Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51995AP0283

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativa a la ayuda humanitaria (COM(95)0201 - C4-0265/95 - 95/0119(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

DO C 339 de 18.12.1995, p. 54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, SV)

51995AP0283

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativa a la ayuda humanitaria (COM(95)0201 - C4-0265/95 - 95/0119(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

Diario Oficial n° C 339 de 18/12/1995 p. 0054


A4-0283/95

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda humanitaria (COM(95)0201 - C4-0265/95 - 95/0119(SYN))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Considerando 1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, en el contexto de la ayuda humanitaria, la Comunidad Europea tiene la responsabilidad de establecer y estudiar, junto con sus socios operativos y en coordinación con los Estados miembros, una estrategia humanitaria en las zonas afectadas por catástrofes naturales o provocadas por el hombre o en circunstancias excepcionales semejantes.

(Enmienda 2)

Considerando 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que por ayuda humanitaria se entiende la aportación de toda la ayuda necesaria a las personas afectadas por catástrofes naturales o causadas por el hombre, de carácter inmediato o a largo plazo, tales como inundaciones, terremotos, sequías y conflictos armados o situaciones excepcionales de efectos comparables; la ayuda humanitaria incluye el suministro de una asistencia de urgencia, especialmente en forma de amparo, alimentos y socorro médico, y puede, en ciertos casos, incluir acciones de reconstrucción a corto plazo con el fin tanto de permitir la llegada de la ayuda a su destino, como de comenzar el proceso de ayuda a las poblaciones víctimas a que alcancen un nivel adecuado de autosuficiencia.

(Enmienda 3)

Considerando 5

>Texto original>

Considerando que conviene de manera particular actuar de cara a la prevención de las catástrofes con el fin de garantizar una preparación previa respecto a los riesgos y, por consiguiente, crear un sistema de alerta e intervención adecuado;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que conviene de manera particular actuar de cara a la prevención de las catástrofes con el fin de garantizar una preparación previa respecto a los riesgos y tratar de soslayarlos y, por consiguiente, crear un sistema de alerta e intervención adecuado;

(Enmienda 4)

Considerando 6

>Texto original>

Considerando, por consiguiente, que conviene garantizar y reforzar la eficacia y la coherencia de los dispositivos comunitarios y nacionales de prevención y de intervención destinados a responder a las necesidades creadas por las catástrofes naturales o por las circunstancias extraordinarias equiparables;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando, por consiguiente, que conviene garantizar y reforzar la eficacia y la coherencia de los dispositivos comunitarios y nacionales de prevención y de intervención destinados a responder a las necesidades creadas por las catástrofes naturales o por el hombre o por las circunstancias extraordinarias equiparables;

(Enmienda 5)

Considerando 7

>Texto original>

Considerando que la ayuda humanitaria cuyo objetivo no es otro que la prevención y disminución del sufrimiento humano se concede sobre la base de la no discriminación de las víctimas por razones raciales, religiosas, de nacionalidad o de filiación política y que en ningún caso estará condicionada o subordinada a consideraciones de naturaleza política;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la ayuda humanitaria cuyo objetivo no es otro que la prevención y disminución del sufrimiento humano se concede sobre la base de la no discriminación de las víctimas por razones raciales, de sexo, de edad, de condición física, religiosas, de nacionalidad o de filiación política y que en ningún caso estará condicionada o subordinada a consideraciones de naturaleza política;

(Enmienda 6)

Artículo 1

>Texto original>

En el marco de su acción humanitaria, la Comunidad llevará a cabo acciones no discriminatorias de asistencia, de socorro y protección en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables, de los países terceros víctimas de catástrofes naturales, de acontecimientos de origen humano, tales como las guerras o los conflictos o de situaciones y circunstancias excepcionales semejantes a calamidades naturales o provocadas por el hombre durante el tiempo necesario para hacer frente a las necesidades humanitarias que resulten de las diferentes situaciones.

En este marco, la Comunidad llevará a cabo acciones de preparación previas a los riesgos y acciones de prevención de catástrofes o circunstancias excepcionales semejantes.

