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Document 51998AC0804

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores»

DO C 235 de 27.7.1998, p. 72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0804

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores»

Diario Oficial n° C 235 de 27/07/1998 p. 0072


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores» () (98/C 235/17)

El 12 de febrero de 1998, de conformidad con el artículo 129 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, constituyó un grupo de estudio y designó al Sr. Koopman como ponente.

En su 355° Pleno (sesión del 28 de mayo de 1998) el Comité Económico y Social designó al Sr. Koopman como ponente general y aprobó por 94 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En su exposición de motivos, la Comisión menciona el refuerzo de que ha sido objeto la política de los consumidores en el último decenio, que se ha visto culminado en el Tratado de Amsterdam. Hasta ahora, no ha habido un acto de base para la financiación de las acciones que la Comunidad ha emprendido en apoyo a la política de los consumidores.

1.2. La propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo establece el «acto de base» () para las actividades que requieren financiación del presupuesto de la Unión para la política de consumidores y la protección de la salud de los consumidores. Establece un marco para las actividades que se lleven a cabo durante el período 1999-2003, y no una lista exhaustiva de las mismas, puesto que no es posible anticipar con precisión todas las acciones que serán necesarias, desde el punto de vista del consumidor, en dicho período.

1.3. La Decisión propuesta se fundamenta en el artículo 129 A del Tratado de la CE. No obstante, la Comisión se muestra dispuesta a volver a examinar su propuesta y basarla en los nuevos artículos 152 y 153 -que serán introducidos en virtud del Tratado de Amsterdam y que amplían el ámbito de la política de los consumidores- si no ha sido adoptada antes de que el nuevo Tratado entre en vigor.

1.4. La Comisión agrupa en cuatro sectores las actividades que pueden requerir apoyo financiero:

- la salud y la seguridad de los consumidores;

- la protección de los intereses económicos de los consumidores;

- la educación y la información de los consumidores sobre sus derechos; y

- la promoción y la representación de los intereses de los consumidores.

En el anexo se ofrece una lista indicativa de estas actividades.

1.5. La propuesta abarca tres tipos de acciones: las promovidas por la propia Comisión, las tendentes a apoyar actividades de las organizaciones europeas de consumidores y las destinadas a apoyar proyectos específicos presentados, principalmente, por organizaciones de consumidores de los Estados miembros.

1.6. Los recursos presupuestarios totales previstos para este período de cinco años se calculan en 114 millones de ecus.

1.7. El apoyo financiero a las actividades de organizaciones europeas y nacionales de consumidores relacionadas con los sectores mencionados (véase el punto 1.4, supra) no podrá exceder, en principio, del 50 % del importe de los gastos ocasionados por la realización de los proyectos.

1.8. Las condiciones en que se concederá apoyo financiero figuran en los artículos 7 a 9 de la propuesta de Decisión. El artículo 7 se refiere a los criterios relativos a la relación coste-eficacia, el efecto multiplicador y la difusión de los resultados. En el artículo 8 se establecen los procedimientos de presentación y aprobación de los proyectos, que dará lugar a la celebración de un contrato; en el artículo 9 se mencionan los requisitos de seguimiento, control y justificación documental.

1.9. En la ficha financiera se ofrece un desglose indicativo de las asignaciones presupuestarias previstas para el quinquenio de referencia, así como una distribución provisional entre los distintos sectores, para los tres tipos de acciones.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité celebra que la política de los consumidores haya ido adquiriendo importancia con el desarrollo de la Comunidad. Tal vez quepa encontrar sus orígenes allá por 1961, cuando el Sr. Mansholt, Miembro de la Comisión encargado de los asuntos agrícolas, convocó por primera vez a representantes de consumidores para discutir temas de interés común. La primera unidad diferenciada que se ocupó de cuestiones de política de los consumidores fue creada en la DG IV en 1968. En 1973 se estableció un Servicio responsable de la política de medio ambiente y de los consumidores, que en 1981 fue transformado en la DG XI. En 1989 nació un Servicio separado para la política de los consumidores, que fue el predecesor de la DG XXIV, la cual fue constituida en 1995. La extensión de sus funciones al ámbito de la salud en 1997 representa el último estadio del desarrollo organizativo. Los cambios referidos fueron el resultado de que la política de los consumidores ha adquirido una mayor relevancia y se ha hecho más necesaria en la Comunidad Europea.

