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Document 51995AC1452
OPINION OF THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the proposal for a Council Regulation (EC) on the common organization of the market in fruit and vegetables
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
DO C 82 de 19.3.1996, pp. 21–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° C 082 de 19/03/1996 p. 0021
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (96/C 82/06) El 7 de noviembre de 1995, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba. La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de noviembre de 1995 (Ponente: Sr. Bento Gonçalves). En su 331° Pleno de los días 20 y 21 de diciembre de 1995 (sesión del 20 de diciembre de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por 89 votos a favor, 58 votos en contra y 16 abstenciones el presente dictamen. 1. Introducción 1.1. El Comité lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta en su propuesta las orientaciones que formuló en su dictamen de 26 de enero de 1995 () relativo a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la evolución y futuro de la política comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas (), que siguen manteniendo totalmente su validez y actualidad. 1.2. El Comité, además, considera que la divulgación de la propuesta de la Comisión fue insuficiente, por lo que la Sección de Agricultura y Pesca tuvo que trabajar con una propuesta que no había sido traducida a todas las lenguas y en un plazo demasiado apremiante dada la importancia del asunto. 2. Observaciones generales 2.1. Compromisos asumidos 2.1.1. La propuesta objeto de examen se atiene a las orientaciones presentadas por la Comisión en su Comunicación y en cierta medida no tiene en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y de las organizaciones representativas del sector. 2.1.2. La propuesta de la Comisión objeto de examen tiene en cuenta sólo parcialmente los principios básicos de la PAC: - la unidad del mercado, - la solidaridad financiera y - la preferencia comunitaria. Tampoco cumple los compromisos adquiridos en el Consejo ampliado de septiembre de 1993 (en el que participaron los ministros de Asuntos Exteriores, Comercio y Agricultura de los Doce), Consejo que aprobó la siguiente declaración: «En el caso de los productos cuyas organizaciones comunes de mercados (OCM) aún no hayan sido reformadas, el Consejo y la Comisión se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar las rentas agrícolas y la preferencia comunitaria. Se considerarán las condiciones y los principios agrícolas y financieros que se hayan aplicado a otros sectores.» 2.1.2.1. Esta declaración fue resultado de las orientaciones y acuerdos asumidos durante el largo proceso de debate de la Reforma de la PAC, en la que se intentó resolver el problema de los excedentes agrarios, basados en el apoyo a los precios de garantía, lo que redunda en elevados costes para el presupuesto y distorsiones importantes, tanto desde el punto de vista de la competitividad de las ramas agroalimentarias como del comercio internacional. En ese momento, se llegó a un consenso político para reformar los productos que no presentasen tales desequilibrios (cerca del 30 % de la producción agraria de la UE) tras la firma de los compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre la base de principios coherentes con los de la reforma de 1992. 2.1.3. La propuesta, además de lo antes señalado, da pie a discriminaciones entre productos, entre regiones y entre Estados miembros, afecta muy negativamente a las poblaciones con rentas más bajas y no ofrece alternativas para compensar la reducción de sus ingresos. Deberían proponerse medidas de ayudas directas a las rentas de los productores de dichas poblaciones como compensación de la bajada de los precios resultante de la propuesta de la Comisión, sobre todo para aquellos productos que tienen una gran importancia estratégica desde un punto de vista local. 2.1.4. Coste de la OCM 2.1.4.1. El coste que representa la actual OCM se eleva a un poco menos del 4 % del presupuesto del FEOGA. 