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Document 51998AP0389
Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a European Parliament and Council Decision establishing the Community action programme for youth (COM(98)0331 C4-0511/98 98/0197(COD))(Codecision procedure: first reading)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, "Juventud"(COM(98)0331 C4-0511/98 98/0197(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, "Juventud"(COM(98)0331 C4-0511/98 98/0197(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)
DO C 359 de 23.11.1998, p. 75
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, "Juventud"(COM(98)0331 C4-0511/98 98/0197(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)
Diario Oficial n° C 359 de 23/11/1998 p. 0075
A4-0389/98 Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, «Juventud» (COM(98)0331 - C4-0511/98 - 98/0197(COD)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 1) Considerando 6 >Texto original> (6) Considerando que es preciso promover una ciudadanía activa y reforzar los vínculos entre las acciones realizadas en el marco del presente programa, promover la lucha contra las distintas formas de marginación, incluidos el racismo y la xenofobia; que hay que prestar una atención especial a eliminar toda forma de desigualdad y a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres; >Texto tras el voto del PE> (6) Considerando que es preciso promover una ciudadanía activa y reforzar los vínculos entre las acciones realizadas en el marco del presente programa, promover la lucha en favor de los derechos humanos y contra las distintas formas de marginación, incluidos el racismo, el nacionalismo exacerbado y la xenofobia; que hay que prestar una atención especial al respeto de las minorías, a eliminar toda forma de desigualdad y a garantizar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres; (Enmienda 2) Considerando 6 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 bis) Considerando que conviene realizar unos esfuerzos particulares en beneficio de los jóvenes que tengan más dificultades, por motivos de orden cultural, social, físico, económico y geográfico, para participar en el programa y realizar una evaluación específica de los resultados de dichos esfuerzos; (Enmienda 3) Considerando 6 ter (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 ter) Considerando que los intercambios de jóvenes contribuyen en particular al desarrollo de la confianza recíproca y al refuerzo de la democracia, del espíritu de tolerancia, de la voluntad de cooperación y de la solidaridad entre las nuevas generaciones y que por ello son esenciales para la cohesión y continuación del desarrollo de la Unión; (Enmienda 4) Considerando 6 quater (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 quater) Considerando que conviene desarrollar en mayor medida el servicio voluntario europeo para convertirlo en un instrumento que favorezca la preparación a la vida profesional y la adquisición de conocimientos y competencias suplementarios en la materia; que en este contexto, ha de tratarse exclusivamente de actividades que no sustituyan a empleos posibles o remunerados y que no limiten estos empleos; que las organizaciones interesadas -y en particular las organizaciones de acogida propiamente dichas o el conjunto más amplio a que pertenezcan- han de ser de índole no comercial y/o no lucrativa, y han de respetar y aplicar los principios y reglamentaciones de la Unión Europea; (Enmienda 5) Considerando 6 quinquies (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 quinquies) Considerando que conviene desarrollar en mayor medida el servicio voluntario europeo para convertirlo en una ocasión de participación voluntaria transnacional, en un elemento de desarrollo de la ciudadanía europea y de pertenencia a la Unión y en una experiencia útil para la preparación a la vida profesional y la adquisición de conocimientos y competencias suplementarios; (Enmienda 6) Considerando 6 sexies (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 sexies) Considerando que la Comisión y los Estados miembros se comprometen a garantizar una publicidad suficiente para las acciones de este programa con el fin de evitar que en la práctica no queden reservadas únicamente a los iniciados, lo que implica garantizar que los centros nacionales llegan a los jóvenes en general y no de manera prioritaria a los integrados en organizaciones juveniles, (Enmienda 7) Considerando 6 septies (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 septies) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de mayo de 1998 sobre la política de información y comunicación de la Unión Europea( 1), «opina que, en materia de programas de ayuda y acción, la selección de los proyectos ha de ser más transparente y las razones de su elección estar mejor motivadas de cara a los autores de los proyectos», ____________ (1) DO C 167 de 1.6.1998, pág. 230 (Enmienda 8) Considerando 6 octies (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 octies) Considerando que, para una auténtica eficacia de los programas dirigidos a la juventud, deben ocupar un lugar en la escala de prioridades la formación y movilidad de formadores y el aprendizaje de lenguas al definir la estructura y el presupuesto de los programas; (Enmienda 9) Considerando 6 nonies (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 nonies) Considerando que la presente Decisión establece un marco comunitario con miras a contribuir al desarrollo de las actividades transnacionales de servicio voluntario; que los Estados miembros deberían adoptar medidas adecuadas y coordinadas para suprimir los obstáculos jurídicos y administrativos con objeto de mejorar el acceso de los jóvenes al programa y facilitar el reconocimiento de la especificidad del joven voluntario; (Enmienda 10) Considerando 6 decies (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 decies) Considerando que la participación de los jóvenes en actividades de servicio voluntario constituye una forma de educación informal, cuya