2.2. El Comité puede estar de acuerdo con el razonamiento de la Comisión de establecer un acto de base para la financiación de las acciones en favor de la política de los consumidores de la Comunidad, aunque desea observar que, hasta ahora, su falta no ha impedido nunca a la Comisión apoyar financieramente tales proyectos.

2.2.1. El establecimiento de un acto de base es conforme al artículo 22 del Reglamento Financiero, según el cual la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción comunitaria significativa requiere que se apruebe previamente un acto de base.

2.2.2. Por otra parte, el establecimiento de un acto de base, junto con la asignación de recursos presupuestarios para un quinquenio, también podría generar mayor claridad y certeza con respecto a la magnitud de los medios financieros con los que cuenta la DG XXIV para la ejecución de sus políticas. En el pasado, el procedimiento por el que se determinaba su presupuesto anual (cf. el artículo 203 del Tratado) dejaba mucho que desear, dado que el presupuesto estaba sometido siempre al juego de poder entre el Consejo (que lo reducía) y el Parlamento Europeo (que proponía su aumento).

2.2.3. De igual manera, el establecimiento de un acto de base para la asignación de fondos puede proporcionar una oportunidad -que no cabe sino celebrar- con vistas a instituir firmemente procedimientos expeditivos, eficaces y carentes de ambigüedad para la financiación de proyectos, y a definir adecuadamente las condiciones que los beneficiarios deberán satisfacer para cumplir de manera transparente objetivos de contabilidad justificados. Afortunadamente, los procedimientos de financiación para 1998 han sido ya muy mejorados en comparación con los de años anteriores.

2.2.4. Además, la propuesta prepara el camino para definir apropiadamente los criterios que tienen que satisfacer las organizaciones de consumidores para poder recibir apoyo financiero. Un factor importante en este contexto es la representatividad de estas organizaciones. No obstante, la Comisión puede aplicar también otros criterios.

2.3. Aun estando de acuerdo con la necesidad de establecer un acto de base, el Comité desea indicar que esto puede hacerse de dos modos distintos: i) mediante un marco en el que figuren actividades indicativas por área, siguiendo las líneas de la propuesta de la Comisión objeto de este Dictamen; o ii) mediante un marco en el que un programa más concreto de política a medio plazo desempeñe un papel central. El Comité no está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión de que un programa plurianual no puede desempeñar ese papel, puesto que, según la Comisión, «no puede preverse en materia de protección de los consumidores de manera precisa y a un plazo de cinco años cuál será el conjunto de problemas que requerirán una intervención de la Comunidad».

2.3.1. En primer lugar, no es necesario conocer el futuro con precisión con vistas a diseñar un programa plurianual. Los detalles de las actividades que se emprenderán a lo largo del tiempo pueden ser incluidos más tarde, como se puede observar en muchos programas (marco) de la Comunidad. En segundo lugar, la política de los consumidores de la UE ha sido aplicada siempre -desde que en 1975 diera sus primeros pasos- en el contexto de un programa a medio plazo: el primer y el segundo programas (quinquenales) de protección de los consumidores, el programa del «nuevo impulso», el primer y el segundo planes trienales de acción y, por último, las actuales «Prioridades de la política de los consumidores (1996-1998)».

2.3.2. El Comité lamenta que el nuevo programa de acción plurianual no esté aún terminado, dado que podría y debería haber proporcionado orientaciones adicionales a la asignación de fondos para las acciones y actividades propuestas en el futuro próximo. De esta manera, podría haberse entablado un debate sobre todas las cuestiones comprendidas dentro del triángulo cuyos vértices son el acto de base, el programa de actividades y la asignación presupuestaria (total).