2.1.4.2. En la propuesta no se tienen en cuenta las consecuencias sociales, económicas y demográficas que acarreará en muchas regiones de Europa, especialmente en los países mediterráneos. 2.1.4.3. Los gastos en el presupuesto comunitario correspondientes a este sector del capítulo de la PAC son tan insignificantes que quitan validez a los argumentos esgrimidos sobre los costes, por cuanto se pasa por alto la existencia de 1,8 millones de explotaciones, de las cuales apenas el 2,5 % tiene una superficie superior a 1,3 hectáreas y donde residen y trabajan millones de familias, cuya renta principal la obtienen de los productos regulados por esta OCM. 2.1.4.4. Y a ello hay que sumar las consecuencias que acarreará el abandono de amplias regiones de la UE y las consiguientes migraciones forzadas a los grandes centros urbanos, ya de por sí saturados, en busca de alternativas a las que ya no pueden recurrir en sus regiones. 2.1.4.5. En el dictamen del Comité de 26 de enero de 1995 (véanse puntos 2.4 a 2.4.3) se evidenció prolijamente el previsible impacto negativo que esta desertización tendría en la utilización del territorio, en la gestión del medio ambiente y en la conservación de los recursos naturales, por lo que el Comité considera que es necesario fijar compensaciones financieras para el mantenimiento de actividades relacionadas con el medio ambiente y la defensa del empleo rural. 2.1.4.6. El coste de las modificaciones propuestas en el presente dictamen no debe de superar el importe fijado en el presupuesto comunitario. 2.1.5. Asimismo, se considera necesario también tener en cuenta los compromisos adquiridos en el marco de las negociaciones de la OMC, especialmente la disminución paulatina de la preferencia comunitaria. Sin embargo, esta reducción no deberá permitir que la producción del sector en la Unión Europea se sitúe, en términos generales, por debajo del 40 % del consumo, porcentaje que constituye el umbral estratégico de producción de la Unión Europea (Véanse puntos 2.5 y 2.6 del dictamen del Comité de 26 de enero de 1995) (). 3. Observaciones particulares 3.1. Título I - Clasificación de los productos (artículos 2 al 10) 3.1.1. En general, el Comité apoya las normas de calidad establecidas en la propuesta de la Comisión, en concreto en los artículos 2 al 10, a excepción de la que se refiere a la letra a) del apartado 1 del artículo 3, que debería suprimirse para no provocar distorsiones en el mercado. 3.1.2. Estas normas servirán para mejorar la transparencia del mercado y ofrecer una información mayor y más seria al consumidor sobre los aspectos sanitarios y los métodos de conservación de los productos. 3.1.3. Desde el punto de vista del consumidor, es necesario cumplir las normas de etiquetado aplicables, especialmente en lo que se refiere a los valores nutritivos, el país de origen y otras informaciones organolépticas de los mismos. 3.2. Título II - Organizaciones de productores (artículos 11 al 18) 3.2.1. El Comité insta a la Comisión a que tenga en cuenta las consideraciones formuladas en el punto 3.1 de su dictamen de 26 de enero de 1995, así como a que garantice por medio de las organizaciones de productores el abastecimiento regular al sector de productos transformados. 3.2.1.1. El Comité hace suya la propuesta de la Comisión al considerar necesario potenciar el papel de las organizaciones de productores (OP) en un mercado cada vez más competitivo y con una mayor oferta; sin embargo, tiene sus dudas en cuanto a la posibilidad de alcanzar este objetivo a través de la estructura organizativa, financiera y jurídica contemplada en la propuesta. 