calidad se basará en gran medida en acciones de preparación adecuadas, incluidas las lingüísticas y culturales, contribuye a orientarlos en el futuro y a ampliar sus horizontes, favorece el desarrollo de sus competencias sociales, de una ciudadanía activa, de una integración equilibrada en la sociedad desde un punto de vista económico, social y cultural y, por último, permite fomentar la conciencia de una auténtica ciudadanía europea; (Enmienda 11) Considerando 6 undecies (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (6 undecies) Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben intentar garantizar la complementariedad entre las actividades del servicio voluntario europeo y las diferentes acciones similares a nivel nacional; (Enmienda 13) Considerando 7 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (7 bis) Considerando que la inserción de los jóvenes en el mundo del trabajo es un componente fundamental de su inserción en la sociedad que exige asimismo un reconocimiento y una valorización de todas sus competencias y cualificaciones adquiridas en el seno de experiencias de educación informal; (Enmienda 14) Considerando 9 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (9 bis) Considerando que, por lo tanto, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia y la complementariedad entre las medidas financiadas en virtud de este programa y las financiadas por los Fondos estructurales sobre la base de directrices claras definidas por la Comisión; (Enmienda 15) Considerando 10 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (10 bis) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 2 de julio de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa (1), ha reconocido el papel fundamental desempeñado por las organizaciones no lucrativas en la aplicación de las políticas y los programas sociales de la Unión Europea y ha pedido que se prevean medidas adecuadas de desarrollo de capacidades; _____________ (1) DO C 226 de 20.7.1998, pág. 66. (Enmienda 16) Considerando 11 >Texto original> (11) Considerando que es preciso prever la apertura del presente programa a la participación de los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, conforme a las condiciones fijadas en los Acuerdos pertinentes, en particular en los Acuerdos de asociación y los Protocolos adicionales a dichos acuerdos, a Chipre conforme a idénticas disposiciones de aplicación que las correspondientes a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), así como también a Malta y a Turquía según los procedimientos que se acordarán con estos países; >Texto tras el voto del PE> (11) Considerando que es preciso prever la apertura del presente programa, en la medida en que se respeten plenamente los principios enunciados en el considerando 6, a la participación de los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, conforme a las condiciones fijadas en los Acuerdos pertinentes, en particular en los Acuerdos de asociación y los Protocolos adicionales a dichos acuerdos, a Chipre conforme a idénticas disposiciones de aplicación que las correspondientes a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), así como también a Malta y a Turquía según los procedimientos que se acordarán con estos países; (Enmienda 17) Considerando 13 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (13 bis) Considerando que, de conformidad con el artículo 126 del Tratado, corresponde a los Estados miembros desarrollar y reforzar los dispositivos en favor de los jóvenes con el fin de hacer más eficaz la acción de la Unión Europea, (Enmienda 18) Artículo 1, apartado 3 >Texto original> 3. El presente programa contribuirá a la Europa del conocimiento, mediante la realización de un espacio educativo europeo que favorezca el desarrollo de la educación y de la formación a lo largo de toda la vida. El presente programa permitirá el desarrollo de los conocimientos y las competencias que puedan favorecer el pleno ejercicio de la ciudadanía. >Texto tras el voto del PE> 3. El presente programa contribuirá a una ciudadanía activa de los jóvenes y a su participación en la continuación del desarrollo de la Unión, así como a una política del conocimiento en Europa mediante la realización de un espacio educativo europeo con vistas a reforzar las oportunidades de los jóvenes y sus posibilidades de acceso al mercado laboral. (Enmienda 19) Artículo 2, apartado 1, frase introductoria >Texto original> 1. Para que los jóvenes puedan adquirir competencias y desarrollar aptitudes, y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad, en particular potenciando el papel de las mujeres jóvenes, los objetivos del presente programa son los siguientes: >Texto tras el voto del PE> 1. Para que los jóvenes puedan adquirir competencias, conocimientos y desarrollar aptitudes, y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad, en particular potenciando el papel de las mujeres jóvenes, los objetivos del presente programa son los siguientes: (Enmienda 21) Artículo 2, apartado 1, letra b) >Texto original> b) fomentar la contribución activa de los jóvenes a la construcción europea a través de su participación en intercambios transnacionales, dentro de la Comunidad o con países terceros, que les permitan descubrir la realidad europea en su diversidad y abrirse a otros entornos, contribuyendo así a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia; >Texto tras el voto del PE> b) fomentar la creación de una sociedad tolerante en Europa, animando a los jóvenes a participar en proyectos transnacionales, incluidos los intercambios dentro de la Comunidad o con países terceros, con objeto de ayudarles a descubrir la realidad europea en su diversidad y abrirse a otros entornos, contribuyendo así a la lucha por el respeto de los derechos humanos y contra el racismo, el nacionalismo, el antisemitismo y la xenofobia; (Enmienda 22) Artículo 2, apartado 2 >Texto original> 2. En la aplicación de los objetivos, la Comisión y los Estados miembros velarán por que las acciones del programa sean coherentes con las demás