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Document 51996AP0314

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (C4-0325/96 - 00/0343(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

DO C 347 de 18.11.1996, p. 69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996AP0314

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (C4-0325/96 - 00/0343(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

Diario Oficial n° C 347 de 18/11/1996 p. 0069


A4-0314/96

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (C4-0325/96 - 00/0343(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la posición común del Consejo ((DO C 219 de 27.7.1996, pág. 14)) (C4-0325/96 - 00/0343(COD)),

- Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 337 de 21.12.1992, pág. 137)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(91)0147 ((DO C 180 de 11.7.1991, pág. 14)),

- Vista la propuesta modificada de la Comisión COM(94)0151 ((DO C 136 de 19.5.1994, pág. 4)),

- Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

- Visto el artículo 72 de su Reglamento,

- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0314/96),

1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2. Pide a la Comisión que se pronuncie favorablemente sobre las enmiendas del Parlamento en el dictamen que debe emitir de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento, que modifique en consecuencia la posición común y que adopte definitivamente el acto;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

(Enmienda 1)

Considerando 2

>Texto original>

(2) Considerando que, con la realización del mercado interior, la variedad de la oferta aumentará cada vez más; que, dada la posibilidad y la necesidad de que los consumidores obtengan el máximo beneficio del mercado interior, y que la publicidad es un medio muy importante para abrir, en toda la Comunidad, salidas reales a todos los bienes y servicios, las disposiciones esenciales que determinan la forma y el contenido de la publicidad deben ser las mismas y las condiciones de utilización de la publicidad comparativa en los Estados miembros debe armonizarse; que ello contribuirá a demostrar las ventajas de los distintos productos comparables; que la publicidad comparativa también puede estimular la competencia entre los proveedores de bienes y servicios en beneficio del consumidor;

>Texto tras el voto del PE>

(2) Considerando que, con la realización del mercado interior, la variedad de la oferta aumentará cada vez más; que, dada la posibilidad y la necesidad de que los consumidores obtengan el máximo beneficio del mercado interior, y que la publicidad es un medio muy importante para abrir, en toda la Unión Europea, salidas reales a todos los bienes y servicios, las disposiciones esenciales que determinan la forma y el contenido de la publicidad deben ser las mismas y las condiciones de utilización de la publicidad comparativa en los Estados miembros debe armonizarse; que, bajo estas condiciones, ello contribuirá a poder demostrar objetivamente las ventajas de los distintos productos comparables; que la publicidad comparativa también puede estimular la competencia entre los proveedores de bienes y servicios en beneficio del consumidor;

(Enmienda 2)

Considerando 5

>Texto original>

(5) Considerando que la letra d) del punto 3 del Anexo de la Resolución del Consejo de 14 de abril de 1975 sobre un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para la protección de los consumidores y una política de información incluye el derecho a la información entre los derechos básicos de los consumidores; que este derecho queda confirmado en la Resolución del Consejo de 19 de mayo de 1981 sobre un segundo programa de la Comunidad Europea para la protección de los consumidores y una política de la informacion, cuyo Anexo se ocupa específicamente, en el punto 40, de la información a los consumidores; que la publicidad comparativa, cuando compara aspectos pertinentes, verificables y representativos y no es engañosa, es una manera legítima de informar a los consumidores en beneficio de éstos;

>Texto tras el voto del PE>

(5) Considerando que la letra d) del punto 3 del Anexo de la Resolución del Consejo de 14 de abril de 1975 sobre un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para la protección de los consumidores y una política de información incluye el derecho a la información entre los derechos básicos de los consumidores; que este derecho queda confirmado en la Resolución del Consejo de 19 de mayo de 1981 sobre un segundo programa de la Comunidad Europea para la protección de los consumidores y una política de la informacion, cuyo Anexo se ocupa específicamente, en el punto 40, de la información a los consumidores; que la publicidad comparativa, cuando compara aspectos esenciales, verificables y representativos y no es engañosa, puede ser una manera legítima de informar a los consumidores en beneficio de éstos;

(Enmienda 3)

Considerando 9 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

(9 bis) Considerando que las pruebas comparativas realizadas por un centro imparcial reconocido pueden constituir una base válida para la publicidad comparativa; que, en la medida en que esta utilización esté permitida, los propios anunciantes deben asumir la responsabilidad de dicha utilización;»

(Enmienda 4)

Considerando 10

>Texto original>

(10) Considerando que las condiciones aplicables a la publicidad comparativa deben ser acumulativas y cumplidas en su totalidad; que ello no debe ser óbice para que los Estados miembros establezcan normas de desarrollo para cada una de las condiciones a fin de encontrar la solución adecuada en cada caso;

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 6)

Considerando 15

>Texto original>

(15) Considerando que es conveniente estipular que existan los mismos recursos judiciales y/o administrativos que los mencionados en los artículos 4 y 5 de la Directiva 84/450/CEE para controlar la publicidad comparativa que no se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Directiva; que el artículo 6 se aplica de igual modo a la publicidad comparativa no autorizada;

>Texto tras el voto del PE>

(15) Considerando que es conveniente estipular que existan los mismos recursos judiciales y/o administrativos que los mencionados en los artículos 4 y 5 de la Directiva 84/450/CEE para controlar la publicidad comparativa que no se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Directiva; que ya en el considerando decimosexto de dicha Directiva se dispone que los controles voluntarios ejercidos por organismos autónomos para suprimir la publicidad engañosa pueden evitar el recurso a una acción administrativa o judicial y que, por ello, deben fomentarse y que esta orientación se debe poner ahora en práctica; que el artículo 6 se aplica de igual modo a la publicidad comparativa no autorizada;