3.2.1.2. Del buen funcionamiento de las organizaciones de productores dependerán económica y casi exclusivamente millones de familias rurales de toda la Unión, por lo que se deben salvaguardar y aclarar algunos aspectos de su estructura organizativa y su reconocimiento, especialmente algunas cuestiones como el acompañamiento y ayuda, el control, la transparencia, el profesionalismo y la formación, la rapidez y garantía en la disponibilidad de los recursos financieros, así como la garantía de que no se verán lesionados los intereses de los miembros de las OP debido a un eventual incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de los socios que las integran (parte pública y privada). Así pues, cabe determinar: a) el marco jurídico de las organizaciones de productores respecto a los demás agentes económicos; b) las normas de contabilidad obligatorias y la rendición pública de sus cuentas; c) la necesidad de que las cuentas sean fiscalizadas o auditadas por un censor jurado de cuentas; d) que estos costes sean financiados al 100 % por ayudas comunitarias durante los seis primeros años de transición y que transcurrido este período sean cofinanciados con cargo al Fondo operativo. 3.2.1.3. La estructura organizativa que contempla la propuesta es demasiado limitativa, además de sumamente penalizadora para los productores y compleja de aplicar, especialmente en el caso de las organizaciones de productores constituidas por pequeños agricultores en regiones donde prácticamente no existe ninguna cultura empresarial. 3.2.1.3.1. Para paliar dichos problemas, sería aconsejable que los fondos operativos de las nuevas organizaciones de productores sean financiados al 100 % por el FEOGA durante el período previsto en el punto 3.2.1.5 y que a partir de dicha fecha aumenten de forma gradual sus contribuciones propias hasta alcanzar el 50 %. 3.2.1.3.2. Asimismo, parece conveniente que el FEOGA participe en la financiación de las organizaciones de productores de reciente constitución y de los grupos de productores ya existentes en regiones en las que sólo representen una pequeña parte de la producción total. 3.2.1.4. Programas de adaptación (artículos 12 al 14) 3.2.1.4.1. Como el Comité propugna en su dictamen de 26 de enero de 1995 (), debería crearse un mecanismo financiero especial financiado al 100 % por el FEOGA para realizar los cambios necesarios mediante los programas de adaptación durante la fase de transición: - la fase de transición debería tener un plazo mínimo de cinco años, de conformidad con la propuesta de la Comisión, y contemplar, entre otras cosas, las siguientes medidas: corregir deficiencias estructurales de ámbito regional; mejorar la estructura organizativa y comercial de las organizaciones de productores; apoyar la asociación entre organizaciones de productores y/o su fusión; reconvertir los cultivos que no se ajusten al mercado y aprovechar los progresos de las investigaciones en el sector; apoyar las producciones específicas de determinadas microrregiones, y mejorar la recogida y el tratamiento de las estadísticas del sector. 3.2.1.5. Fondo operativo (artículo 15) 3.2.1.5.1. El periodo de transición debería ser de seis años. 3.2.1.5.2. Todas las retiradas serán sufragadas al 100 % por el FEOGA. 3.2.1.5.3. Se deberá modificar el contenido de la propuesta y dividir el Fondo en dos secciones: 1. Sección A: destinada al pago de todas las retiradas. 2. Sección B: destinada a financiar los programas operativos descritos en el apartado 4 del artículo 15 y con arreglo a las normas aplicables contempladas en los restantes artículos, en concreto los artículos 16, 17 y 18, e incluir el complemento del precio mínimo al productor, no sólo en el caso de los cítricos, sino también en el de otros productos destinados a la transformación, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 15. 3.2.1.5.4. En lo que se refiere a las retiradas del mercado, se limitarán a las cantidades siguientes: - en el primer año, el 50 % del total comercializado por las organizaciones de productores, y se reducirá en un 5 % en cada uno de los años siguientes hasta alcanzar el 20 %, porcentaje que se aplicará a partir del séptimo año, que será el primer año de funcionamiento normal. 3.2.1.5.5. El Comité mantiene la recomendación del Comité de que, en el marco de las reformas de la OCM, se cofinancie la protección de los productores contra las catástrofes naturales, en especial mediante la concesión de ayudas económicas para el pago de las primas () de los seguros contra daños causados por el granizo, las heladas y otros fenómenos, y se participe financieramente en la instalación de dispositivos (redes) de protección contra el granizo y equipos de defensa contra las heladas. 