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Document 51996PC0635

Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre un primer programa plurianual en favor del turismo europeo «Philoxenia» (1997-2000)

/* COM/96/0635 final - CNS 96/0127 */

DO C 13 de 14.1.1997, pp. 11–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996PC0635

Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre un primer programa plurianual en favor del turismo europeo «Philoxenia» (1997-2000) /* COM/96/0635 FINAL - CNS 96/0127 */

Diario Oficial n° C 013 de 14/01/1997 p. 0011


Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre un primer programa plurianual en favor del turismo europeo «Philoxenia» (1997-2000) (1) (97/C 13/07) COM(96) 635 final - 96/0127(CNS)

(Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 5 de diciembre de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando que, debido a la creciente importancia y a la propia naturaleza del turismo, se reconoce que éste puede contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad y, especialmente, al crecimiento y al empleo, al fortalecimiento de la cohesión económica y social, en particular de las regiones menos desarrolladas y de las regiones ultraperiféricas e insulares, y al fomento de la identidad europea;

Considerando que aún no se ha reconocido suficientemente la importancia del turismo como sector industrial;

Considerando que las medidas comunitarias deben fomentar la calidad y la competitividad del turismo europeo, incluyendo a la vez la satisfacción de las necesidades del turista y la utilización racional de los recursos naturales, culturales y de infraestructuras, contribuyendo así a un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo;

Considerando que el Consejo adoptó, el 13 de julio de 1992, la Decisión 92/421/CEE (2), por la que se aprueba un Plan de acciones comunitarias en favor del turismo (1993-1995), cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 1995;

Considerando que, en el marco de dicha Decisión, la Comisión ha sometido al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones informes anuales sobre las acciones comunitarias que afectan al turismo correspondientes a 1993 y 1994;

Considerando que, en el marco de la Decisión 92/421/CEE, la Comisión ha sometido al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación, que incluía una auditoría externa, sobre la aplicación del Plan de acciones en favor del turismo;

Considerando que la Comisión aprobó un Libro verde sobre el papel de la Unión en materia de turismo, que dio lugar a un intenso proceso de consultas cuyas conclusiones, presentadas con motivo del Foro sobre el Turismo Europeo del 8 de diciembre de 1995, demuestran que existe consenso en cuanto a la oportunidad de garantizar la continuidad de la acción comunitaria en el sector del turismo, la necesidad de su racionalización y la posibilidad de profundizar en la misma;

Considerando que el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones de 18 de enero de 1994 (3), 15 de diciembre de 1994 (4) y 13 de febrero de 1996 (5), y el Comité Económico y Social en su Dictamen de iniciativa de 15 de septiembre de 1994 (6) y en su Dictamen de 14 de septiembre de 1995 (7), han confirmado la necesidad de un reforzamiento de la acción comunitaria en favor del turismo y han hecho un llamamiento en favor de una verdadera estrategia turística a medio y largo plazo; que el Comité de las Regiones, en su Dictamen de 16 de noviembre de 1995, estima que es necesaria una contribución comunitaria más activa y mejor coordinada para hacer frente al desarrollo dinámico del turismo y al alcance de las actividades turísticas;

Considerando que es esencial que haya coherencia y complementariedad entre las acciones que deberán llevarse a cabo en el marco de este programa y los demás programas e iniciativas comunitarios pertinentes que afecten al turismo;

Considerando que la Comisión estará asistida por el Comité consultivo establecido por la Decisión 86/664/CEE del Consejo (8); que, en consecuencia, debe suprimirse el Comité previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 92/421/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el párrafo segundo del artículo 3 del Tratado, contribuyen -mediante la cooperación y la coordinación- a conferir valor añadido a los esfuerzos de las partes interesadas en los planos local, regional, nacional e internacional, de forma que permitan que el turismo europeo pueda superar sus debilidades y explotar su inmenso potencial;

Considerando que la mejora del conocimiento del turismo europeo debe ser fomentada por la Comunidad, a fin de que los responsables de la toma de decisiones puedan planear mejor sus estrategias y evaluar los efectos de su aplicación;

Considerando que ha de asegurarse un entorno legal y financiero propicio al turismo mediante un reforzamiento de la cooperación, con el fin de incrementar las prestaciones del turismo europeo;

Considerando que la calidad del turismo europeo debe revalorizarse por parte de la Comunidad, mediante acciones innovadoras e incentivadoras, en relación con el fomento de un turismo sostenible y la supresión de obstáculos al desarrollo del turismo;

Considerando que la promoción de Europa como destino turístico debe contribuir a incrementar el número de turistas procedentes de terceros países;

Considerando que, dada la importancia del turismo para los países asociados de Europa Central y Oriental, así como para Chipre y Malta, el presente programa debe estar abierto a dichos países;

Considerando que, de conformidad con la Resolución del Consejo de 13 de mayo de 1996 sobre la cooperación euro-mediterránea en el sector del turismo (9) se prestará atención especial a las acciones e iniciativas llevadas a cabo en el ámbito del turismo en el marco de la cooperación euro-mediterránea, como quedó reflejado en la Declaración de Barcelona y en el programa de trabajo adoptados los días 27 y 28 de noviembre de 1995;

Considerando que, teniendo en cuenta la evaluación sobre la aplicación del anterior Plan de acciones comunitarias en favor del turismo y la experiencia comunitaria adquirida en dicho ámbito hasta el momento, se hace necesario adoptar un programa plurianual de cuatro años de duración y dotarlo de los recursos suficientes para alcanzar sus objetivos;

Considerando que el Tratado no ha previsto, para la adopción de la presente Decisión, otros poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba un Programa plurianual en favor del turismo (Philoxenia), por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1997.

