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Document 51996IR0148
Opinion of the Committee of the Regions on 'The role of local and regional authorities in public service'
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El papel de las autoridades locales y regionales en los servicios públicos»
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El papel de las autoridades locales y regionales en los servicios públicos»
CdR 148/96 fin
DO C 116 de 14.4.1997, p. 52–58
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El papel de las autoridades locales y regionales en los servicios públicos» CdR 148/96 fin
Diario Oficial n° C 116 de 14/04/1997 p. 0052
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El papel de las autoridades locales y regionales en los servicios públicos» (97/C 116/07) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la decisión del Comité de las Regiones del 15 de noviembre de 1995, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 198 C, de atribuir la elaboración del presente dictamen a la Subcomisión 1; visto el dictamen de la Subcomisión 1, aprobado el 11 de diciembre de 1996, cuyo ponente es el Sr. Ken Bodfish (CDR 148/96 rev. 3); vista la Comunicación de la Comisión sobre «Los servicios de interés general en Europa» (COM(96) 443 final); considerando el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el artículo 94; considerando el informe del Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) titulado «Europa, competencia y servicios públicos», ha aprobado en su 16° Pleno celebrado los días 15 y 16 de enero de 1997 (sesión del 16 de enero) el presente Dictamen por unanimidad. 1. Observaciones generales 1.1. El Comité de las Regiones (CDR) valora positivamente la oportunidad de pronunciarse sobre los temas que plantea el documento del CEEP en referencia a un equilibrio adecuado entre el funcionamiento del mercado y el papel del sector público en la Unión. El documento proporciona una visión general útil del desarrollo de la Comunidad Europea desde una unión aduanera básica hasta la compleja organización actual con amplias competencias en la regulación de los servicios públicos, de cuyo suministro se ha encargado en parte tradicionalmente el sector público. También muestra la tendencia creciente hacia un fomento de la competencia en materia de prestación de servicios públicos en toda Europa, así como el desarrollo del concepto de separación entre la regulación de estos «servicios en aras del interés económico general» y su provisión, y la protección de los derechos de los consumidores mediante un sistema de Cartas. 1.2. Al comentar el documento del CEEP en su Dictamen, la Subcomisión 1 aprovecha la oportunidad para expresar su opinión sobre el papel de las autoridades locales y regionales en la prestación de servicios públicos, la importancia creciente de los derechos de los ciudadanos y la protección de los consumidores y el papel de las autoridades locales y regionales en la regulación de los servicios públicos. 1.3. El Dictamen pone de manifiesto algunas preocupaciones relativas a las propuestas del CEEP, que hasta cierto punto se abordan en la Comunicación de la Comisión sobre «Los servicios de interés general en Europa». Por consiguiente, el Dictamen hace referencia tanto a las propuestas del CEEP como a la Comunicación. 2. El papel de las autoridades locales y regionales en el suministro de servicios 2.1. El informe del CEEP es una valiosa contribución al debate actual sobre cómo conciliar los efectos de la liberalización de las políticas de competencia de la Unión con el mantenimiento de los requisitos en materia de interés económico general tradicionalmente asociados con la prestación de servicios públicos. En el centro de este debate se encuentra el tema del derecho de los ciudadanos de los Estados miembros, como ciudadanos y consumidores, a recibir un servicio de calidad, tanto si el proveedor es un organismo público como privado. La interacción de la competencia, el suministro de servicios públicos y los intereses de los consumidores son fundamentales en este debate, tal y como reconoce la Comunicación de la Comisión. 2.2. El Comité de las Regiones está convencido de que las autoridades locales y regionales y sus representantes electos han de desempeñar un papel fundamental en este ámbito. Dicho papel tiene dos aspectos esenciales: su responsabilidad en el suministro de servicios públicos y, en su calidad de órganos democráticamente elegidos, su deber de proteger los derechos de los ciudadanos. 