(Enmienda 20)

Considerando 20

>Texto original>

(20) Considerando que los Estados miembros no deben estar obligados a permitir la publicidad comparativa de bienes y servicios sobre los que tengan o introduzcan prohibiciones, con inclusión de las prohibiciones relativas a métodos de marketing o publicidad destinados a grupos vulnerables de consumidores;

>Texto tras el voto del PE>

(20) Considerando que los Estados miembros no deben estar obligados a permitir la publicidad comparativa de bienes y servicios sobre los que, en el respeto de las disposiciones del Tratado, tengan o introduzcan prohibiciones, con inclusión de las prohibiciones relativas a métodos de marketing o publicidad destinados a grupos vulnerables de consumidores, así como las prohibiciones fundadas en normas deontológicas establecidas por determinadas profesiones en el ejercicio de la facultad de autorregulación prevista por el ordenamiento jurídico general;

(Enmienda 8)

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 3 bis, punto 1, letra c) (Directiva 84/450/CEE)

>Texto original>

c) que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio;

>Texto tras el voto del PE>

c) que compare de modo objetivo una o más características esenciales, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio;

(Enmienda 9)

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 3 bis, punto 1, letra e) (Directiva 84/450/CEE)

>Texto original>

e) que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios o actividades de algún competidor;

>Texto tras el voto del PE>

e) que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios, actividades, características o circunstancias personales de algún competidor;

(Enmienda 12)

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 3 bis, punto 1, letra g) bis (nueva) (Directiva 84/450/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

g) bis que el anunciante disponga, con anterioridad a la difusión de la publicidad, de elementos que justifiquen y motiven el material comparativo, de manera que, en un plazo de 48 horas, se puedan someter dichos elementos a la instancia competente;

(Enmienda 13)

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 3 bis, punto 1, letra g) ter (nueva) (Directiva 84/450/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

g) ter que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con marca o nombre comercial registrados;

(Enmienda 21)

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 3 bis, apartado 1, letra g quater) (nueva) (Directiva 84/450/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

g quater) respecto a los servicios profesionales, que no entre en conflicto con las normas deontológicas que, en el respeto de las disposiciones del Tratado, se establezcan en el ejercicio de la facultad de autorregulación prevista por el ordenamiento jurídico general;

(Enmienda 15)

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 3 bis, apartado 2 bis (nuevo) (Directiva 84/450/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. La mención o la reproducción, en un mensaje publicitario, de resultados de pruebas comparativas sobre bienes o servicios ejecutadas por terceros sólo se permitirá si la persona que ha llevado a cabo las pruebas da su consentimiento expreso al respecto. En estos casos, el anunciante asumirá la responsabilidad de la prueba como si la hubiera llevado a cabo él mismo o se hubiera realizado bajo su dirección.

(Enmienda 16)

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 4, apartado 1, primer párrafo (Directiva 84/450/CEE)

>Texto original>

1. Los Estados miembros velarán por que existan los medios adecuados y eficaces para controlar la publicidad engañosa y para el cumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad comparativa en interés de los consumidores, así como de los competidores y del público en general.

>Texto tras el voto del PE>

1. Los Estados miembros velarán por que existan los medios adecuados y eficaces para luchar contra la publicidad engañosa y para el cumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad comparativa en interés de los consumidores, así como de los competidores y del público en general.

(Enmienda 17)

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 4, apartado 1, letra b), segundo párrafo bis (nuevo)

(Directiva 84/450/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

Corresponderá a cada Estado miembro decidir cuál de los procedimientos se adoptará y si conviene que el tribunal o el órgano administrativo esté facultado para exigir un recurso previo a otras vías establecidas para la solución de reclamaciones, incluidas las mencionadas en el artículo 5.

(Enmienda 18)

ARTÍCULO 1, PUNTO 7

Artículo 5 (Directiva 84/450/CEE)

>Texto original>

La presente Directiva no excluirá el control voluntario de la publicidad engañosa o de la publicidad comparativa no permitida por organismos de autorregulación ni el recurso a tales organismos por las personas o las organizaciones a que se refiere el artículo 4, si existen procedimientos ante tales organismos además de los procedimientos judiciales o administrativos a que se refiere dicho artículo.»

>Texto tras el voto del PE>

La presente Directiva no excluirá el control voluntario de la publicidad engañosa o de la publicidad comparativa no permitida por organismos de autorregulación ni el recurso a tales organismos por las personas o las organizaciones a que se refiere el artículo 4, sino que fomentará precisamente su uso si existen procedimientos ante tales organismos además de los procedimientos judiciales o administrativos a que se refiere dicho artículo.

(Enmienda 19)

ARTÍCULO 1, PUNTO 7 BIS (NUEVO)

Artículo 5 bis (nuevo) (Directiva 84/450/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

7 bis. Se añade el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

En virtud del principio de subsidiariedad, los organismos nacionales autónomos ejercerán, si procede, el control voluntario de la publicidad engañosa y de la publicidad comparativa; a tal fin, un organismo autónomo europeo de carácter centralizador se encargará del examen y coordinación de las reclamaciones transfronterizas.»

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