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Document 51997PC0460
Amended proposal for a Council Decision adopting a multiannual Community programme to stimulate the establishment of the information society in Europe (Information Society)
Propuesta modificada de decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (Programa «Sociedad de la información»)
Propuesta modificada de decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (Programa «Sociedad de la información»)
/* COM/97/0460 final - CNS 96/0283 */
DO C 344 de 14.11.1997, pp. 9–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta modificada de decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (Programa «Sociedad de la información») /* COM/97/0460 final - CNS 96/0283 */
Diario Oficial n° C 344 de 14/11/1997 p. 0009
Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (programa «Sociedad de la información») (1) (97/C 344/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 460 final - 96/0283(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 13 de octubre de 1997) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información puede, al introducir nuevas formas de relaciones económicas, políticas y sociales, ayudar a la Unión Europea a hacer frente a los desafíos que plantea el siglo venidero, en particular la creación de nuevos empleos, tal y como consta en el «Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo - Retos y pistas para entrar en el siglo XXI»; Considerando que el Consejo Europeo de Corfú de 24 y 25 de junio de 1994 se hizo eco de las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre la sociedad de la información presentadas en su informe titulado «Europa y la sociedad de la información - Recomendaciones al Consejo Europeo» y que la Comisión estableció un plan de actuación consistente en medidas concretas tanto a escala comunitaria como nacional; Considerando que el Consejo de Florencia de 21 y 22 de junio de 1996 subrayó el potencial que posee la sociedad de la información para la educación y la formación, la organización del trabajo y la creación de puestos de trabajo; Considerando que los avances en el desarrollo de la sociedad de la información dependen en gran medida de la sensibilización, comprensión y respaldo, por parte de los ciudadanos y de las organizaciones públicas y privadas, de las posibilidades que ofrecen las aplicaciones de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para satisfacer las necesidades de los particulares y las empresas; Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información supondrá la disponibilidad para todos los ciudadanos, empresas u organismos públicos, en toda la Unión, de la información de cualquier naturaleza que necesiten; Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información reorganizará progresivamente la naturaleza y el contenido de la actividad humana en todas las áreas y tendrá importantes consecuencias de naturaleza intersectorial en áreas de actividad independientes hasta la fecha; Considerando que las medidas necesarias para la realización de la sociedad de la información deben tener en cuenta tanto la cohesión económica y social de la Comunidad como la continuidad del funcionamiento del mercado interior; Considerando que la definición de tales medidas requiere análisis preliminares dirigidos a mejorar la comprensión de los distintos campos a que puede afectar la actuación comunitaria relacionada con la sociedad de la información; Considerando que el primer informe intermedio del Grupo de expertos de alto nivel sobre los aspectos sociales de la sociedad de la información de enero de 1996 contiene un conjunto de primeras reflexiones con vistas a la preparación de un informe final; Considerando que en el primer informe anual presentado a la Comisión Europea por el Foro de la sociedad de la información en junio de 1996, se recomienda a la Comisión poner en marcha iniciativas de sensibilización a escala comunitaria, promover las medidas más adecuadas para fomentar las mejores prácticas, propiciar el uso de las nuevas tecnologías, prestar especial atención a las implicaciones económicas y sociales de la sociedad de la información y garantizar que las personas discapacitadas tengan acceso equitativo a la sociedad de la información; Considerando que la Comisión Europea adoptó el 24 de julio de 1996 un Libro verde sobre «Vivir y trabajar en la sociedad de la información: los ciudadanos primero», cuyo propósito es el de profundizar el diálogo político, social y civil sobre el conjunto de los aspectos sociales más destacados de la sociedad de la información; que a la luz de las reacciones registradas, la Comisión presentará propuestas de actuación en 1997; Considerando que las medidas necesarias para la realización de la sociedad de la información deben tener