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Document 51996AC1080

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 3699/93 por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos»

    DO C 30 de 30.1.1997, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996AC1080

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 3699/93 por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos»

    Diario Oficial n° C 030 de 30/01/1997 p. 0036


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) n° 3699/93 por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos» () (97/C 30/13)

    El 5 de junio de 1996, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 18 de julio de 1996 (Ponente: Sr. Little).

    En su 338° Pleno de los días 25 y 26 de septiembre de 1996 (sesión del 25 de septiembre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 96 votos a favor y 9 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. El Reglamento del Consejo n° 3699/93 define los criterios de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural bajo el instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP). La última Propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir tres modificaciones separadas en el Reglamento.

    1.2. Actualmente, el Reglamento excluye específicamente la cofinanciación por parte del IFOP de las medidas de promoción y de búsqueda de nuevas salidas comerciales para los productos de la pesca y de la acuicultura cuando estas medidas hacen referencia a un país o a una región particular. La Comisión considera que, si bien en la mayoría de los casos la calidad de las especies capturadas en el mar no depende de la zona en que se pescan, algunas especies, particularmente las acuícolas, tiene características intrínsecas que provienen tanto del suelo en que se cría como de las técnicas de cría. En estos casos, la indicación del origen geográfico del producto o del método de elaboración puede proporcionar al consumidor información objetiva sobre las características, y de acuerdo con esto, la Comisión propone ahora que se prevean ayudas, siempre que el reconocimiento del origen de un producto o método de elaboración se obtenga de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 2081/92.

    1.3. Conforme al Reglamento (CE) n° 3699/93, las ayudas a las organizaciones de productores pueden concederse para medidas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3759/92. Un nuevo artículo 7 b de este último Reglamento amplía la ayuda a la aplicación de un plan de mejora de la calidad y la comercialización de los productos de tales organizaciones. La Comisión propone que por razones de coherencia debería mencionarse el nuevo artículo en el Reglamento 3699/93.

    1.4. La Comisión propone asimismo que, dado que no se aplica el tipo agromonetario del ecu a las intervenciones enmarcadas en el IFOP, debería establecerse formalmente en el Reglamento n° 3699/93 que, en aras de la claridad, el tipo contable del ecu es el único que se debe emplear desde el 1 de enero de 1994.

    2. Observaciones generales

    2.1. No es razonable excluir la cofinanciación del IFOP para las medidas de promoción de nuevas salidas cuando se hace referencia a países o regiones donde se puede establecer que la producción pesquera afectada tiene características específicas que provienen del suelo en que se crían y de las técnicas de cría. En principio, el Comité acoge favorablemente la Propuesta de la Comisión de ampliar las condiciones de elegibilidad para los productos que tengan esas características específicas. No obstante, el reconocimiento no sería satisfactorio si únicamente se logra mediante el registro previsto en el artículo 2 y en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento n° 2081/92, tal como está estipulado actualmente.

    2.2. Las otras dos modificaciones propuestas por la Comisión tienen por objeto dar coherencia y claridad.

    2.3. En las condiciones establecidas en el punto 3.2, el Comité apoya la propuesta de la Comisión.

    3. Observaciones particulares

    3.1. En su Dictamen () sobre la aplicación del Reglamento n° 2081/92, el Comité acogió favorablemente la propuesta relativa a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y aprobó su enfoque y alcance general. Los productos pesqueros no se encuentran, en principio, excluidos de tal protección, pero hasta ahora no se ha registrado ningún producto de la pesca, según lo previsto en al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento. Actualmente puede registrarse de tal manera cualquier captura pesquera marítima, dado que estos productos de la pesca no cumplirían el requisito de calificación geográfica básica establecido en el apartado 2 del artículo 2 y además venció el plazo de excepción, según lo establecido en los apartados 4 y 7 del artículo 2. La ampliación de la elegibilidad se aplicaría únicamente a las especies acuícolas, recogidas en el apartado 2 del artículo 2.

    3.2. En aquellos casos en que los productos de la pesca capturada en el mar tengan características específicas que provengan de los métodos de elaboración utilizados, y se satisfagan las condiciones para la excepción según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2, estos productos de la pesca deberían recibir la misma subvención del IFOP que los productos acuícolas. La Comisión parece reconocer este punto en su Exposición de motivos. El Comité recomienda que la Comisión proponga al Consejo una enmienda adecuada al apartado 7 del artículo 2 del Reglamento n° 2081/92 de manera que la pesca capturada en el mar, con dichas características específicas y que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 2, no quede excluida de la elegibilidad para su registro.

    Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.

    El Presidente del Comité Económico y Social

    Carlos FERRER

    () DO n° C 178 de 21. 6. 1996, p. 20.

    () DO n° C 269 de 14. 10. 1991, p. 62.

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