acciones y políticas comunitarias, en particular en los ámbitos del empleo, de la eliminación de las desigualdades, de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y de la política social. >Texto tras el voto del PE> 2. En la aplicación de los objetivos, la Comisión y los Estados miembros velarán por que las acciones del programa sean coherentes con las demás acciones y políticas comunitarias, en particular en los ámbitos del empleo, de la eliminación de las desigualdades sociales, de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y de la política social. (Enmienda 23) Artículo 3, apartado 1, frase introductoria y letras a) y b) >Texto original> 1. Los objetivos del presente programa contemplados se perseguirán mediante las acciones siguientes, cuyo contenido operativo y procedimientos de aplicación se describen en el anexo: >Texto tras el voto del PE> 1. Los objetivos del presente programa contemplados en el artículo 2 se perseguirán mediante las acciones siguientes, cuyo contenido operativo y procedimientos de aplicación se describen en el anexo: >Texto original> a) servicio voluntario europeo, >Texto tras el voto del PE> a) la juventud con Europa, >Texto original> b) la juventud con Europa, >Texto tras el voto del PE> b) servicio voluntario europeo, (Enmienda 24) Artículo 3, apartado 2, letra b) >Texto original> b) promoción de la movilidad virtual; >Texto tras el voto del PE> b) promoción del uso de tecnologías de la información y comunicación; (Enmienda 25) Artículo 3, apartado 2, letra c bis) (nueva) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> c bis) apoyo a los proyectos transnacionales destinados a fomentar la ciudadanía europea y la participación de los jóvenes en el desarrollo de la Unión; (Enmienda 26) Artículo 3, apartado 2, letra d) >Texto original> d) promoción de las competencias lingüísticas y de comprensión de las distintas culturas; >Texto tras el voto del PE> d) promoción de la diversidad lingüística y cultural de la Unión Europea; (Enmienda 27) Artículo 4, apartado 1 >Texto original> 1. El presente programa va dirigido a los jóvenes -en principio, de edades comprendidas entre los 15 y los 25 años- que residan legalmente en un Estado miembro, así como a los agentes del ámbito de la juventud. >Texto tras el voto del PE> 1. El presente programa va dirigido a los jóvenes -en principio, de edades comprendidas entre los 14 y los 27 años- que residan legalmente en un Estado miembro, así como a los agentes del ámbito de la juventud. Los límites de edad podrán adaptarse ligeramente, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los países participantes. (Enmienda 28) Artículo 4, apartado 3 >Texto original> La Comisión y los Estados miembros velarán por que se haga un esfuerzo particular en beneficio de los jóvenes que, por razones de orden sociocultural, físico, económico o geográfico, tengan más dificultades para participar en los programas de acción existentes, tanto a nivel comunitario como nacional, regional y local. Para ello, tomarán en consideración las dificultades con las que se enfrenta este colectivo destinatario. >Texto tras el voto del PE> Se harán esfuerzos particulares en términos de medidas preparatorias, de asistencia técnica y de medidas de desarrollo de las capacidades en beneficio de los jóvenes y de los pequeños grupos de dimensión local que, por razones de orden sociocultural, físico, económico o geográfico, tengan más dificultades para participar en los programas de acción existentes, tanto a nivel comunitario como nacional, regional y local. Además, la Comisión y los Estados miembros velarán por que se asigne como mínimo un tercio de los créditos de la acción 1, de la acción 3 («Iniciativas jóvenes») y de la acción 4 en beneficio de dicho colectivo destinatario y se favorezca su acceso al presente programa. (Enmienda 29) Artículo 4, apartado 3 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 3 bis. La Comisión y los Estados miembros coordinarán esfuerzos para que los beneficiarios de los programas puedan acceder a la protección social y a asistencia médica. (Enmienda 30) Artículo 5, apartado 3 >Texto original> La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras creadas a nivel comunitario y nacional para realizar los objetivos del programa, facilitar a los jóvenes y otros agentes a nivel local su acceso al programa, garantizar la evaluación y el seguimiento de las acciones previstas por el programa y aplicar los mecanismos de concertación y selección. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas para fomentar una información y una sensibilización adecuadas de los jóvenes que participen en la movilidad, en particular los jóvenes voluntarios, sobre sus derechos y obligaciones a nivel europeo, nacional y local. Los Estados miembros velarán por que las acciones cofinanciadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas. >Texto tras el voto del PE> La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas y ofrecerán asistencia adecuada con el fin de desarrollar las estructuras creadas a nivel comunitario, nacional y, en su caso, regional, para realizar los objetivos del programa, permitir una aplicación de fácil utilización y adaptada a los jóvenes, de modo que el presente programa sea más accesible para los jóvenes, facilitar a los jóvenes y otros agentes a nivel local su acceso al programa, garantizar la evaluación y el seguimiento de las acciones previstas por el programa, en cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 12, y aplicar los mecanismos de concertación y selección. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas para fomentar una información y una sensibilización adecuadas de los jóvenes que participen en la >Texto original> >Texto tras el voto del PE> movilidad, en particular los jóvenes voluntarios, sobre sus derechos y obligaciones a nivel europeo, nacional y local. La Comisión y los Estados miembros garantizarán una información y divulgación suficientes para las acciones de este programa con el fin de asegurar su difusión a todos los ciudadanos, a fin de promover las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 4. (Enmienda 31) Artículo 5, apartado 4 >Texto original> 4. Cada Estado miembro se esforzará por adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa y para eliminar todo obstáculo de acceso al mismo. >Texto tras el voto del PE> 4. Cada Estado miembro se esforzará por adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa y para eliminar todo obstáculo jurídico o administrativo de acceso al mismo, concretamente asegurando que los jóvenes que participen en actividades e intercambios transnacionales en el marco del programa no pierdan sus derechos, sobre todo en materia de protección social. (Enmienda 32) Artículo 6 >Texto original> En el marco de la realización de una Europa del conocimiento, las medidas del presente programa podrán aplicarse en forma de acciones conjuntas con otras acciones comunitarias relativas a la política del conocimiento, en particular de los programas comunitarios en los ámbitos de la educación y la formación. >Texto tras el voto del PE> En el marco de la realización de una Europa del conocimiento, las medidas del presente programa podrán aplicarse en forma de acciones conjuntas con otras acciones comunitarias relativas a la política del conocimiento, en particular de los programas comunitarios en los ámbitos de la educación y la formación. A tales efectos se necesitarán unas estructuras de gestión y unos procedimientos de aplicación claros. (Enmienda 34) Artículo 7, apartado 2, letra a bis) (nueva) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> a bis) el equilibrio global entre las diferentes acciones del programa; (Enmienda 33) Artículo 7, apartado 5 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 5 bis. Cada vez que se lleve a cabo esta consulta, los representantes de las organizaciones de jóvenes a escala de la Unión Europea, designados por la Comisión sobre la base de propuestas de estas organizaciones, participarán en el trabajo del comité en calidad de observadores y tendrán derecho a solicitar que su posición conste en las actas de las reuniones. (Enmienda 35) Artículo 8, apartado 1 >Texto original> 1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período contemplado en el artículo 1, se fija en 600 millones de ecus. >Texto tras el voto del PE> 1. La dotación financiera para la ejecución operacional del presente programa, para el período contemplado en el artículo 1, se fija en 800 millones de ecus, de los cuales se destinarán 280 millones de ecus a la Acción «La juventud con Europa» mencionada en la letra a) del apartado 1 del artículo 3; 280 millones de ecus a la Acción «Servicio voluntario europeo» mencionada en la letra b) del apartado 1 del artículo 3; 100 millones de ecus a la Acción «Una oportunidad para los jóvenes» mencionada en la letra c) del apartado 1 del artículo 3; 6 millones de ecus a la Acción «Acciones conjuntas» mencionada en la letra d) del apartado 1 del artículo 3; y 134 millones de ecus a la Acción «Medidas complementarias» mencionada en la letra e) del apartado 1 del artículo 3. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 1 bis. En el marco de la concertación presupuestaria anual, dicho importe podrá ser modificado en una proporción no superior al 20%. (Enmienda 36)Artículo 9, apartado 1, párrafo primero >Texto original> 1. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia global con otras actividades comunitarias. Se coordinarán las actividades del presente programa con las demás acciones comunitarias, en particular las del ámbito de la política del conocimiento. >Texto tras el voto del PE> 1. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia global con otras actividades comunitarias respetando el carácter propio y la especificidad de cada programa. Se coordinarán las actividades del presente programa con las demás acciones comunitarias, en particular las del ámbito de la política del conocimiento. (Enmienda 37) Artículo 10, apartado 1 >Texto original> 1. El presente programa estará abierto a la participación de los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, en virtud de los Acuerdos europeos o sus Protocolos adicionales, concluidos o por concluir, relativos a la participación de estos países en programas comunitarios. El programa estará abierto a la participación de Chipre, y se financiará mediante créditos suplementarios, según las mismas modalidades aplicadas a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), de acuerdo con los procedimientos que se determinen con este país. El presente programa estará asimismo abierto a la participación de Turquía, de acuerdo con los procedimientos que se determinen con este país. >Texto tras el voto del PE> 1. El presente programa estará abierto, en la medida en que se respeten plenamente las disposiciones del considerando 6 y de los artículos 2 y 4, a la participación de los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, en virtud de los Acuerdos europeos o sus Protocolos adicionales, concluidos o por concluir, relativos a la participación de estos países en programas comunitarios. El programa estará abierto a la participación de Chipre, y se financiará mediante créditos suplementarios, según las mismas modalidades aplicadas a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), de acuerdo con los procedimientos que se determinen con este país. El presente programa estará asimismo abierto a la participación de Turquía, de acuerdo con los procedimientos que se determinen con este país. (Enmienda 38) Artículo 12, apartado 2 >Texto original> 2. El presente programa será objeto de una evaluación periódica, realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. Con esta evaluación se pretende valorar la eficacia de las acciones llevadas a cabo con respecto a los objetivos expuestos en el artículo 2. >Texto tras el voto del PE> 2. El presente programa será objeto de una evaluación periódica, realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. Con esta evaluación se pretende valorar la eficacia de las acciones