en cuenta la dimensión mundial de la misma; Considerando que la conferencia de ministros del G-7 consagrada a la sociedad de la información y el desarrollo, celebrada en Sudáfrica del 13 al 15 de mayo de 1996, reconoció que conviene seguir el «modelo de la sociedad de la información» en beneficio de los países en desarrollo, al objeto de resolver sus necesidades y retos específicos, apoyar su crecimiento sostenido y garantizar su participación efectiva en la emergente economía conectada; Considerando que la conferencia de Roma de 30 y 31 de mayo de 1996 reconoció que uno de los elementos del diálogo político entre la Unión Europea y los doce países que participan en la Asociación Euromediterránea iniciada en noviembre de 1995 con la Conferencia de Barcelona, en ciertamente la construcción de una sociedad de la información auténticamente abierta en la región mediterránea que redundará en beneficio, en términos de crecimiento, competitividad y empleo, de los usuarios, industrias y prestadores de servicios de tecnologías de información y comunicación; Considerando que el segundo Foro entre la Unión Europea y los Países de Europa Central y Oriental (PECO) consagrado a la sociedad de la información, celebrado en Praga el 12 y 13 de septiembre de 1996, confirmó que los aspectos afectados por el desarrollo de la sociedad de la información tienen especial relevancia para los países europeos que están reformando su economía y subrayaron la necesidad de facilitar plataformas de discusión y de intercambio de información; Considerando que no deben duplicarse las posibilidades de actuación, por ejemplo en los campos de la investigación y el desarrollo, los contenidos informativos, las redes transeuropeas, la política social y la normalización; Considerando que debe realizarse un seguimiento continuo y sistemático del presente Programa; que al concluir el Programa debería realizarse una evaluación final para comparar los resultados con los objetivos establecidos en la presente Decisión; Considerando que es necesario fijar la duración del Programa; Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes de acción que los del artículo 235, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se adopta el Programa «Sociedad de la Información» cuyos objetivos son los siguientes: - mejorar la sensibilización y comprensión de las repercusiones potenciales de la sociedad de la información y sus nuevas aplicaciones; - contribuir a establecer la sociedad de la información en Europa fomentando el acceso generalizado a sus nuevas servicios y aplicaciones y la familiaridad con su utilización; - prestar atención a la dimensión mundial de la sociedad de la información y sacar provecho de la misma. 2. El Programa se prolongará desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 diciembre de 2001. 3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos en el marco del procedimiento presupuestario anual y respetando las perspectivas financieras. 4. Las actividades previstas son de naturaleza intersectorial y suponen un complemento a la actuación comunitaria en otros campos. Ninguna de ellas deberá significar una duplicación de la labor ya emprendida en estos campos por otros programas comunitarios. Artículo 2 Con el objeto de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1, se realizarán las medidas que se detallan a continuación: a) medidas de sensibilización: - difusión de información y promoción de medidas dirigidas a una mejor comprensión de las oportunidades, los beneficios y los posibles riesgos que supone la sociedad de la información; - determinación y definición de las necesidades de los ciudadanos y usuarios y fomento del interés de la industria, en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes), por ofrecer servicios y aplicaciones que satisfagan tales necesidades; - demostración de las implicaciones que puede tener la sociedad de la información a escala regional, promoción del intercambio de información pertinente entre ciudades y regiones y mejora del conocimiento que tiene el ciudadano corriente de los proyectos concretos en curso destinados a satisfacer sus necesidades; - organización y seguimiento de los foros de discusión sobre el desarrollo de la sociedad de la información consultados por la Comisión en torno a los desafíos que se presenten; b) medidas dirigidas a contribuir al establecimiento de la sociedad de la información en Europa: - análisis de los aspectos técnicos, económicos, sociales y reglamentarios, valoración de los desafíos que plantea la transición a la sociedad de la información y definición de las medidas necesarias para optimizar los beneficios socioeconómicos; - evaluación de las oportunidades y obstáculos que afrontan los grupos sociales desfavorecidos y las regiones periféricas y menos favorecidas para