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Document 51996AC1087
Opinion of the Economic and Social Committee on the 'White Paper on the preparation of the associated countries of Central and Eastern Europe for integration into the internal market of the Union` (97/C 30/20)#
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Libro Blanco - Preparación de los países asociados de Europa Central y Oriental para su integración en el mercado interior de la Unión»
(97/C 30/20)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Libro Blanco - Preparación de los países asociados de Europa Central y Oriental para su integración en el mercado interior de la Unión»
(97/C 30/20)
DO C 30 de 30.1.1997, p. 59–72
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Libro Blanco - Preparación de los países asociados de Europa Central y Oriental para su integración en el mercado interior de la Unión» - (97/C 30/20) -
Diario Oficial n° C 030 de 30/01/1997 p. 0059
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Libro Blanco - Preparación de los países asociados de Europa Central y Oriental para su integración en el mercado interior de la Unión» (97/C 30/20) El 14 de julio de 1995, de conformidad con el artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el «Libro Blanco - Preparación de los países asociados de Europa Central y Oriental para su integración en el mercado interior de la Unión». La Sección de Relaciones Exteriores, Política Comercial y Desarrollo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de septiembre de 1996 (Ponente: Sr. Masucci). En su 338° Pleno (sesión del 25 de septiembre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 101 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. Si el Consejo Europeo de Copenhague dio su visto bueno a que los países asociados de Europa Central y Oriental que así lo desearan se convirtiesen en miembros de la Unión Europea, en el Consejo Europeo de Essen se definió la estrategia para preparar la adhesión, estrategia que se basa en la «relación estructurada» que permite el inicio inmediato de un proceso concreto de integración. 1.2. Es evidente la voluntad de encauzar desde el inicio la transición a la economía de mercado y la democracia en la dirección exigida por el proceso de integración, utilizando para ello la experiencia acumulada en la construcción de la Unión Europea. 1.3. Las dificultades, problemas y desequilibrios que surgirán en el transcurso de este proceso, no sólo en los PECO, sino también en los países de la Unión Europea, no pueden disminuir el alcance histórico de estas decisiones. 1.3.1. El consiguiente enriquecimiento para la nueva Europa reconstruida es de un gran calado y será resultado no sólo de la ampliación a un área donde se prevé un gran crecimiento económico, sino también de las grandes tradiciones culturales a las que estamos históricamente ligados y de la ampliación de la zona de seguridad de la Unión Europea. El CES espera que este enriquecimiento sea recíproco y resulte provechoso para la población de los Estados que entren a formar parte de la Unión. 1.4. Los problemas y los desequilibrios, que ya comienzan a manifestarse, son previsibles y deben ser afrontados a tiempo para evitarlos y atenuarlos. 1.4.1. Por lo que se refiere a la Unión Europea, dichos problemas y desequilibrios repercutirán especialmente en la PAC, en la política regional y en los recursos necesarios para la financiación de las políticas. Desde un punto de vista más general, hay que pensar en el aumento de las dificultades en los procesos de toma de decisiones y en la gestión de una Unión con 25 o más países miembros. 1.5. La integración de los PECO en la Unión Europea es un objetivo amplio y complejo que se enfrenta con dos grandes dificultades: - la incorporación del acervo comunitario por parte de países que parten de condiciones distintas en cuanto a instituciones, estructuras administrativas y comerciales, relaciones sociales y derecho de los ciudadanos; y - el deterioro de la situación económica y social sufrido tras el gran cambio político iniciado en 1989, que se ha manifestado en la recesión económica, el alto nivel de inflación, la contracción del poder adquisitivo de los salarios y de las pensiones, la reducción del nivel de protección social y el alto índice de desempleo (). 1.6. En el ámbito económico, la integración de un gran mercado potencial de consumidores debe considerarse paralelamente a las dificultades que supone la reorganización de un sistema productivo y comercial de escasa eficacia y sumamente centralizado. 1.6.1. Pese a la necesidad de considerables inversiones en infraestructuras y servicios, se observa una ausencia total de capitales internos y el riesgo de un fuerte proceso inflacionista. La transformación de la Administración pública también debe hacer frente al problema que suponen los aparatos burocráticos heredados. 1.7. La inestabilidad política, junto a la inseguridad económica y jurídica, ha condicionado la afluencia de capitales exteriores, que se han dirigido principalmente hacia la República Checa, Hungría y Polonia, mientras que en los demás países se concentraban casi siempre en las grandes ciudades, sobre todo en las capitales, creando así las condiciones para un desarrollo más rápido y una oferta de empleo apreciable. Pero ello también ha aumentado los desequilibrios económicos y sociales entre las diferentes regiones de cada país, acentuando las diferencias entre ellas. 1.8. En lo referente al mercado de trabajo, la reestructuración de la economía y el desempleo han empujado a muchos trabajadores a emigrar hacia países occidentales, aunque en los últimos dos años el flujo se ha reducido mucho, debido, entre otras cosas, a una mayor atención en los controles en los países de destino. También se registran retornos a los países de origen debido, en unos casos, a la mejora de la situación, y en otros a que una parte de los emigrantes no han encontrado ninguna posibilidad de trabajo y han debido enfrentarse a la marginación. 1.9. Esta situación ha provocado desilusión y reacciones al cambio en amplias capas de la población, favoreciendo así en algunos casos la formación de un consenso en favor de las fuerzas políticas lideradas por representantes moderados del régimen anterior que proponen una transición más gradual hacia la economía de mercado para contener, al menos en parte, los elevados costes sociales que ello está ocasionando. La credibilidad de esa estrategia sólo podrá valorarse a la luz de los resultados. 1.10. Desde 1993, la situación ha mejorado en todos los países, aunque no de la misma manera. Subsisten, sin embargo, todos los problemas estructurales propios de una economía fuertemente centralizada, que requiere cambios profundos, pero carece de un empresariado consolidado, de una gestión moderna, de tecnología adecuada y de grandes capitales. 1.10.1. El programa comunitario PHARE ha desempeñado en estos años un papel esencial; la validez y eficacia de este programa (así como los problemas) han sido objeto de una evaluación en profundidad por parte del Comité (). 1.10.2. A pesar de las grandes dificultades, la privatización y la reorganización de las economías de los PECO han sido sorprendentemente rápidas, con cambios claros (y errores iniciales) en los modelos productivos y comerciales. En la mayor parte de los PECO, el 50 % del PIB, o incluso más, lo generan en estos momentos las empresas privadas (véase Anexo II). 1.11. El Libro Blanco elaborado por la Comisión se inscribe en este contexto político, económico y social. 