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Document 51995PC0212

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) n° 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservacíon de los recursos pesqueros

/* COM/95/212 FINAL */

DO C 180 de 14.7.1995, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51995PC0212

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) n° 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservacíon de los recursos pesqueros /* COM/95/212 FINAL */

Diario Oficial n° C 180 de 14/07/1995 p. 0005


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) n° 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

(95/C 180/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

COM(95) 212 final - 95/0133(CNS)

(Presentada por la Comisión el 30 de mayo de 1995)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (1), establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero en determinadas zonas a partir del 1 de enero de 1996;

Considerando que ese régimen de gestión del esfuerzo pesquero está destinado a garantizar que no aumenten los esfuerzos pesqueros y a preservar el equilibrio existente;

Considerando que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 685/95, afin de asegurar la explotación racional y responsable de los recursos sobre una base durable, deben introducirse modificaciones en el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (2); que esas modificaciones consisten en la prohibición de utilizar redes de enmalle de deriva para la captura de túnidos en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal y de España de las zonas CIEM VIII, IX, X y COPACE y en la prohibición de utilizar redes de cerco para la captura de atunes tropicales (listado, patudo y albacora) en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal de las zonas CIEM X al norte del paralelo 36°30′ N y de la zona COPACE al norte del paralelo 31° N y al este del meridiano 17°30′ O;

Considerando, por consiguiente, que es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 3094/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3094/86 quedará modificado como sigue:

En el artículo 9 del título IV, se añadirá el siguiente apartado 17:

«17. Queda prohibido utilizar redes de cerco para la captura de atunes tropicales (listado, patudo y albacora) en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal de las zonas CIEM X situadas al norte del paralelo 36°30′ N y de la zona COPACE situada al norte del paralelo 31° N y al este del meridiano 17°30′ O.».

En el título IV, se añadirà el siguiente artículo 9 ter:

«Artículo 9 ter

Queda prohibido para todos los buques utilizar redes de enmalle de deriva para la captura de túnidos en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal y de España de las zonas CIEM VIII, IX, X y COPACE incluyendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, las aguas bajo soberanía o jurisdicción de España situadas frente a las costas de las islas Canarias.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° L 71 de 31. 3. 1995, p. 5.

(2) DO n° L 288 de 11. 10. 1986, p. 1 [Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3676/93 (DO n° L 341 de 31. 12. 1993, p. 1)].

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