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Document 51997IP0167
Resolution on the Commission's annual report on the Cohesion Fund 1995 (COM(96)0388 C4-0509/96)
Resolución sobre el Informe Anual de la Comisión relativo al Fondo de Cohesión 1995 (COM(96)0388 C4-0509/96)
Resolución sobre el Informe Anual de la Comisión relativo al Fondo de Cohesión 1995 (COM(96)0388 C4-0509/96)
DO C 222 de 21.7.1997, p. 55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Resolución sobre el Informe Anual de la Comisión relativo al Fondo de Cohesión 1995 (COM(96)0388 C4-0509/96)
Diario Oficial n° C 222 de 21/07/1997 p. 0055
A4-0167/97 Resolución sobre el Informe Anual de la Comisión relativo al Fondo de Cohesión 1995 (COM(96)0388 - C4-0509/96) El Parlamento Europeo, - Visto el Informe anual 1995 de la Comisión relativo al Fondo de Cohesión (COM(96)0388 - C4-0509/96), - Vistas sus resoluciones de los días 29 de junio de 1995 ((DO C 183 de 17.7.1995, pág. 36)) sobre el informe anual de la Comisión relativo al Instrumento Financiero de Cohesión y 19 de abril de 1996 ((DO C 141 de 13.05.1996, pág. 265)) sobre el informe anual de la Comisión sobre el Fondo de Cohesión, - Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas correspondiente a 1995, - Visto el informe de la Comisión de Política Regional y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y de la Comisión de Presupuestos (A4-0167/97), A. Considerando que la ejecución presupuestaria del Fondo de Cohesión en 1995 fue del 99,9% en créditos de compromiso y del 97,1% en créditos de pago; y considerando que las cifras correspondientes al conjunto del presupuesto fueron en ese mismo ejercicio del 92,80% y 87% respectivamente y que para el conjunto de los Fondos estructurales alcanzaron un 91,24% y un 80,16%, B. Considerando el equilibrio alcanzado en 1995 entre los dos sectores de intervención del Fondo de Cohesión, medio ambiente y redes transeuropeas de transporte, que recibieron respectivamente el 48,48% y el 51,52% de la financiación total, a pesar de que en estos dos ámbitos sigue habiendo algunas diferencias en los países beneficiarios y a pesar de que en el informe de la Comisión falta aún un balance global de las repercusiones medioambientales y de la aportación al desarrollo sostenible de las medidas de infraestructura en ambos ámbitos de intervención, C. Considerando que las cifras confirman la concentración de las ayudas del Fondo destinadas al medio ambiente en la aplicación de la legislación comunitaria relativa al suministro y tratamiento de aguas y en menor medida al tratamiento de residuos; considerando que ese tipo de proyectos representa el 99,7% de las ayudas en Irlanda, el 95% en Portugal, el 94% en Grecia, pero sólo un 65,23% en España, D. Considerando que en el sector de las redes transeuropeas de transporte se sigue observando un concentración desproporcionada de las ayudas en la financiación de carreteras que absorben el 75,2% del total, mientras que la financiación del ferrocarril es reducida y la de puertos y aeropuertos, que representan respectivamente el 6,1% y el 2,1%, es prácticamente residual, E. Considerando que el Fondo de Cohesión tiene como misión esencial contribuir a la cohesión económica y social, es decir a la lucha contra las disparidades sociales y territoriales y considerando que dichas disparidades se están acentuando en el interior de los Estados miembros beneficiarios, F. Considerando que el Fondo de Cohesión está destinado también a apoyar los esfuerzos presupuestarios de los Estados miembros beneficiarios en la consecución de los criterios de convergencia nominal de cara a la moneda única y que por ello está sometido a una cláusula de condicionalidad, G. Considerando que el artículo 6 del Reglamento por el que se crea un Fondo de Cohesión adolece de una cierta imprecisión en cuanto a las condiciones de aplicación de la cláusula de condicionalidad; y considerando que la Comisión aprobó el 20 de diciembre de 1995 las normas relativas a la aplicación de dicha cláusula, normas que no le han sido transmitidas ni hechas públicas, H. Considerando que éste es el primer informe anual que trata de ofrecer datos relativos a la repercusión del Fondo de Cohesión sobre el empleo, pero que la propia Comisión reconoce que los datos presentados son poco significativos y poco fiables; I. Considerando que el Consejo de Dublín asumió el compromiso del «Pacto de estabilidad» que mantiene la exigencia de un alto nivel de rigor macroeconómico tras la unión monetaria, J. Considerando que los países de la cohesión han cumplido la cláusula de condicionalidad y han avanzado sustancialmente hacia los objetivos de convergencia, 1. Juzga satisfactoria la ejecución presupuestaria del Fondo de Cohesión durante el ejercicio de 1995 y se congratula de los progresos realizados en el intento de alcanzar un equilibrio global en la