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Document 51995PC0323

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (CEE) N° 2847/93 Y LA DECISIÓN 89/631/CEE EN LO QUE RESPECTA AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE DETERMINADOS PROYECTOS PILOTO DE LOCALIZACIÓN CONTINUA DE LOS BUQUES PESQUEROS COMUNITARIOS Y A LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD EN LOS GASTOS DERIVADOS DE SU APLICACIÓN

/* COM/95/323 final - CNS 95/0176 */

DO C 313 de 24.11.1995, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51995PC0323

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (CEE) N° 2847/93 Y LA DECISIÓN 89/631/CEE EN LO QUE RESPECTA AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE DETERMINADOS PROYECTOS PILOTO DE LOCALIZACIÓN CONTINUA DE LOS BUQUES PESQUEROS COMUNITARIOS Y A LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD EN LOS GASTOS DERIVADOS DE SU APLICACIÓN /* COM/95/323 FINAL - CNS 95/0176 */

Diario Oficial n° C 313 de 24/11/1995 p. 0006


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican el Reglamento (CEE) n° 2847/93 y la Decisión 89/631/CEE en lo que respecta al plazo de ejecución de determinados proyectos piloto del localización continua de los buques pesqueros comunitarios y a la participación financiera de la Comunidad en los gastos derivados de su aplicación (95/C 313/03) COM(95) 323 final - 95/0176(CNS)

(Presentada por la Comisión el 6 de julio de 1995)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, como consecuencia de ciertos retrasos en la ejecución de los proyectos piloto de localización continua de buques pesqueros comunitarios desde estaciones terrestres o satélites establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), algunos Estados miembros han solicitado la prórroga del periodo correspondiente;

Considerando que es preciso conceder a esos Estados miembros un plazo suplementario para ultimar sus proyectos, de forma que éstos resulten totalmente eficaces;

Considerando que, por consiguiente, conviene aplazar también la fecha en la que el Consejo ha de adoptar ciertas decisiones acerca de la aplicación del sistema de localización continua conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93;

Considerando que, con el fin de que los Estados miembros interesados puedan ajustar la programación de los gastos derivados de la ejecución de sus proyectos piloto en función de dicha prórroga, es preciso modificar el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 2 bis de la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (2), modificada por la Decisión 94/207/CE (3), así como el plazo de presentación por parte de los Estados miembros de las solicitudes de reembolso para la ejecución de los mencionados proyectos piloto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2847/93 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 3, la fecha «1 de enero de 1996» se sustituirá por la de «1 de julio de 1996.».

2) En el apartado 2 del artículo 3, la fecha de «30 de junio de 1995» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 1995.».

Artículo 2

La Decisión 89/631/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 2 bis, la fecha de «1 de junio de 1995» se sustiuirá por la de «31 de diciembre de 1995.».

2) En el apartado 4 del Anexo bis, la fecha de «1 de octubre de 1995» se sustituirá por la de «30 de abril de 1996.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

(1) DO n° L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.

(3) DO n° L 101 de 20. 4. 1994, p. 9.

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