This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 51995PC0599
Amended proposal for a Council Regulation (EC, Euratom, ECSC) amending Articles 1 and 2 of Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 259/68 laying down the Staff Regulations of Officials and the Conditions of Employment of Other Servants of the European Communities
Propuesta modificada de Reglamento (CE, Euratom, CECA) del Consejo que modifica los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades en lo que respecta a la inclusión del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo europeo
Propuesta modificada de Reglamento (CE, Euratom, CECA) del Consejo que modifica los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades en lo que respecta a la inclusión del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo europeo
/* COM/95/0599 final - CNS 94/0326 */
DO C 41 de 13.2.1996, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta modificada de Reglamento (CE, Euratom, CECA) del Consejo que modifica los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades en lo que respecta a la inclusión del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo europeo /* COM/95/0599 FINAL - CNS 94/0326 */
Diario Oficial n° C 041 de 13/02/1996 p. 0012
Propuesta modificada de Reglamento (CE, Euratom, CECA) del Consejo que modifica los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades en lo que respecta a la inclusión del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo europeo (1) (96/C 41/08) COM(95) 599 final - 94/0326(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 30 de noviembre de 1995) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, Vista la propuesta de la Comisión, presentada previo dictamen del Comité del Estatuto, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Tribunal de Justicia, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, Considerando que el artículo 4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluye al Tribunal de Cuentas entre las instituciones de las Comunidades, por lo que procede suprimir la referencia a la citada institución contenida en el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (2) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento . . . n° . . .; Considerando que parece conveniente, a raíz de la creación del Comité de las Regiones, asimilar dicho Comité a las instituciones de las Comunidades a efectos de la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y modificar en consecuencia el Estatuto; Considerando que el artículo 138 E del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que el Defensor del Pueblo europeo ha de ejercer sus funciones con total independencia; que, en su Decisión de 9 de marzo de 1994 (3) sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, el Parlamento Europeo decidió que el Defensor del Pueblo estaría asistido por una secretaría y que, para todas las cuestiones relativas a su personal, el Defensor del Pueblo estaría asimilado a las instituciones en el sentido del artículo 1 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas quedará modificado como sigue: 1) Se sustituirá el texto del párrafo segundo del artículo 1 por lo siguiente: «Salvo disposiciones en contrario, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Defensor del Pueblo europeo serán asimilados a las instituciones de las Comunidades a efectos de la aplicación del presente Estatuto.»; 2) Se sustituirá el texto del párrafo segundo del artículo 2 por lo siguiente: «Las autoridades que deben ejercer, en relación con los funcionarios del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo europeo, las funciones atribuidas por el presente Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, serán determinadas por el reglamento interno de tales Comités y por el del Defensor del Pueblo.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° C 382 de 31. 12. 1994, p. 3. (2) DO n° L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (3) DO n° L 113 de 4. 5. 1994, p. 15.