2. Objetivo y contenido del Libro Blanco 2.1. El Libro Blanco constituye una etapa más de la estrategia de preadhesión cuyas diferentes fases son: - el establecimiento de acuerdos de asociación; - la instauración de un «diálogo estructurado» entre la UE y los países asociados, en sectores de dimensión transeuropea (energía, transportes, medio ambiente, ciencia y tecnología), así como en el ámbito de la política exterior y de seguridad y de la política de interior y justicia; - la puesta en práctica de políticas y de asistencia técnica en el marco de una estrecha cooperación, que ha tenido como principal instrumento el programa PHARE. 2.2. Uno de los objetivos de la CIG, iniciada el 29 de marzo de 1996 en Turín, es la preparación de las instituciones y políticas de la UE de cara a la ampliación. Sólo una vez concluida la CIG se entablarán las negociaciones para la adhesión, que implica la aceptación de todo el corpus legislativo comunitario. Pero la Comisión ha propuesto oportunamente, en la fase de preadhesión, «un orden lógico para la adopción de los principales ámbitos de legislación por parte de los países asociados» (). El objetivo de la estrategia de preadhesión consiste en establecer un plan de trabajo para los países asociados con vistas a la incorporación progresiva del «acervo» comunitario. En el momento de la adhesión, los países interesados pasarán a formar parte del mercado interior, razón por la cual el Consejo de Essen ha señalado que la preparación para esta integración debe constituir el núcleo de la estrategia de preadhesión y ha solicitado a la Comisión que elabore un Libro Blanco sobre el mercado interior, con el fin de establecer un programa «supervisado por la Unión», que pueda seguir cada uno de los países «para cumplir los requisitos del mercado interior». 2.3. El documento va dirigido a los seis países que ya han celebrado acuerdos de asociación con la UE, a saber: Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania. Su ámbito de aplicación se ampliará a las Repúblicas Bálticas y a Eslovenia, que se encuentran negociando su asociación. Es importante, por lo tanto, que la estrategia de preadhesión se aplique también desde ahora a estos últimos países. Se trata de un documento general, en el sentido de que sus recomendaciones no van dirigidas a ningún Estado en particular, sino al conjunto de los PECO. 2.4. El Libro Blanco consta de dos textos: el primero, más breve y de contenido más político, analiza el objetivo, contexto y naturaleza del mercado interior; el segundo, que en realidad es un Anexo, es mucho más amplio y técnico, porque presenta todos los aspectos de la legislación comunitaria en el ámbito del mercado interior. 2.4.1. De forma más detallada, la primera parte consiste en: - el capítulo 1, que describe el enfoque del Libro Blanco; - el capítulo 2, que ofrece un panorama del mercado interior, señala los obstáculos a la libre circulación y la forma en que la legislación comunitaria los ha superado, y analiza el papel de la competencia; - el capítulo 3, que expone los criterios seguidos para seleccionar la legislación comunitaria presentada en el Anexo y las fichas sectoriales, así como sus objetivos; - el capítulo 4, que describe la situación en los PECO en lo referente al mercado interior, señalando algunos problemas específicos de adaptación a la legislación comunitaria; - el capítulo 5, en el que se recogen las estrategias y programas específicos de asistencia comunitaria a los PECO; y - el capítulo 6, que indica los resultados positivos que puede generar la aplicación del Libro Blanco y las medidas que deberá adoptar la Comisión, por una parte, y los PECO y países miembros, por otra. 2.4.2. El Anexo, en cambio, contiene un análisis sectorial, que examina desde la libre circulación hasta la política social, pasando por los problemas veterinarios y medioambientales, los transportes y el sector audiovisual. En él se exponen las principales orientaciones de la Comunidad, los actos legislativos y las estructuras necesarias para garantizar su aplicación. 2.5. El aspecto más importante del Libro Blanco consiste precisamente en que «señala las medidas más importantes en cada sector del mercado interior y sugiere un orden lógico en que acometer la aproximación legislativa» (). Como se subrayó en las conclusiones del Consejo de Cannes, el Libro Blanco no establece jerarquía alguna entre los distintos sectores ni impone prioridades ni calendario. Corresponde a los países interesados elaborar sus propios programas, en función de su contexto nacional y de sus prioridades, teniendo en cuenta el marco general definido por los acuerdos de asociación. 2.6. En el presente dictamen, el CES se pronuncia sobre la adecuación y correspondencia del Libro Blanco con los objetivos apuntados por la Comisión y con sus propios objetivos, basándose en una visión de conjunto de las condiciones de desarrollo político, económico y social en los PECO y en la UE, señalando posibles insuficiencias y sugiriendo qué puntos convendría añadir o modificar. 3. Un instrumento fundamental 3.1. El presente dictamen pretende tener un valor político general. Las valoraciones que siguen se refieren al contenido general del Libro Blanco, dado que parece oportuno dejar los análisis relativos a los distintos sectores (libre circulación, política social, transportes, energía, telecomunicaciones, competencia, medio ambiente, protección del consumidor, etc.) a los dictámenes sucesivos que emitan las Secciones competentes del Comité. De este modo se podrá hacer un examen más profundo y minucioso, proporcionando a la Comisión propuestas más detalladas de integración y modificación. A pesar de todo, parece oportuno formular algunas breves observaciones generales sobre alguno de los principales temas sectoriales (véase Anexo I). 3.1.1. La propia Comisión parece moverse en este sentido y ha elaborado ya algunos textos sobre temas específicos relacionados con la ampliación comunitaria a los PECO, tanto en lo que respecta al impacto sobre la política de la UE, como a los efectos internos en aquellos países. Un primer documento de la Comisión se ocupa de la política comercial y la asistencia en relación con los PECO (y los NEI) (), demostrando, con profusión de datos estadísticos, cómo la UE se ha convertido en el mayor socio comercial de estos países; el segundo se refiere a la agricultura () y en él se señala como problema más urgente la necesidad de modernización y asistencia técnica, y se analiza el efecto de la ampliación sobre la PAC. 3.2. Ante todo hay que reconocer que el Libro Blanco presentado por la Comisión reviste una importancia fundamental, porque representa una verdadera «suma europea» en la que se analiza la compleja realidad del mercado único, ya sea desde el punto de vista puramente jurídico o desde el punto de vista de la «arquitectura» institucional y administrativa que se ha construido durante las últimas décadas. Asimismo, los representantes de la sociedad civil de los PECO, tanto en las respuestas a los cuestionarios como en la audiencia de Varsovia, han considerado el Libro Blanco como una contribución útil e importante. 3.2.1. Al examinar los diferentes capítulos de alcance general y, a continuación, de forma más detallada, las fichas del Anexo, se tiene una visión inmediata del camino recorrido, a menudo laborioso y sembrado de grandes obstáculos superados con inteligencia y disponibilidad por los países miembros y los gobiernos, para llegar a una integración europea cada día más amplia y profunda. 3.2.2. Así pues, no hay duda de que las autoridades, pero también las fuerzas económicas y sociales de los PECO, encontrarán en el Libro Blanco un instrumento esencial para afrontar los problemas relacionados con la adhesión a la Unión Europea. 