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Document 51995AP0018
Legislative resolution embodying Parliament' s opinion on the proposal for a European Parliament and Council Decision adopting a programme of Community action on health promotion, information, education and training within the framework for action in the field of public health (COM(94) 0202 - C4-0079/94 -94/0130(COD)) (Codecision procedure: first reading)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0202 - C4-0079/94 - 94/0130(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0202 - C4-0079/94 - 94/0130(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)
DO C 89 de 10.4.1995, p. 72
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0202 - C4-0079/94 - 94/0130(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)
Diario Oficial n° C 089 de 10/04/1995 p. 0072
A4-0018/95 Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0202 - C4-0079/94 - 94/0130(COD)) Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes: (Enmienda 1) Quinto considerando >Texto original> Considerando que las Conclusiones del Consejo y de los ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1992 (7), basadas en la Comunicación de la Comisión al Consejo de 11 de mayo de 1992, relativa a la educación sanitaria en las escuelas (8), señalan la escuela como el centro indispensable para desarrollar sistemáticamente un modo de vida sano que contribuya a reducir las enfermedades y los accidentes, consideran que, además, hay otros medios en los que la educación para la salud desempeña también un papel fundamental, como las comunidades locales, las residencias, los hospitales y los centros de trabajo, e invitan a la Comisión a fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el desarrollo de una educación para la salud más eficaz en los distintos medios; >Texto tras el voto del PE> Considerando que las Conclusiones del Consejo y de los ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1992 (7), basadas en la Comunicación de la Comisión al Consejo de 11 de mayo de 1992, relativa a la educación sanitaria en las escuelas (8), señalan la escuela como el centro indispensable para desarrollar sistemáticamente un modo de vida sano que contribuya a reducir las enfermedades y los accidentes, consideran que, además, hay otros medios en los que la educación para la salud desempeña también un papel fundamental, como las comunidades locales, las residencias, los hospitales, las farmacias y los centros de trabajo, e invitan a la Comisión a fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el desarrollo de una educación para la salud más eficaz en los distintos medios; (Enmienda 2) Séptimo considerando bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que la proporción de personas de 60 o más años en la Comunidad está aumentando y que representará aproximadamente el 24% de la población total en el año 2010; que es conveniente alentar a este sector de la población a permanecer en el mejor estado de salud y con el menor número de enfermedades durante el mayor tiempo posible; Texto de la Comisión Enmiendas _______________________________ ___________________________ (Enmienda 4) Noveno considerando bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que existen interacciones entre algunos objetivos de la política social y los objetivos perseguidos en materia de salud pública, puesto que la noción de bienestar en el trabajo contribuye al desarrollo y al equilibrio de todo ser humano; (Enmienda 5) Undécimo considerando bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que, entre las medidas de promoción de la salud, cabe incluir, además de la información, la prevención y la formación, la elaboración de criterios cualitativos mínimos de protección de los ciudadanos europeos, relativos a las actividades de diagnóstico y cura realizadas en el marco de los sistemas sanitarios de los Estados miembros de la Unión; (Enmienda 6) Decimotercer considerando bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que, si bien una salud prolongada entre las personas mayores es deseable para todos, la tendencia de la mujer a vivir más tiempo que el hombre y (en parte por este motivo) a que sus recursos financieros deban soportar un mayor esfuerzo, requiere una especial atención; (Enmienda 7) Decimocuarto considerando bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que el artículo 129 del Tratado CE reconoce que la protección de la salud debe conseguirse convirtiendo este objetivo en componente de las demás políticas de la Comunidad; (Enmienda 8) Artículo 1 >Texto original> Se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la promoción, información, educación y formación en materia de salud por un período de cinco años para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999. >Texto tras el voto del