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Document 51996PC0537

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la celebración de un protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

/* COM/96/0537 final - ACC 96/0262 */

DO C 373 de 10.12.1996, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996PC0537

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la celebración de un protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra /* COM/96/0537 FINAL - ACC 96/0262 */

Diario Oficial n° C 373 de 10/12/1996 p. 0007


Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (96/C 373/05) COM(96) 537 final - 96/0262(ACC)

(Presentada por la Comisión el 31 de julio de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que conviene aprobar el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado el . . .,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.

El texto del Protocolo figura como Anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo hará la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación.

PROTOCOLO sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

EL PRINCIPADO DE ANDORRA

y

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990,

Deseosos de hacer que se mantengan las corrientes tradicionales de intercambios de animales vivos y de productos animales entre Andorra y la Comunidad Europea,

Considerando que conviene para ello establecer que esos intercambios se efectúen respetando las normas comunitarias del ámbito veterinario;

Considerando que, a tal efecto, conviene completar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra,

CONVIENEN EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

El Principado de Andorra se compromete a aplicar la normativa comunitaria en materia veterinaria, especialmente en los ámbitos siguientes:

I. Medidas de lucha/notificaciones de enfermedades

II. Salud animal: intercambios y despacho al mercado (excepto países terceros)

III. Medidas de protección de la salud animal, para los productos animales (excepto países terceros)

IV. Medidas de protección de la salud pública: normas para la comercialización en el mercado (excepto países terceros)

V. Hormonas, residuos, BST, zoonosis, residuos animales, alimentos medicamentosos

VI. Importaciones procedentes de países terceros

VII. Control, identificación de los animales, asistencia mutua

VIII. Zootecnia (incluidas las disposiciones referentes a los países terceros)

IX. Protección animal

X. Materias institucionales (relativas, esencialmente, a las modalidades de la utilización permanente del acervo veterinario en la legislación andorrana).

Artícolo 2

La lista de las disposiciones comunitarias en materia veterinaria que deberá aplicar Andorra la fijará el Comité mixto establecido en virtud del artículo 17 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.

Se crea dentro del Comité mixto un subgrupo veterinario que, en particular, examinará de manera periódica la evolución de la legislación comunitaria aplicable a Andorra. En caso necesario, el subgrupo formulará recomendaciones al Comité mixto con el fin de que se adapten y pongan al día esas disposiciones.

Artículo 3

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de que han sido completados los procedimientos por las Partes contratantes.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y catalana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

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