>Texto tras el voto del PE>

En el marco de su acción humanitaria, la Comunidad llevará a cabo directamente o en asociación con organizaciones multilaterales y/o no gubernamentales acciones no discriminatorias de asistencia, de socorro y protección en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables, de los países terceros víctimas de catástrofes naturales, de acontecimientos de origen humano, tales como las guerras o los conflictos o de situaciones y circunstancias excepcionales semejantes a calamidades naturales o provocadas por el hombre, durante el tiempo necesario para hacer frente a las necesidades humanitarias que resulten de las diferentes situaciones, cuando las autoridades locales no se encuentren capacitadas o dispuestas a garantizar la supervivencia y protección de dichas poblaciones.

En este marco, la Comunidad llevará a cabo acciones de preparación previas a los riesgos y acciones de prevención de catástrofes o circunstancias excepcionales semejantes.

(Enmienda 7)

Artículo 2, letra d)

>Texto original>

d) ejecutar trabajos de rehabilitación y de reconstrucción a corto plazo destinados a facilitar la llegada de socorro, prevenir cualquier agravamiento de los efectos de la crisis y comenzar a ayudar a las poblaciones afectadas a recuperar un grado mínimo de autosuficiencia.

>Texto tras el voto del PE>

d) ejecutar trabajos de rehabilitación y de reconstrucción a corto plazo destinados a facilitar la llegada de socorro, prevenir cualquier agravamiento de los efectos de la crisis y comenzar a ayudar a las poblaciones afectadas a recuperar un grado mínimo de autosuficiencia, sentando las bases para la posterior puesta en práctica de la política comunitaria de cooperación al desarrollo.

(Enmienda 8)

Artículo 2, letra e)

>Texto original>

e) hacer frente a los desplazamientos de poblaciones (refugiados, personas desplazadas en los países y repatriados) consecuencia de catástrofes naturales o causadas por el hombre y llevar a cabo acciones de repatriación y ayuda a la reinstalación en sus países de origen

>Texto tras el voto del PE>

e) hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de poblaciones (refugiados, personas desplazadas en el interior del país afectado y repatriados) que tienen su origen en catástrofes naturales o causadas por el hombre y llevar a cabo acciones de repatriación y ayuda a la reinstalación en sus países de origen cuando se reúnan las condiciones establecidas por los convenios internacionales en vigor.

(Enmienda 9)

Artículo 2, letra f)

>Texto original>

f) garantizar una preparación previa a los riesgos de catástrofes o circunstancias excepcionales semejantes y crear un sistema de alerta rápida y de intervención adecuada,

>Texto tras el voto del PE>

f) garantizar una preparación previa a los riesgos de catástrofes; contribuir a la prevención de catástrofes naturales o causadas por el hombre o circunstancias excepcionales semejantes y crear un sistema de alerta rápida y de intervención adecuada apoyando medidas de alarma, seguimiento y prevención,

(Enmienda 10)

Artículo 2, letra g)

>Texto original>

g) llevar a cabo acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales semejantes

>Texto tras el voto del PE>

g) llevar a cabo y apoyar acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales semejantes, conforme a los convenios internacionales pertinentes.

(Enmienda 11)

Artículo 3, primer párrafo

>Texto original>

Las ayudas de la Comunidad previstas en el presente Reglamento podrán servir para financiar la compra y el suministro de cualquier producto o material necesario para la ejecución de las acciones humanitarias; los gastos ligados al personal, expatriado o local, comprometidos en el marco de estas acciones; el almacenamiento, el transporte, el apoyo logístico y la distribución de la ayuda además de cualquier otra acción cuyo objetivo sea facilitar o permitir el libre acceso a los destinatarios de la ayuda.

>Texto tras el voto del PE>

Las ayudas de la Comunidad previstas en el presente Reglamento podrán servir para financiar la compra y el suministro de cualquier producto o material necesario para la ejecución de las acciones humanitarias, incluida la construcción de refugios y alojamientos para las poblaciones afectadas; los gastos ligados al personal, expatriado o local, comprometidos en el marco de estas acciones; el almacenamiento, el transporte local e internacional, el apoyo logístico y la distribución de la ayuda, además de cualquier otra acción cuyo objeto sea facilitar o permitir el libre acceso a los destinatarios de la ayuda.

