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Document 51996AP0113

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en vías de desarrollo (COM(95)0293 - C4-0335/95 - 95/0164(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

DO C 152 de 27.5.1996, p. 36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996AP0113

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en vías de desarrollo (COM(95)0293 - C4-0335/95 - 95/0164(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

Diario Oficial n° C 152 de 27/05/1996 p. 0036


A4-0113/96

Propuesta de reglamento del Consejo sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en vías de desarrollo (COM(95)0293 - C4-0335/95 - 95/0164(SYN))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Título

>Texto original>

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en vías de desarrollo.

>Texto tras el voto del PE>

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual en los países en vías de desarrollo.

(Enmienda 2)

Primer considerando

>Texto original>

Considerando que la autoridad presupuestaria decidió crear una línea presupuestaria en el marco del presupuesto de 1988 con objeto de contribuir a la lucha contra la epidemia del VIH/SIDA;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la autoridad presupuestaria decidió crear una línea presupuestaria en el marco del presupuesto de 1988 con objeto de contribuir a la lucha contra la epidemia del VIH/SIDA por medio de la cual intentará desarrollar acciones innovadoras y no sólo complementarias de las que ya se han puesto en marcha a otros niveles;

(Enmienda 3)

Tercer considerando

>Texto original>

Considerando que el VIH/SIDA no constituye ya una epidemia de nueva aparición, sino más bien una pandemia en evolución y de extensión mundial, con características sociales y políticas diferentes según las regiones y/o los países de que se trate y que requiere una respuesta estructural y multisectorial;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el VIH/SIDA no constituye ya una epidemia de nueva aparición, sino más bien una pandemia en evolución y de extensión mundial, con características sociales y políticas diferentes según las regiones y/o los países de que se trate y que requiere una adecuada respuesta estructural y multisectorial que está más allá del alcance de los recursos humanos y financieros de la mayoría de los países en vías de desarrollo;

(Enmienda 40)

Tercer considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, según numerosos científicos, la contaminación por el virus VIH, por sí sola, no desencadena necesariamente el sida, y que se considera necesaria la intervención de diversos cofactores inmunosupresores;

(Enmienda 41)

Tercer considerando ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, entre estos cofactores, figuran las carencias alimentarias vinculadas a la desnutrición, el estrés originado por condiciones de vida precarias y unas malas condiciones de higiene;

(Enmienda 4)

Quinto considerando bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, en su Resolución de 15 de noviembre de 1995 (1) sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política comunitaria y de los Estados miembros de lucha contra el sida en el mundo en desarrollo, el Parlamento Europeo pidió un considerable aumento de los recursos, así como un programa de acción claramente definido, para contener la propagación de la epidemia y paliar sus efectos socioeconómicos;

- ------------

(1) DO C 323 de 4.12.1995, pág. 45

(Enmienda 5)

Sexto considerando

>Texto original>

Considerando que tanto el Consejo como el Parlamento han hecho un llamamiento en favor de un mayor compromiso de la Comunidad en este ámbito;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que tanto el Consejo como el Parlamento han hecho un llamamiento en favor de un mayor compromiso de la Comunidad en este ámbito, en particular, en beneficio de los sectores más desfavorecidos de los países en vías de desarrollo más pobres;

(Enmienda 6)

Artículo 1, segundo párrafo, primer guión

>Texto original>

- fomentar una política eficaz de prevención de la transmisión del VIH/SIDA por vía sexual, perinatal y sanguínea,

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar una política prioritaria y eficaz de prevención de la transmisión del VIH/SIDA por vía sexual, perinatal y sanguínea, así como de prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, en particular mediante el refuerzo de las acciones de comunicación, de información y de formación y mediante la financiación de campañas informativas y de prevención que fomenten el empleo y la correcta utilización de todos los medios profilácticos, en particular los preservativos; en la elaboración de estas campañas deberán participar los medios de comunicación, que tienen la posibilidad de llegar a la población;

(Enmienda 45)

