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Document 51998AP0442

Decisión relativa a la posición común (CE) n° 53/98 aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 en lo que se refiere al régimen de tránsito externo (C4- 0536/98 97/ 0242(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 157 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0442

Decisión relativa a la posición común (CE) n° 53/98 aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 en lo que se refiere al régimen de tránsito externo (C4- 0536/98 97/ 0242(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0157


A4-0442/98

Decisión relativa a la posición común (CE) n° 53/98 aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 en lo que se refiere al régimen de tránsito externo (C4- 0536/98 - 97/0242(COD))(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la posición común (CE)53/98 del Consejo (C4-0536/98 - 97/0242(COD)) ((DO C 333 de 30.10.1998, pág. 65.)),

- Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 167 de 1.6.1998, pág. 99.)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(97)0472) ((DO C 337 de 7.11.1997, pág 52.)),

- Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(98)0428) ((DO C 261 de 19.8.1998, pág. 15. )),

- Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

- Visto el artículo 72 de su Reglamento,

- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0442/98),

1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2. Pide a la Comisión que se pronuncie favorablemente sobre las enmiendas del Parlamento en el dictamen que debe emitir de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento, que modifique en consecuencia la posición común y que adopte definitivamente el acto;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

(Enmienda 1)

Considerando 1 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(1bis) Considerando que todas las decisiones adoptadas con arreglo al procedimiento del Comité deben ser transparentes tanto para las administraciones aduaneras como para los operadores económicos;

(Enmienda 2)

Considerando 2

>Texto original>

(2) Considerando que procede definir en qué forma las autoridades aduaneras liquidan el régimen, en relación con el lugar, el momento y las condiciones en que finaliza el mismo a fin de establecer con mayor claridad el alcance y los límites de las obligaciones del titular del régimen de tránsito externo y garantizar que, a falta de datos que permitan establecer la finalización del régimen, la responsabilidad de dicho titular siga teniendo carácter pleno;

>Texto tras el voto del PE>

(2)

Considerando que procede definir en qué forma las autoridades aduaneras liquidan el régimen, en relación con el lugar, el momento y las condiciones en que finaliza el mismo a fin de establecer con mayor claridad el alcance y los límites de las obligaciones del titular del régimen de tránsito externo y garantizar que, a falta de datos que permitan establecer la finalización del régimen, la responsabilidad de dicho titular siga teniendo carácter pleno; que, para aumentar la seguridad y eficacia del régimen de tránsito, es necesario mejorar la liquidación mediante medidas operativas y disposiciones de aplicación que se determinarán con arreglo al procedimiento de Comité, de modo que se garantice que las autoridades aduaneras liquiden el régimen en el plazo más breve posible;

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