3.2.1.6. Productos específicos (artículo 17) 3.2.1.6.1. El Comité considera que es necesario llevar a cabo programas específicos para conseguir equilibrar los ingresos de los agricultores de manera permanente y contribuir a la mejora y modernización de la producción y la comercialización en zonas determinadas de la UE a través de ayudas a la transformación y a los ingresos propiamente dichos. 3.3. Título III - Organizaciones y acuerdos interprofesionales (artículos 19 al 21) 3.3.1. El Comité está de acuerdo con la propuesta de la Comisión, lo que no obsta para recomendar que se vigile el respeto de las leyes del mercado, se tengan en cuenta las particularidades de los diversos Estados miembros y que su aplicación sea optativa para éstos. 3.4. Título IV - Régimen de las intervenciones (artículos 22 al 29) 3.4.1. En el caso del régimen de las intervenciones, el Comité mantiene su opinión expresada en el punto 3.2.1 del Título II del presente dictamen, por lo que propone los cambios siguientes: a) Apartado 3 del artículo 22 Aumento del límite propuesto para las cantidades que se retiren hasta el 20 % de la producción comercializada por las respectivas organizaciones de productores. b) Apartado 4 del artículo 22 Ampliar a seis años el período transitorio; el régimen definitivo y de funcionamiento normal entraría en vigor a partir de la séptima campaña inclusive. c) Artículo 25 El cálculo para fijar la indemnización comunitaria de retirada por producto deberá basarse en la media ponderada de los precios medios de retirada mensuales aplicable durante la campaña 1995-1996; habría que suprimir el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25 de la propuesta. d) Deberá actualizarse la lista de productos del Anexo II teniendo en cuenta que éstos son prácticamente los mismos desde que la UE estaba formada por tan sólo nueve Estados miembros. e) Todos los demás artículos de este Título deberán ser adaptados de conformidad con los cambios propuestos en relación con el Título II. 3.4.2. Un mayor consumo de frutas y hortalizas redunda en beneficio de una alimentación sana y adecuada de la población. Por ello, convendría que la Comisión fomentase la información más amplia posible del público en general sobre el valor nutritivo que aporta un mayor consumo de frutas y hortalizas, al objeto de contribuir a un incremento del consumo y contrarrestar la necesidad de intervenir. 3.5. Titulo V - Régimen de los intercambios con los terceros países (artículos 30 al 36) 3.5.1. El Comité manifiesta su preocupación por la aplicación de los acuerdos de la OMC en lo que se refiere al sistema de precios de entrada, máxime cuando aún no se conoce el alcance y el contenido de los acuerdos preferenciales con terceros países, que prevén concesiones más favorables a las acordadas en el marco de la OMC, por lo que la Comisión debe promover la elaboración de una información sobre los acuerdos preferenciales celebrados en este sector y su extensión a otros países en virtud de la aplicación de la cláusula de país más favorecido. 3.5.2. Se considera fundamental, para el éxito de cualquier reforma, disponer de un marco exterior claro y estable para los intercambios con terceros países. El Comité recuerda su posición de mantener la preferencia comunitaria respetando escrupulosamente lo acordado en el marco de la OMC. 3.5.3. La solidaridad financiera entre sectores económicos, prevista en el Tratado de la Unión, impone a la Comisión la obligación de compensar a los sectores afectados por las ventajas concedidas a otros sectores, ya sean éstas de índole económica, o de otro tipo. El sector de frutas y hortalizas es uno de los sectores que podrá resultar muy penalizado, por lo que se impone la creación de un mecanismo de apoyo a la renta de los agricultores, como se señala en el punto 2.1.3 del presente dictamen. 