Artículo 1, segundo párrafo, segundo guión

>Texto original>

- atajar el ciclo «pobreza-inestabilidad-VIH/SIDA» concediendo especial atención a los grupos de población situados en un entorno de riesgo (refugiados, migrantes, etc.);

>Texto tras el voto del PE>

- atajar el ciclo «pobreza-inestabilidad-VIH/SIDA» concediendo especial atención a los grupos de población situados en un entorno de riesgo (refugiados, migrantes, trabajadores itinerantes, militares, detenidos, prostitutas/os, etc.);

(Enmienda 43)

Artículo 1, segundo párrafo, segundo guión bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- hacer hincapié en la reducción de los cofactores desencadenantes del sida, como la extrema pobreza, la desnutrición y las carencias alimentarias y las malas condiciones de higiene;

(Enmienda 9)

Artículo 1, segundo párrafo, tercer guión

>Texto original>

- reforzar el sector de la atención sanitaria y los sectores sociales para permitirles hacer frente a las cargas crecientes vinculadas a la expansión de la epidemia;

>Texto tras el voto del PE>

- reforzar el sector de la atención sanitaria y los sectores sociales para permitirles hacer frente a las cargas crecientes vinculadas a la expansión de la epidemia en particular mediante el fomento de programas educativos dirigidos en primer lugar a los jóvenes, como por ejemplo cursos de educación sexual respetuosos de su identidad cultural;

(Enmienda 10)

Artículo 1, segundo párrafo, tercer guión bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- promover y desarrollar los intercambios de cooperación médica tanto a nivel regional como internacional;

(Enmienda 11)

Artículo 1, segundo párrafo, tercer guión ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- inscribir la lucha contra el SIDA en el marco de la lucha en general contra otras enfermedades curables que aún subsisten en los PVD a través de la mejora de la atención sanitaria primaria;

(Enmienda 12)

Artículo 1, segundo párrafo, tercer guión quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar el diálogo con las comunidades religiosas que todavía rechazan una campaña abierta y amplia contra el SIDA;

(Enmienda 13)

Artículo 1, segundo párrafo, tercer guión quinquies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar una política que tenga como objetivo el respeto de los derechos humanos fundamentales, en el sentido de las decisiones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín;

(Enmienda 14)

Artículo 2, primer guión

>Texto original>

- la educación sexual y la salud de la reproducción, haciéndola especialmente adaptada y accesible a los grupos vulnerables: las poblaciones situadas en un entorno de riesgo y, de manera más general, los jóvenes y las mujeres;

>Texto tras el voto del PE>

- la educación sexual y la salud de la reproducción, haciéndola especialmente adaptada y accesible a los grupos vulnerables: las poblaciones situadas en un entorno de riesgo y, de manera más general, los jóvenes y las mujeres y sus parejas, y asociando asimismo a multiplicadores de opinión y a los medios de comunicación en una campaña de información adecuada y comprensible para todos;

(Enmienda 15)

Artículo 2, segundo guión

>Texto original>

- una mejor prevención de la transmisión del VIH y de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como el tratamiento de estas últimas;

>Texto tras el voto del PE>

- fomento y mejora de las acciones dirigidas a la prevención de la transmisión del VIH y de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como el tratamiento de estas últimas;

(Enmienda 16)

Artículo 2, tercer guión

>Texto original>

- la mejora de la disponibilidad y de la utilización de distintos medios y métodos de protección;

>Texto tras el voto del PE>

- la mejora de la disponibilidad y de la utilización -en particular a través de una mejor información- de distintos medios y métodos de protección, incluida la promoción, distribución y comercialización subvencionada de preservativos;

(Enmienda 17)

Artículo 2, tercer guión bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- la promoción de métodos de detección sistemática del virus VIH/SIDA en la población de los PVD;

(Enmienda 18)

Artículo 2, tercero guión ter y quater (nuevos)

>Texto tras el voto del PE>

- aumento de la disponibilidad de medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;

