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Document 51995PC0250

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las actividades de la Comisión en materia de análisis, investigación cooperación y acción en el ámbito del empleo (ESSEN)

/* COM/95/250 final - CNS 95/0149 */

DO C 235 de 9.9.1995, pp. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51995PC0250

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las actividades de la Comisión en materia de análisis, investigación cooperación y acción en el ámbito del empleo (ESSEN) /* COM/95/250 FINAL - CNS 95/0149 */

Diario Oficial n° C 235 de 09/09/1995 p. 0008


Propuesta de Decisión del Consejo sobre las actividades de la Comisión en materia de análisis, investigación, cooperación y acción en el ámbito del empleo (Essen)

(95/C 235/06)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

COM(95) 250 final - 95/0149(CNS)

(Presentada por la Comisión el 19 de junio de 1995)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Vistas las anteriores resoluciones del Consejo sobre la política de empleo y el mercado de trabajo (1),

Vista la Resolución que el Parlamento Europeo presentó a los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Consejo Europeo en su reunión de Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994,

Considerando que, conforme al artículo 118 del Tratado, la Comisión tiene por misión promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social, particularmente en las materias relacionadas con el empleo y la formación profesional;

Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 1993, aprobaron la estrategia de desarrollo a medio plazo propuesta en el Libro Blanco de la Comisión sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo;

Considerando que en su programa de acción social a medio plazo la Comisión anunció su intención de proponer un nuevo planteamiento de sus actividades en materia de análisis, de investigación, de cooperación y de acción que favorezca una colaboración más estrecha y más eficaz entre ella y los Estados miembros en materia de política de empleo y de mercado de trabajo, así como una racionalización de sus actividades de investigación y de acción sobre las políticas de empleo;

Considerando que en las conclusiones de su reunión de Essen en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Consejo Europeo confirmaron que la lucha contra el paro y por la igualdad de oportunidades constituyen las tareas prioritarias de la Unión y deben seguir siéndolo;

Considerando que, en la misma reunión, el Consejo Europeo estableció cinco grandes ámbitos de acción en favor del empleo e invitó a los Estados miembros a concretar sus recomendaciones en un programa plurianual teniendo en cuenta las características propias de su situación económica y social;

Considerando que el Consejo Europeo invitó asimismo al Consejo de Ministros responsables de asuntos sociales y del empleo y al Consejo «Cuestiones económicas y financieras», así como a la Comisión, a seguir atentamente la evolución del empleo, a examinar las políticas de los Estados miembros y a informar cada año sobre los progresos realizados en el mercado del empleo;

Considerando que en su comunicación de 8 de marzo de 1995 (2), la Comisión presentó sus propuestas sobre el seguimiento político del Consejo Europeo de Essen;

Considerando que la Comisión considera que es necesario completar el proceso de seguimiento multilateral propuesto recientemente al Consejo por una reorganización y un refuerzo del conjunto de sus actividades de análisis del mercado del empleo y de las políticas de empleo;

Considerando que, sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros en la promoción del empleo, este nuevo planteamiento puede añadir un valor comunitario gracias al reconocimiento y el estímulo de buenas prácticas y de políticas concretas, al fomento de la innovación y al intercambio de las experiencias que resulten adecuadas;

Considerando que la promoción del empleo es una tarea prioritaria de la Unión y de los Estados miembros, que requiere la movilización del conjunto de sus políticas y la complementariedad de los esfuerzos emprendidos a todos los niveles;

Considerando la importancia de la cooperación con los interlocutores sociales y la movilización del conjunto de los agentes locales, regionales, nacionales y comunitarios interesados;

Considerando que conforme al acuerdo interinstitucional en materia de disciplina presupuestaria es necesario que las acciones adoptadas por iniciativa de la Comisión estén dotadas de una base jurídica;

Considerando que para las medidas en cuestión el Tratado no prevé otros poderes que los recogidos en el artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Se crea una acción comunitaria relativa al análisis, la investigación, la cooperación y la acción de la Comisión en el ámbito del empleo (Essen) para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

Esta acción tiene por objeto aplicar un nuevo planteamiento en materia de análisis, investigación, cooperación y acción en el ámbito del empleo que constituya una plataforma de intercambio que permita la transferencia de información y de experiencias en el ámbito del empleo. Este nuevo planteamiento contribuirá al desarrollo de las actuaciones realizadas en los Estados miembros conforme a las orientaciones establecidas en el Libro Blanco de la Comisión sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo y a las decisiones adoptadas en el Consejo Europeo de Essen.

