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Document 51995PC0144

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales

    /* COM/95/144FINAL - CNS 95/0091 */

    DO C 117 de 12.5.1995, p. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51995PC0144

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales /* COM/95/144FINAL - CNS 95/0091 */

    Diario Oficial n° C 117 de 12/05/1995 p. 0010


    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales

    (95/C 117/08)

    COM(95) 144 final - 95/0091(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 19 de abril de 1995)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo (1) y los reglamentos que modifican este Reglamento se refieren directamente a la producción y comercialización de productos agrícolas y, en particular, de material de multiplicación de variedades protegidas; que estas medidas contribuyen al progreso técnico y aumentan la productividad agraria a través de la continua selección de variedades vegetales mejoradas;

    Considerando que, dada la necesidad de garantizar la coherencia del sistema de recurso a la jurisdicción comunitaria en los diferentes ámbitos de la propiedad industrial y comercial, conviene homologar las normas sobre las acciones que pueden ejercitarse contra las decisiones de la Oficina comunitaria de variedades vegetales o contra las resoluciones de sus salas de recurso, establecidas en el citado Reglamento, con las establecidas en el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (2);

    Considerando que, de acuerdo con la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/149/CECA, CE (4), ese Tribunal ejercerá en primera instancia las competencias que le confieren al Tribunal de Justicia los Tratados constitutivos de las Comunidades -especialmente en lo referente a los recursos interpuestos de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado CE- y los actos adoptados para su aplicación, salvo que se disponga lo contrario en un acto donde se cree un organismo que se rija por el Derecho comunitario; que las competencias que el presente Reglamento confiere al Tribunal de Justicia para anular o modificar las resoluciones de las salas de recurso y, en casos concretos, las decisiones de la Oficina las ejercerá consecuentemente en primera instancia el mencionado Tribunal de acuerdo con la citada Decisión,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo queda modificado como sigue:

    1) El apartado 3 del artículo 67 se modificará del modo siguiente:

    - en la versión alemana, se sustituyen las palabras «direkte Beschwerde» por «unmittelbare Klage» y la palabra «eingelegt» por «erhoben»,

    - en la versión inglesa, se sustituyen las palabras «direct appeal» por «direct action» y la palabra «lodged» por «brought».

    2) El texto del artículo 73 se sustituirá por el siguiente:

    «Artículo 73

    Acciones que pueden ejercitarse contra las resoluciones de las salas de recurso

    1. Podrán ejercitarse acciones ante el Tribunal de Justicia contra las resoluciones de las salas de recurso sobre los recursos.

    2. Las acciones podrán ejercitarse por razones de incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado, del presente Reglamento o de cualquier norma jurídica relativa a la ejecución de los mismos, o desviación de poder.

    3. El Tribunal de Justicia tendrá competencia para anular o modificar la resolución impugnada.

    4. Podrán ejercitar la acción las partes en el procedimiento de recurso para las que la resolución haya sido desfavorable.

    5. La acción se ejercitará ante el Tribunal de Justicia en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la sala de recurso.

    6. Se pedirá a la Oficina que tome las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia.».

    3. El artículo 74 se modifica del modo siguiente:

    - en la versión alemana, se sustituye el título por «Unmittelbare Klage», y, en el apartado 1, se sustituyen las palabras «Beschwerde direkt» por «unmittelbare Klage» y la palabra «eingelegt» por «erhoben»,

    - en la versión inglesa, se sustituye el título por «Direct action», y, en el apartado 1, se sustituyen las palabras «A direct appeal to the Court of Justice of the European Communities may lie from» por «A direct action may be brought before the Court of Justice against».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de abril de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO n° L 227 de 1. 9. 1994.

    (2) DO n° L 11 de 14. 1. 1994.

    (3) DO n° L 319 de 25. 11. 1988, p. 1, y n° L 241 de 17. 8. 1989, p. 4 (rectificación).

    (4) DO n° L 66 de 10. 3. 1994, p. 29.

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