(Enmienda 12)

Artículo 4

>Texto original>

Estas ayudas podrá servir, además, para financiar:

>Texto tras el voto del PE>

Estas ayudas podrán servir, además, para financiar:

>Texto original>

- los estudios preparatorios de viabilidad, de control y evaluación de las acciones humanitarias;

>Texto tras el voto del PE>

- los estudios preparatorios de viabilidad, de control, de seguimiento y de evaluación de las acciones humanitarias;

>Texto original>

- las acciones de formación y los estudios con carácter general relativos a la ayuda humanitaria;

>Texto tras el voto del PE>

- las acciones de formación y los estudios con carácter general relativos a la acción humanitaria;

>Texto original>

- las acciones de reforzamiento de la coordinación con los Estados miembros, con otros países terceros donantes, las organizaciones e instituciones internacionales humanitarias y las organizaciones no gubernamentales;

>Texto tras el voto del PE>

- las acciones de reforzamiento de la coordinación de la Comisión con los Estados miembros, con otros países terceros donantes, las organizaciones e instituciones internacionales humanitarias y las organizaciones no gubernamentales;

>Texto original>

- las acciones de asistencia técnica necesarias para la ejecución de los proyectos humanitarios incluido el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias entre organizaciones y organismos humanitarios europeos o entre éstos y los de países terceros;

>Texto tras el voto del PE>

- las acciones de asistencia técnica necesarias para la ejecución de proyectos humanitarios incluido el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias entre organizaciones y organismos humanitarios europeos o entre éstos y los de terceros países, así como las acciones de reforzamiento de la concertación y la coordinación entre los socios operativos de ECHO y las organizaciones que los representan.

>Texto original>

- las acciones de sensibilización y de información de la opinión pública europea y de los países terceros con el objetivo de mejorar el conocimiento de la problemática humanitaria.

>Texto tras el voto del PE>

- las acciones de sensibilización y de información de la opinión pública europea y de los países terceros con el objetivo de mejorar el conocimiento de la problemática humanitaria;

>Texto tras el voto del PE>

- los gastos ligados a las visibilidad de las acciones humanitarias

>Texto tras el voto del PE>

- las acciones de apoyo a las estructuras locales de ayuda humanitaria que tengan una relación de asociación con los socios humanitarios de la Comisión

>Texto tras el voto del PE>

- las medidas para reforzar la capacidad local de prevención, intervención inmediata y ejecución eficaz de la acción.

(Enmienda 13)

Artículo 6

>Texto original>

Las acciones de ayuda humanitaria financiadas por la Comunidad pueden ser ejecutadas previa solicitud de organismos y organizaciones internacionales o no gubernamentales o a iniciativa de la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

Las acciones de ayuda humanitaria financiadas por la Comunidad pueden ser ejecutadas previa solicitud de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, a resultas de la solicitud de un Estado miembro, o a iniciativa de la Comisión o de un país beneficiario.

(Enmienda 14)

Artículo 7

>Texto original>

1. Los socios humanitarios que pueden beneficiarse de una financiación en virtud del presente Reglamento son las organizaciones no gubernamentales que reúnan las siguientes condiciones:

>Texto tras el voto del PE>

1. Las organizaciones no gubernamentales que pueden beneficiarse de una financiación para llevar a cabo acciones previstas en el presente Reglamento deben responder a las siguientes condiciones:

>Texto original>

a) poseer un estatuto legalmente reconocido en su país de origen de organización autónoma sin fin lucrativo;

>Texto tras el voto del PE>

a) estar constituidas como organizaciones autónomas sin ánimo de lucro en un Estado miembro de la CE según la legislación vigente en éste;

>Texto original>

b) tener su sede en un Estado miembro de la Comunidad o, excepcionalmente, en un país tercero;

>Texto tras el voto del PE>

b) tener su sede principal en un Estado miembro de la Comunidad, o en los países beneficiarios o, excepcionalmente, en un país tercero donante.

