentes laborales y la transición de la formación al trabajo. El volumen de un módulo ad hoc no excederá del volumen del módulo c.

2.4.1.1. Cada año se aprobará un programa plurianual de módulos ad hoc, y se hará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a todos y cada uno de los módulos del programa. Dicho programa especificará en cada módulo ad hoc el tema, los Estados miembros y las regiones afectados, el período de referencia y el tamaño de la muestra (igual o inferior al previsto para la muestra principal), así como los plazos de notificación de los resultados (que pueden ser diferentes de los establecidos para el conjunto de la encuesta).

2.5. Los Estados miembros podrán establecer que sea obligatorio responder a la encuesta.

2.6. Los Estados miembros deberán notificar a Eurostat los resultados anonimizados de cada persona encuestada, debidamente verificados, dentro de las doce semanas siguientes al final del trimestre de referencia en el caso de una encuesta continua, y de los nueve meses siguientes al final del período de referencia en el caso de una encuesta primaveral.

2.7. Cada tres años a partir del 2000, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. En dicho informe deberá constar una evaluación de la calidad de los métodos estadísticos utilizados por los Estados miembros.

2.8. Asistirá a la Comisión el Comité del programa estadístico creado por la Decisión (CEE, Euratom) n° 89/382, que actuará según el procedimiento de comité de reglamentación. La Comisión aprobará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes con el dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo y aplazará la aplicación de las medidas. El Consejo dispondrá de un período de tres meses para rechazar las medidas por mayoría cualificada; tras dicho plazo se aplicarán las medidas.

2.9. El Reglamento (CEE) n° 3711/91 quedará derogado.

3. Observaciones generales

3.1. El CES considera que la disponibilidad de información precisa y detallada sobre las características del mercado de trabajo, incluidas las del empleo y la naturaleza y magnitud del desempleo en los diversos Estados miembros, así como las diferentes regiones dentro de ellos, es fundamental para desarrollar una estrategia coherente y coordinada para reducir los niveles de paro en la Unión Europea. Por la misma razón, es obvio que tales estadísticas tienen que prepararse sobre una base comparable y coherente, si se quiere que tengan un valor real.

3.1.1. Por ello, el Comité, acoge positivamente la propuesta de la Comisión, como un paso adecuado en ese sentido.

3.2. El CES considera que la comparabilidad de las estadísticas aumentaría considerablemente si todos los Estados miembros elaborasen las encuestas con carácter continuo, como sucede en la mayoría de los Estados miembros. Por ello, el Comité espera que la fase de transición, durante la cual se dejará a los Estados miembros la posibilidad de llevar a cabo una encuesta anual en primavera, se restrinja todo lo posible, y que en un plazo razonablemente corto todos los Estados miembros elaboren encuestas continuas. Ello no debe suponer un esfuerzo desproporcionado ni a los departamentos administrativos de los Estados miembros ni a los encuestados.

3.3. El nivel de precisión de una encuesta muestral depende en gran medida del grado en que la muestra se selecciona sobre una base verdaderamente aleatoria. Por ello, el CES apoya la propuesta de que los Estados miembros puedan exigir responder a la encuesta, ya que la ausencia de respuestas destruye el carácter aleatorio de la muestra. La muestra debe seleccionarse sobre una base común.

3.3.1. El CES considera que las diferencias que existen actualmente entre los diferentes Estados miembros en relación con el contenido de los cuestionarios y con la forma de administrarlos e interpretarlos constituye un defecto del sistema que viciará la verdadera comparabilidad de los resultados obtenidos. Por ello, desearía que se lograra un mayor grado de armonización en este campo.

3.3.2. También en lo que se refiere a las tasas de desempleo, en sentido estricto, y en sentido amplio, con arreglo a las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo, el CES considera que la armonización de las encuestas debería permitir el cálculo y la divulgación de ambas clases de datos. El CES considera que la actual divulgación de la tasa de desempleo en sentido estricto no permite una evaluación suficiente y correcta de los problemas de desempleo y puede dificultar la comparabilidad de los datos entre Estados miembros, cuestión tanto más grave cuanto que estos datos son utilizados posteriormente por la Comisión para proponer el marco de distribución de los fondos estructurales.

3.4. El CES considera que las encuestas pueden ser de gran utilidad para establecer el nivel de desempleo real, identificando, por ejemplo, a las personas que no se han dado de alta como desempleados por no creer que existan posibilidades reales de obtener trabajo pero que, no obstante, querrían trabajar si tuviesen la posibilidad. Igualmente, dichas encuestas podrían proporcionar datos interesantes sobre el trabajo a tiempo parcial, distinguiendo entre personas que trabajan a tiempo parcial porque así lo desean y aquellas que no encuentran otra cosa; por ello, las preguntas deberían explorar tanto el deseo de ampliar el horario de trabajo como el deseo de reducirlo, con el fin de obtener estadísticas fiables acerca del empleo equivalente a jornada completa. Otros datos interesantes a los que merecería la pena dedicar atención son los distintos tipos de contratos de empleo y la obtención de datos diferenciados sobre el trabajo temporal.