2.3. En primer lugar, las autoridades locales y regionales de los Estados miembros tienen la responsabilidad de suministrar una amplia gama de servicios al público, tales como educación, cultura, vivienda, transporte, ayudas sociales y servicios médicos. La particular mezcla de servicios de los que se encargan las autoridades locales y regionales varía considerablemente de un país a otro, pero considerados de forma conjunta tienen un impacto significativo en la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión. 2.4. La responsabilidad de la prestación de servicios por parte de las autoridades locales y regionales no implica que el servicio tenga que ser suministrado directamente por la autoridad. A menudo es provisto por un suministrador privado que tiene un contrato con la autoridad responsable. En ambos casos, sin embargo, el responsable de la prestación del servicio sigue siendo la autoridad y, como tal, el tema de la calidad del servicio provisto a los ciudadanos depende directa y fundamentalmente de la misma. En estos casos, las autoridades desempeñarán un papel fundamental a la hora de especificar los servicios provistos en su nombre y de garantizar que se llevan a cabo con eficacia. 2.5. El segundo aspecto del papel de las autoridades locales y regionales en este debate es su capacidad como órgano democráticamente elegido. Como tal, tienen la responsabilidad natural de proteger los derechos de los ciudadanos. Cuando los servicios públicos son suministrados por otros organismos, tanto si se trata de agencias gubernamentales como de compañías privadas, las autoridades locales y regionales pueden asumir el papel de «defensor» de los ciudadanos. Este papel tendría un carácter formal, ya que las autoridades actuarían como reguladoras estatutarias de los servicios suministrados a sus ciudadanos. En este caso, las autoridades serían responsables de garantizar que el proveedor de servicios cumple las obligaciones de servicio contempladas en la propuesta de la Carta Europea: continuidad del servicio, igualdad de acceso, calidad, eficacia, y normas de actuación acordadas. 2.6. No obstante, lo más normal será que una autoridad local o regional no tenga un papel de regulador estatutario. Sin embargo, puede que las autoridades lo consideren como una extensión de su papel democrático para actuar como la «voz» de sus ciudadanos en lo referente al control de la actuación de otros proveedores de servicios de las localidades de las mismas. Incluso sin llegar a tener un papel formal en la regulación del servicio, las autoridades pueden intentar garantizar que el proveedor del servicio sea consciente de sus obligaciones, representar las opiniones de los ciudadanos en los debates sobre los niveles de servicio y recoger las quejas de los ciudadanos particulares. El papel de «defensor de los ciudadanos» se ve cada vez más como una parte importante del papel democrático de las autoridades locales y regionales. El CDR considera que este papel contribuye a la responsabilidad de aquellos organismos que suministran servicios públicos a los ciudadanos. 3. Derechos de los ciudadanos y protección del consumidor 3.1. Está claro que los derechos de los ciudadanos como consumidores de servicios públicos están adquiriendo cada vez más importancia en los Estados miembros. El documento del CEEP, al proponer una Carta Europea para los Servicios Públicos, establece unos principios fundamentales en materia de servicios públicos: accesibilidad, universalidad, igualdad, continuidad, calidad, transparencia y participación de los consumidores. Dichos principios reciben pleno apoyo en el COM(96) 443 final. 3.2. Los principios se adecuan a los servicios públicos independientemente de quién es el proveedor. Son importantes para las autoridades locales y regionales en su calidad de suministradores de servicios. Es necesario admitir que en el pasado los organismos públicos no siempre han cumplido dichos principios a la hora de suministrar los servicios. Las razones de ello son complejas, pero el resultado se ha traducido a menudo en prácticas monopolísticas con un servicio pobre, poco flexible y sin compensaciones por las reclamaciones. 3.3. Estos principios pueden suponer una guía valiosa para las autoridades locales y regionales en su calidad de suministradores de servicios y defensores de los ciudadanos. Son válidos independientemente del servicio provisto o del proveedor, pero han de poder tener en cuenta la amplia variedad de disposiciones en materia de suministro de servicios, prácticas tradicionales y circunstancias económicas. 4. Las propuestas del CEEP 4.1. El importante papel de las autoridades locales y regionales en la prestación de servicios públicos constituye la base del examen llevado a cabo por el Comité de las Regiones sobre el informe del CEEP y, en particular, la conclusión del informe en la que se afirma que el actual marco legislativo de la UE no presta suficiente reconocimiento al papel del sector público. El CDR estructura su dictamen en torno a las tres propuestas específicas que se incluyen en el informe: - una enmienda al Tratado por la que se propone un nuevo artículo 94 A; - la adopción de una Carta Europea para el sector público, en la que se establezcan los principios aplicables tanto a la Comunidad en el ejercicio de sus competencias como a los Estados miembros en el contexto de la subsidiariedad; y - la creación de un organismo de evaluación que, en colaboración con todos los interlocutores participantes, se encargue del seguimiento de las políticas nacionales y comunitarias. 