acceder y recurir a los productos y servicios de la sociedad de la información, y determinación de las medidas adecuadas para superar tales obstáculos y aprovechar las ventajas que de ella se derivan; - análisis de las iniciativas actuales a escala europea y nacional en materia de suministro de aplicaciones, basado sobre todo en un inventario permanente de los proyectos que facilitan el despliegue de la sociedad de la información; - fomento de la transparencia, basada sobre todo en un inventario permanente de las medidas y programas en curso a escala europea y nacional; - contribución, previa determinación de las mejoras prácticas y programas, a la asunción a escala europea de los ejemplos coronados por el éxito en políticas, proyectos y servicios consagrados a la sociedad de la información; - promoción de la sinergia y cooperación entre los estudios y las actividades en curso a escala europea y nacional; - determinación y evaluación de los mecanismos financieros necesarios para desarrollar la sociedad de la información, en particular los que puedan contribuir a potenciar las asociaciones público-privadas para la implantación de aplicaciones de interés colectivo; - determinación de los obstáculos que afronta el funcionamiento del mercado interior en el campo de la sociedad de la información y estudio de las medidas adecuadas para garantizar plenamente los beneficios que aporta un espacio sin fronteras interiores para su desarrollo; - puesta en marcha de medidas para determinar las prioridades de las PYME y vigilancia de las trabas que obstaculizan la utilización de las tecnologías de la información por parte de las mismas, en estrecha coordinación con los esfuerzos de la Comisión por movilizar a los distintos grupos de usuarios de las tecnologías de la información y de la comunicación; c) medidas dirigidas a tomar en consideración la dimensión mundial de la sociedad de la información: - fomentar el conocimiento de la dimensión mundial de la sociedad de la información, en particular mediante un inventario de las iniciativas adoptadas a escala mundial, el intercambio de información con terceros países, en especial los países en desarrollo, y la colaboración en la preparación de proyectos de demostración, ya sea en el plano bilateral o en colaboración con organizaciones internacionales. Artículo 3 Para realizar los objetivos enunciados en el artículo 1 y las medidas definidas en el artículo 2, la Comisión podrá recurrir a cualesquiera medios adecuados, y en particular: - otorgar contratos para la ejecución de tareas relacionadas con análisis, estudios exploratorios y estudios específicos sobre determinados campos, realizar proyectos de demostración, así como coordinar, evaluar y cofinanciar medidas; - organizar las siguientes actividades, tomar parte en ellas y prestarles su apoyo: reuniones de expertos, conferencias, consultas con particulares o grupos que tengan intereses comunes y seminarios, así como difusión y publicación de información; - contribuir a las actividades de las organizaciones internacionales relacionadas con la sociedad de la información y, en particular, las encaminadas a promover el acceso de los países en desarrollo al potencial de la sociedad de la información. Artículo 4 1. La Comisión será responsable de la aplicación del Programa. 2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta el dictamen. Artículo 5 El procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 4 se aplicará a los siguientes aspectos: - la adopción del programa de trabajo, - los criterios y el contenido de las convocatorias de propuestas, - la evaluación de los proyectos propuestos en virtud de las convocatorias de propuestas de financiación comunitaria y el importe estimado de la contribución comunitaria para cada proyecto cuando alcance o supere los 500 000 ecus - las medidas de evaluación del Programa, - la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y de organizaciones internacionales. Artículo 6 1. Al término de los dos primeros años del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio de evaluación sobre la ejecución de las mencionadas actividades y los resultados obtenidos. Al término del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos mediante la realización de las medidas a que se refiere el artículo 2. 2. Deberán adoptarse medidas para controlar la eficacia del gasto hasta el momento de las medidas destinadas a establecer la sociedad de la información en Europa con objeto de garantizar el mejor uso posible de los fondos comunitarios destinados a los futuros programas. 3. Los resultados de las medidas de control se comunicarán al Comité consultivo a que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Artículo 7 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. (1) DO C 51 de 21. 2. 1997, p. 12.