3.2.3. Concretamente, la parte (capítulos 2 y 3) relativa a los principios que caracterizan el mercado interior y la política de competencia, con la legislación relativa a la eliminación de las barreras comerciales y a la garantía de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, indica a los gobiernos de los PECO un programa en el que se presentan las necesarias reformas legislativas y administrativas que permitirán a dichos países prepararse para la armonización comunitaria y la realización del mercado interior. 3.2.4. Habida cuenta de las profundas diferencias que, pese a los cambios realizados en los últimos años, siguen existiendo actualmente en los sistemas económicos y administrativos de los PECO, el Libro Blanco propone, para la fase de preadhesión, un procedimiento para la recepción de la legislación que implica cambios más radicales. Se establece, pues, una distinción entre las «medidas clave» y el resto de las medidas aplicables, fijando incluso diferencias de prioridad en el primer grupo. 3.2.5. Asimismo, cabe insistir en las condiciones necesarias para la aplicación de la legislación, a saber: - la reforma de los aparatos administrativos y de toda la sociedad; - la presencia de órganos y estructuras que permitan garantizar el respeto y buen funcionamiento de las leyes. 3.3. De hecho, la verdadera dificultad no es tanto equiparar o adecuar los textos jurídicos, sino adaptar las diferentes administraciones y crear las condiciones sociales, políticas, económicas y técnicas para la aplicación de dichas legislaciones. 3.4. La audiencia de Varsovia ha demostrado que el Libro Blanco puede ser un potente catalizador interno para los PECO; ésta es una razón más para que se tengan bien presentes la dimensión social y la invitación a tomar en consideración las opiniones de los grupos de interés, como, por ejemplo, los consumidores. 4. Observaciones generales 4.1. El Comité apoya el planteamiento de la Comisión de fijar el comienzo de las negociaciones para después de la CIG. La adhesión presupone la aceptación del acervo comunitario, y los períodos de adhesión para los distintos países dependerán también del camino recorrido para adecuarse a todo ese acervo. El Comité manifiesta el deseo de que se cumplan a su debido tiempo los requisitos necesarios a fin de que las negociaciones de adhesión puedan comenzar simultáneamente para todos los Estados que han suscrito acuerdos de asociación o que están en vías de asociarse. Ello contribuiría a animar a los países a los que les queda más camino por recorrer a que redoblen sus esfuerzos para cumplir los requisitos que impone la UE. 4.1.1. La asunción y aplicación del acervo comunitario constituyen indudablemente compromisos difíciles para los PECO, pero son al mismo tiempo el paso obligado para su plena integración en la UE. De hecho, la UE de la que tendrán que formar parte es la definida por el acervo comunitario. Éste es un aspecto que no puede ponerse en tela de juicio. 4.1.2. El proceso de integración que se desarrolla en los PECO es general porque afecta a todos los ámbitos de la legislación. Las eventuales diferencias que pudieran persistir por su importancia especial desde el punto de vista económico, social o cultural podrán superarse mediante el instrumento técnico de las directivas marco, que permiten el respeto de las singularidades sin apartarse de la única dirección marcada. 4.1.3. Entretanto, sería conveniente que los PECO intensificaran su cooperación interna, al menos al mismo nivel que su cooperación con la UE. La cooperación interna entre los PECO encuentra dificultades debido a reticencias de carácter histórico. Las instituciones de la UE deberían esforzarse en sus programas y en la práctica para fomentar y facilitar esta cooperación interna. 4.2. El Comité considera que el Libro Blanco constituye un importante instrumento para acelerar la integración de los PECO en la UE y facilitar la cooperación entre ellos. La integración resultará ventajosa tanto para los países del este como para los del oeste y constituye el objetivo final de las relaciones entre la UE y los PECO. Es necesario un compromiso particular para la construcción de redes integradas de transportes de energía y de telecomunicaciones entre los PECO por una parte y la UE por otra. También es importante, para el progreso económico y democrático, el desarrollo de unos grupos de interés independientes, representantes de la sociedad civil activa. A fin de promover el crecimiento y la convergencia económica en los PECO, hay que impulsar la reestructuración y modernización de la economía, especialmente en los sectores de la industria y la administración pública, y deben incrementarse las inversiones internas y extranjeras. Estas transformaciones deben contribuir lo más rápidamente posible a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la población, que es la finalidad esencial de la integración europea. 4.3. Una condición previa para el crecimiento de las inversiones y del desarrollo es un marco jurídico claro, con una normativa estable y de aplicación previamente determinada. Sin embargo, el problema más importante es que no sólo basta con adecuarse a las leyes, sino que además es preciso disponer de las estructuras y, por ende, de los recursos necesarios. A tal fin, resultará fundamental la ayuda técnica y financiera que pueda prestar la UE al amparo del programa PHARE, así como de otros programas de asistencia, si se quiere que la aplicación de la legislación del mercado interior sea homogénea. Para que estos esfuerzos de implantación sean lo más eficaces posible deben concentrarse en los «cuellos de botella» económicos, legislativos y normativos, que pueden determinarse con la ayuda de los operadores económicos nacionales y extranjeros activos en cada uno de los PECO (). Una evaluación atenta, realizada con la participación de la sociedad civil, permitirá un mayor control de la eficacia del empleo de los fondos comunitarios. 4.3.1. Se trata además de la necesidad de dar «seguridad jurídica», es decir, «asegurar el acceso a la justicia de los ciudadanos, en particular con respecto a decisiones de las autoridades públicas» (). Y este acceso debe ser razonablemente rápido. 4.4. Por otra parte, hay también un problema interno de la Unión que tiene importantes consecuencias para el proceso de ampliación a los PECO: la plena realización del mercado único, teniendo en cuenta que el tren del mercado único ya está en marcha y que estos países no entrarán en el mismo tal y como es hoy día, sino como será en el momento de la adhesión. Como ha señalado el CES en su Dictamen () sobre el estado de realización del mercado único, «la aceleración de los retos y del calendario de la Unión Europea, ya se trate de la presión de la competencia internacional, de la próxima programación de la unión monetaria o de las perspectivas anunciadas de nuevas ampliaciones, aboga claramente en favor de un impulso político que asegure a corto plazo la realización de un auténtico mercado único». 4.4.1. Es necesario, por tanto, que la UE adopte rápidamente las medidas necesarias que faltan para completar el mercado único entre los 15 Estados miembros antes de la ampliación a nuevos miembros. Estas medidas no sólo se refieren a la normativa para eliminar las barreras técnicas todavía existentes, sino sobre todo a la libre circulación de personas, a un régimen fiscal completo y definitivo para las transacciones intracomunitarias y a una mayor cooperación aduanera con respecto de los terceros países. Esta aspiración fue oportunamente manifestada en el reciente Dictamen del Comité sobre el estado de realización del mercado único (). 