- estudio, con vistas a la creación, bajo el patrocinio de la Unión, de un mecanismo de solidaridad que permitiría mejorar el tratamiento de las personas afectadas por el VIH en los países más pobres; con este objetivo, convendría buscar con las grandes agencias de las Naciones Unidas, las ONG interesadas, los laboratorios de productos farmacéuticos y, en colaboración con los sistemas sanitarios de los países desarrollados, en particular los de la Unión, el mejor enfoque financiero de una igualdad terapeútica Norte- Sur;

(Enmienda 19)

Artículo 2, cuarto guión

>Texto original>

- el refuerzo de los servicios de salud, principalmente a nivel periférico, para desarrollar las actividades de prevención y atención, así como el refuerzo de las capacidades en materia de seguridad de las transfusiones;

>Texto tras el voto del PE>

- el refuerzo de los servicios de salud y de las estructuras asistenciales, principalmente a nivel periférico, para desarrollar las actividades de prevención y atención, así como el refuerzo de las capacidades en materia de seguridad de las transfusiones;

(Enmienda 20)

Artículo 2, sexto guión

>Texto original>

- el apoyo técnico y financiero que permita una contribución óptima de las ONG y de las comunidades de base a las actividades de prevención y de lucha, especialmente mediante la ayuda a la constitución de redes;

>Texto tras el voto del PE>

- el apoyo técnico y financiero que permita una contribución óptima de las ONG a las actividades de prevención y de lucha, especialmente mediante la ayuda a la constitución de redes, con el fin de mejorar la eficacia de las acciones y de reforzar la información, la coordinación y la colaboración entre todos los agentes;

(Enmienda 21)

Artículo 2, sexto guión bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- la participación de las comunidades de base en la elaboración de estrategias locales de información y de programas de educación sexual;

(Enmienda 23)

Artículo 2, octavo guión

>Texto original>

- la promoción del respeto de los derechos humanos y de la no discriminación y estigmatización de las personas que viven con el virus, especialmente, mediante la estructuración de un marco legislativo adecuado.

>Texto tras el voto del PE>

- la promoción del respeto de los derechos humanos y la lucha contra la estigmatización, el aislamiento y/o de formación de guetos (por ejemplo, de refugiados e inmigrantes) mediante campañas de sensibilización y la prevención de la discriminación de las personas que viven con el virus, especialmente, mediante la estructuración de un marco legislativo adecuado.

(Enmienda 46)

Artículo 2, octavo guión bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- la mejora de los sistemas nacionales de notificación y de estadística para la vigilancia epidemiológica, así como la puesta en marcha de un banco de datos y de una red que permita poner en contacto estos sistemas.

(Enmienda 25)

Artículo 2, octavo guión ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- apoyo a programas de información y de formación de los agentes sanitarios locales;

(Enmienda 26)

Artículo 2, octavo guión quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- esfuerzos destinados a garantizar, por una parte, que los proyectos de carácter general se utilicen de forma que los participantes en el proyecto puedan disfrutar al mismo tiempo de la educación y de la asistencia sanitaria y, por otra, a evitar que los proyectos de carácter general obstaculicen la campaña contra el SIDA;

(Enmienda 27)

Artículo 2, octavo guión quinquies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

- el apoyo a programas orientados a incrementar el poder de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos del sector sanitario, incluidos los referentes a las relaciones sexuales, y a incrementar la sensibilización y la responsabilidad masculina con respecto a una conducta sexual segura;

(Enmienda 22)

Artículo 2, párrafo único bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Todos los programas de prevención y de control del SIDA deberán respetar los derechos humanos y las especificidades culturales y religiosas, en cuanto que éstos sean compatibles con la lucha contra esta enfermedad.