2.3.3. La presentación de un programa de acción plurianual también habría sido más acorde con el artículo 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos (), que se refiere a «programas plurianuales» y no a «marcos» (indicativos) de políticas.

2.3.4. Con todo, el Comité respalda el marco presentado por la Comisión porque parece ser suficientemente flexible para dar cabida por completo al programa de acción plurianual previsto en materia de consumidores, siempre que se incluya una referencia explícita a este programa de acción en el propio marco propuesto. De esta manera la Comisión establecería la indispensable conexión entre, por una parte, el acto de base requerido para la ejecución de los créditos presupuestarios en el ámbito de la política de los consumidores y, por otra, su programa plurianual. Este programa de acción también debería dar comienzo el 1 de enero de 1999 y su duración debería corresponder, en principio, con la del marco propuesto. El Comité no entrará en esta ocasión a debatir las actividades mencionadas en el anexo de la propuesta, puesto que pretende dar su opinión global sobre el plan de acción previsto. Este plan proporcionará una base mucho más adecuada que la que ofrece el marco objeto de la propuesta para debatir acerca del rumbo futuro de la política de los consumidores de la UE.

2.4. El Comité vería con buenos ojos que se reexaminase la propuesta sobre la base de las nuevas disposiciones que al respecto se introduzcan en el Tratado a resultas del de Amsterdam, si llega el caso. El Comité insta a la Comisión a presentar, tan pronto como sea posible, sus ideas sobre el modo en que estas nuevas responsabilidades pueden influir en las actuaciones que se desarrollan en el área de la política de los consumidores, con el fin de comenzar el debate sobre tal asunto simultáneamente a esta propuesta. La Comisión estaría entonces en condiciones de presentar una propuesta modificada o proponer una enmienda a la Decisión, inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. En cualquier caso, el nuevo programa de acción que se está elaborando debería fundamentarse en las nuevas disposiciones mencionadas.

2.5. El Comité tiene presente la Declaración antes mencionada (véase el punto 2.3.3), según la cual la autoridad presupuestaria y la Comisión se comprometen a no apartarse del importe de la dotación financiera total «salvo que concurran nuevas circunstancias objetivas y duraderas [...]». No obstante, observa que, dada la naturaleza horizontal y el continuo desarrollo de la política de los consumidores, así como lo impredecible de los acontecimientos futuros, y habida cuenta de lo limitado del presupuesto disponible, no debería tomarse a la ligera la pérdida de flexibilidad que entraña la adopción de un marco financiero.

2.5.1. Por consiguiente, el Comité hace hincapié en que es necesario ser flexible respecto a la asignación de fondos en caso de que acontezcan imprevistos en los sectores de actividad que abarca la Decisión propuesta. En sus informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo (artículo 12.1 de la propuesta de Decisión), la Comisión puede hacer constar la existencia de deficiencias importantes en las actividades relacionadas con los consumidores como consecuencia de la carencia de fondos, si éste llega a ser el caso. Tal información daría al Parlamento Europeo y al Consejo la oportunidad de consignar más fondos para ámbitos concretos.

2.5.2. Además, el Comité sugiere dejar margen suficiente con vistas a introducir un nuevo acto de base para consignar nuevas dotaciones financieras a fin de tomar las medidas apropiadas en el caso de que se presenten eventualidades en áreas no cubiertas por el marco en cuestión.

2.6. El Comité entiende que la consignación de fondos para los tres tipos de acciones y los cuatro sectores contemplados es provisional. Espera que en el nuevo programa de acción se expliciten las consideraciones que sirvieron de base a esta distribución o a cualesquiera otras futuras.

2.7. El Comité constata con satisfacción que el marco propuesto está abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental y Chipre y comprende que los fondos para dicha participación vayan a ser facilitados fuera del ámbito financiero del marco. El Comité expresó en un Dictamen anterior () sus puntos de vista sobre la significación de la política de los consumidores para estos países en transición y espera -a la vista también de las medidas que hayan de tomarse en el proceso de ampliación- que el desarrollo y la realización de proyectos mutuamente beneficiosos puedan ser suficientemente apoyados.