4.5. La aplicación completa del acervo comunitario por parte de los PECO tendrá que incluir medidas que todavía no están en vigor en los actuales Estados miembros. Además, es de suponer que en el momento de la adhesión ya esté realizada la UEM, es decir, una realidad económica y política profundamente diferente. Ello justifica períodos de adaptación y transición adecuados en materias bien concretas que plantean graves problemas de adaptación a cada país. 5. Los efectos de la ampliación 5.1. Para valorar mejor el Libro Blanco, es oportuno tener en cuenta también los efectos de la ampliación a los PECO sobre las políticas comunitarias. La Comisión presentó en diciembre de 1995 un Informe provisional () sobre este tema, según había solicitado el Consejo Europeo de Essen. 5.2. En dicho informe se confirma ante todo que el calendario de ampliación dependerá esencialmente de los progresos logrados por los países candidatos en lo que respecta a las reformas políticas y económicas necesarias para la adhesión. Por tanto se considera prematuro fijar un calendario, teniendo en cuenta además que toda adhesión tendrá que ser examinada individualmente, para evitar también que los retrasos de un país condicionen a los demás. 5.3. Considerando que el proceso de integración de los PECO, y por tanto de ampliación de la UE, ha comenzado ya, la Comisión considera que las decisiones de la Unión sobre el futuro desarrollo de sus políticas deben tener en cuenta esta perspectiva de ampliación. 5.4. En este sentido, la Comisión estima que si durante la Conferencia Intergubernamental «no se introducen reformas en el funcionamiento y en el procedimiento de adopción de decisiones de las instituciones, la ampliación puede conducir a la parálisis e incluso a la desintegración» (). Ello se considera «no sólo un requisito previo de la apertura de las negociaciones de adhesión, sino también del éxito de la ampliación». 5.5. Por lo que respecta a los efectos de la ampliación, la Comisión juzga ante todo muy positivos los de carácter político, puesto que la adhesión de los PECO representará una importante contribución a la paz, seguridad y estabilidad en Europa e incrementará su peso a escala mundial. En particular, la Comisión cree que aumentarán las posibilidades de cooperación en la lucha internacional contra la criminalidad y los estupefacientes. 5.5.1. La Comisión reconoce que en algunos casos la protección de las minorías continúa siendo una cuestión delicada y considera necesario un régimen de controles e inspecciones más eficaz a nivel institucional. El CES comparte este punto de vista. 5.6. Por lo que respecta a los efectos económicos, se subraya la importancia de la ampliación del mercado único a más de 100 millones de consumidores, pero también se ponen de manifiesto las grandes diferencias actuales entre las economías de los PECO y de la UE. En especial, la Comisión señala que si extrapolamos el actual PIB medio per cápita, que equivale aproximadamente al 30 % del PIB medio de la UE (con las excepciones de Eslovenia, equivalente al 50 %, y la República Checa, que supera el 40 %), a tenor de las previsiones más acreditadas de crecimiento en la región y en el mundo, muchos de estos países no dispondrán aún en el año 2005 de un PIB per cápita superior al 40 % de la media de la UE en ese momento. 5.6.1. Sin embargo, la Comisión misma señala que «no hay que exagerar... los problemas económicos de ajuste de la Unión» (). 5.7. A propósito de las medidas específicas que deberán adoptarse en los distintos sectores, la Comisión anuncia que está examinando los problemas que pueden surgir en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y de capitales, los servicios financieros, la energía, los transportes, el medio ambiente, la política social y la protección al consumidor. Se informará al Consejo del resultado de estos análisis mediante un informe. 5.8. Por lo que respecta concretamente a la política de cohesión, la Comisión sostiene que «resulta difícil predecir cuál será la futura política de cohesión de la Unión o sus implicaciones financieras, incluso para la Unión actual; en cuanto a la Unión ampliada, las estimaciones teóricas fundadas en la extrapolación de las disposiciones vigentes no son un punto de vista válido» (). De todos modos se considera necesaria una reforma gradual que durará cierto tiempo. 5.8.1. En el supuesto de la plena aplicación de la política de cohesión a los nuevos Estados miembros, la Comisión prevé acuerdos transitorios sucesivos a la adhesión, recordando que «la experiencia enseña que los grandes volúmenes de ayuda en relación con el PIB de los perceptores son difíciles de utilizar eficientemente, e incluso pueden distorsionar su estructura económica» (). 5.9. En el Informe se aborda también la política agrícola, recordando las reformas introducidas ya para conseguir una mayor orientación hacia el mercado y refiriéndose al estudio citado. Se confirma, pues, el convencimiento de la Comisión de que independientemente de la ampliación no es conveniente mantener la situación actual. 5.9.1. Según la Comisión, «sería preferible desarrollar el planteamiento en el que se sustentan las reformas de 1992. Ello supone reducir la dependencia de las subvenciones de precios, prestar mayor atención a las consideraciones medioambientales y sociales y elaborar una política rural integrada» (). Esta estrategia facilitaría la integración de la agricultura de los PECO, dando prioridad a los programas destinados a la mejora estructural y al desarrollo rural, que son esenciales para las exigencias de dichos países, sin provocar, por otra parte, distorsiones en los precios. Sobre este tema, el CES está elaborando actualmente un dictamen específico. 6. La relación entre el Libro Blanco y la estrategia general de preadhesión 6.1. Cabe reconocerle a la Comisión el mérito de haber elaborado un instrumento de fundamental importancia, no sólo para el acercamiento de los PECO a la Unión, sino también para la elaboración futura de las políticas comunitarias, aunque se deben señalar no obstante algunas deficiencias que podrían empañar el valor objetivo del Libro Blanco. 6.2. En este sentido cabe poner de relieve ante todo que la forma en que se presenta la relación entre la adaptación a los principios del mercado interior y la adquisición del acervo comunitario en su conjunto, así como de las «medidas clave» y del conjunto de la legislación relativa al mercado interior, no contribuye a esclarecer cuáles serán las condiciones requeridas para la adhesión, sino que, por el contrario, crea cierta confusión. 6.2.1. En el Libro Blanco se afirma (), por ejemplo, que «... la adhesión a la Unión (...) incluirá aceptar el acervo comunitario en su conjunto». Y más adelante, en el punto 3.4, se añade que «ninguna de las partes del "acervo comunitario" puede considerarse independientemente del resto» y que «las eventuales negociaciones de adhesión contemplarán el corpus entero de la legislación comunitaria». 6.2.2. Sólo la lectura de las conclusiones del Consejo de Cannes permite comprender que «la adhesión será la ocasión para estos países de recoger el conjunto del acervo cubierto por la legislación y las políticas comunitarias, si fuera preciso mediante períodos transitorios». 6.3. Este planteamiento provoca una preocupación aún mayor en lo que respecta al tratamiento de la «dimensión social». Este tema se menciona explícitamente en los puntos 3.8 y 3.9 del capítulo 3 y, más adelante, en el punto 4.25 del capítulo 4. 6.4. «Como queda explícitamente consignado en el Tratado», se afirma en el punto 3.8, «la dimensión social constituye un factor esencial en la política del mercado interior», mientras que en el punto 3.9 se confirma que «uno de los objetivos fundamentales de la Unión es mantener un alto nivel de protección social, lo que se logra, entre otras cosas, gracias a los beneficios económicos derivados del mercado interior». Es decir, se afirma precisamente que ambos aspectos son complementarios. 