PE> Se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la promoción, información, educación y formación en materia de salud por un período de cinco años para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000. Este programa deberá tener en cuenta las diferentes acciones realizadas o en curso llevadas a cabo en los Estados miembros, bien por parte de las autoridades competentes, bien por otros intervinientes en la política de la salud. (Enmienda 9) Artículo 2 >Texto original> La Comisión se encargará de la ejecución de las acciones que figuran en el Anexo, de conformidad con el artículo 5 y en estrecha colaboración de los Estados miembros y con las instituciones y organizaciones que participan en la promoción de la salud. >Texto tras el voto del PE> La Comisión se encargará de la ejecución de las acciones que figuran en el Anexo, de conformidad con el artículo 5 y en estrecha colaboración de los Estados miembros. Actuará asimismo en cooperación con las instituciones y organizaciones que participan en la promoción de la salud. (Enmienda 10) Artículo 3 >Texto original> La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio financiero. >Texto tras el voto del PE> La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio financiero, teniendo en cuenta los principios de buena gestión a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sobre la base de las informaciones facilitadas por la ficha financiera actualizada. (Enmienda 11) Artículo 4 >Texto original> La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se lleven a cabo en el marco del presente programa y los demás programas e iniciativas pertinentes de la Comunidad. >Texto tras el voto del PE> La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se lleven a cabo en el marco del presente programa y todas las demás acciones comunitarias -políticas programas e iniciativas- que tengan repercusiones sobre la salud, en particular en los sectores de la educación y la formación, así como de la salud y de la seguridad en el trabajo. Velará especialmente por reforzar la coordinación entre sus servicios con objeto de asegurarse de que las exigencias relativas a la salud se toman realmente en cuenta en las demás políticas comunitarias. (Enmienda 12) Artículo 5, apartado 2, primer párrafo >Texto original> 2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. >Texto tras el voto del PE> 2. El representante de la Comisión someterá al Parlamento Europeo, y al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Parlamento Europeo y el Comité emitirán su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. (Enmienda 13) Artículo 5, apartado 2, tercer párrafo >Texto original> La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará a éste del modo en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. >Texto tras el voto del PE> La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Parlamento Europeo y por el Comité. Informará al Parlamento Europeo y al Comité del modo en que ha tenido en cuenta dichos dictámenes. (Enmienda 14) Artículo 6, apartado 1 >Texto original> 1. La Comunidad fomentará la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales que se ocupen de las cuestiones de salud pública, entre ellas la Organización Mundial de la Salud. >Texto tras el voto del PE> 1. La Comunidad fomentará la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales que se ocupen de las cuestiones de salud pública, entre ellas la Organización Mundial de la Salud. La Comunidad incrementará la cooperación con los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones sin fines lucrativos y el sector privado cuyo objetivo principal sea la salud o que trabajen en los ámbitos de la integración social o de la salud. (Enmienda 15) Artículo 7, apartado 2 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 2 bis. Estos informes indicarán detalladamente los progresos realizados en el proceso de integración de los objetivos establecidos en el ámbito de la salud pública en las distintas políticas comunitarias. (Enmienda 16) ANEXO, parte A, punto 1 >Texto original> 1. Esfuerzos para contribuir a un mejor conocimiento de los mecanismos psicosociológicos que intervienen y de los métodos y técnicas de información sobre la salud, así como para fomentar la evaluación de resultados. >Texto tras el voto del PE> 1. Apoyo y coordinación de los trabajos realizados en los Estados miembros en aras de un mejor conocimiento de los mecanismos psicosociológicos que intervienen y de los métodos y técnicas de información sobre la salud. Fomento de la evaluación y de la difusión de los resultados y utilización de las informaciones y los datos procedentes de las redes de farmacias distribuidas en el territorio. (Enmienda 17) ANEXO, parte A, punto 2 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 2 bis. Lanzamiento de un programa europeo