4.2. El informe del CEEP ilustra claramente la amplia variedad de tradiciones existentes en la prestación de tales servicios, que varía según que los Estados miembros hayan adoptado un enfoque librecambista o intervencionista, enfoques que a menudo tienen raíces en el siglo XIX. El informe también subraya las grandes diferencias en cuanto a la situación constitucional y jurídica del sector público en los Estados miembros. Estos modelos tan diferentes centran algunas de las preocupaciones del CDR en relación con la viabilidad de las propuestas del CEEP. 4.3. Aunque el informe hace una oportuna referencia a los antecedentes de esta variedad de modelos, cabe señalar que no refleja completamente la variedad de enfoques, ya que no parece haber tenido suficientemente en cuenta la evolución de las disposiciones de algunos de los Estados miembros escandinavos. 4.4. Asimismo, el informe parece basar sus conclusiones, que podrían implicar consecuencias de amplio alcance para los servicios públicos, en un número relativamente reducido de servicios, como los transportes y las telecomunicaciones, lo que tiende a reflejar los ámbitos de responsabilidad de los miembros activos del CEEP, y en particular los conocimientos del grupo de trabajo que elaboró el documento. 4.5. Otra preocupación es que el informe parece no haber tenido en cuenta la gran variedad de servicios públicos que normalmente suministran las autoridades locales y regionales de los Estados miembros, como se mencionó anteriormente. Este enfoque bastante limitado significa que no se han tenido verdaderamente en cuenta las implicaciones de la introducción de las propuestas de la CEEP para los servicios públicos suministrados por las autoridades regionales y locales. 5. La Comunicación de la Comisión sobre «Los servicios de interés general en Europa» 5.1. La Comunicación es una valiosa contribución al debate sobre el papel de los servicios de interés general en la Unión; su provisión y su relación con los requisitos de competencia del mercado único. 5.2. La Comunicación es particularmente importante en el contexto de este Dictamen porque reconoce: - la función aglutinadora de la sociedad que asumen los servicios de interés general, ofreciendo referencias a la colectividad; - la diversidad de modos de organización de los servicios de interés general; - la variedad de los proveedores de servicios (público, privado, asociaciones); - el papel de las autoridades locales y regionales en materia de control; - la importancia económica de estos servicios, que exigen afrontar las «evoluciones que deben aprovecharse»; y - el papel de los consumidores. 5.3. La Comunicación hace hincapié en que los servicios de interés general deben servir a la sociedad en su conjunto y señala «algunos principios esenciales de funcionamiento: continuidad, igualdad de acceso, universalidad y transparencia». Se reconoce la necesidad de lograr un equilibrio entre la necesidad de proveer servicios de interés general y el fomento de un mercado eficiente, aceptando que existen límites a los mecanismos de mercado en este ámbito. 5.4. La Comunicación especifica dos principios fundamentales que rigen el enfoque de la Comisión en lo que se refiere a los servicios de interés general: - neutralidad frente al estatuto del proveedor del servicio; y - libertad de los Estados miembros para definir las misiones de interés general. 5.5. Teniendo en cuenta las preocupaciones puestas de manifiesto por la Subcomisión, resulta asimismo importante la afirmación de que «las condiciones del artículo 90 del Tratado no se aplican a las actividades no económicas...». Con frecuencia estos ámbitos son competencia de las autoridades locales y regionales. De hecho, los servicios a los que se hace referencia en detalle incluyen principalmente los servicios transnacionales: telecomunicaciones, correos, transporte, electricidad, radio y televisión. 5.6. La Comunicación propone una modificación al artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para que se añada una nueva letra u) redactada de la siguiente forma: «Una contribución a la promoción de los servicios de interés general.» 5.7. El objetivo de esta modificación vendría a confirmar la opinión de la Comisión de que los servicios de interés general ya forman parte de los ámbitos de acción de la Comunidad, permitiendo así que la Comunidad tenga en cuenta dichos servicios a la hora de elaborar políticas. Esta propuesta va acompañada de una declaración en la que se afirma que tales servicios son «un ámbito de acción privilegiado de los Estados miembros». La Comisión no pretende modificar el artículo 90 del Tratado. 