6.5. Pero ello parece retórico, puesto que la principal preocupación del Libro Blanco parece ser la de garantizar la máxima «viabilidad» del mercado interior, y no la de garantizar mejores condiciones de vida y trabajo para los ciudadanos comunitarios. En realidad, se dan por descontado las motivaciones fundamentales que han incitado a los países miembros a conceder a la dimensión social un lugar importante en el Tratado y, en cambio, se considera oportuno subrayar que «si las legislaciones nacionales adoptasen enfoques diferentes en materias como los derechos de los trabajadores, o la salud y seguridad en el trabajo, de ello podrían derivarse costes distintos para los operadores económicos en función de los países, lo que supondría un peligro para la competencia» (punto 3.8). 6.5.1. Se podría, por tanto, esperar con razón la remisión a otro Libro Blanco sobre política social orientado a la coherencia del modelo social. 6.6. Por el contrario, tal como se afirma en el punto 3.9, «al presentar la legislación en materia de mercado interior, el Libro Blanco incluye las partes de la legislación social que inciden sobre el funcionamiento del mercado interior, o que son el necesario complemento de otras medidas consideradas instrumentos clave, especialmente en el ámbito del derecho de sociedades». 6.7. El Libro Blanco representa una especie de «tarjeta de presentación» de la Unión Europea destinada a los países que desean adherirse. Aunque se haya limitado al mercado interior, el Libro Blanco es parte de un modelo socioeconómico complejo. Por otra parte, la propia Comisión reconoce que el Libro Blanco no abarca todas las actividades de la UE y que deberá ser completado. Cabe preguntarse si la imagen que transmite el Libro Blanco representa lo que la Unión Europea quiere dar de sí misma y sobre todo de lo que desearía ser. 6.8. En este sentido, no puede compartirse la «lectura» que se hace de la dimensión social en el Libro Blanco, como elemento del funcionamiento de la competencia y del mercado único. Ante todo porque se corre el riesgo de que así se prive a la dimensión social de su autonomía. 6.8.1. Si bien el mercado interior es el valor añadido de la UE, el objetivo último de la ampliación debería ser la promoción de la seguridad y estabilidad, así como del modelo socioeconómico europeo. No cabe entender el mercado interior como un fin en sí mismo, sino como un instrumento para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos así como las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las actividades económicas de las empresas. 6.8.2. Las cuatro libertadas que garantiza el mercado interior deben vincularse íntimamente a la dimensión social. Así pues, el diálogo social debe formar parte de este proceso de construcción del mercado interior. 6.8.3. La política social no puede ser tratada como si fuese un aspecto sectorial, sino como una «dimensión» que debe impregnar todos los aspectos de la integración. Una estrategia de adhesión debe discurrir por dos sendas fundamentales: la económica y la social. 6.8.4. Cabe recalcar que mercado interior y dimensión social son aspectos indisociables, siquiera sea para evitar que la adhesión de los PECO no se limite a crear una zona de «librecambio» en vez de construir una Europa caracterizada por la economía social de mercado. La política social, por consiguiente, también deberá figurar como uno de los aspectos fundamentales de la integración. 6.9. Se podría afirmar que el Libro Blanco se limita a las medidas relativas al mercado interior, pero esta afirmación carece evidentemente de fundamento, porque está claro que el coste social incide en las condiciones de competitividad y competencia. 6.10. Una de las vertientes del problema, que sin duda reviste una gran importancia, es el peligro del «dumping social», que puede generar una crisis en sectores enteros de la Unión Europea a causa de la deslocalización productiva, creando con ello en la opinión pública de los propios países miembros una hostilidad hacia el proceso de integración, que desde luego no favorece la construcción de una Unión Europea más amplia. 6.11. Sin lugar a dudas, los límites de la concepción que la Comisión deja traslucir a través de la estrategia de preadhesión en el Libro Blanco son el resultado del planteamiento político del documento en el que se legitima, esto es, el Anexo 4 a las Conclusiones del Consejo de Essen, donde no se menciona una sola palabra sobre la política social. 6.12. También en esta ocasión se opta por una filosofía que contribuye a alejar a los ciudadanos de las instituciones europeas y que ha dificultado los procesos de ratificación del Tratado de Maastricht. 6.13. Por último, en el punto 4.25 se recoge «simplemente» la afirmación de los gobiernos de los PECO según la cual «en el área de política social, los países asociados consideran que su legislación está considerablemente próxima a los niveles de la UE». Sin embargo, esta afirmación ha sido discutida por las confederaciones sindicales presentes en la audiencia de Varsovia. Este hecho debe incitar a la Comisión a revisar al menos su modo de presentar las cosas. 6.14. Así pues, con este Libro Blanco la Comisión prescinde de los problemas reales que inevitablemente aparecen cuando se quiere afrontar el tema de la aproximación formal y real de las condiciones de los PECO. No se tienen en cuenta, por ejemplo, las nuevas condiciones de distribución de la renta provocadas por el desmantelamiento (pendiente de realizar en muchos países) del sistema de economía centralizada y del aparato burocrático de los antiguos regímenes, y por la adopción de un sistema de mercado en el que prime la libre competencia, con la consiguiente aparición de nuevas capas sociales y la severa penalización de otras categorías anteriormente protegidas, con las consecuencias que ello comporta en el plano político y en el social. 7. Conclusiones 7.1. El Comité insiste en que se defina una estrategia, no sólo de adhesión, sino también de integración real de los PECO. Ello implica, en primer lugar, que la UE informe claramente sobre los cambios que introducirá para preparar la adhesión de los PECO; en segundo lugar, que los PECO acepten el modelo socioeconómico de la Unión Europea, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos, así como las condiciones de libertad de empresa, y, en tercer lugar, que las instituciones comunitarias examinen atentamente algunas conquistas sociales de los PECO. 7.1.1. El Comité reitera la importancia de que la UE, para conseguir entre otras cosas una mayor sensibilización de la opinión pública de los Estados miembros y de los asociados, proponga como «mensaje central» un modelo socioeconómico general en el que la política social resulte fundamental. 7.2. El CES pide a la Comisión que analice el impacto social de las medidas previstas en el Libro Blanco y proponga políticas de acompañamiento que vayan más allá de la asistencia técnica realizada con el programa PHARE. El informe que, a tenor de lo decidido en la reciente Cumbre de Madrid, la Comisión deberá redactar sobre los avances en materia de legislación y preparación de los instrumentos administrativos necesarios para el ingreso en la UE para cada uno de los países, deberá ampliarse también a la legislación social y a los mecanismos de protección y salvaguarda de los trabajadores, de las mujeres, de los menores, etc. 7.3. Ello resulta también importante para evitar que se cree entre la UE y los PECO una «zona de libre cambio» sin una verdadera construcción comunitaria, aunque sólo sea durante un período transitorio que no sabemos cuánto podría durar. Los actuales Acuerdos Europeos pueden propiciar este tipo de situación y el diálogo estructurado no es suficiente para superar este estadio inicial de alianza económica. Así pues, se trata de reafirmar la voluntad de conseguir una verdadera integración con los PECO. 7.3.1. El objetivo no puede estribar en ampliar el mercado de los consumidores, aún dominado por los productores occidentales, como demuestra el superávit de la balanza comercial a favor de la UE (en 1988 las importaciones y exportaciones eran casi equivalentes), sino que el fin principal debe consistir en integrar a los ciudadanos en un modelo de sociedad de economía social de mercado, con la participación fundamental de los interlocutores sociales. 