3.4.1. La utilización del módulo ad hoc ofrece bastantes posibilidades de obtener información detallada sobre los niveles de empleo, sobre aspectos concretos de la situación de desempleo y sobre los acuerdos contractuales.

3.5. El CES aprueba la propuesta de que la Comisión se apoye en el Comité del Programa Estadístico siguiendo el procedimiento de comité de reglamentación.

4. Conclusión

4.1. El CES lamenta no haber sido consultado sobre la propuesta de Reglamento, lo que le ha obligado a ejercer su derecho de iniciativa para emitir el presente Dictamen.

4.2. El CES aprueba la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.

Bruselas, el 25 de febrero de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() Reglamento CEE n° 3711/91 del Consejo de 16 de diciembre de 1991.

ANEXO al Dictamen del Comité Económico y Social

Características de la encuesta

1. Deberá recogerse información sobre:

a) el contexto demográfico:

- número de orden en el hogar,

- sexo,

- año de nacimiento,

- fecha de nacimiento (anterior o posterior al final del período de referencia),

- estado civil,

- relación con la persona de referencia,

- número de orden del cónyuge,

- número de orden del padre,

- número de orden de la madre,

- nacionalidad,

- número de años de residencia en el país,

- país de nacimiento (facultativo),

- tipo de participación en la encuesta (directa o a través de otro miembro del hogar);

b) la situación laboral:

- situación laboral durante la semana de referencia,

- razón por la que la persona no trabajó a pesar de tener un empleo,

- búsqueda de un empleo por persona desempleada,

- tipo de empleo buscado (autónomo o asalariado),

- métodos utilizados para buscar un empleo,

- disponibilidad para comenzar a trabajar;

c) las características del empleo en la primera actividad:

- situación profesional,

- actividad económica de la unidad local del establecimiento,

- profesión,

- número de personas que trabajan en la unidad local,

- país del lugar de trabajo,

- región del lugar de trabajo,

- año y mes en que la persona comenzó a trabajar en su empleo actual,

- permanencia en el empleo (y razones),

- duración del empleo temporal o del contrato de trabajo de duración determinada,

- distinción entre jornada completa y jornada parcial (y razones),

- trabajo a domicilio;

d) la duración del trabajo:

- número de horas habitualmente trabajadas,

- número de horas efectivamente trabajadas,

- principal motivo por el que el número de horas efectivamente trabajadas difiere del número de horas habitualmente trabajadas;

e) la segunda actividad:

- existencia de más de un empleo,

- situación profesional,

- actividad económica de la unidad local,

- número de horas efectivamente trabajadas;

f) el subempleo visible:

- deseo de trabajar habitualmente un mayor número de horas de trabajo (facultativo en el caso de una encuesta anual),

- búsqueda de otro empleo y motivos,

- tipo de empleo buscado (asalariado o no),

- métodos utilizados para buscar otro empleo,

- razón por la cual la persona no busca otro empleo (facultativo en el caso de una encuesta anual),

- disponibilidad para empezar a trabajar,

- número de horas de trabajo deseado (facultativo en el caso de una encuesta anual);

g) la búsqueda de empleo:

- tipo de empleo buscado (de jornada completa o de jornada parcial),

- duración de la búsqueda de empleo,

- situación de la persona antes de buscar empleo,

- registro en una oficina pública de empleo,

- deseo de trabajar de la persona que no busca empleo,

- razón por la cual la persona no ha buscado empleo;

h) la educación y la formación profesional:

- participación en una enseñanza o en una formación durante las últimas cuatro semanas,

- objetivo,

- nivel,

- lugar,

- duración total,

- número total de horas de formación,

- nivel máximo de estudios o de formación superado,

- año en que se alcanzó dicho nivel máximo,

- formación recibida dentro de una formación alternada;

i) la experiencia profesional anterior de la persona sin empleo:

- existencia de una experiencia profesional anterior,

- año y mes en que la persona trabajó por última vez,

- motivo principal por el que abandonó el último empleo,

- situación profesional en el último empleo,

- actividad económica de la unidad local en la que la persona trabajó por última vez,

- profesión ejercida en el último empleo;

j) la situación un año antes de la encuesta

- situación laboral principal,

- situación profesional,

- actividad económica de la unidad local en la que la persona trabajaba,

- país de residencia,

- región de residencia;

k) la situación laboral principal (facultativo);

l) la renta (facultativo);

m) los datos técnicos de la entrevista:

- año de la encuesta,

- semana de referencia,

- semana de la entrevista,

- Estado miembro,

- región del hogar,

- grado de urbanización,

- número de orden del hogar,

- tipo de hogar,

- tipo de institución,

- coeficientes de ponderación,

- submuestra respecto a la encuesta anterior (encuesta anual),

- submuestra respecto a la encuesta siguiente (encuesta anual),

- número de orden de la ronda de encuestas.

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