6. Propuestas de enmienda del CEEP al artículo 94 del Tratado 6.1. El informe del CEEP propone una redefinición del papel del sector público en la economía de mercado de la Unión Europea, así como una serie de enmiendas que permitirían a la Unión establecer «un marco general de principios de organización y normas de funcionamiento para los servicios en aras del interés económico general» y «la regulación del funcionamiento de tales servicios». 6.2. El CDR entiende perfectamente la preocupación que suscitan algunos aspectos de la interrelación entre la política de competencia de la Unión y la prestación de servicios públicos. Se entiende que las propuestas del CEEP pretenden en parte garantizar que el funcionamiento de la política de competencia de la Unión no vaya en detrimento del suministro de servicios públicos universales a los ciudadanos de un Estado miembro. De hecho, el CDR apoya en general las cuestiones que necesitan ser abordadas en el ámbito del suministro de servicios de interés económico general y que se incluyen en el proyecto de la Carta Europea, en particular, los principios fundamentales de los servicios públicos a los que se hacía referencia anteriormente. 6.3. Sin embargo, sigue existiendo una gran incertidumbre sobre la situación actual de la competencia en lo que se refiere al amplio espectro de servicios públicos que suministran los Estados miembros. La contribución de los funcionarios de la Comisión Europea al debate de la Subcomisión 1 sugería que, de conformidad con el apartado segundo del artículo 90, las disposiciones vigentes permiten algunas excepciones para los servicios de interés económico general y establecen determinadas limitaciones a la competencia (por ejemplo, para garantizar el suministro de un servicio universal). Sin embargo, para las autoridades regionales y locales resulta más importante la opinión de la Comisión de que los artículos sobre competencia del Tratado tienen un impacto relativamente limitado en los servicios provistos por dichas autoridades, excepto en aquellos ámbitos en los que los servicios son verdadera o potencialmente de carácter transnacional: por ejemplo, transportes, telecomunicaciones, servicios postales y energía. Estos son los ámbitos en los que el informe del CEEP parece concentrarse y sobre los que basa sus propuestas para modificar el Tratado. 6.4. Pero como se afirmó anteriormente, la mayor parte del suministro de servicios públicos por parte de las autoridades locales y regionales no es de carácter transnacional y, por ello, el CDR considera que no entran en el ámbito de la política de competencia de la Unión, aunque la responsabilidad de las autoridades locales y regionales de reconocer sus obligaciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de competencia se entiende bien. 6.5. Ante estas preocupaciones, el CDR acoge favorablemente la afirmación en la Comunicación de que la Comisión no pretende modificar el artículo 90. 7. Carta para los Servicios en aras del interés económico general 7.1. El informe del CEEP propone una Carta Europea que establezca los servicios de interés económico general que podrían estar sujetos a la misma; las obligaciones impuestas a los operadores de tales servicios; los principios de organización y gestión de los servicios; y el papel de la Comunidad tanto en la armonización de los servicios introducidos por los Estados miembros como en la introducción, en determinadas circunstancias, de servicios de interés económico general sobre una amplia base comunitaria. 7.2. En líneas generales, el CDR apoya la idea de que cuando se presta un servicio público a los ciudadanos puede ser útil establecer normas explícitas de servicio que los ciudadanos pueden esperar. Por ello, el CDR respalda la lista de obligaciones exigidas a los operadores de servicios que figuran en el capítulo III de la Carta propuesta, que incluyen la continuidad del servicio; la igualdad de acceso; la adaptabilidad; la calidad y eficiencia, la consulta con los ciudadanos y unos procedimientos de reclamaciones adecuados. El CDR considera estas obligaciones o principios como una valiosa guía para todos los proveedores de servicios, incluyendo a las autoridades locales y regionales. 7.3. Sin embargo, la experiencia práctica que existe sobre la aplicación de Cartas como medio de mantenimiento y mejora de la calidad de los servicios públicos, sugiere que éstas son más efectivas cuando sus disposiciones se establecen teniendo en cuenta un adecuado equilibrio entre la capacidad del proveedor del servicio para alcanzar determinados objetivos y las legítimas expectativas de los ciudadanos que reciben el servicio. Se trata de un delicado equilibrio que se consigue tanto mejor cuando las organizaciones se encuentran más próximas a la prestación del servicio y a los representantes de los intereses de los ciudadanos. El CDR opina que, en caso de que en la CIG se examine la cuestión de la compatibilidad entre las disposiciones en materia de competencia del Tratado y el acceso general de los ciudadanos a los servicios, será necesario garantizar que la responsabilidad del establecimiento de criterios para los servicios públicos incumba a las autoridades nacionales, regionales y locales, con prioridad sobre el trato otorgado por el Tratado a la competencia. 