llevadas a cabo con respecto a los objetivos expuestos en el artículo 2 y averiguar si se ha logrado la igualdad de acceso al programa, tal como se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 4. >Texto original> Se evaluará también la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco del programa y las dependientes de otros programas comunitarios, en particular las que financia el Fondo Social Europeo. >Texto tras el voto del PE> Se evaluará también la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco del programa y las dependientes de otros programas comunitarios, en particular las que financia el Fondo Social Europeo. Los resultados de esta evaluación acompañados, si fuera necesario, por observaciones y recomendaciones de la Comisión se enviarán para examen al Comité y se presentarán al Parlamento Europeo. >Texto original> Los resultados de las medidas comunitarias se someterán a evaluaciones externas periódicas, según lo estipulado en el procedimiento expuesto en el apartado 2 del artículo 7. >Texto tras el voto del PE> Los resultados de las medidas comunitarias se someterán a evaluaciones externas periódicas a escala europea, nacional y, en su caso, regional, de conformidad con las disposicionesestablecidas en el procedimiento expuesto en el apartado 2 del artículo 7. (Enmienda 39) Artículo 12, apartado 4, guión primero >Texto original> - a más tardar el 30 de junio de 2003, un informe intermedio sobre la aplicación del presente programa; >Texto tras el voto del PE> - a más tardar el 30 de junio de 2003, un informe intermedio sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del presente programa a la vista de los créditos concedidos; (Enmienda 40) Anexo, introducción, párrafo primero >Texto original> Las ayudas concedidas en el presente programa se definen según los principios de cofinanciación y de adicionalidad de recursos. Según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión, hay que hacer unesfuerzo para facilitar el acceso de los jóvenes que tienen dificultades por razones de orden sociocultural, físico, económico y geográfico. El Comité contemplado en el artículo 7 de la presente Decisión determinará las modalidades concretas en que dichos esfuerzos podrían plasmarse. En el reparto de la ayuda comunitaria se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio en el flujo de las acciones de movilidad, así como la igualdad de oportunidades para el acceso de los jóvenes de cada Estado miembro. >Texto tras el voto del PE> Las ayudas concedidas en el presente programa se definen según los principios de cofinanciación y de adicionalidad de recursos. Según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión, hay que establecer disposiciones para facilitar el acceso de los jóvenes y de los pequeños grupos de dimensión local que tienen dificultades por razones de orden sociocultural, físico, económico y geográfico. El Comité contemplado en el artículo 7 de la presente Decisión determinará las modalidades concretas en que dichos esfuerzos podrían plasmarse. En el reparto de la ayuda comunitaria se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio en el flujo de las acciones de movilidad, así como la igualdad de oportunidades para el acceso de los jóvenes de cada Estado miembro, respetando, en definitiva, lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4. (Enmienda 41) Anexo, Acción 1, párrafo primero >Texto original> A título indicativo, en el marco del presente programa, se entiende por "joven voluntario¨ una persona de edad comprendida entre 18 y 25 años, que reside legalmente en un Estado miembro de la Comunidad Europea. >Texto tras el voto del PE> A título indicativo, en el marco del presente programa, se entiende por "joven voluntario¨ una persona de edad comprendida entre 18 y 25 años (sin excluir, no obstante, con carácter excepcional, la posibilidad de que en algunos casos debidamente justificados se considere la candidatura de jóvenes que estén fuera de esta banda de edad), que reside legalmente en un Estado miembro de la Comunidad Europea. (Enmienda 42) Anexo, Acción 1, párrafo segundo >Texto original> El joven voluntario se compromete, como ciudadano activo, a ejercer una actividad de solidaridad concreta para adquirir aptitudes y competencias sociales y personales con las que sienta las bases de su futura orientación, al tiempo que contribuye al bienestar colectivo. Para ello, el joven voluntario participa, en un Estado miembro distinto del de su residencia o en un país tercero, en una actividad no lucrativa y no remunerada, de importancia para la colectividad y de duración limitada (máximo de 12 meses) en el marco de un proyecto reconocido por el Estado miembro y por la Comunidad. Se le ofrece alojamiento en pensión completa y la asistencia de un tutor. El proyecto de servicio voluntario se asegura de que el joven voluntario esté cubierto por un seguro de enfermedad y demás seguros apropiados. El joven voluntario recibe una pequeña cantidad como dinero de bolsillo. >Texto tras el voto del PE> El joven voluntario emprende una actividad de solidaridad concreta que le ayude a adquirir aptitudes y competencias sociales y personales, mejorando así sus oportunidades de empleo. Para ello, el joven voluntario participa, en un Estado miembro distinto del de su residencia o en un país tercero, en una actividad no lucrativa y no remunerada, de importancia para la colectividad y de duración limitada (máximo de 12 meses). Esta actividad debe formar parte de un proyecto reconocido por el Estado miembro y por la Comunidad y cumplir con los objetivos del presente programa establecidos en el artículo 2 y de otras políticas comunitarias. En particular, no deberá utilizarse como sustitución del empleo. Se le ofrece alojamiento en pensión completa y la asistencia de un tutor. El proyecto de servicio voluntario se asegura de que el joven voluntario esté cubierto por un seguro de enfermedad y demás seguros apropiados. El joven voluntario recibe una pequeña cantidad como dinero de bolsillo. (Enmienda 43) Anexo, Acción 