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Document 51997AC1182

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1360/90 por el que se crea la Fundación europea de formación»

DO C 19 de 21.1.1998, p. 45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AC1182

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1360/90 por el que se crea la Fundación europea de formación»

Diario Oficial n° C 019 de 21/01/1998 p. 0045


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea la Fundación europea de formación» () (98/C 19/13)

El 25 de junio de 1997, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Relaciones Exteriores, Política Comercial y Desarrollo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de octubre de 1997 (Ponente: Sra. Cassina).

En su 349° Pleno (sesión del 29 de octubre de 1997), el Comité Económico y Social ha aprobado por 111 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Con el Reglamento 1360/90 del Consejo se instituyó una Fundación para la formación profesional con objeto de contribuir al desarrollo de los sistemas de formación de los países de Europa Central y Oriental beneficiarios del programa Phare; con la primera modificación del mismo (n° 2063/94) se extendió el ámbito de actividad de la Fundación a los países beneficiarios del programa Tacis. Actualmente, la zona abarcada por las actividades de la Fundación comprende 25 países (). La Fundación tiene su sede en Turín y funciona desde hace tres años.

1.2. La presente propuesta de modificación tiene como objetivo extender a los países socios del Mediterráneo el campo de actividad de la Fundación, pero también pretende consolidar y aumentar la eficacia del trabajo de esta institución. Para obtener este resultado es preciso revisar los papeles y las funciones de los sujetos y órganos que la dirigen, y definir mejor las responsabilidades de los diferentes actores. Se pretende así facilitar la elaboración de estrategias de formación con la mayor participación posible de todos los interesados -empezando por la propia Comisión-, intensificar la labor preventiva de la Fundación y aumentar la coherencia entre los demás ámbitos de colaboración euromediterránea y las iniciativas de cooperación para el desarrollo de los sistemas de formación profesional del conjunto del área señalada.

1.3. El CES ha considerado siempre que la cooperación en materia de formación profesional con terceros países tiene un valor estratégico. En los países miembros, el desarrollo de sistemas de formación diferentes pero de alta calidad ha sido y es un componente esencial del crecimiento económico, de la relación entre el hombre y el trabajo, de la consolidación de una competitividad cualitativa y del dinamismo de los intercambios. En otras palabras, la inversión en recursos humanos constituye uno de los elementos dinámicos en los que se basa el proceso de construcción europea. En el marco de la cooperación con los países del Mediterráneo, que prevé a corto plazo la creación de una zona de libre cambio (antes del año 2010), en un área de prosperidad compartida, de estabilidad y democracia nutridas a través del diálogo, es esencial dar una prioridad específica a la cooperación en materia de formación profesional.

1.4. El CES, convencido de que esta Fundación puede contribuir de manera notable al desarrollo común del área euromediterránea, acoge favorablemente la propuesta de la Comisión.

2. Observaciones generales

2.1. La tarea de la Fundación no consiste específicamente en gestionar los programas, sino más bien en respaldar su realización a través de análisis de las necesidades que permitan proyectar una formación avanzada y adaptada y definir estrategias de intervención caracterizadas por su capacidad de previsión y concreción.

2.1.1. En el artículo 3 del Reglamento 1360/89 se indican las funciones de la Fundación, entre las que cabe destacar:

- definir las necesidades y prioridades de la formación en colaboración con personas competentes de los países beneficiarios;

- distribuir información sobre las iniciativas en curso y sobre las exigencias futuras; divulgar la información a través de publicaciones, reuniones y otros medios apropiados;

- participar en iniciativas, incluyendo proyectos piloto, para crear grupos multinacionales especializados y para seleccionar las operaciones que deban ser cofinanciadas y, a petición de la Comisión o del Consejo, llevar a cabo la realización de programas;

- identificar los entes y sujetos dotados de experiencia probada para planificar, preparar, poner en práctica o gestionar programas;

- fijar los procedimientos de adjudicación para los proyectos financiados o cofinanciados por la Fundación (tarea del Consejo de dirección);

- colaborar con la Comisión en la evaluación de la eficacia general de la asistencia en materia de formación.

2.2. El CES está particularmente interesado en las actividades de la Fundación y en la propuesta que se examina por el papel que el Comité está desempeñando en la cooperación euromediterránea y porque, desde hace tiempo, viene solicitando a las instituciones de la UE más coherencia, apertura y compromiso para favorecer la participación de los países socios mediterráneos en las experiencias y programas comunitarios en materia de formación profesional.