3. Observaciones específicas

Considerandos del preámbulo

3.1. En el undécimo considerando se menciona la integración de aspectos propios de la política de los consumidores en otras políticas de la Comunidad. Resulta pertinente hacer dos observaciones. En primer lugar, y a la luz especialmente del nuevo artículo 153.2, debería hacerse referencia a otras políticas importantes, tales como las de servicios públicos, asuntos financieros y monetarios (el euro), agricultura y comercio exterior (OMC). En segundo lugar, la referencia a estas cuestiones no implica necesariamente que deban contraerse compromisos financieros con cargo al presupuesto de la DG XXIV para tales acciones. En último término, lo sustancial de la política de integración es que los responsables de esas otras políticas sean también responsables de integrar, en este caso, los intereses de los consumidores. Esta responsabilidad también incluye, en principio, el componente financiero de la acción de que se trate (). Esta idea debería reflejarse en la propuesta.

Artículo 1: dotación financiera

3.2. Si se comparan las dotaciones presupuestarias anuales propuestas para el período 1999-2003 con las dotaciones anuales de los últimos años, el Comité se ve obligado a concluir, desafortunadamente, que para un gran número de actividades las cifras reflejan una disminución. Ello resulta de que el presupuesto de la DG XXIV debe sufragar nuevos ámbitos de actuación, principalmente a causa de la crisis de la EEB. El Comité observa que esta disminución está en contradicción con la creciente importancia de la política comunitaria de los consumidores, como se refleja, inter alia, en el Tratado de Amsterdam. En consecuencia, el Comité insta a la Comisión y a la autoridad presupuestaria a incrementar el presupuesto en materia de consumidores para el período 2000-2003 en una cantidad superior a la del modestísimo aumento (determinado por referencia al crecimiento del PIB de la Comunidad) propuesto por la Comisión (). El Comité estima que el programa plurianual que está elaborando la Comisión puede proporcionar más argumentos en favor de tal incremento.

3.3. En este orden de cosas, el Comité subraya la importancia de apoyar financieramente a las organizaciones de consumidores, puesto que éstas tienen que desempeñar un papel activo en la configuración del mercado único. Su contribución aumentará la confianza de los trescientos setenta millones de consumidores de la Comunidad en el funcionamiento del mercado único.

Artículo 2: tipos de acciones

3.4. Consecuentemente con las observaciones hechas en el punto 2.3.4 sobre la necesidad de establecer una conexión entre el programa de acción y el marco jurídico, el Comité propone modificar el artículo 2(a) del modo siguiente:

«acciones realizadas por la Comisión para apoyar y completar la política llevada a cabo por los Estados miembros y para garantizar su desarrollo, actualización y seguimiento en el contexto de un programa plurianual, con arreglo a las condiciones previstas en el (nuevo) artículo 5;».

3.4.1. En este nuevo artículo 5 deberían figurar con más detalle las condiciones para la elaboración de un programa plurianual, por ejemplo por lo que se refiere a los siguientes extremos: la duración del programa, una referencia a sus prioridades, aspectos relacionados con la evaluación y la inclusión de un apartado sobre cuestiones financieras.

3.5. No se ofrece un reparto preciso de la dotación financiera total entre los tres tipos de acción, pero puede deducirse del desglose indicativo de la ficha financiera del anexo por quienes estén en estrecho contacto con la política de los consumidores. Aun reconociendo el carácter provisional de estas cifras, sería deseable, sin embargo, una mayor transparencia en torno a esta distribución.

