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Document 51997AP0256

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (Euratom, CECA, CE) del Consejo por el que se determinan los poderes y obligaciones de los agentes acreditados por la Comisión en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89 (COM(96)0717 C4- 0067/97 97/0016(CNS))

DO C 304 de 6.10.1997, p. 36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AP0256

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (Euratom, CECA, CE) del Consejo por el que se determinan los poderes y obligaciones de los agentes acreditados por la Comisión en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89 (COM(96)0717 C4- 0067/97 97/0016(CNS))

Diario Oficial n° C 304 de 06/10/1997 p. 0036


A4-0256/97 (Ponente: Bardong)

Propuesta de Reglamento (Euratom, CECA, CE) del Consejo por el que se determinan los poderes y obligaciones de los agentes acreditados por la Comisión en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89 (COM(96)0717 - C4-0067/97 - 97/0016(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con la siguiente modificación:

(Enmienda 1)

Artículo 7

>Texto original>

Las disposiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 2, en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 3, en el apartado 1 del artículo 4 y en los artículos 5 y 6 se aplicarán también a los controles ejercidos por la Comisión, en la persona de sus funcionarios o agentes, en aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 y del artículo 19 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89.

>Texto tras el voto del PE>

Las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 1, en el artículo 2, en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 3, en el apartado 1 del artículo 4 y en los artículos 5 y 6 se aplicarán también a los controles ejercidos por la Comisión, en la persona de sus funcionarios o agentes específicamente acreditados por ella a tal efecto, en aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 y del artículo 19 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89.

Podrán asistir a dichos controles las personas puestas a disposición de la Comisión por los Estados miembros en calidad de expertos nacionales en comisión de servicio.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (Euratom, CECA, CE) del Consejo por el que se determinan los poderes y obligaciones de los agentes acreditados por la Comisión en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89 (COM(96)0717 - C4-0067/97 - 97/0016(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(96)0717 - 97/0016(CNS)) ((DO C 95 de 24.3.1997, pág. 33)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 209 del Tratado CE (C4-0067/97),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0256/97),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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