(Enmienda 28)

Artículo 3

>Texto original>

Los agentes de la cooperación que podrán beneficiarse de un apoyo financiero de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento serán especialmente las administraciones y agencias públicas nacionales, regionales y locales, las colectividades locales y otras entidades descentralizadas, las organizaciones regionales, las organizaciones internacionales, los institutos de investigación y las universidades, las comunidades de base y los operadores privados, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones representativas susceptibles de aportar su ayuda, en función de su experiencia, a la confección, la aplicación y el seguimiento de las estrategias prioritarias en el ámbito del VIH/SIDA descritas en el artículo 2.

>Texto tras el voto del PE>

Los agentes de la cooperación que podrán beneficiarse de un apoyo financiero de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento serán especialmente las administraciones y agencias públicas nacionales, regionales y locales, las colectividades locales y otras entidades descentralizadas, incluidas las estructuras sociales tradicionales, las organizaciones regionales, las organizaciones internacionales, los institutos de investigación y las universidades, las comunidades de base, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las ONG y las asociaciones de mujeres y los operadores privados susceptibles de aportar su ayuda, en función de su experiencia, a la confección, la aplicación y el seguimiento de las estrategias prioritarias en el ámbito del VIH/SIDA descritas en el artículo 2. Se intentará lograr una relación equilibrada entre los sexos en los agentes de la cooperación.

(Enmienda 29)

Artículo 4, apartado 1

>Texto original>

1. Entre los medios que podrán utilizarse para llevar a cabo las acciones mencionadas en el artículo 1, se incluirán estudios, asistencia técnica, formación u otros servicios, suministros y obras, así como auditorías y misiones de evaluación y control. Se concederá prioridad al refuerzo de las capacidades nacionales, especialmente mediante la formación de los recursos humanos en una perspectiva de viabilidad.

>Texto tras el voto del PE>

1. Entre los medios que podrán utilizarse para llevar a cabo las acciones mencionadas en el artículo 2, se incluirán asistencia técnica, formación u otros servicios, suministros y obras, así como auditorías de evaluación y control, cuyo coste se someterá a la autoridad presupuestaria antes de la primera lectura de cada ejercicio. Se concederá prioridad al refuerzo de las capacidades nacionales, especialmente mediante programas de formación dirigidos a aumentar la participación y la autonomía de los países beneficiarios en las acciones que se realicen para contener la difusión del virus.

(Enmienda 30)

Artículo 4, apartado 3 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

3 bis. Cuando un proyecto esté destinado al lanzamiento de una actividad duradera, se dará prioridad a la contribución financiera de los interlocutores locales, en particular en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento, con objeto de garantizar la continuidad de dichos proyectos una vez que haya finalizado la financiación comunitaria.

(Enmienda 31)

Artículo 4, apartado 5

>Texto original>

5. Con objeto de lograr una mayor coherencia y complementariedad entre las acciones financiadas por la Comunidad y las financiadas por los Estados miembros y garantizar una eficacia óptima de todas estas acciones, la Comisión tomará todas las medidas de coordinación necesarias y, en particular:

a) la creación de un sistema de intercambio sistemático de información sobre las acciones financiadas o cuya financiación esté prevista por la Comunidad y los Estados miembros;

b) la coordinación en el lugar de realización de las acciones, mediante reuniones regulares e intercambios de información entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros en el país o los países beneficiarios.

>Texto tras el voto del PE>

5. Con objeto de lograr una mayor coherencia y complementariedad entre las acciones financiadas por la Comunidad, los Estados miembros y otros donantes bilaterales e internacionales y garantizar una eficacia óptima de todas estas acciones, la Comisión tomará todas las medidas de coordinación necesarias y, en particular:

a) la creación de un sistema de intercambio sistemático de información sobre las acciones financiadas o cuya financiación esté prevista por la Comunidad, los Estados miembros y otros donantes bilaterales e internacionales;

b) la coordinación en el lugar de realización de las acciones, mediante reuniones regulares e intercambios de información entre los representantes de los donantes en el país o los países beneficiarios.

(Enmienda 32)

Artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

5 bis. La Comisión someterá anualmente los resultados de sus investigaciones en materia de cofinanciación y de colaboración al Parlamento Europeo para que éste pueda ejercer un control político y presupuestario.