Artículo 2

1. El programa contemplado en el artículo 1, que incluye las acciones especificadas en el Anexo, tiene como objetivo general estimular, mediante la coordinación y la cooperación, la calidad y la competitividad del turismo europeo, con el fin de contribuir al crecimiento y al empleo.

Los objetivos específicos del programa son los siguientes:

- mejorar el conocimiento en el ámbito del turismo,

- mejorar el entorno legal y financiero del turismo,

- aumentar la calidad del turismo europeo,

- incrementar el número de turistas procedentes de terceros países.

2. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio.

Artículo 3

1. Los criterios aplicables a la concesión de ayuda financiera comunitaria, distintos de aquellos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 B del Tratado incluirán los relacionados con los siguientes aspectos:

- coste-eficacia,

- enfoque asociativo, en la medida de lo posible de carácter transnacional,

- efecto significativo en el turismo comunitario o, al menos, transferibilidad a este nivel,

- respeto del principio de desarrollo sostenible.

2. Las acciones se aplicarán en coordinación con las autoridades nacionales y, en su caso, con las autoridades regionales o locales, con el fin de tener en cuenta la importancia del turismo para el desarrollo regional y local.

Artículo 4

Se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 5:

- las prioridades para la selección de acciones,

- los procedimientos de presentación de solicitudes de ayuda comunitaria,

- en circunstancias excepcionales, la ayuda comunitaria que se destine a acciones diferentes de las que figuran en el Anexo, cuando cumplan los objetivos que figuran en el artículo 2 y sean compatibles con las prioridades contempladas en el primer guión.

Artículo 5

1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo en el sector del turismo establecido por la Decisión 86/664/CEE. Quedará suprimido el Comité creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 92/421/CEE.

2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 6

1. El presente programa estará abierto a la participación los países asociados de Europa Central y Oriental de conformidad con las condiciones establecidas en los protocolos adicionales de los acuerdos de asociación sobre participación en los programas comunitarios que se concluyan con dichos países.

2. El presente programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas normas aplicables a los países de la AELC que sean parte del Acuerdo EEE y de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dichos países.

Artículo 7

Cada año, desde la fecha de aprobación del programa, la Comisión presentará las principales medidas que afecten al turismo, que hayan sido adoptadas o llevadas a cabo por la Comunidad, en un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Artículo 8

La Comisión evaluará con regularidad los resultados del programa. Esta evaluación incluirá, en la medida de lo posible, resultados mensurables del programa y habrá de realizarse de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 3. Basándose en dicha evaluación, la Comisión presentará un informe provisional al Parlamento Europeo y al Consejo -y a título informativo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones- como máximo tres años después de la fecha de comienzo del programa, y un informe final en un plazo de doce meses a partir de la fecha de finalización del mismo.

(1) DO n° C 222 de 31. 7. 1996, p. 9.

(2) DO n° L 231 de 13. 8. 1992, p. 26.

(3) DO n° C 44 de 14. 2. 1994, p. 61.

(4) DO n° C 18 de 23. 1. 1995, p. 159.

(5) DO n° C 65 de 4. 3. 1996, p. 34.

(6) DO n° C 393 de 31. 12. 1994, p. 168.

(7) DO n° C 301 de 13. 11. 1995, p. 68.

(8) DO n° L 384 de 31. 12. 1986, p. 52.

(9) DO n° C 155 de 30. 5. 1996, p. 1.

ANEXO

ACCIONES EN FAVOR DEL TURISMO EUROPEO

A. Mejorar el conocimiento en el ámbito del turismo europeo

1. Desarrollar la información en materia de turismo

- Consolidación del sistema estadístico europeo en materia de turismo, desarrollado por la Directiva 95/57/CE (1), mejorando la disponibilidad de estadísticas fiables y actualizadas

- Desarrollo de encuestas, estudios y análisis teórico/prácticos, teniendo en cuenta las necesidades del sector turístico

2. Divulgar información turística y recoger información procedente de otras fuentes

- Establecimiento de una red europea de investigación y documentación sobre el turismo

3. Facilitar la evaluación de las acciones comunitarias que afecten al turismo

- Establecimiento de un mecanismo de vigilancia jurídica y financiera que permita la evaluación sistemática de las medidas comunitarias que afecten al turismo

B. Mejorar el entorno legislativo y financiero comunitario del turismo

1. Reforzar la cooperación con los Estados miembros, el sector y otras partes interesadas

- Organización y seguimiento de reuniones periódicas con las partes interesadas, con el fin de reforzar la cooperación a nivel europeo e incrementar el conocimiento de las iniciativas comunitarias (reuniones técnicas/temáticas, mesas redondas, foros europeos)

C. Aumentar la calidad del turismo europeo

1. Promover el turismo sostenible

- Apoyo a las iniciativas locales dirigidas a mejorar la gestión de los flujos de visitantes y fomento de su participación en redes

- Apoyo a la aplicación de sistemas de gestión respetuosos con el medio ambiente en emplazamientos turísticos

- Organización de un «Premio Europeo de Turismo y Medio Ambiente» (cada dos años)

2. Suprimir los obstáculos al desarrollo del turismo

- Identificación de los principales obstáculos a nivel europeo a los que han de enfrentarse diferentes formas de turismo así como ciertos grupos de turistas (por ejemplo, jóvenes, personas de edad, y con discapacidades), elaboración de soluciones adecuadas

D. Incrementar el número de turistas procedentes de terceros países

1. Promover Europa como destino turístico

- Apoyo a campañas plurianuales de promoción en los principales países de salida de turistas y/o zonas en expansión, con la participación de patrocinadores

(1) DO n° L 291 de 6. 12. 1995, p. 32.

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