2.3. La Conferencia interministerial euromediterránea de Barcelona (noviembre de 1995) asignó al CES la tarea de «... establecer vínculos con sus homólogos y organismos equivalentes mediterráneos», lo que «contribuiría a un mayor entendimiento de las principales cuestiones de interés para la colaboración euromediterránea». En este contexto, el CES, en colaboración con los Consejos económicos y sociales de los países miembros, ha intensificado los trabajos de contacto y de cooperación con sus socios de la cuenca mediterránea y ha abordado el asunto de la formación profesional en diversas reuniones y en sus contribuciones por escrito, procurando siempre dar pistas concretas de investigación y metodologías para el enfoque de esta cuestión.

2.3.1. En su informe sobre la «Creación de una zona de libre cambio y flujo migratorio», preparado para la Cumbre económica y social de París (21 y 22 de noviembre de 1996), el CES destacaba que una cualificación profesional adaptada, avanzada y concebida en colaboración entre los diferentes sectores económicos y sociales de los países socios mediterráneos y de los países miembros representa la base principal para poder desarrollar niveles de competitividad comparables y favorecer el flujo de intercambios y la canalización de las inversiones, elementos que parecen ser esenciales para el desarrollo de actividades generadoras de empleo. En particular, el CES señalaba el valor estratégico de la formación de los formadores y de los gestores, y la valorización de los recursos humanos que representan los trabajadores de los países mediterráneos que tienen o han tenido una experiencia de emigración en los países de la UE.

2.3.2. Posteriormente, el CES ha elaborado un documento para la próxima Cumbre económica y social (que se celebrará en Marruecos en noviembre de 1997) sobre «El papel de los medios económicos y sociales en la aplicación de las medidas sociales (especialmente en el ámbito de la formación profesional) destinadas al desarrollo y equiparación de las economías».

2.3.2.1. En este texto se destaca el papel que, en los países miembros, han desempeñado siempre los interlocutores sociales en la formación profesional, y se considera que dicha experiencia puede y debe servir a los agentes sociales de los países mediterráneos para que asuman esta responsabilidad dotándose de los medios necesarios para ello. Se insta asimismo a la creación de redes transnacionales que aprovechen «las estructuras existentes en materia de educación y formación...»

2.3.2.2. En particular, se sugiere la creación de una red que pueda ser el embrión de un observatorio del mercado de trabajo, y que también garantice el control de los flujos migratorios y pueda disfrutar de la asistencia de las instituciones europeas, en particular de la Fundación para la formación profesional objeto de este dictamen.

2.4. Todo ello lleva al CES a observar con gran atención y respaldar plenamente la propuesta de la Comisión. Además, el CES se declara dispuesto a contribuir desde ahora a las actividades que emprenda dicha Fundación y desea que la Comisión no se limite a transmitir -como se prevé en el apartado 9 el artículo 5 del Reglamento- el informe anual al CES, sino que solicite también sistemáticamente un dictamen sobre el mismo.

2.5. Por último, el CES, sin pretender sugerir todavía temas prioritarios para los trabajos de la Fundación, destaca que deben ser objeto de una particular atención algunas características específicas del área mediterránea: en particular, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debería constituir una de las claves del enfoque metodológico permanente para la definición de los diferentes programas.

3. Observaciones específicas

3.1. Con la modificación propuesta para el artículo 2, se delimita el marco -«las directrices de política general establecidas por la Comisión»- operativo de la Fundación. Dicha modificación se dirige tanto a la Fundación, a la que se pide una coherencia global con las políticas de la UE relativas a terceros países, como a la propia Comisión, que debe definir en sus diferentes componentes un marco global de líneas directrices coherentes al respecto. El Comité aprueba esta modificación.

3.2. Con la modificación propuesta para el apartado 1 del artículo 4, la Comisión se verá obligada a garantizar la cooperación con organismos similares comunitarios, en particular el CEDEFOP, cuya actividad se centra en las estrategias de formación en el marco de la UE. También en este caso se pone de relieve la necesidad de una mayor participación y responsabilidad por parte de la Comisión. El Comité aprueba esta modificación.

3.3. En cuanto a la composición del consejo de dirección -apartados 1 y 4 del artículo 5-, la propuesta de que los representantes de la Comisión sean tres en lugar de dos, pero manteniendo el derecho a un solo voto para la representación de la Comisión, debe interpretarse a la luz de las modificaciones precedentes: no se trata de atribuir más peso a la Comisión en un consejo de dirección integrado hasta ahora por un representante de cada Estado miembro y dos de la Comisión (uno de los cuales preside el consejo sin derecho de voto), sino más bien de permitir la confrontación de diversas competencias específicas en busca de una mayor eficacia. El Comité aprueba esta modificación.