>Texto original>

2. Para concretar si una ONG puede tener acceso a la financiación comunitaria, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

>Texto tras el voto del PE>

2. Las ONG deberán demostrar su capacidad para realizar de forma eficaz las operaciones de ayuda humanitaria, entre otras cosas, mediante

>Texto original>

a) Su capacidad de gestión administrativa y financiera,

>Texto tras el voto del PE>

a) su capacidad de gestión administrativa y financiera,

>Texto original>

b) su capacidad técnica y logística ante la acción prevista,

>Texto tras el voto del PE>

b) su capacidad técnica y logística ante la acción prevista,

>Texto original>

c) su experiencia en el campo de la ayuda humanitaria,

>Texto tras el voto del PE>

c) su experiencia en el campo de la ayuda humanitaria,

>Texto original>

d) los resultados de las acciones ejecutadas por la ONG en cuestión con financiación comunitaria,

>Texto tras el voto del PE>

d) los resultados de las acciones ejecutadas por la organización en cuestión con financiación comunitaria,

>Texto original>

e) su disposición a participar, si fuera necesario, en el sistema de coordinación creado en el marco de la acción humanitaria,

>Texto tras el voto del PE>

e) su disposición a participar, si fuera necesario, en los mecanismos de concertación y sistemas de coordinación creados en el marco de la estrategia humanitaria,

>Texto original>

f) su capacidad para desarrollar la cooperación con los agentes humanitarios en los países terceros en cuestión,

>Texto tras el voto del PE>

f) su capacidad de desarrollar la cooperación con los agentes humanitarios y las comunidades de base en los países terceros en cuestión, así como su conocimiento de las condiciones locales,

>Texto tras el voto del PE>

f bis) su independencia y su imparcialidad en la ejecución de la ayuda humanitaria,

>Texto original>

g) haber firmado con la Comunidad el Contrato Marco de Asociación en el campo de la ayuda humanitaria

>Texto tras el voto del PE>

g) haber firmado con la Comunidad el Contrato Marco de Asociación en el campo de la ayuda humanitaria.

(Enmienda 15)

Artículo 9

>Texto original>

La Comunidad podrá asimismo financiar acciones humanitarias ejecutadas por la Comisión Europea o por organismos humanitarios de los Estados miembros. En este sentido la Comisión podrá gestionar, de conformidad con las disposiciones financieras en vigor, los fondos puestos a

su disposición por los Estados miembros de acuerdo con las medidas administrativas acordadas previamente entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión.

>Texto tras el voto del PE>

La Comunidad podrá asimismo financiar acciones humanitarias ejecutadas por la Comisión Europea o por organismos especializados de los Estados miembros. En este sentido la Comisión podrá gestionar, de conformidad con las disposiciones financieras en vigor, los fondos puestos a

su disposición por los Estados miembros de acuerdo con las medidas administrativas acordadas previamente entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión.

(Enmienda 16)

Artículo 11

>Texto original>

Artículo 11

1. Las medidas administrativas de gestión y de ejecución de las acciones previstas en el presente Reglamento son adoptadas por la Comisión.

2. La ayuda otorgada a las organizaciones referidas en los artículos 7, 8 y 9 si éstas se comprometen a respetar las condiciones de concesión y ejecución que les comunicará la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 12

1. Las condiciones de financiación y ejecución de las acciones de ayuda humanitaria previstas en el presente Reglamento se establecen en un Contrato Marco de Asociación.

2. La ayuda es otorgada a las organizaciones y organismos referidos en los artículos 7,8 y 9 del presente Reglamento si éstos se comprometen a respetar las condiciones de concesión y ejecución establecidas por la Comisión y contempladas en el Contrato Marco de Asociación.

>Texto tras el voto del PE>

(El artículo 12 de la propuesta se convierte en artículo 11)

(Enmienda 18)

Artículo 13

>Texto original>

1. Con el fin de garantizar y reforzar la eficacia y la coherencia de los dispositivos comunitarios y nacionales de ayuda humanitaria, la Comisión tomará todas las medidas necesarias para lograr una estrecha coordinación tanto a nivel de las decisiones como sobre el terreno entre los Estados miembros y la Comisión.