financiación de los dos sectores de intervención del Fondo, medio ambiente y redes transeuropeas de transportes; reitera no obstante la necesidad de corregir algunos desequilibrios nacionales constatables en particular en Grecia, en detrimento del sector de los transportes, y en Portugal, en detrimento del sector medioambiental; 2. Se congratula de las mejoras en la presentación del informe y celebraría que la Comisión aplicara el mismo criterio de calidad a la gestión y la aplicación de los Fondos estructurales; 3. Reafirma su opinión según la cual el equilibrio en la financiación de los dos sectores de intervención debe alcanzarse en la totalidad del período de seis años de vigencia del Fondo en cada uno de los dos Estados miembros beneficiarios y debe ser interpretado como una norma flexible; 4. Toma nota de que la Comisión no tuvo constancia durante 1995 de fraudes en relación con los proyectos financiados por el Fondo de Cohesión y de que únicamente registra algunas irregularidades administrativas y de procedimiento; 5. Reitera su apoyo a la estrategia declarada por la Comisión de potenciar la concentración de las intervenciones en el sector del medio ambiente en la aplicación de las directivas comunitarias en materia de suministro y tratamiento de aguas y tratamiento de residuos; estima que debe llevarse a cabo un mayor esfuerzo en la financiación de proyectos que respondan a esa estrategia en España; no obstante, examina la posibilidad de que se admitan otros proyectos ambientales (por ejemplo en la lucha contra la erosión y la desertización, así como de apoyo a la repoblación forestal), insistiendo por otra parte en la necesidad de prestar una mayor atención a las intervenciones en materia de tratamiento de residuos; 6. Cree que los Estados miembros y la Comisión interpretan de forma excesivamente vaga el término «medio ambiente», con lo que los proyectos destinados a la lucha contra la erosión y la desforestación y a la conservación de la naturaleza y la protección de los hábitats reciben una atención insuficiente; pide que se preste apoyo a los proyectos que ejecutan la Directiva sobre hábitats y la red Natura 2000; 7. Opina que la Comisión debería fomentar más la realización de nuevos proyectos para evitar la contaminación de origen industrial y desarrollar sistemas modernos de gestión, tratamiento y eliminación de residuos en aquellas regiones en que resultan en la actualidad inadecuados; 8. Pide a la Comisión que haga valer su influencia para que en el futuro la proporción de medidas de prevención de la contaminación medioambiental y de asesoramiento ecológico sea más adecuada; 9. Lamenta el peso excesivo que la financiación de carreteras representa en el sector de las redes transeuropeas de transporte y estima que tal desequilibrio contradice el objetivo de incorporar la dimensión medioambiental en la política comunitaria de transportes; pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados beneficiarios que presten una mayor atención a medios de transporte más respetuosos con el medio ambiente aumentando los medios financieros destinados al ferrocarril, los puertos y aeropuertos; 10. Recuerda que el trasporte marítimo y aéreo tienen una importancia particular para las zonas más periféricas y observa con preocupación la escasa atención, y a veces la falta de atención, que dichas zonas, y en particular las regiones ultraperiféricas, reciben en la aplicación del Fondo de Cohesión a pesar de la prioridad en favor de las mismas establecida por el artículo 129 B del tratado relativo al establecimiento de redes transeuropeas de transporte; 11. Acepta la flexibilidad demostrada por la Comisión en la aprobación de algunos proyectos de un importe inferior a 10 millones de ecus, en la medida en que esta actitud puede permitir aumentar los niveles de inversión del Fondo en proyectos destinados a las regiones menos desarrolladas y ultraperiféricas de los Estados miembros beneficiarios, evitando de este modo una concentración excesiva de ayudas en las zonas respectivas más prósperas, estrategia que puede haber contribuido a una acentuación de las asimetrías internas constatadas en los países de la cohesión; 12. Opina que, aunque la Comisión, por razones técnicas de gestión, prefiera la existencia de pocos proyectos grandes a muchos pequeños, resulta preferible conceder una atención igualitaria a ambos tipos de proyectos, ya que: a) los proyectos medioambientales, por su propia naturaleza, a menudo revisten pequeñas dimensiones; b) los proyectos de menor envergadura son más reconocibles para los ciudadanos; c) estos proyectos a menudo arrojan una buena proporción entre costes y beneficios, aunque no siempre sea posible reflejar los beneficios en cifras; 13. Reconoce y reafirma que el Fondo de Cohesión no es de aplicación regional y pide una vez más a la Comisión que le informe sobre la financiación