1, párrafo segundo bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Se tratará exclusivamente de actividades que no sustituyan a puestos de trabajo potenciales o remunerados, ni entrañen la reducción de los mismos. Las organizaciones implicadas, en particular las propias organizaciones beneficiarias o la estructura mayor a la que pertenezcan, deberán tener un carácter no comercial o no lucrativo y deberán respetar y aplicar los principios y las normativas de la Unión Europea. (Enmienda 44) Anexo, Acción 1.1, párrafo segundo >Texto original> La Comunidad puede financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico e intercultural para preparar a los jóvenes voluntarios antes de emprender su andadura, y favorecer su integración durante la realización de las actividades, así como al finalizar el Servicio voluntario europeo. Dichas acciones pueden tomar la forma de una tutoría del joven. >Texto tras el voto del PE> La Comunidad puede financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico e intercultural para preparar a los jóvenes voluntarios antes de emprender su andadura, y favorecer su integración durante la realización de las actividades, así como al finalizar el Servicio voluntario europeo. Dichas acciones pueden tomar la forma de una tutoría y de asesoramiento del joven y pueden ir combinadas con actividades en el marco de la acción «Una oportunidad para los jóvenes». (Enmienda 45) Anexo, Acción 1.2, párrafo tercero >Texto original> La Comunidad puede financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico e intercultural para preparar a los jóvenes voluntarios antes de emprender su andadura, y favorecer su integración durante la realización de las actividades, así como al finalizar el Servicio voluntario europeo. Dichas acciones pueden tomar la forma de una tutoría del joven. >Texto tras el voto del PE> La Comunidad puede financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico e intercultural para preparar a los jóvenes voluntarios antes de emprender su andadura, y favorecer su integración durante la realización de las actividades, así como al finalizar el Servicio voluntario europeo. Dichas acciones pueden tomar la forma de una tutoría y de asesoramiento del joven y pueden ir combinadas con actividades en el marco de la acción «Una oportunidad para los jóvenes». (Enmienda 46) Anexo, Acción 1.2 bis (nueva) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 1. 2 bis Iniciativas post Servicio voluntario europeo La Comunidad apoya iniciativas para ayudar a los jóvenes voluntarios a valorizar y explotar su experiencia adquirida con vistas a su integración activa en la sociedad. Estas iniciativas que toman los jóvenes al terminar su Servicio voluntario europeo les permiten comenzar y potenciar actividades de tipo social, cultural, sociocultural y económico, así como a participar en actividades educativas complementarias, que pueden ser convertibles en términos de empleo. Van dirigidas principalmente a los jóvenes que más lo necesitan. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> (Enmienda 47) Anexo, Acción 2.1, párrafo primero >Texto original> La Comunidad apoya actividades de movilidad de grupos de jóvenes de una duración mínima de una semana, efectuadas con base en proyectos comunes intracomunitarios entre grupos de jóvenes de edades, en principio, comprendidas entre 15 y 25 años que residan legalmente en un Estado miembro. >Texto tras el voto del PE> La Comunidad apoya actividades de movilidad de grupos de jóvenes de una duración mínima de una semana, efectuadas con base en proyectos comunes intracomunitarios entre grupos de jóvenes de edades, en principio, comprendidas entre 14 y 27 años que residan legalmente en un Estado miembro. Los límites de edad podrán adaptarse ligeramente, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los países participantes. (Enmienda 48) Anexo, Acción 2.1, párrafo segundo >Texto original> Con estas actividades, basadas en partenariados transnacionales entre grupos de jóvenes y que presuponen su participación activa, se pretende que descubran y se sensibilicen hacia realidades socioculturales diferentes, y animalos a participar en otras actividades a escala europea, o iniciarlas. Se presta especial atención a la participación de jóvenes para quienes se trata de una primera actividad europea, o a la de pequeñas asociaciones de dimensión local y sin experiencia a nivel europeo. >Texto tras el voto del PE> Con estas actividades, basadas en partenariados transnacionales entre grupos de jóvenes y que presuponen su participación activa, se pretende que descubran y se sensibilicen hacia realidades socioculturales diferentes, y animalos a participar en otras actividades a escala europea, o iniciarlas. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 5, se presta especial atención a la participación de jóvenes para quienes se trata de una primera actividad europea, o a la de pequeñas asociaciones de dimensión local y sin experiencia a nivel europeo. (Enmienda 49) Anexo Acción 2.1, párrafo tercero >Texto original> Tras una fase inicial que se prevé de 2 años, se da prioridad para el apoyo comunitario a las actividades multilaterales de movilidad de grupo. Sólo se financiará la movilidad bilateral de grupo cuando así lo justifiquen la población destinataria concreta o un planteamiento educativo específico. >Texto tras el voto del PE> Tras una fase inicial que se prevé de 2 años, se da prioridad para el apoyo comunitario a las actividades multilaterales de movilidad de grupo. Se financiará además la movilidad bilateral de grupo cuando así lo justifiquen la población destinataria concreta o un planteamiento educativo específico, la existencia de un área lingüística pequeña o la situación periférica de los participantes. (Enmienda 51) Anexo, Acción 2.1, párrafo cuarto bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> En el reparto de la ayuda comunitaria destinada a esta acción se aplicará lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4. (Enmienda 52) Anexo, Acción 3, párrafos