7.4. Es preciso evitar el error en el que se ha caído en estas últimas décadas en la UE, esto es, reducir la construcción de la Comunidad, en primer lugar, y la de la Unión, después, a un proceso elitista realizado únicamente por técnicos de la política, de la economía y del derecho, sin contar con los ciudadanos a través de las organizaciones socioeconómicas, y sin informarles ni hacerles partícipes. Ello resulta especialmente importante en países que en estos momentos atraviesan un proceso de gran transformación política y económica con elevados costes sociales y que, por tanto, pueden desarrollar una concepción de la integración en la Unión Europea basada únicamente en los eventuales costes sociales que puedan sumarse a los existentes y sin percibir su propósito general desde el punto de vista político, económico, social y cultural. 7.5. Cabe señalar que todos los interlocutores sociales de los PECO, así como los especialistas universitarios, observan que el proceso de integración no incumbe sólo a los gobiernos. Durante la audiencia, los interlocutores sociales se lamentaron de que no se les haya consultado durante el diálogo mantenido entre los gobiernos y las autoridades de la UE. Los resultados de un planteamiento tan limitado no pueden ser positivos ni desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior ni para el desarrollo de la cooperación económica y social. La Comisión debería insistir oficialmente para que participen las organizaciones socioeconómicas y se favorezca el diálogo social como componente esencial del modelo y la sociedad que juntos estamos construyendo. La sociedad civil debe desempeñar un papel fundamental en la consolidación de la democracia. 7.5.1. Los mecanismos de información implantados por la Comisión en los PECO no son, desde luego, suficientes para garantizar el conocimiento y la transparencia de los procesos de integración en curso. Estos instrumentos no pueden suplir la función que corresponde fundamentalmente a las instituciones de estos países y que actualmente parece presentar carencias, aunque no en la misma medida en todos los países. 7.5.2. La actual situación de consenso general que caracteriza a la perspectiva de la integración, tanto desde el punto de vista de la opinión pública como de las organizaciones socioeconómicas, permite prever que una amplia información y participación no provocará el retraso del proceso por las inevitables presiones de los grupos de interés, sino que lo propiciará y consolidará. Además, la participación de estos grupos, incluso aquellos que pueden verse perjudicados en una primera fase, evitará que se instrumentalice el desconocimiento de aquellos que, llegado el caso, podrían oponerse a la adhesión. 7.6. Por su parte, el CES debe insistir en la constitución de comités económicos y sociales mixtos entre la UE y los PECO. A los tres años de haberse tomado la decisión, sólo el de Hungría está a punto de constituirse, a raíz de una decisión del Consejo de asociación tomada en julio de 1996. Los Comités económicos y sociales, por el contrario, serían de gran utilidad para permitir a los interlocutores sociales y a otros intereses poder expresar su parecer sobre temas cubiertos por el diálogo estructurado entre los gobiernos de los PECO y el Consejo Europeo. 7.6.1. Respondiendo al deseo manifestado por distintos representantes de los PECO durante la audiencia de Varsovia, el CES decide crear y mantener directamente un proceso de diálogo con estos representantes. Esto significará la creación de un Observatorio capaz de seguir de cerca el camino de la integración. 7.7. En vista de los problemas expuestos, los períodos transitorios específicos para cada uno de los países deberán tener en cuenta los diversos puntos de partida y los distintos resultados conseguidos en lo que se refiere al proceso de adecuación. En la reciente Cumbre de Madrid se ha optado por esta orientación, y se ha decidido la apertura simultánea de negociaciones de adhesión, estableciendo un calendario particular para cada uno de los países. 7.8. Por otra parte, precisamente la inestabilidad registrada en estos últimos tiempos como reacción a los retrocesos provocados por el cambio es lo que obliga a llegar a la conclusión de que es necesario que el proceso de integración no sufra retrasos. La UE y cada uno de los países miembros deben sentir el problema de esta integración como un objetivo «propio» que afecta directamente a su futuro desarrollo económico y social en una perspectiva estratégica fundamental. El resultado de esta integración puede ser una potenciación decisiva del papel y de las capacidades competitivas de Europa frente a las demás grandes áreas económicas y comerciales. La UE no debería retrasar las reformas internas necesarias para preparar esta integración. 7.9. Es importante subrayar asimismo la conveniencia de que, mientras preparan su ingreso en la UE, los PECO se integren entre sí al máximo y armonicen sus programas de adhesión. Ello podrá realizarse también mediante una intensificación de la cooperación regional, superando las resistencias de tipo político y económico. Por lo demás, es en este sentido en el que se orientan también algunos programas de ayuda al desarrollo que fomentan las iniciativas regionales. 7.10. El Comité solicita a la Comisión ser informado constantemente de los progresos realizados en la preparación del proceso de integración y de las diferentes medidas tomadas, para estar en condiciones de pronunciarse oportunamente mediante dictámenes de iniciativa o previa solicitud de la Comisión. 7.11. El Comité aplaza las valoraciones más en profundidad sobre los diversos aspectos de la adhesión a los dictámenes adicionales que eventualmente emitan las Secciones competentes del Comité. Bruselas, el 25 de septiembre de 1996. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () Comisión Europea, «Europa 2000+», 1994, p. 234. () CES-Documento informativo sobre «Evaluación del programa PHARE», Ponente: Sr. Gafo Fernández (CES 1281/94). () CEE - Libro Blanco «Preparación de los países asociados de Europa Central y Oriental para su integración en el mercado interior de la Unión», COM(95) 163 final, punto 3.16. () CCE, Libro Blanco, 1995, punto 1a. () Comisión Europea - «Por una mayor integración económica», 1995. () Comisión Europea - Estudio sobre estrategias alternativas para el desarrollo de las relaciones en agricultura entre la UE y los PECO en la perspectiva de una futura adhesión de dichos países (documento sobre estrategia agrícola), IP/95/1314. () La línea presupuestaria B3, pequeña línea 4 004 creada por el PE, asegura los gastos de participación de los naturales de los PECO en las iniciativas financieras. () Comisión Europea - Libro Blanco, cit. punto 2.30. () Dictamen del CES sobre el «Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El mercado único en 1994» (Ponente: Sr. Vever); DO n° C 39 de 12. 2. 1996. () Dictamen del CES sobre el «Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El mercado único en 1995» (Ponente: Sr. Vever); DO n° C 212 de 22. 7. 