de proyectos en las zonas del objetivo 1 de España, único Estado beneficiario cuyo territorio no está enteramente cubierto por dicho objetivo; 14. Estima que, a la vista del aumento de las disparidades internas a escala regional constatadas en los Estados miembros beneficiarios, debe incluirse un análisis de los posibles efectos de la forma de aplicar el Fondo de Cohesión sobre dichas disparidades en el contexto de los esfuerzos desplegados por la Comisión para evaluar sus repercusiones socioeconómicas; 15. Recuerda a la Comisión que según el artículo 2, apartado 3, del Reglamento 1164/94 del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión ((DO L 130 de 25.5.1994 )), en 1996 debía procederse a una revisión del criterio de elegibilidad relativo al PIB y le pide ser informado del resultado de tal evaluación; 16. Subraya que la Comisión no ha dado aún respuesta a su demanda de información sobre las normas que ha adoptado con respecto a la aplicación de la cláusula de condicionalidad; reafirma su convicción de que, en cualquier caso, la aplicación de dicha cláusula debe modularse en función del objetivo primordial del Fondo que es la consecución de la cohesión, y pide a la Comisión que facilite estas normas inmediatamente a la Comisión de Política Regional del Parlamento; 17. Reafirma que el Fondo de Cohesión es un instrumento financiero de aplicación nacional creado para fomentar la cohesión económica y social de los países con un PIB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria y que, complementariamente, tiene por finalidad respaldar los esfuerzos de convergencia de estos países; considera asimismo que es necesario mantener este conjunto de criterios a la hora de analizar la situación de los Estados miembros con vistas a las ayudas futuras en el marco de la necesaria renovación del Fondo de Cohesión; 18. Reclama del Consejo y de la Comisión garantías de que el Fondo de Cohesión no desaparecerá en 1999; 19. Observa con satisfacción que a lo largo de 1995 se consolidó la actividad de los comités de seguimiento, así como la participación en los mismos de las autoridades regionales y locales, aunque constata que algunas de estas autoridades regionales no son autoridades electas; estima necesario, sin embargo, mejorar las condiciones de tal participación para hacerla más efectiva y, en ese sentido, juzga positivamente el establecimiento de comités de seguimiento ad hoc por proyectos; 20. Reitera asimismo la necesidad de seguir insistiendo en una política más activa de divulgación del Fondo de Cohesión y de sus objetivos ante las opiniones públicas y las entidades potencialmente receptoras del mismo en los Estados miembros beneficiarios; 21. Recomienda a la Comisión que examine la posibilidad de participación del sector privado; 22. Aprecia positivamente las acciones llevadas a cabo por la Comisión para proceder a una evaluación de las repercusiones socioeconómicas de las intervenciones financiadas por el Fondo de Cohesión, deseando disponer del estudio encargado a la London School of Economic and Political Science en cuanto se concluya; teniendo presente, sin embargo, que el Fondo de Cohesión no tiene como función explícita crear empleo, y que los datos adelantados por la Comisión sobre la creación de puestos de trabajo no deben interpretarse como efectos sobre el empleo, aunque considera importante este análisis relativo a los efectos sociales y económicos del Fondo de Cohesión; 23. Opina que las evaluaciones de repercusión sobre el medio ambiente deberán correr a cargo de investigadores que no participen ni en la planificación ni en la ejecución del proyecto, principio válido no sólo para el Fondo de Cohesión sino también para todos los proyectos europeos; 24. Pide a la Comisión que encargue a una agencia independiente que examine hasta qué punto la utilización de los recursos del Fondo de cohesión es conforme a los objetivos medioambientales del Quinto Programa de acción medioambiental, sobre todo en lo que respecta al desarrollo sostenible, y que compruebe si dichos recursos contribuyen de manera esencial a la aplicación de la legislación comunitaria relativa al medio ambiente; 25. Considera que, a pesar de las mejoras constatadas en 1995 en la gestión del Fondo, especialmente en el progreso obtenido en la cooperación con otras entidades financieras y en el análisis y acompañamiento de los proyectos, es imprescindible agilizar la tramitación de las solicitudes acortando los plazos de respuesta de la Comisión que sobrepasan a menudo los tres meses establecidos en el Reglamento del Fondo y mejorando la comunicación con las administraciones nacionales competentes con el fin, sobre todo, de facilitar la presentación de solicitudes completas y correctas y de poner término preventivamente a cualquier tipo de irregularidad; 26. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.