(Enmienda 33)

Artículo 6, apartado 5

>Texto original>

5. La participación en las licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del Estado beneficiario. Podrá ampliarse a otros países en desarrollo y en casos excepcionales debidamente justificados, a otros terceros países.

>Texto tras el voto del PE>

5. La participación en las licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, del Estado beneficiario y de otros países en desarrollo. Podrá ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados, a otros terceros países.

(Enmienda 34)

Artículo 6, apartado 6

>Texto original>

6. Los suministros serán originarios de los Estados miembros, del Estado beneficiario o de otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, los suministros podrán ser originarios de otros países.

>Texto tras el voto del PE>

6. Los suministros deberían proceder de los Estados miembros o del Estado beneficiario o de otros países en desarrollo. Se podrán acordar excepciones después de llegar a un acuerdo con el servicio competente, en particular cuando, en caso contrario, se originen para los interesados costes más elevados o un coste desproporcionadamente elevado.

(Enmienda 35)

Artículo 7, apartado 2, segundo párrafo bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

En principio, las reuniones del Comité serán públicas, salvo decisión especial en sentido contrario debidamente motivada y publicada con suficiente antelación. El Comité publicará sus órdenes del día dos semanas antes de las reuniones. Publicará asimismo las actas de sus reuniones. Elaborará un registro público de declaraciones de intereses de sus miembros.

(Enmienda 36)

Artículo 8

>Texto original>

Se procederá, una vez al año, a un intercambio de opiniones sobre la base de las orientaciones generales presentadas por el representante de la Comisión para las acciones que vayan a llevarse a cabo en el año siguiente, en el marco de una reunión conjunta de los tres comités mencionados en el apartado 1 del artículo 7.

>Texto tras el voto del PE>

Se procederá, una vez al año, a un intercambio de opiniones sobre la base de las orientaciones generales presentadas por el representante de la Comisión para las acciones que vayan a llevarse a cabo en el año siguiente, en el marco de una reunión conjunta de los tres comités mencionados en el apartado 1 del artículo 7. La Comisión establecerá las orientaciones generales que se presentarán, basándose en las consultas mantenidas con las autoridades, las organizaciones socias y los beneficiarios de los países que reciban asistencia.

(Enmienda 37)

Artículo 9

>Texto original>

Después de cada ejercicio presupuestario, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo que comprenderá un resumen de las acciones financiadas a lo largo del ejercicio, así como una evaluación de la aplicación del presente Reglamento a lo largo de dicho ejercicio.

>Texto tras el voto del PE>

Antes del 1 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo que comprenderá la lista de los socios de las acciones cofinanciadas, así como al porcentaje de cofinanciación, un resumen de las acciones financiadas a lo largo del ejercicio, así como una evaluación en cifras de la aplicación del presente Reglamento a lo largo de dicho ejercicio.

>Texto original>

El resumen recogerá especialmente información sobre los agentes con los que se hayan celebrado contratos de realización o de otro tipo.

>Texto tras el voto del PE>

El resumen facilitará especialmente detalles acerca de los agentes con los que se hayan celebrado contratos de realización o de otro tipo.

>Texto original>

El informe incluirá también un resumen de las posibles evaluaciones externas efectuadas en relación con acciones específicas.

>Texto tras el voto del PE>

El informe incluirá también un resumen cuantificado de las posibles evaluaciones externas efectuadas en relación con acciones específicas.

(Enmienda 39)

Artículo 10, primer párrafo bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

El presente Reglamento se someterá a revisión cinco años después de su entrada en vigor.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en vías de desarrollo (COM(95)0293 - C4-0335/95 - 95/0164(SYN))

(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0293 - 95/0164(SYN) ((DO C 252 de 28.9.1995, pág. 4)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 189 C y 130 W del Tratado CE (C4-0335/95),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, así como las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0113/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE;

4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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