3.4. Con la propuesta de modificación del apartado 7 del artículo 5 se aplaza la fecha límite para la presentación del programa anual, pasando del 30 de noviembre del año precedente al inicio del año de puesta en práctica del propio programa, y se introduce la posibilidad de revisar dicho programa en el transcurso de ese año. Esta propuesta debe considerarse en conjunción con los apartados 1 y 2 del artículo 10 (procedimiento presupuestario), que obliga al director a presentar el presupuesto al comienzo de cada ejercicio anual y al consejo de dirección a aprobarlo antes del 15 de febrero de ese año. Con esta modificación, al tiempo que se vinculan los contenidos (programa anual en una perspectiva trienal) a los recursos disponibles, se permite una cierta flexibilidad en la realización del programa durante el ejercicio correspondiente. EL CES considera oportuna esta modificación.

3.5. Con la modificación del apartado 1 del artículo 7 (segundo párrafo), se amplía el papel del director, a quien se atribuye no sólo determinadas competencias sino la responsabilidad de «la buena ejecución de las decisiones del consejo de dirección y de las directrices establecidas para las actividades de la Fundación». De esta manera se otorga al director un poder de ejecución más explícito, instándole a desarrollar sinergias oportunas con las instancias políticas de la UE (Comisión y Estados miembros).

En la modificación propuesta para el primer apartado de este mismo artículo 7, se señala que el mandato del director, anteriormente de cinco años con posibilidad de prórroga, durará «un período de tres a cinco años que podrá ser prolongado a propuesta de la Comisión». El CES expresa sus reservas sobre esta modificación: de hecho, en otras Fundaciones similares, el mandato es de cinco años. En opinión del CES, la duración del primer mandato debería fijarse en cinco años, con posibilidad de prolongarse por otros cinco años como máximo.

3.6. Con la modificación propuesta para el apartado 4 del artículo 10, se obliga al consejo de dirección a adoptar conjuntamente el programa de trabajo y el presupuesto anual. Esta modificación no solo implica una racionalización en el procedimiento de toma de decisiones sobre las actividades de la Fundación, sino que, sobre todo, sitúa en un plano de igualdad las decisiones sobre el trabajo (contenido) y las relativas a los recursos de la Fundación. El Comité aprueba esta modificación.

3.7. Según la modificación propuesta para los apartados 1 y 2 del artículo 6, en el nombramiento de los miembros del Foro consultivo, cuya tarea consiste en elaborar dictámenes para el consejo de dirección, ya sea a petición de este último o por propia iniciativa, debería participar también la Comisión. La propuesta parece correcta. No obstante, el CES observa que dicho órgano es demasiado amplio: en efecto, incluye dos expertos por cada país miembro, dos expertos por cada país beneficiario y dos expertos en representación de los interlocutores sociales a nivel europeo. Si bien es esencial que en dicho órgano consultivo estén representadas todas las partes interesadas, es oportuno que desarrolle un trabajo eficaz. Por consiguiente, el CES sugiere que el Foro consultivo trabaje a través de grupos restringidos (temáticos o por zonas) y que sus dictámenes puedan integrarse a su debido tiempo en el proceso de toma de decisiones del consejo de dirección.

3.8. En la presentación de su propuesta, la Comisión señala explícitamente que no prevé cambios en el sistema orgánico de la Fundación. El CES sugiere que, en la necesaria reestructuración de las tareas asignadas a sus funcionarios, se procure reforzar la profesionalidad y motivación de los mismos, ofreciendo en particular oportunidades de formación para ayudarles a adquirir las competencias necesarias para responder de la mejor manera posible a las exigencias de formación de los países socios mediterráneos. El CES sugiere que las propuestas de la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario, tengan presente este tipo de exigencia y que las autoridades presupuestarias consideren, en consecuencia, la utilidad de un aumento, aunque sea restringido, de los fondos destinados a la Fundación.

Bruselas, el 29 de octubre de 1997.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 156 de 24. 5. 1997, p. 27.

() En el marco del programa Phare: Albania, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Chequia, Eslovaquia y Eslovenia, Antigua República Yugoslava de Macedonia; En el marco del programa Tacis: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirgizistán, Moldavia, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Mongolia.

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