de estudios con objeto de armonizar las definiciones y datos científicos de los Estados miembros en el ámbito de la salud, en relación con los demás programas específicos, especialmente el programa «Indicadores de salud». (Enmienda 18) ANEXO, parte A, punto 12 ter (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 2 ter. Fomento y apoyo a programas de investigación en epidemiología, en relación con los demás programas específicos, especialmente el programa «BIOMED». Fomento de una epidemiología «social» de la salud. (Enmienda 19) ANEXO, parte A, punto 3 >Texto original> 3. Apoyo a una infraestructura europea de información y documentación sobre salud pública y promoción de la salud para uso de profesionales, administradores y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la salud pública y difusión a las partes interesadas de información sobre las actividades de la Comunidad en este ámbito. >Texto tras el voto del PE> 3. Apoyo a las redes transnacionales de centros de referencias y documentación sobre salud pública y promoción de la salud para uso de profesionales (médicos, farmacéuticos, etc.), administradores y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la salud pública y difusión a las partes interesadas de información sobre las actividades de la Comunidad en este ámbito. (Enmienda 20) ANEXO, parte A, punto 3 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 3 bis. Elaboración de un informe sobre «el estado de la salud en la Unión Europea», en el programa «Indicadores de salud». (Enmienda 21) ANEXO, parte B, punto 4 >Texto original> 4. Fomento, por medio de la consulta entre Estados miembros, de la inclusión de la educación para la salud en los planes de estudios y apoyo a la preparación y difusión de programas de educación, material didáctico y módulos adecuados. Apoyo a proyectos de demostración y medidas innovadoras destinados a promover un modo de vida y un comportamiento sanos, incluido el apoyo a la Red europea de escuelas promotoras de la salud, en cooperación con la OMS y el Consejo de Europa. >Texto tras el voto del PE> 4. Fomento por medio de la consulta con los Estados miembros, una mejor integración de la educación para la salud, incluida la educación sexual, en los planes de estudios, y desarrollar los intercambios de experiencias, material didáctico y formadores, especialmente mediante proyectos piloto, con objeto de promover un modo de vida y un comportamiento sanos. Apoyo a la Red europea de escuelas promotoras de la salud, en cooperación con la OMS y el Consejo de Europa. (Enmienda 22) ANEXO, parte B, punto 4 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 4 bis. Apoyo a organizaciones voluntarias u oficiales que promuevan el asesoramiento y la información sobre la salud para personas de mediana edad y personas mayores, especialmente para la mujer. (Enmiendas nos. 23, 50 y 46) ANEXO, parte B, punto 5 >Texto original> 5. Apoyo a medidas de educación para la salud en el trabajo, particularmente referidas a la prevención del abuso del tabaco y el alcohol y a la alimentación. >Texto tras el voto del PE> 5. Apoyo, en colaboración con los interlocutores sociales, a medidas de educación para la salud, promoción de la salud, la seguridad y la prevención en el trabajo, en todos los ramos de actividad, referidas a la prevención del abuso del tabaco y el alcohol y a la alimentación y, en particular, apoyo a medidas relativas a la prevención de las enfermedades profesionales. Estas medidas deben ser organizadas en colaboración con los interlocutores sociales y teniendo en cuenta el carácter específico de las actividades profesionales desarrolladas en el lugar de trabajo. En el marco de esta política de educación y de prevención en materia de salud, el Parlamento Europeo exhorta a todas las instituciones de la Unión Europea a que fomenten la creación de un ambiente sin humo en sus edificios.. (Enmienda 24) ANEXO, parte B, punto 5 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 5 bis. Apoyo a medidas de educación para la salud, promoción de la salud y la seguridad en el entorno del hogar, particularmente referidas a la actitud en relación con los riesgos de accidentes domésticos. (Enmienda 25) ANEXO, parte B, punto 6 >Texto original> 6. Apoyo a proyectos de educación para la salud entre los jóvenes y adolescentes que hayan completado la escolaridad en contextos tales como las actividades deportivas y de ocio y los centros de actividades socioculturales, incluidos medios innovadores para facilitar una educación estructurada y continuada. >Texto tras el voto del PE> 6. Apoyo, coordinación y evaluación a proyectos de educación para la salud, incluida la educación sexual, entre los jóvenes y adolescentes que hayan completado la escolaridad, elaborados y realizados bien por organismos oficiales, bien por asociaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, en contextos tales como las actividades deportivas y de ocio y los centros de actividades socioculturales, incluidos medios innovadores para facilitar una educación estructurada y continuada. (Enmienda 26) ANEXO, parte B, punto 6 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 6 bis. Intensificación de la coordinación en materia de educación para la salud con los programas específicos Cáncer, SIDA o Toxicomanía. (Enmienda 27) ANEXO, parte B, punto 6 ter (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 6 ter. Apoyo a proyectos de educación para la salud accesibles a las poblaciones más desfavorecidas. (Enmienda 28) ANEXO, parte B, punto 6 quater (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 6 quater. Apoyo a proyectos piloto innovadores para adultos referidos a educación para la salud permanente y estructurada. (Enmienda 29) ANEXO, parte B, punto 6 quinquies (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 6 quinquies. Apoyo a proyectos de educación para la salud entre las personas mayores en sus municipios, elaborados y llevados a cabo tanto por organismos oficiales como por asociaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, que incluyan medios innovadores para facilitar una educación para la salud continuada y estructurada con vistas a promover una población más sana y una disminución de los costes de la sanidad. (Enmienda 30) ANEXO, parte C, punto 8 >Texto original> 8. Fomento de la cooperación entre los Estados miembros en cuanto al contenido de los cursos de formación y las actividades de formación en los ámbitos de la salud pública y la promoción de la salud para profesionales, administradores, directivos y responsables de la toma de decisiones en estos ámbitos, haciendo hincapié en los enfoques interdisciplinares. >Texto tras el voto del PE> 8. Fomento de los intercambios de módulos de formación y de experiencias de formación en los ámbitos de la salud pública y la promoción de la salud para profesionales, administradores, directivos y responsables de la toma de decisiones en estos ámbitos, haciendo hincapié en los enfoques interdisciplinares. (Enmienda 31) ANEXO, parte C, punto 9 >Texto original> 9. Apoyo a actividades de formación sobre educación para la salud en las escuelas dirigidas a profesores, formadores y otros profesionales interesados, incluido el desarrollo de módulos, ayudas pedagógicas y material. Apoyo en materia de formación de los profesionales de la salud acerca de la prevención de enfermedades, la detección precoz del alcoholismo y la información al público sobre el uso de los medicamentos y la automedicación. >Texto tras el voto del PE> 9. Apoyo a actividades de formación sobre educación para la salud en las escuelas dirigidas a profesores, formadores y otros profesionales interesados, incluido el desarrollo de módulos, ayudas pedagógicas y material. (Enmienda 48) ANEXO, parte C, punto 9 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 9 bis. Apoyo a la formación y al perfeccionamiento de los profesionales de la salud en la promoción de la salud, de la prevención y detección precoz de enfermedades e información al público sobre el uso racional de los medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos y la automedicación. (Enmienda 33) ANEXO, parte C, punto 9 ter (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 9 ter. Apoyo a actividades relativas a la formación de los profesionales de la salud dedicados a los distintos medios y, en particular, a los modos de vida y pensamiento de las poblaciones más desfavorecidas. (Enmiendas nos. 34 y 49) ANEXO, parte D, punto 10 >Texto original> 10. Apoyo a actividades y proyectos integrados de promoción de la salud relacionados con grupos desfavorecidos o vulnerables y con zonas concretas que incorporen la dimensión intersectorial de la promoción de la salud. >Texto tras el voto del PE> 10. Apoyo a actividades y proyectos integrados de promoción de la salud relacionados más en particular con los grupos llamados «de riesgo», por su vulnerabilidad y su exclusión social, como las personas mayores, por sus diversidades socioculturales (migrantes) o por su situación en regiones desfavorecidas o periféricas de la Unión Europea, en colaboración con los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan especialmente de la salud o que actúan en el sector de la integración social. Integración de la promoción de la salud en los programas de lucha contra la exclusión y las situaciones de precariedad. (Enmienda 35) ANEXO, parte D, punto 11 >Texto original> 11. Análisis del papel de una alimentación equilibrada como medida de protección de la salud y de la alimentación en la etiología de las enfermedades, en particular las cardiovasculares. Fomento del análisis, la evaluación y el intercambio de experiencias