3.5.4. La eventual práctica de dumping social, sanitario y medio ambiental por algunos terceros países podrá acarrear casos de falseamiento de la competencia, lo que afectará a los productores europeos, tendrá graves repercusiones para los consumidores de la UE y, además, agravará la situación del desempleo de las poblaciones rurales con pocas alternativas de reciclamiento profesional. Así pues, para prevenir estas consecuencias, debería considerarse la aplicación de las medidas siguientes: a) control eficaz y claro del precio de entrada; b) control eficaz y claro de la calidad y de la información sobre métodos de producción y de conservación utilizados; y c) etiquetado de los productos con los mismos requisitos que deben satisfacer los productos similares de la Unión Europea. 3.6. Título VI - Controles nacionales y comunitarios (artículos 37 al 40) 3.6.1. El Comité manifiesta su acuerdo con la medida de intensificar los controles nacionales y comunitarios y considera asimismo positiva la creación de un cuerpo de inspectores. 3.7. Título VII - Disposiciones generales (artículos 42 al 52) 3.7.1. El Comité está de acuerdo con el contenido de este título, excepto en lo que se refiere a la derogación de parte del Reglamento 1035/72 sobre las medidas especiales para los frutos secos de cáscara y la algarroba. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () DO n° C 102 de 24. 4. 1995. () COM(94) 360 final. () DO n° C 313 de 30. 11. 1992. () DO n° C 303 de 14. 11. 1995, capítulo 2. () DO n° C 303 de 14. 11. 1995, p. 60, punto 2.4 b). () La situación de la agricultura en la UE - Informe 1994. ANEXO I al dictamen del Comité Económico y Social Durante el debate se rechazaron las enmiendas siguientes: Punto 1 Suprímase desde el punto 1 al punto 2.1.1 (ambos inclusive) y sustitúyanse por el siguiente texto: «1. Introducción 1.1. El Comité apoya en general la propuesta. 1.2. La organización común de mercados del sector de las frutas y hortalizas en su forma actual ha provocado la destrucción de alimentos, lo que está siendo cada vez más inadmisible. 1.3. Estas destrucciones ya no deberían tener lugar. 1.4. Todos los programas de ayuda necesarios deberían disociarse de la ayuda a determinados productos. 1.5. Los productores de las regiones que necesiten asistencia especial deberían ser ayudados mediante el Fondo Regional, dirigiéndose la ayuda a la protección del medio ambiente. 2. Observaciones generales 2.1. Las observaciones que se formulan a continuación quedan sujetas a la reserva general expresada en el capítulo 1 supra.» Exposición de motivos El régimen actual sólo subvenciona 14 productos del conjunto de frutas y hortalizas (por ejemplo, se subvenciona la coliflor, pero no el repollo; y se subvencionan los melocotones, pero no las cerezas). Este régimen es ruinoso, ya que se basa en la destrucción deliberada de alimentos (que se denomina «retirada»). Los fondos para los subsidios y para la destrucción de los productos se canalizan a través de las organizaciones de productores. Tal como ha dictaminado recientemente el Tribunal de Cuentas (), las autoridades nacionales de varios Estados miembros han sido totalmente incapaces de controlar este complicado sistema. El Tribunal señala asimismo que, aunque están permitidos otros métodos de retirada de productos, en la práctica, la mayoría se destruye (). Los datos sobre el volumen de retiradas ofrecidos por la Comisión () muestran que, por ejemplo, en 1994 se retiró el 16 % de la producción total de albaricoques y el 6 % de naranjas. Si las ayudas a los agricultores se disocian de los subsidios a los productos, estos 14 productos podrían regirse de nuevo por las condiciones normales de mercado que existen para el resto de las frutas y hortalizas. Se concederían ayudas directamente a los agricultores y al medio ambiente cuando fuera necesario y se eliminaría un considerable despilfarro. Resultado de la votación Votos a favor: 57, votos en contra: 64, abstenciones: 10. Punto 2.1.3 Suprímase este punto. Exposición de motivos La propuesta no distingue entre productos ni entre regiones y