Artículo 3: integración de los intereses de los consumidores en otras políticas

3.6. A pesar de las observaciones hechas en el punto 3.1 sobre la responsabilidad de integrar los intereses de los consumidores en otras políticas, es responsabilidad del Miembro de la Comisión encargado de la política de los consumidores garantizar la coherencia entre la manera en que se tratan estos aspectos relacionados con los consumidores en otros sectores y la forma en que se llevan a cabo las actividades de acuerdo con este marco general. El CES insta a la Comisión a presentar mecanismos adecuados que permitan a la DG XXIV tener más presentes otras orientaciones políticas relevantes en una fase temprana y contribuir a la coherencia y complementariedad de las políticas de la Comunidad. En este orden de cosas, el CES llama la atención sobre una serie de resoluciones del Consejo relativas a la necesidad de integrar en mayor medida en otros ámbitos consideraciones de política de los consumidores, así como sobre los numerosos dictámenes en los que el Comité se refirió a este aspecto ().

3.6.1. El Comité insta a la Comisión a evaluar las medidas sobre el particular adoptadas hasta la fecha. En este contexto, los esfuerzos integradores realizados por la DG XI (como el sistema de «corresponsales ambientales» en otras direcciones generales) deberían servir de ejemplo. Por otra parte, también debería prestarse atención a la aplicación del concepto de «evaluación del impacto sobre los consumidores».

Artículo 4: sectores de actividad

3.7. Estos sectores concuerdan perfectamente con los objetivos establecidos en el nuevo artículo 153.1 y merecen la total aprobación del Comité. Aunque temas como la ejecución de la legislación en materia de consumidores o la posición jurídica del consumidor no son objeto de mención explícita, pueden constituir elementos importantes de los sectores aludidos. En el anexo figura una lista indicativa de actividades por sector. No está claro en qué medida esta lista es un factor determinante en la selección de los proyectos presentados por las organizaciones de consumidores que obtendrán apoyo financiero. El Comité solicita a la Comisión que aclare este tema. El Comité espera que, al elaborar el nuevo programa de acción y definir sus prioridades, la Comisión tenga en cuenta las nuevas orientaciones que figuran en su Comunicación sobre las «prioridades de la política de los consumidores (1996-1998)» () y el estado en que ésta se encuentra.

Actual artículo 5: criterios de elegibilidad para las organizaciones europeas de consumidores

3.8. El Comité considera satisfactoria la definición que se ofrece en el apartado 1 del artículo 5 de las organizaciones europeas de consumidores. Esta definición garantizaría que sólo las organizaciones activas e independientes que cuenten con una sólida base representativa puedan optar a recibir financiación de la UE.

Artículo 6: criterios de elegibilidad para organizaciones nacionales

3.9. El Comité no está de acuerdo con la amplia definición de las organizaciones nacionales que pueden optar a recibir apoyo financiero. La Comisión es de la opinión de que no sólo las organizaciones de consumidores, sino también otras organizaciones, pueden presentar proyectos en interés del consumidor dignos de atención. Aunque el Comité no niega que estas otras organizaciones puedan proponer otros proyectos interesantes, tiene la firme convicción de que es mejor confinar este artículo al apoyo (condicional) a las organizaciones de consumidores: la concesión de ayudas financieras a organizaciones de consumidores en un solo ámbito también tiene la virtud de fortalecerlas en un sentido más amplio, por lo que contribuye a procurar la consecución de otros objetivos de política de los consumidores. Es de notar que la concepción según la cual el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores es valioso en sí misma está también en la línea del razonamiento de la Comisión en el punto 9.2 de la ficha financiera de la propuesta.

3.9.1. La Comisión puede participar en el coste de los proyectos propuestos por otras organizaciones, tales como institutos de investigación, universidades o centros de alto rendimiento, si estos proyectos están llamados a contribuir a la consecución de sus propias metas. Sin embargo, tal apoyo debería basarse en otro artículo del marco propuesto y su contabilidad debería llevarse en una línea presupuestaria también distinta.

3.10. El Comité opina que las organizaciones nacionales de consumidores deberían satisfacer una serie de condiciones con vistas a poder beneficiarse de las ayudas de la Comisión ().