con respecto a las medidas innovadoras para la prevención de las enfermedades cardiovasculares y afines. >Texto tras el voto del PE> 11. Financiación de estudios sobre el papel de la alimentación y otros factores relacionados con los estilos de vida en la etiología de las enfermedades, y sobre la información del gran público con vistas a una mejor comprensión de los principios de base de la nutrición y de las nuevas técnicas y métodos de presentación y preparación de los productos alimenticios. La Comisión deberá garantizar una mayor integración de las consideraciones de índole sanitaria en otros sectores de la política comunitaria. (Enmienda 36) ANEXO, parte D, punto 11 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 11 bis. Fomento del intercambio de experiencias y de informaciones y apoyo a las acciones de prevención de las enfermedades cardiovasculares y afines y de dolencias crónicas que se presentan con mucha frecuencia. (Enmienda 37) ANEXO, parte D, punto 11 ter (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 11 ter. Fomento de los intercambios de experiencias y de informaciones y apoyo a las acciones y campañas de lucha contra el abuso en el consumo de alcohol y sus consecuencias sanitarias y sociales. (Enmienda 38) ANEXO, parte D, punto 11 quater (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 11 quater. Apoyo a actividades de prevención, como las que garantizan la promoción del ejercicio físico regular, las campañas para fomentar las buenas prácticas de higiene, las campañas de vacunación, la detección precoz y el aprendizaje de la higiene corporal y mental. (Enmienda 39) ANEXO, parte D, punto 11 quinquies (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 11 quinquies. Apoyo a los estudios sobre el envejecimiento de la población de la Unión Europea y a los intercambios de experiencias sobre la prevención de las enfermedades relacionadas con el mismo, en coordinación con los demás programas específicos, especialmente el programa «BIOMED». (Enmienda 40) ANEXO, parte D, punto 11 sexies (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 11 sexies. Fomento de los intercambios de experiencias e informaciones y apoyo a una campaña de educación sexual y en el ámbito de la anticoncepción. (Enmienda 41) ANEXO, parte D, punto 11 septies (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 11 septies. Fomento de los intercambios de experiencias y de información y apoyo a las acciones de prevención en el ámbito de las alergias y de las enfermedades derivadas. (Enmienda 47) ANEXO, parte D, punto 12 >Texto original> 12. Apoyo a actividades relativas al uso de medicamentos y a la automedicación, en cooperación con médicos generales y farmacéuticos, así como esfuerzos para supervisar el desarrollo de estas prácticas y evaluar sus implicaciones. >Texto tras el voto del PE> 12. Apoyo a actividades relativas al uso racional de medicamentos, en particular, de medicamentos genéricos, y a la automedicación, así como acciones para supervisar el desarrollo y las implicaciones de estas prácticas, en cooperación con médicos generales y farmacéuticos. (Enmienda 43) ANEXO, parte D, punto 12 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> 12 bis. Apoyo a centros que recopilan y difunden información independiente sobre el uso racional y los efectos de los medicamentos. (Enmienda 44) ANEXO, parte E, punto 13 >Texto original> 13. Estudios y análisis comparativos de estructuras y estrategias de promoción de la salud, y evaluación de estas políticas, así como actividades para fomentar y apoyar la cooperación entre Estados miembros en diversos aspectos estratégicos de la salud pública y la promoción de la salud. >Texto tras el voto del PE> 13. Estudios y análisis comparativos de estructuras y estrategias de promoción de la salud y evaluación de estas políticas. Actividades para fomentar y apoyar la cooperación entre Estados miembros en diversos aspectos estratégicos de la salud pública y la promoción de la salud, incluido el apoyo a las actividades de la Red Europea de Ciudades Saludables, en cooperación con la OMS, especialmente en el ámbito de la evaluación de políticas de promoción de la salud. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (COM(94)0202 - C4-0079/94 - 94/0130(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(94)0202 - 94/0130(COD) ((DO C 252 de 9.9.1994, pág. 3)), - Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 129 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0079/94), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0018/95), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; 4. Recuerda que la Comisión ha de presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda aportar a su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento; 5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.