1996. () Comisión Europea - «Informe provisional de la Comisión al Consejo Europeo acerca de los efectos de la ampliación a los países asociados de Europa central y oriental sobre las políticas de la Unión Europea», CES(95) 605. () Ibídem, punto 5. () Ibídem, punto 24. () Ibídem, punto 38. () Ibídem, punto 42. () Informe provisional, punto 45. () Libro Blanco, p. 1. ANEXO I Comentarios al Anexo del Libro Blanco 1. En el ámbito de la libre circulación de capitales es difícil distinguir entre las medidas clave y las demás medidas, pero la descripción del camino ya recorrido por la Unión a partir de 1960 puede ser muy útil. A pesar de que la situación de los mercados financieros con respecto a los años 60 y 70 ha cambiado profundamente y por tanto ha perdido significado la distinción rígida entre movimientos de capital a largo y corto plazo, el orden de las medidas puede ser distinto y tener en cuenta más bien las características específicas de cada país. 1.1. En cualquier caso, la plena liberalización aparece como prioridad indispensable para atraer a los inversores extranjeros y crear un sector financiero competitivo. El Anexo del Libro Blanco (ALB) indica, quizá demasiado genéricamente, las medidas necesarias que deben acompañar esta liberalización. 2. El ámbito de la libre circulación y seguridad de los productos industriales es fundamental para la integración en el mercado único y el desarrollo de los intercambios. El Comité apoya plenamente el enfoque del ALB y comparte la opinión de que la armonización en este terreno representa un proceso, no sólo técnico, muy complejo para transformar un sistema rígido y centralizado en un nuevo sistema participativo. Destacaremos, en particular, dos aspectos cuyos efectos trascienden este ámbito. 2.1. En primer lugar, por lo que respecta a la prevención de nuevas trabas a los intercambios (Directiva 83/189/CEE), cabe señalar la recomendación de crear un sistema similar de intercambio de información entre los PECO, de manera que, en una segunda fase, se pueda establecer un acuerdo entre la UE y estos países, es decir, entre dos sistemas similares. Esta manera de proceder se ajusta al principio de estrechar la colaboración regional. 2.2. En segundo lugar, y por lo que se refiere a las directivas de «nuevo enfoque» relativas a cuestiones generales como la seguridad, la salud y el medio ambiente, hay que mencionar el compromiso y la participación requeridos de los grupos interesados, consumidores e interlocutores sociales, y la sustitución de los organismos estatales por organismos participativos de normalización basados en el consenso. Está claro que se trata de un proceso con un profundo significado político y social. 3. El restablecimiento de las condiciones de libre mercado en el ámbito de la competencia es una de las tareas más difíciles en estos países en los que predomina la economía estatal. Paralelamente al difícil proceso de privatización, un primer paso evidente sería distinguir entre el Estado y las empresas controladas por el Estado, atribuyéndoles una personalidad jurídica distinta. Durante la fase de preadhesión, los PECO deberán además dotarse de una autoridad nacional con poder de control análogo al comunitario. 4. Con respecto a las políticas y acciones sociales (aun reiterando la idea de que la dimensión social hay que considerarla en sí misma y no en relación con el mercado interior y que, por lo tanto, la Carta de los derechos sociales fundamentales y el Acuerdo sobre política social incluido en el Tratado de Maastricht pueden ser ya un punto de referencia en la fase de preadhesión), el Comité está de acuerdo en la importancia de las prioridades arriba indicadas y formula algunas primeras observaciones generales. 4.1. Especialmente en lo que toca a la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres, conviene recordar que la legislación comunitaria no se propone sustituir las normas nacionales más avanzadas. De hecho, en estos países, a consecuencia de la caída del producto interior y del empeoramiento de las condiciones de vida, se está dando una nueva dimensión a la presencia y al papel de la mujer en el trabajo. 4.2. El modo en que se alude al artículo 118 A del Tratado puede generar el equívoco de que a las PYME no se les ponga ninguna traba administrativa derivada de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo. El texto del Tratado se refiere, sin embargo, a «trabas... que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas». En cualquier caso, en la primera etapa estarían incluidas todas las directivas de carácter general. 4.3. Por lo que respecta al derecho y las condiciones de trabajo, parece conveniente que la Directiva 94/45/CEE sobre los Comités de Empresa Europeos se incluya en la primera etapa, para regularizar una situación de hecho en la que se observa que los comités de empresa son un fenómeno extendido en los PECO. 5. El medio ambiente debería estar presente en las políticas objeto de las «relaciones estructuradas» y, como ya se estipula en los acuerdos de asociación, las medidas al respecto deben estar integradas en las políticas de desarrollo desde el principio. La contaminación es un problema particularmente grave en casi todos los PECO y no se puede permitir ninguna excepción. También en este caso las políticas de medio ambiente no se pueden considerar sólo en relación con el mercado interior, sino que gozan de una autonomía propia que requiere un programa propio de convergencia y armonización, como ya se señaló en el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de 5 de octubre de 1994. 5.1. En este terreno adquieren especial importancia las medidas complementarias para dar eficacia a las normas legislativas. En este sentido la Agencia Europea del Medio Ambiente podría desempeñar un papel destacado. 6. Un derecho de sociedades que contemple reglas comunes elementales y fundamentales para el funcionamiento del mercado interior. De acuerdo con el Libro Blanco se consideran prioritarias las normas relativas a la libertad de crear empresas y filiales y de participación en el capital, y todas las reglamentaciones orientadas a asegurar la transparencia y la protección de los acreedores, junto a las indispensables medidas administrativas y complementarias. 7. En un mercado cada vez más competitivo y prioritario, la protección de la propiedad intelectual es condición indispensable para favorecer la creatividad intelectual y la libre circulación de ideas. El Comité hace suya la opinión de que la adhesión de los PECO (a excepción de Bulgaria) a los acuerdos de la Ronda Uruguay y, por tanto, a las normas sobre aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual, no es suficiente para satisfacer las exigencias del mercado interior y que, por consiguiente, hay que crear un espacio armonizado jurídicamente. Mientras tanto habrá que adoptar acuerdos transitorios para la protección de los productos y los servicios. 8. El Comité comparte, por último, el enfoque relativo a la protección de los consumidores, cuya naturaleza y objetivos específicos hay que reconocer y confirmar. Ésta no debe considerarse un subproducto de las políticas del mercado interior y de la competencia sino, por el contrario, una importante contribución al desarrollo de una economía de mercado. La relación de las condiciones necesarias para permitir la aplicación de las leyes es sumamente completa, en particular en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos fundamentales de los consumidores, la información y educación del consumidor, el acceso a la justicia y la promoción de las asociaciones de consumidores. ANEXO II La evolución del desarrollo económico 1.1. Para disponer de un cuadro, resumido pero indicativo, de la evolución del desarrollo realizado por los PECO, veamos aquí algunos de los más importantes datos estadísticos señalando, no obstante, que la recogida y la elaboración de los datos en estos países dista aún de ser perfecta (). Por lo que se refiere al PIB, calculado en dólares norteamericanos, la evolución de 1992 a 1995 fue la siguiente: - en Bulgaria, de 8,6 a 12,9 millardos; - en la República Checa, de 28 a 45 millardos; - en Hungría, de 36,5 a 44 millardos; - en Polonia, de 84,3 a 121 millardos; - en Rumania, de 22,1 a 37,7 millardos; - en la República Eslovaca, de 10,9 a 16 millardos. 