segundo a quinto >Texto original> La Comunidad apoya iniciativas para ayudar a los jóvenes voluntarios a valorizar y explotar la experiencia adquirida en su servicio voluntario, así como a promover su integración activa en la sociedad. Estas iniciativas que toman los jóvenes al terminar su Servicio voluntario europeo les permiten comenzar y potenciar actividades de tipo social, cultural, sociocultural y económico, así como a participar en actividades educativas complementarias, dirigidas principalmente a los jóvenes que más lo necesitan. >Texto tras el voto del PE> La Comunidad apoya iniciativas para ayudar a los jóvenes voluntarios a valorizar y explotar la experiencia adquirida en su servicio voluntario, así como a promover su integración activa en la sociedad. Estas iniciativas que toman los jóvenes al terminar su Servicio voluntario europeo les permiten comenzar y potenciar actividades de tipo social, cultural y sociocultural, así como a participar en actividades educativas complementarias, dirigidas principalmente a los jóvenes que más lo necesitan. >Texto original> Hay que fomentar y estimular específicamente las iniciativas para promover la tolerancia y la aceptación de las diferencias, así como la lucha contra toda forma de marginación. >Texto tras el voto del PE> El apoyo a las "Iniciativas Jóvenes¨ favorece la ampliación de proyectos a iniciativas similares realizadas en otros Estados miembros, para reforzar el carácter transnacional de éstas y multiplicar el intercambio de experiencias y la cooperación entre los jóvenes. Dicho apoyo puede consistir en la organización de encuentros de jóvenes promotores de iniciativas a nivel europeo. Podrá concederse una subvención para la creación efectiva de asociaciones estables con vistas a reforzar el impacto y la permanencia de las iniciativas transnacionales de los jóvenes. >Texto original> La Comunidad está atenta a las iniciativas que incluyen la expresión cultural y deportiva como medio privilegiado de comunicación entre jóvenes a escala comunitaria. >Texto tras el voto del PE> Hay que fomentar y estimular específicamente las iniciativas para promover la tolerancia y la aceptación de las diferencias, así como la lucha contra toda forma de marginación. >Texto original> El apoyo a las "Iniciativas Jóvenes¨ favorece la ampliación de proyectos a iniciativas similares realizadas en otros Estados miembros, para reforzar el carácter transnacional de éstas y multiplicar el intercambio de experiencias y la cooperación entre los jóvenes. Dicho apoyo puede consistir en la organización de encuentros de jóvenes promotores de iniciativas a nivel europeo. Podrá concederse una subvención para la creación efectiva de asociaciones estables con vistas a reforzar el impacto y la permanencia de las iniciativas transnacionales de los jóvenes. >Texto tras el voto del PE> La Comunidad está atenta a las iniciativas que incluyen la expresión cultural y deportiva como medio privilegiado de comunicación entre jóvenes a escala comunitaria. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> El apoyo comunitario a las Iniciativas Jóvenes de estas características se llevará a cabo en colaboración con otros agentes in situ: responsables locales de la política de la ciudad, asociaciones y servicios sociales. (Enmienda 54) Anexo, Acción 3, párrafo quinto bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> En el reparto de la ayuda comunitaria destinada a esta acción se aplicará lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4. (Enmienda 55) Anexo, Acción 4, párrafo segundo >Texto original> Esta coordinación entre programas puede hacerse efectiva en convocatorias conjuntas de proyectos comunes. La Comisión se propone desarrollar, en particular, un dispositivo de información y de observación común de buenas prácticas en el ámbito del conocimiento, así como acciones comunes sobre los multimedia educativos y la formación. Estos proyectos pueden incluir un abanico de acciones de varios sectores, incluida la juventud, y pueden financiarse de manera complementaria por distintos programas comunitarios. >Texto tras el voto del PE> Esta coordinación entre programas puede hacerse efectiva en convocatorias conjuntas de proyectos comunes. La Comisión se propone desarrollar, en particular, un dispositivo de información y de observación común de buenas prácticas en el ámbito del conocimiento, así como acciones comunes sobre los multimedia educativos y la formación y promover el establecimiento de vías de acceso para guiar a los jóvenes de medios desfavorecidos hacia actividades que desarrollen su sentido de responsabilidad social y su autoconfianza a través de experiencias educativas y profesionales transnacionales. Estos proyectos pueden incluir un abanico de acciones de varios sectores, incluida la juventud, y pueden financiarse de manera complementaria por distintos programas comunitarios. (Enmienda 56) Anexo, Acción 4, párrafo tercero bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> En el reparto de la ayuda comunitaria destinada a esta acción se aplicará lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4. (Enmienda 57) Anexo, Acción 5.2, apartado 1 y apartado 2, guiones primero y segundo >Texto original> 1. En relación con los objetivos del programa, y especialmente para favorecer el acceso de todos los jóvenes, la promoción de sus iniciativas y su participación activa en la sociedad, la Comisión fomenta la intervención de quienes en este campo trabajan por la información de los jóvenes a escala europea; la cooperación entre los sistemas de información y de comunicación de los jóvenes creados en los Estados miembros y a escala comunitaria. En este contexto, se hace un esfuerzo especial para que la cooperación pueda abrirse a los ámbitos de la educación y la formación; al diálogo entre los jóvenes y con los jóvenes. >Texto tras el voto del PE> 1. En relación con los objetivos del programa, y especialmente para favorecer el acceso de todos los jóvenes, la promoción de sus iniciativas y su participación activa en la