7.4. En el contexto del gobierno local y regional, son las organizaciones estatutariamente responsables de la prestación de los servicios y sus ciudadanos quienes mejor pueden negociar, ateniéndose a las normas de cada Estado miembro, la gama de servicios suministrados al público. 7.5. Como se señaló anteriormente, una Carta podría resultar útil como guía o marco de referencia para la utilización de los proveedores y consumidores de servicios a la hora de abordar la provisión de servicios. Pero dada la gran variedad de antecedentes históricos, constitucionales y legales, la gama de servicios provista, la relativa fuerza económica de los Estados miembros y la actual variedad de expectativas de los consumidores, la Carta no debería considerarse como una norma rígida: un instrumento de apoyo, pero no una camisa de fuerza. 7.6. La propuesta del CEEP prevé que cada Estado miembro elija qué servicios deberían estar sujetos a la Carta. Dada la gran diversidad de disposiciones que regulan la prestación de servicios en los Estados miembros, se produciría una situación muy dispar. Si tenemos en cuenta la gran diferencia existente entre las normas que rigen los servicios particulares tanto en los distintos Estados miembros como en el seno de los mismos, el resultado sería una enorme cantidad de normas. Ello no es objetable en sí, ya que el principio de subsidiariedad fomenta la diversidad de enfoques. Sin embargo, en el Capítulo I se establece que la Comunidad debería intentar armonizar dichos servicios. El CDR tiene serias dudas sobre la conveniencia o la viabilidad de que la Comisión trate de ampliar sus competencias a fin de armonizar la gama de servicios públicos suministrados en la actualidad por las autoridades locales y regionales. 7.7. El CDR señala que aunque la Comunicación menciona unos «principios esenciales de funcionamiento» no hace referencia a la elaboración de una Carta. De hecho, la Comunicación hace hincapié en el principio de subsidiariedad en su enfoque de los servicios de interés general. 7.8. Aunque apoya firmemente la validez de las normas explícitas de servicio, el CDR sigue sin estar convencido de la validez de una Carta Europea, con excepción si acaso de lo que se refiere al reducido número de servicios transnacionales sobre los que se centra la Comunicación. 8. El papel de los reguladores 8.1. El capítulo IV de la Carta trata de conseguir el apoyo de la Unión para la separación de reguladores y operadores. El CDR acoge favorablemente el reconocimiento del papel de la regulación en la Comunicación. Este modelo ha despertado un gran interés en los últimos años, y ha sido adoptado de forma creciente en determinados Estados miembros, particularmente en relación a la regulación de los monopolios de las empresas de servicios públicos. En el contexto de la democracia local, se podría considerar que las autoridades locales y regionales adoptasen un papel de regulador. Dicho papel podría ser particularmente importante para aquellos servicios que la autoridad tiene la responsabilidad de suministrar, pero que han sido contratados con un proveedor privado. En esos casos, las autoridades podrían -y a menudo lo hacen- establecer las especificaciones para el servicio que se ha de suministrar y garantizar una prestación efectiva. Se podrían adoptar disposiciones similares cuando la responsabilidad de la prestación del servicio depende de otro organismo público o de una compañía privada, pero el servicio en cuestión es de particular importancia para la población local (por ejemplo, suministro de agua o sistema de transportes). En este caso, la autoridad local o regional podría adoptar el papel de regulador de dicho servicio, actuando en nombre de sus ciudadanos como consumidores. El CDR valora positivamente que en el COM(96) 443 se reconozca que las autoridades locales y regionales puedan actuar como reguladores. 8.2. El elemento fundamental es la responsabilidad. El regulador debe ser responsable de forma clara ante los ciudadanos a quienes se suministra el servicio. Este vínculo puede variar en función del servicio, pero la responsabilidad ante un órgano democrático es fundamental. La experiencia de este modelo es todavía relativamente limitada, pero ya han surgido algunas críticas en los casos en que la responsabilidad de los reguladores es incierta o poco clara. El CDR no desearía que la Comisión adoptara un enfoque prescriptivo para la regulación ya que, en muchos casos, sería mejor que cada Estado miembro decidiera la cuestión. 