3.10.1. Como antes se afirmó, estas organizaciones deberían cumplir determinados criterios de representatividad. Tales criterios varían según los Estados miembros y el principio de subsidiariedad impone que se deje a éstos la definición de aquéllos (). A falta de criterios nacionales, la Comisión es libre de aplicar los suyos propios para examinar la representatividad. En este orden de cosas, los siguientes factores son importantes:

- La organización debe tener por objeto estatutario representar los intereses de los consumidores y procurar su satisfacción.

- La política de la organización debe ser estatutariamente independiente del gobierno y su financiación debe ser financieramente independiente de cualquier empresario. Debe tener capacidad jurídica plena y disponer de una cierta organización interna durante un número de años.

- Su organización y su base financiera deben dar prueba de su viabilidad.

- Debe contar con un número considerable de afiliados -que pueden ser tanto particulares como organizaciones- en comparación con el de otras organizaciones similares.

3.10.2. Otro factor podría ser el papel que desempeña la organización en cuanto a la representación de los consumidores en el diseño de las políticas. Además, estas organizaciones deberían constituir un factor importante más allá del nivel meramente local o regional.

3.11. No obstante, el Comité espera que estos criterios pronto estén disponibles en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Comité opina que las organizaciones de consumidores de aquellos Estados miembros en que la representación de los consumidores está menos desarrollada deberían poder optar a las ayudas más fácilmente que aquéllas pertenecientes a Estados en que el movimiento de los consumidores se halla más avanzado, por analogía con los principios rectores de la política de cohesión de la UE.

Artículos 5 y 6: la dimensión del apoyo financiero

3.12. Los artículos 5.3 y 6.3 disponen que el apoyo financiero no podrá, «en principio», exceder «del 50 % del importe de los gastos». De acuerdo con la información adicional facilitada por la Comisión a los solicitantes de apoyo comunitario para proyectos en el ámbito de los consumidores durante 1998, dichos solicitantes tienen que razonar por qué se justifica un apoyo mayor, a falta de otros criterios. El Comité insta a la Comisión a explicar en la medida de lo posible en qué circunstancias cabría exceder dicho porcentaje, puesto que ello contribuiría a reducir el número de solicitudes que eventualmente tendrían que ser desestimadas. Tal vez pudiera ayudar a la Comisión a definir tales condiciones más explícitamente la financiación de ANEC (), que tan adecuadamente representa los intereses de los consumidores en el campo de la normalización y que recibe ayudas para sufragar sus gastos en una proporción mucho mayor que la indicada. Partiendo de experiencias pasadas, la Comisión debería precisar las consideraciones que, en próximas convocatorias de ayudas, podrían permitir financiar más del 50 % de los gastos de un proyecto.

También necesita elucidación el concepto de «gasto de funcionamiento». A juicio del Comité, los gastos en infraestructuras no forman parte de tales gastos de funcionamiento y, en consecuencia, deberían ser reembolsables.

Artículo 7: criterios para la selección de proyectos

3.13. Aunque el Comité comparte en gran medida los criterios propuestos, considera que necesitan ser más elaborados para proporcionar orientaciones más concretas (podría explicarse más, por ejemplo, el significado del término «duradero»). El Comité entiende que esto se llevará a cabo en los anuncios anuales para la presentación de candidaturas que publique la Comisión (véase el apartado 1 del artículo 8). En vista del anuncio para la financiación de proyectos en 1998, el Comité observa que, aunque se ha ganado mucho en claridad con respecto al pasado, es necesario esforzarse aún más. El Comité se muestra escéptico acerca de la introducción de criterios en virtud de los cuales los solicitantes deban pronosticar los resultados de los proyectos, ya que estos resultados no siempre pueden ser pronosticados con certeza desde el principio. Por último, el Comité señala que la difusión de resultados entraña unos costes que deberían ser incluidos en los costes totales de los proyectos que aspiran a recibir apoyo financiero.