sociedad, la Comisión fomenta la intervención de quienes en este campo trabajan por la información de los jóvenes a escala europea; la cooperación entre los sistemas de información y de comunicación de los jóvenes creados en los Estados miembros y a escala comunitaria. En este contexto, se hace un esfuerzo especial para que la cooperación pueda abrirse a los ámbitos de la educación formal e informal y la formación; al diálogo entre los jóvenes y con los jóvenes. >Texto original> 2. Con esta perspectiva, se concede ayuda a actividades que con las que se pretenda: - adquirir la experiencia y las competencias necesarias para la realización de proyectos de información a los jóvenes, que conlleven una cooperación transnacional, así como en materia de suministro de servicios de información a los jóvenes, en particular de asesoramiento; >Texto tras el voto del PE> 2. Con esta perspectiva, se concede ayuda a actividades que con las que se pretenda: - adquirir la experiencia y las competencias necesarias para la realización de proyectos de información a los jóvenes, que conlleven una cooperación transnacional, así como en materia de suministro de servicios de información a los jóvenes, en particular de asesoramiento; >Texto original> - llevar a cabo proyectos de cooperación que hagan posible: la difusión de información; la sensibilización de los jóvenes sobre temas relacionados con el campo de acción del programa; el acceso de los jóvenes a todas las informaciones que les permitan alcanzar los objetivos del programa; >Texto tras el voto del PE> - llevar a cabo proyectos de cooperación que hagan posible: la difusión de información; la sensibilización de los jóvenes sobre temas relacionados con el campo de acción del programa; el acceso de los jóvenes a todas las informaciones que les permitan alcanzar los objetivos del programa. Estas iniciativas de información, de sensibilización de los grupos objetivo y de difusión de las evaluaciones se llevarán a cabo en coordinación con las acciones del mismo tipo previstas en los Anexos, acción/punto 8 - Medidas complementarias - de los programas Sócrates y Leonardo da Vinci; (Enmienda 58) Anexo, Acción 5.2, apartado 3 >Texto original> 3. Por lo que respecta a los estudios sobre la juventud, relacionados con los objetivos del programa, la Comunidad apoyará estudios en los que se ponga de relieve la repercusión de las medidas que se hayan tomado en favor de los jóvenes, en particular las que hayan buscado el fomento de la cooperación en este terreno. Estos estudios podrían presentarse en forma de estudios de casos. >Texto tras el voto del PE> 3. Por lo que respecta a los estudios sobre la juventud, relacionados con los objetivos del programa, la Comunidad apoyará estudios en los que se ponga de relieve la repercusión de las medidas que se hayan tomado en favor de los jóvenes, en particular las que hayan buscado el fomento de la cooperación en este terreno. Estos estudios analizarán, en la medida de lo posible, la repercusión de las demás políticas en el mundo de la juventud y tendrán como objetivo dar una imagen más clara y más global de las necesidades y de las condiciones en que viven. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Se dará prioridad a los estudios sobre el currículo de jóvenes desfavorecidos o marginados y analizarán de manera especial los factores que hayan favorecido o impedido la inserción social de los jóvenes y pondrán de relieve las intervenciones del sector de educación no formal y del tercer sector en general. También darán prioridad a los estudios comparativos de las medidas de promoción del espíritu de iniciativa, incluida su repercusión en el desarrollo local, especialmente mediante la creación de actividades (creación de empleo, creación de empresas culturales o sociales, etc.). Estos estudios podrían presentarse en forma de estudios de casos, cuyas conclusiones más pertinentes se harán públicas. (Enmienda 59) Anexo, Acción 5.2, apartado 3 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 3 bis. La Comisión establecerá una estructura que tendrá por objetivo, entre otras cosas, valorizar los proyectos de los jóvenes y recoger información y recursos documentales sobre la juventud, reuniendo las publicaciones, estudios específicos, programas y/o medidas adoptadas en favor de los jóvenes que tengan su origen tanto en las institucionescomunitarias como en los Estados miembros y en organismos y asociaciones. Un sitio Internet «Jóvenes en Europa», gestionado por la Comisión, aportará desde el servidor Europa una mayor visibilidad de las acciones llevadas a cabo en favor de los jóvenes a nivel comunitario y de los Estados miembros en los más diversos ámbitos: educación, formación, derechos sociales y políticos, salud, deportes, ocio, vivienda, consumo, audiovisual y medios de comunicación, etc. También permitiría facilitar el diálogo con todos los jóvenes. (Enmienda 60) Anexo, Acción 5.3, punto 1 >Texto original> Podrán preverse ayudas comunitarias para apoyar las actividades de las estructuras establecidas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión. >Texto tras el voto del PE> Podrán preverse ayudas comunitarias para apoyar las actividades de las estructuras establecidas por los Estados miembros con vistas a lograr los objetivos previstos en el apartado 3 del artículo 4 y en el artículo 5. (Enmienda 61) Ficha de financiación >TABLE> Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, «Juventud»(COM(98)0331 - C4-0511/98 - 98/0197(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(98)0331 - 98/0197(COD)) ((DO C 311 de 10.10.1998, pág. 6.)), - Vistos el apartado 2 del artículo 189 B y el artículo 126 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0511/98), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como de la Comisión de Presupuestos (A4-0389/98), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; 4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación; 5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento; 6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.