9. Propuesta del CEEP de un puesto de observación para los servicios de interés económico general 9.1. Nuestra preocupación con respecto a las principales propuestas incluidas en el informe del CEEP parte de la impresión de que han sido presentadas sin prestar suficiente atención a la variedad de servicios suministrados por las autoridades locales y regionales. El CDR insta a que se examine en profundidad la propuesta a fin de establecer un puesto de observación para los servicios de interés económico general. En referencia, entre otras cosas, al principio de subsidiariedad, consideramos que la UE no debería regular la forma en que los suministradores de servicios públicos organizan sus actividades, particularmente aquellos servicios provistos por las autoridades locales y regionales. La Comisión Europea ya tiene la responsabilidad del control general de los aspectos legales a nivel europeo, que es un papel reconocido por la Comisión. Sin embargo, este papel podría reforzarse mediante la participación de las autoridades locales y regionales. En el control participarían comités o grupos de referencia en los que los representantes tanto nacionales como locales estarían presentes cuando se abordaran cuestiones en materia de servicios públicos. 10. Conclusión 10.1. Propuesta de enmiendas del CEEP al Tratado 10.1.1. El CDR apoya la declaración de la Comunicación de que no es necesario modificar el artículo 90. 10.2. Propuesta del CEEP de una Carta Europea 10.2.1. El CDR constata que el Consejo Europeo ha concluido provisionalmente que la CIG debería abordar la cuestión de la compatibilidad entre las disposiciones en materia de competencia del Tratado y los principios de acceso general a los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos. Además, el CDR observa que el principio del mantenimiento y mejora de los servicios públicos, mediante Cartas que especifiquen los derechos y obligaciones tanto de los proveedores de servicios como de los ciudadanos, ha sido examinado en este contexto. El CDR apoya el principio de que la existencia de Cartas locales que especifiquen los derechos y obligaciones tanto de los proveedores de servicios como de los ciudadanos puede contribuir, en muchos casos, al mantenimiento y la mejora de los servicios públicos. Sin embargo, el CDR opina que tales Cartas se negocian mejor al nivel más próximo a los ciudadanos, particularmente en aquellos casos donde los servicios en cuestión no tienen un impacto transnacional y habrán de ser totalmente compatibles con las disposiciones constitucionales y estatutarias del Estado miembro en cuestión. Aunque la elaboración de una Carta Europea podría suponer en principio una valiosa aportación e impulsar el desarrollo de unos servicios públicos de calidad, más como marco de referencia que como instrumento de armonización, el CDR sigue sin estar convencido de su factibilidad, particularmente a la luz del énfasis de la Comunicación en el carácter limitado de la armonización propuesta y el papel primordial de los Estados miembros en este ámbito. A juicio del CDR, las autoridades locales y regionales tienen un importante papel que desempeñar como proveedores de servicios, y dicho papel podría ampliarse para incluir el control y la regulación de los servicios suministrados por otros órganos públicos o por el sector privado. 10.3. La Comunicación de la Comisión 10.3.1. El CDR acoge favorablemente la Comunicación como valiosa contribución al debate sobre la prestación de servicios públicos de interés general. 10.3.2. El CDR respalda la opinión de que dichos servicios son importantes para la salud económica y social de la Comunidad. 10.3.3. El CDR acoge favorablemente: - el reconocimiento del carácter diverso de la prestación y la regulación; - el reconocimiento del papel de las autoridades locales y regionales en materia de regulación; - la afirmación de la neutralidad de la política de la Comunidad con respecto al estatuto del organismo que suministre el servicio; y - la confirmación de que la definición de tales servicios es fundamentalmente un asunto de los Estados miembros. 10.3.4. El CDR apoya: - la propuesta de desarrollar el concepto de servicio universal o de obligaciones del servicio público, especialmente en lo que respecta a la calidad del servicio y los derechos de los usuarios; y - la declaración de que la provisión de servicios de interés general como la salud, la protección social, la educación, el agua o la vivienda se debe garantizar a nivel nacional o regional (aunque pueda contar con el apoyo de la Comunidad). 10.3.5. En relación a la propuesta de modificación del artículo 3 del Tratado, el CDR - reconoce el énfasis puesto a lo largo de la Comunicación en el principio de subsidiariedad en lo que se refiere a los servicios suministrados con mayor frecuencia por las autoridades locales y regionales; - acoge favorablemente la confirmación de que los servicios de interés general siguen siendo principalmente un ámbito de acción de los Estados miembros; y - no se opondría a dicha modificación, si ésta sirviera sólo para confirmar que tales servicios ya forman parte de los ámbitos de acción de la Comunidad. Bruselas, el 16 de enero de 1997. El Presidente del Comité de las Regiones Pasqual MARAGALL i MIRA