Estados miembros. Según la propuesta, se destinarán fondos a todos los productos y todas las regiones de los Estados miembros. No existen motivos para suponer que se producirá una bajada general de precios como consecuencia de la propuesta y, por consiguiente, no se justifica la concesión de compensaciones a través de ayudas directas a las rentas. Resultado de la votación Votos a favor: 50, votos en contra: 70, abstenciones: 16. Punto 2.1.4 Suprímanse los párrafos cuarto y quinto. Exposición de motivos No cabe prever el abandono de amplias regiones ni migraciones forzadas. No existen motivos para suponer que la propuesta dará lugar a una reducción de la producción, las exportaciones y el empleo. Resultado de la votación Votos a favor: 54, votos en contra: 63, abstenciones: 17. Punto 3.2.1.1 Añádase el siguiente texto al punto 3.2.1.1: «En particular, los agricultores no deberían estar obligados a comercializar sus productos bajo el control de las organizaciones de productores, deberían tener libertad a la hora de satisfacer y responder a la demanda.» Exposición de motivos La propuesta de la Comisión de obligar a los agricultores a comercializar entre el 90 % y el 100 % de su producción, con arreglo a las normas de las organizaciones de productores, es innecesariamente limitativa. Resultado de la votación Votos a favor: 53, votos en contra: 66, abstenciones: 10. Punto 3.2.1.3.1 Añádase un nuevo punto 3.2.1.3.1: «No existe justificación alguna para obligar a los productores a que confíen toda su producción -que podría estar compuesta de diferentes cultivos- a una organización de productores específica. El acceso al Fondo operativo debería estar abierto a otros comerciantes con operaciones de comercialización establecidas.» Exposición de motivos La propuesta de Reglamento daría a las organizaciones de productores una posición virtualmente monopolista, a pesar de que sus defectos han sido reconocidos por la propia Comisión. Por su parte, el Comité manifiesta su preocupación en cuanto a las organizaciones de productores en los puntos anteriores del dictamen. Resultado de la votación Votos a favor: 58, votos en contra: 69, abstenciones: 3. Punto 3.2.1.5.1 Suprímanse las palabras «seis años» y sustitúyanse por «cuatro años». Resultado de la votación Votos a favor: 62, votos en contra: 70, abstenciones: 4. Punto 3.2.1.5.2 Suprímase este punto y sustitúyase por el siguiente: «El Comité se opone a la propuesta de que los Estados miembros puedan asumir a discreción la responsabilidad de financiar la retirada de productos, ya que esto podría entrañar distorsiones de la competencia.» Exposición de motivos Las retiradas sufragadas al 100 % por el FEOGA siguen estando limitadas a los 14 productos de intervención incluidos en el Anexo II. Resultado de la votación Votos a favor: 68, votos en contra: 75, abstenciones: 5. Punto 3.2.1.5.2 Suprímase el texto y sustitúyase por: «El Comité recomienda un sistema de financiación compartido con una participación nacional del 20 %.» Resultado de la votación Votos a favor: 60, votos en contra: 78, abstenciones: 10. Punto 3.2.1.5.3 Suprímase este punto. Exposición de motivos Dividir el Fondo operativo en dos secciones, una destinada al pago de todas las retiradas y otra destinada a financiar otras actividades, restringe innecesariamente la flexibilidad que requiere su uso. Resultado de la votación Votos a favor: 56, votos en contra: 74, abstenciones: 11. Punto 3.4.1 a) Apartado 3 del artículo 22 Sustitúyase «20 %» por «10 %». Exposición de motivos El porcentaje de la producción total que puede ser retirada debería reducirse gradualmente al mínimo. Resultado de la votación Votos a favor: 66, votos en contra: 70, abstenciones: 2. Punto 3.4.1 Suprímase la letra d) de este punto. Exposición de motivos No es conveniente la ampliación de la actual lista de 14 productos de intervención. Resultado de la votación Votos a favor: 65, votos en contra: 74, abstenciones: 6. Punto 3.4.2 Añádase un nuevo punto 3.4.2. «3.4.2. (Artículo 29) Este artículo debería modificarse para impedir que se financie la destrucción