La acción pretende promover a nivel comunitario el análisis del mercado de trabajo y de las políticas de empleo, contribuir al reconocimiento y la transferencia de buenas prácticas y al desarrollo de una política activa de difusión de los resultados obtenidos.

Artículo 3

Para realizar los objetivos citados en el artículo 2, la Comisión podrá promover y apoyar financieramente, en colaboración con los agentes interesados, las siguientes medidas:

a) La creación de mecanismos permanentes de observación, de seguimiento y de intercambio de informaciones comparables y la realización de estudios sobre las políticas de empleo, los sistemas de empleo, tal como se definen en el Libro Blanco de la Comisión sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo, las tendencias de evolución del mercado de trabajo y los procesos de creación de nuevos empleos en los Estados miembros y en la Unión.

b) La ayuda metodológica y técnica a experiencias dirigidas a la determinación y la transferencia de buenas prácticas en ámbitos como la organización de trabajo, las iniciativas regionales y locales que permiten crear empleos que respondan a las nuevas necesidades y las medidas en favor de los grupos especialmente afectados por el desempleo.

c) La aplicación de todas las medidas necesarias para la más amplia difusión de los resultados de las iniciativas adoptadas, incluida la contribución a la elaboración periódica de informes en materia de empleo.

Artículo 4

La Comisión garantizará la coherencia y la sinergia entre las iniciativas realizadas en virtud del presente dispositivo y las realizadas dentro del conjunto de las políticas de la Unión.

La Comisión y los Estados miembros favorecerán la complementariedad de sus acciones en materia de análisis, de investigación, de cooperación y de acción con las iniciativas realizadas en virtud de los Fondos estructurales, del programa marco de investigación y desarrollo, del cuarto programa marco sobre la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y las emprendidas en el ámbito de la formación profesional, en particular en el programa Leonardo.

Artículo 5

Algunas actividades estarán abiertas a la participación de los países del Espacio Económico Europeo, a los países de Europea central y oriental, a Chipre y Malta, así como a los países mediterráneos asociados a la Unión, conforme a modalidades que se definirán en el contexto de las relaciones de la Unión con dichos países.

Artículo 6

La Comisión garantizará la aplicación con arreglo a la presente Decisión. A este objeto, la Comisión actuará en asociación con los Estados miembros, sobre todo a través de la información y en el marco de la consulta regular de los directores generales de empleo.

Artículo 7

Los interlocutores sociales serán asociados a las acciones emprendidas. A este respecto, el Comité permanente de empleo constituye el foro privilegiado para debatir sobre sus resultados.

Artículo 8

Antes del 31 de diciembre de 2001, la Comisión presentará al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe final sobre los resultados del dispositivo.

Artículo 9

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(1) Resolución de 12 de julio de 1982 sobre una acción comunitaria para combatir el paro, DO n° C 186 de 21. 7. 1982, p. 1. Resolución de 7 de junio de 1984 sobre la contribución de las iniciativas locales de creación de empleo a la lucha contra el paro, DO n° C 161 de 21. 6. 1984, p. 1. Resolución de 19 de diciembre de 1984 sobre el paro de larga duración, DO n° C 2 de 4. 1. 1985, p. 3. Resolución de 22 de diciembre de 1986 sobre un programa de acción para el crecimiento del empleo, DO n° C 340 de 31. 12. 1986, p. 2. Conclusiones de 1 de diciembre de 1987 sobre la lucha contra el paro de larga duración, DO n° C 335 de 15. 12. 1987, p. 1. Resolución del Consejo de 30 de noviembre de 1989 sobre la creación de un observatorio europeo del empleo, DO n° C 328 de 30. 12. 1989, p. 1. Resolución del Consejo de 29 de mayo de 1990 sobre la acción para asistir a los parados de larga duración (DO n° C 157 de 27. 6. 1990).

(2) COM(95) 74 final.

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