2. Con este objetivo, los Estados miembros le ofrecerán toda la asistencia necesaria y le suministrarán todas las informaciones útiles

>Texto tras el voto del PE>

1. Con el fin de garantizar y reforzar la eficacia, la complementariedad y la coherencia de los dispositivos comunitarios y nacionales de ayuda humanitaria, la Comisión tomará todas las medidas necesarias para promover una estrecha coordinación de sus actividades y de las de los Estados miembros, tanto a nivel de las decisiones como sobre el terreno. Con este objetivo, los Estados miembros le ofrecerán toda la asistencia necesaria y le suministrarán todas las informaciones útiles.

2. La Comisión velará porque todas las acciones humanitarias financiadas por la Comunidad estén coordinadas con aquéllas que realizan organizaciones y organismos internacionales, en particular los que forman parte del sistema de Naciones Unidas.

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. La Comisión se esforzará por desarrollar la concertación y la cooperación entre la Comunidad y los países terceros donantes en el terreno de la ayuda humanitaria.

>Texto tras el voto del PE>

2 ter. La Comisión se esforzará, asimismo, por mantener estrechas relaciones con el Parlamento, el Consejo y los distintos servicios de la Comisión que intervienen en acciones de ayuda de urgencia, rehabilitación, prevención de catástrofes y desarrollo.

(Enmienda 19)

Artículo 14, apartado 1

>Texto original>

La Comisión se encargará de la instrucción, decisión y gestión de las acciones previstas en el presente Reglamento de acuerdo con los procedimientos presupuestarios y otros en vigor y particularmente los previstos en el Reglamento financiero de la Comunidad.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión se encargará de la instrucción, decisión y gestión, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Reglamento de acuerdo con los procedimientos presupuestarios y otros en vigor y particularmente los previstos en el Reglamento financiero de la Comunidad.

(Enmienda 20)

Artículo 14, apartado 2

>Texto original>

2. Las decisiones relativas a la ejecución de los planes globales de ayuda humanitaria serán aprobados según el procedimiento previsto en el artículo 15.

>Texto tras el voto del PE>

2. Las decisiones relativas a la ejecución de los planes globales de ayuda humanitaria dirigidos a proporcionar un marco coherente de acciones en una región donde se prolongue una crisis humanitaria serán aprobados según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 15.

(Enmienda 21)

Artículo 15, apartado 3, primer párrafo

>Texto original>

3. Se procederá anualmente a un intercambio de puntos de vista sobre la presentación por el representante de la Comisión de las orientaciones generales de la acción humanitaria para el siguiente año.

>Texto tras el voto del PE>

3. Se procederá anualmente a un intercambio de puntos de vista sobre la presentación por el representante de la Comisión de las orientaciones generales de la acción humanitaria para el siguiente año. Simultáneamente, la comisión competente del Parlamento Europeo será informada de las propuestas de la Comisión.

(Enmienda 22)

Artículo 15, apartado 4 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

4 bis. Anualmente la Comisión celebrará una reunión informativa con las organizaciones vinculadas a la ayuda humanitaria de la CE por medio de un Contrato Marco de Asociación con objeto de estudiar estrategias de trabajo conjuntas, hacer un seguimiento y evaluar los resultados de las acciones realizadas en asociación.

(Enmienda 23)

Artículo 16

>Texto original>

La Comisión procederá a evaluaciones regulares de las acciones de ayuda humanitaria financiadas por la Comunidad con el fin de establecer si los objetivos previstos para estas acciones se han cumplido y con el fin asimismo de presentar líneas directrices para mejorar la eficacia de las acciones futuras. Los informes de evaluación se enviarán al comité.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión procederá a evaluaciones regulares de las acciones de ayuda humanitaria financiadas por la Comunidad con el fin de establecer si los objetivos previstos para estas acciones se han cumplido y con el fin asimismo de presentar líneas directrices para mejorar la eficacia de las acciones futuras. Los informes de evaluación se enviarán al comité y a la Autoridad presupuestaria.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativa a la ayuda humanitaria (COM(95)0201 - C4-0265/95 - 95/0119(SYN))

(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0201 final - 95/0119 (SYN)

(( DO C 180 de 14.7.1995, pág. 6))- Consultado de conformidad con el artículo 189 C y el artículo 130 W del Tratado CE (C4-0265/95),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el Informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0283/95),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE;

4. Pide que se abra el procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide que se le consulte de nuevo en caso de que el Consejo pretenda modificar sustancialmente el texto de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

Top