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Document 51997AP0340
Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a European Parliament and Council Decision amending Decision 92/481/EEC of 22 September 1992 on the adoption of an action plan for the exchange between Member States' administrations of national officials who are engaged in the implementation of Community legislation required to achieve the internal market (Karolus programme) (COM(97)0393 C4-0399/97 97/0214(COD))
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 92/481/CEE del Consejo relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (Programa Karolus) (COM(97)0393 C4-0399/97 97/0214(COD))
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 92/481/CEE del Consejo relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (Programa Karolus) (COM(97)0393 C4-0399/97 97/0214(COD))
DO C 371 de 8.12.1997, p. 21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 92/481/CEE del Consejo relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (Programa Karolus) (COM(97)0393 C4-0399/97 97/0214(COD))
Diario Oficial n° C 371 de 08/12/1997 p. 0021
A4-0340/97 Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 92/481/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (Programa Karolus) (COM(97)0393 - C4-0399/97 - 97/0214(COD)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 1) Cuarto visto bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Vista la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 sobre la inscripción de las disposiciones financieras en los actos legislativos(1), __________ (1) DO C 102 de 4.4.1996, pág. 4 (Enmienda 2) Considerando 2 >Texto original> Considerando que se ha demostrado el interés del Programa por lo que respecta a la intensificación de la cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de experiencias en el ámbito de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior; >Texto tras el voto del PE> Considerando que no se ha demostrado suficientemente el interés del Programa por lo que respecta a la intensificación de la cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de experiencias en el ámbito de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior, concretamente a causa del elevado número de acciones prioritarias; (Enmienda 3) Considerando 3 >Texto original> Considerando que debe preverse la ampliación del Programa durante un período de dos años en espera de la propuesta de un nuevo programa que se elaborará sobre la base de consultas pormenorizadas; >Texto tras el voto del PE> Considerando, por lo tanto, que debe preverse la ampliación del Programa durante un período de dos años, garantizando al mismo tiempo un número de participaciones que impliquen el mayor número de Estados miembros a la espera de la puesta en marcha de un nuevo programa plurianual; (Enmienda 4) Considerando 6 >Texto original> Considerando que esta ampliación podrá realizarse sin rebasar el importe de los recursos financieros estimado necesario que se prevé en el artículo 11 de la Decisión 92/481/CEE del Consejo; >Texto tras el voto del PE> Considerando que la presente Decisión establece para el período 1998-1999 una dotación financiera que se añade a los créditos comprometidos en el curso del período 1992-1997; que el importe acumulado de dos períodos constituye la referencia privilegiada, en el sentido del punto 1 de la citada Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 relativa a la inscripción de las disposiciones financieras en los actos legislativos; (Enmienda 5) Considerando 6 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se concluyó un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE(1); __________ (1) DO C 102 de 4.4.1996, pág. 1 (Enmienda 6) Considerando 6 ter (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando el acuerdo concluido el 24 de octubre de 1996 entre el Parlamento y la Comisión en materia de comitología al que se hace referencia en la resolución del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 1996 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997, Sección III, Comisión(1), en particular la obligación de la Comisión de mantener plenamente informado al Parlamento sobre los trabajos del Comité previsto en el artículo 10 de la Decisión nº 92/481/CEE, de exigir del conjunto de los miembros del mismo una declaración que demuestre que su pertenencia al Comité no es incompatible con sus intereses personales; __________ (1) DO C 347 de 18.11.1996, pág. 125 (Enmienda 8) ARTÍCULO 1, PUNTO -1 (nuevo) Artículo 10 (Decisión 92/481/CEE) >Texto tras el voto del PE> - 1 El artículo 10 queda redactado del modo siguiente: >Texto tras el voto del PE> «En la ejecución de su cometido, la Comisión estará asistida por un Comité de carácter consultivo compuesto por un representante por Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión. >Texto tras el voto del PE> El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, en su caso, procediendo a una votación. >Texto tras el voto del PE> El dictamen constará en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición figure en dicha acta. >Texto tras el voto del PE> La Comisión tendrá en cuenta en la medida de lo posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité acerca de la manera en que ha tenido en cuenta el dictamen. >Texto tras el voto del PE> Las reuniones del Comité serán públicas en principio, salvo decisión particular contraria debidamente motivada y publicada con la suficiente antelación. El Comité publicará sus órdenes del día dos semanas antes de las reuniones. Publicará las actas de sus reuniones. Establecerá un registro público de las declaraciones de los intereses de sus miembros.» (Enmienda 7) ARTÍCULO 1, PUNTOS 1 BIS y 1 TER (nuevo) Artículo 11, puntos 2 y 3 (Decisión 92/481/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 bis) El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del modo siguiente: >Texto tras el voto del PE> "2. Los créditos de compromiso para el período 1993-1997 asciendan a 7,7 millones de ecus. La dotación financiera para la ejecución del programa en el curso del período de prórroga 1998-1999 se establece en 4,5 millones de ecus. El importe acumulado de 12,2 millones de ecus corresponde a un número global de 1.900 participantes. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro del límite de las perspectivas financieras y según los criterios de buena gestión financiera previstos en el artículo 2 del Reglamento financiero". >Texto tras el voto del PE> 1 ter) El apartado 3 del artículo 11 queda suprimido Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 92/481/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (Programa Karolus) (COM(97)0393 - C4-0399/97 - 97/0214(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(97)0393 -97/0214(COD) ((DO C 274 de 10.9.1997, pág. 9)), - Vistos el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 100 A del Tratado CE, conforme a los cuales la comisión le ha presentado su propuesta (C4-0399/97), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4- 0340/97), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; 4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación; 5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento; 6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.