de productos. No obstante, convendría mantener un periodo transitorio de (por ejemplo) cuatro años para facilitar la adaptación.» Exposición de motivos La concesión de ayudas para destruir alimentos es algo que ya no resulta aceptable para los ciudadanos de la UE. No obstante, dado que esta posibilidad está tan extendida como método de «retirada» de productos, es preciso conceder un periodo de adaptación. El artículo 29 prevé otros tipos de retirada como alternativa. Resultado de la votación Votos a favor: 69, votos en contra: 80, abstenciones: 4. Punto 3.5.3 Suprímase este punto. Exposición de motivos Toda situación de desventaja regional debería resolverse mediante un apoyo más activo a los fondos operativos de las organizaciones de productores. Resultado de la votación Votos a favor: 67, votos en contra: 73, abstenciones: 8. ANEXO II al dictamen del Comité Económico y Social Los siguientes Consejeros, presentes o representados, votaron a favor del dictamen del Comité: Sres./Sras.: ABEJÓN RESA, d'AGOSTINO, ATAÍDE FERREIRA, BAEZA SANJUÁN, BAGLIANO, BARROS VALE, BASTIAN, BELABED, BENTO GONÇALVES, BERNABEI, BERNARD, BETELU BAZO, BIES PERE, BLESER, BREDIMA SAVOPOULOU, BRIESCH, BURANI, CAL, CARROLL, CASSINA, CEBALLO HERRERO, CHAGAS, CHEVALIER, COLOMBO, CONNELLAN, DANTIN, DECAILLON, DELAPINA, DRILLEAUD, DUNKEL, EWERT, FARNLEITNER, FERNÁNDEZ, FOLIAS, FORGAS I CABRERA, GAFO FERNÁNDEZ, KALLIO, KAZAZIS, KIELMAN, KIENLE, KONITZER, KORFIATIS, KORYFIDIS, LAUR, LERIOS, LIOLIOS, LIVERANI, MALOSSE, MANTZOURANIS, MARGALEF MASIÁ, MASUCCI, MAYAYO BELLO, MEGHEN, MENGOZZI, MERCÉ JUSTE, MERIANO, MOLINA VALLEJO, MUÑIZ GUARDADO, NIELSEN L., NILSSON, NOORDWAL, OLSSON, OSENAT, PANERO FLÓREZ, PAPAMICHAÏL, PASOTTI, de PAUL de BARCHIFONTAINE, PÉ, PELLARINI, PELLETIER R., PEZZINI, PRICOLO, QUEVEDO ROJO, RODRÍGUEZ de AZERO y del HOYO, RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO, SANTIAGO, SANTILLÁN CABEZA, SEQUEIRA, SKLAVOUNOS, STOELLNBERGER, STRASSER, TIXIER, TSIRIMOKOS, VEVER, VINAY, VOGLER, WILMS, ZARKINOS, ZUFIAUR NARVAIZA. Los siguientes Consejeros, presentes o representados, votaron en contra del dictamen del Comité: Sres./Sras.: ANDREWS, ASPINALL, Jocelyn BARROW, BEALE, BOISSERÉE, BROOKES, DAVISON, van DIJK, DRIJFHOUT-ZWEIJTZER, ELSTNER, ENGELEN-KEFER, ETTL, FRERICHS, FUCHS, GARDNER, GEUENICH, GIESECKE, GUILLAUME, HAAZE, HAGEN, JANSSEN, JASCHICK, JOHANSEN, KANNISTO, KARGAARD, de KNEGT, KOOPMAN, KRITZ, KUBENZ, LEMMETTY, LEVITT, LINDMARK, LITTLE, LOENNBERG, LOEW, LYONS, MADDOCKS, MOBBS, MORELAND, MORGAN, NIELSEN B., NYBERG, OLAUSSON, PETERSEN, PIETTE, REGNELL, SANDERSON, SARALEHTO, SCHMITZ, SIMPSON, SIRKEINEN, STOKKERS, STRAUSS, STROEM, WALKER, WESTERLUND, WHITWORTH, WRIGHT. Los siguientes Consejeros, presentes o representados, se abstuvieron: Sres./Sras.: BUNDGAARD, van den BURG, BURKHARD, DE NORRE, ETTY, EULEN, GAUDER, GREEN, HAMRO-DROTZ, HERNÁNDEZ BATALLER, KONTIO, MAIER, PARDON, TUECHLER, VERHAEGHE, ZOEHRER. ANEXO III al dictamen del Comité Económico y Social Opinión del Grupo de los Consumidores El Grupo de los Consumidores - apoya las propuestas dirigidas a reducir los precios de retirada y es favorable a la eliminación progresiva de las retiradas; - acepta la clasificación de las frutas y hortalizas pero no la eliminación del mercado de, por ejemplo, los productos pequeños, baratos y deformes. Estos productos pueden ser los únicos al alcance de los consumidores de ingresos reducidos; - rechaza la propuesta de obligar a los productores a comercializar entre el 90 % y el 100 % de su producción a través de las organizaciones de productores; también rechaza la propuesta de permitir que las organizaciones de productores retiren productos que todavía no están incluidos en el régimen y cantidades adicionales de productos de pequeño tamaño. Por el contrario debe dejarse a los agricultores libertad comercial para satisfacer las preferencias de los consumidores; - es partidario de la ayuda medioambiental a los agricultores y de ayudas directas a la renta para los pequeños propietarios en regiones afectadas por problemas específicos.