1.2. La deuda exterior se elevaba a 10,7 millardos de dólares en Bulgaria (1995), 13 millardos de dólares en la República Checa (segundo trimestre de 1995), 33 millardos de dólares en Hungría (2° trimestre de 1995), 44,3 millardos de dólares en Polonia (cuarto trimestre de 1995), 4,8 millardos de dólares en Rumania (2° trimestre de 1995) y 5 millardos de dólares en Eslovaquia (2° trimestre de 1995). 1.3. El proceso de privatización avanzó a ritmos diversos en los distintos países. Considerando el porcentaje del PIB originado por las empresas privadas en 1994, en Bulgaria este porcentaje se elevaba al 27,2 %, en la República Checa al 56,3 %, en Rumania al 35 %, en Eslovaquia al 58 %, en Hungría al 50 % y en Polonia al 55,3 % (datos correspondientes a 1993). 1.4. La tónica del consumo privado ha sido muy distinta según los diferentes países: mientras que en algunos países como Bulgaria en el bienio 1992/1993 se registró una disminución del 13,2 %, en la República Checa aumentó en un 23,3 % entre 1992 y 1994; en Hungría, tras una leve caída en 1992 (- 1,3 %), aumentó en un 1,3 % anual en el período comprendido entre 1993 y 1994; en Polonia se registró un aumento del 11,8 % en el período 1992-1994; en el caso de Rumania sólo disponemos de un único dato negativo en lo que se refiere a 1992, año en que este porcentaje fue de - 9,8 %; en cambio, en la República Eslovaca en 1993 el incremento del consumo fue del 1,2 % mientras que en 1994 se produjo una disminución del 3,4 %. 1.5. En todos los países, aunque con repercusiones diversas, se han registrado elevadas tasas de inflación. En Bulgaria se llegó a un máximo del 122 % en 1994; no obstante, en 1995 el incremento se contuvo hasta el 28,6 %. En Polonia en 1992 la inflación se elevó al 44,4 % y se redujo en 1995 al 20,7 %. En Rumania se registró en 1993 un máximo del 295 %, tasa que descendió de manera drástica hasta situarse en el 27,4 % en 1995. En Eslovaquia, tras un repunte del 9,1 % en 1992 al 25,1 % en 1993, volvió a descender en 1994 para situarse en el 11,7 % y en el 6,7 % en 1995. En la República Checa también se produjo un repunte en 1993 situándose la tasa en el 18,2 %, tras el 12,7 % registrado en 1992, pero ya en 1994 la tasa volvió a situarse en el 10,25 % y en 1995 la inflación no superó el 8,7 %. 1.6. En cuanto al desempleo, a fines de 1995 la tasa alcanzaba el 11 % en Bulgaria, el 10,4 % en Hungría, el 14,9 % en Polonia y el 13,1 % en Eslovaquia; en Rumania la tasa se sitúa en el 8,7 %, mientras el dato más positivo es el 3,1 % registrado en la República Checa. Los salarios mensuales en 1995 eran equivalentes a 123 dólares en Bulgaria, 380 dólares en la República Checa, 346 dólares en Hungría, 294 dólares en Polonia, 146 dólares en Rumania y 279 dólares en Eslovaquia. 1.7. Por lo que se refiere a 1996, las previsiones del BERD, la OCDE y el FMI coinciden en afirmar que los PECO constituirán el área de crecimiento más dinámica. 1.8. Es importante recalcar la insuficiencia de las estadísticas para describir el crecimiento registrado en los PECO desde 1990 hasta la fecha. Ello se debe también a la explosión de la economía sumergida, que no queda reflejada en los cuadros, pero cuya incidencia se demuestra, por ejemplo, por la diferencia entre la evolución del poder adquisitivo de los salarios, por una parte, y el incremento del consumo, por otra. En Polonia, por ejemplo, entre 1990 y 1992 se registró una reducción del 30 % en el poder adquisitivo de los salarios y paralelamente el consumo experimentó un aumento que ha permitido al país superar la recesión. La incidencia de la economía sumergida se calcula en el 30 % del PIB, por lo que se refiere a Hungría, y al menos en un 20 % en el caso de Polonia (). 1.9. En estos últimos años, los PECO han recibido muchos recursos financieros comunitarios: entre 1990 y 1993, gracias al programa PHARE, los fondos destinados superaron los 2 200 millones de ecus, a los que hay que sumar unos 1 308 millones de ecus concedidos por el BEI y 29 212 millones de ecus concedidos por el BERD. 1.10. En la década de los noventa los intercambios comerciales entre la UE y Europa oriental en conjunto aumentaron de manera considerable. Las estadísticas que se refieren a la totalidad de los PECO () registraron en 1994 un aumento del 21,7 % de las exportaciones de la UE a los PECO y un aumento del 26,7 % de las importaciones de la UE procedentes de estos países por un valor aproximado de 40 millardos y 33,6 millardos de ecus respectivamente. Para hacerse una idea de este considerable aumento, basta pensar que en 1988 el comercio entre ambas partes se elevó a unos 20 millardos de ecus, incluida la totalidad de las importaciones y exportaciones. De este intercambio comercial, las relaciones UE-PECO absorben más del 75 % del total; para ser más precisos, el 77 % aproximadamente (1994). La balanza comercial presenta un superávit favorable para la UE estimado en 6,4 millardos de ecus. De los Estados miembros, tres países (Alemania, Italia y Francia) acaparan más del 76 % del comercio (Alemania por sí sola ya supera el 50 %). 1.10.1. Por lo que se refiere a las importaciones de la UE, Polonia es el país proveedor más importante con un 27 % de las importaciones y un valor de 9,1 millardos de ecus, seguido por la República Checa (19 %) y Hungría (15 %). Alemania es el principal destino comercial de las exportaciones de los PECO con el 53 % del total, seguida de Italia (16 %) y Francia (8 %). Por lo que se refiere a las exportaciones de la UE, sigue siendo Polonia la que absorbe la mayor cantidad de productos con un porcentaje del 27 % y un valor en ecus de 10,8 millardos, seguida por la República Checa con el 20 % y Hungría con el 15 %. De los países miembros, Alemania se sitúa en el primer puesto de países exportadores a los PECO con el 50 % del total, seguida de Italia (18 %) y Francia (8 %). 1.11. El superávit de la balanza comercial de la UE (6,4 millardos de ecus en 1994) se debe principalmente a las exportaciones de motores, maquinaria, instrumentos mecánicos, vehículos, materiales plásticos y derivados. El déficit se debe sobre todo a los artículos de confección no elaborados, madera y artículos de madera, hierro y acero. Más de la mitad de este superávit se debe a los intercambios con Polonia (1,7 millardos de ecus), con la República Checa (1,6 millardos de ecus) y con Hungría (1,2 millardos de ecus). Entre los países de la UE, Italia es el que registra el mayor superávit con 2,1 millardos de ecus, mientras que Portugal e Irlanda son los países que porcentualmente aumentaron más sus exportaciones en 1993 respecto al año anterior (+ 68 % y + 53 %), al tiempo que los países donde más crecieron las importaciones procedentes de los PECO en 1994 respecto a 1993 fueron Benelux (+ 60 %) y España (+ 58,5 %). () Los datos recogidos en este Anexo proceden de las fuentes siguientes: - Key Economic Indicators, 1992 - 2° trimestre de 1995, Stockholm Institute of East European Economics; - Eurostat, Statistics in focus - External trade 1995-1997; - Business Central Europe, mayo de 1996. () En el caso de Hungría, las estimaciones son del economista Lazlo Csaba, economista principal del Instituto de Investigaciones de Mercado Kopint-Datorg; en el caso de Polonia las estimaciones figuran en un estudio del Instituto Central de Estadística (GUS) realizado conjuntamente con la Academia Polaca de las Ciencias. () Los PECO son: Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Hungría, Rumania, Bulgaria, Albania, Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina y FYROM (antigua República Yugoslava de Macedonia). ANEXO III >SITIO PARA UN CUADRO>