Artículos 8 y 9: procedimientos

3.14. El Comité insta a la Comisión a que también fije calendarios para sus propias actividades, como las de valoración y selección de proyectos, notificación a los solicitantes, la celebración de contratos y el pago efectivo de los proyectos. En el pasado se han producido largos retrasos, especialmente para los pagos. Los calendarios proporcionarán transparencia y disciplina, tanto para el otorgante como para el perceptor de las ayudas, y permitirá, por tanto, una planificación ordenada. Finalmente, debería regularse la financiación de proyectos que abarquen más de un año, para lograr una mayor continuidad y un empleo eficaz de los fondos. La Comisión podría consultar a su Comité de los consumidores acerca del contenido del anuncio al que se refiere en el artículo 8.1.

3.15. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por reducir los procedimientos burocráticos relativos a los requisitos de control y ahorrar así a las organizaciones (en especial, las pequeñas) su precioso tiempo. Lo dispuesto en el artículo 9.1 es un paso importante en la buena dirección. El Comité espera que se introduzcan más mejoras con vistas a alcanzar un equilibrio más perfecto entre los beneficios y las cargas administrativas de proyectos modestos.

Artículo 12: informes

3.16. El Comité sugiere que el informe que cada año presente la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo se limite a eventuales problemas y a una mera descripción fáctica. Hay que evitar el exceso de trámites burocráticos. Si el Comité ha entendido bien, sólo serán incluidos en estos informes, como parte del proceso de evaluación continua de la Comisión, los resultados de la evaluación de algunos proyectos. Si éste es el caso, la Comisión haría bien en expresar tales intenciones con más precisión. El Comité celebra que se vaya a presentar un informe sobre el funcionamiento del «marco general» al final de junio del 2002, como muy tarde. Estas conclusiones deberían constituir la base para redactar la propuesta del «marco» siguiente. Además, el Comité opina -en la misma línea que las observaciones hechas con respecto a la inserción de un nuevo artículo 5- que debería incorporarse al mencionado informe una evaluación del programa plurianual.

Bruselas, el 28 de mayo de 1998.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 108 de 7.4.1998, p. 43.

() En el sentido del artículo 22 del Reglamento Financiero (en su versión consolidada de 20.12.1996 - SG B.4 (96), p. 674).

() DO C 102 de 4.4.1996.

() Véase el punto 2.9 del Dictamen del CES sobre la «Comunicación de la Comisión sobre las prioridades de la política de los consumidores (1996-1998)», DO C 295 de 7.10.1996, p. 14.

() Este principio se ha visto reflejado, por ejemplo, en la consignación de fondos comunitarios para programas de evaluación de coches nuevos, que clasifican los vehículos atendiendo a su seguridad. Sin embargo, debería seguirse a una escala mucho mayor.

() Obviamente, dentro de los límites que supone el techo del 1,27 %.

() Véase el Dictamen sobre «Mercado Único y protección de los consumidores: oportunidades y obstáculos en el gran mercado», en particular su punto 3 (DO C 39 de 12.2.1996, p. 12).

() Véase el punto 1.9 del Dictamen del CES sobre la «Communicación de la Comisión sobre las prioridades de la política de los consumidares (1996-1998)», DO C 295 de 7.10.1996, p. 14.

() Las organizaciones de consumidores de carácter sectorial (por ejemplo, en los ámbitos del transporte público y de los servicios públicos) también podrían recibir apoyo financiero por parte de las direcciones generales responsables de esos asuntos, dependiendo de la contribución que hagan aquellas organizaciones a la consecución de los objetivos de la Dirección General de que se trate.

() Véase también el artículo 3 de la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Directiva relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO C 389 de 22.12.1997). Este artículo dispone que para considerar a un organismo u organización «entidad habilitada», debe estar «correctamente constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro». Sin embargo, debería reconocerse que en algunos Estados miembros se ha dado la consideración de «entidad habilitada» a organismos públicos y no a organizaciones de consumidores. Por otra parte, no todos los Estados miembros han definido criterios de representatividad.

() European Association for the Co-ordination of Consumer Representation in Standardization.

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