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Document 51994PC0405(01)
PROPOSAL FOR A COUNCIL DECISION ON THE SIGNING OF THE EUROPEAN ENERGY CHARTER TREATY AND ITS PROVISIONAL APPLICATION BY THE EUROPEAN COMMUNITY
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA FIRMA DEL TRATADO DE LA CARTA EUROPEA DE LA ENERGÍA Y A SU APLICACIÓN PROVISIONAL POR PARTE DE LA COMUNIDAD EUROPEA
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA FIRMA DEL TRATADO DE LA CARTA EUROPEA DE LA ENERGÍA Y A SU APLICACIÓN PROVISIONAL POR PARTE DE LA COMUNIDAD EUROPEA
/* COM/94/405 final - CNS 94/0214 */
DO C 344 de 6.12.1994, pp. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA FIRMA DEL TRATADO DE LA CARTA EUROPEA DE LA ENERGÍA Y A SU APLICACIÓN PROVISIONAL POR PARTE DE LA COMUNIDAD EUROPEA /* COM/94/405FINAL - CNS 94/0214 */
Diario Oficial n° C 344 de 06/12/1994 p. 0001
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Tratado de la Carta Europea de la Energía y a su aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea (94/C 344/01) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 405 final - 94/0214(CNS) (Presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 73 C y los artículos 113 y 235, en conjunción con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que la Comunidad Europea y los Estados miembros firmaron la Carta Europea de la Energía el 17 de diciembre de 1991; Considerando que los signatarios de la Carta Europea de la Energía se comprometieron a concertar el Tratado de la Carta Europea de la Energía para dotar a los principios y objetivos establecidos por la misma de un marco jurídico internacional seguro y vinculante; Considerando que la aplicación de la Carta Europea de la Energía es fundamental para el futuro de Europa para que los Estados miembros de la CEI y los Países de Europa Central y Oriental puedan desarrollar su potencial energético y contribuir a una mayor seguridad de abastecimiento; Considerando que es conveniente consolidar la iniciativa y el papel central de la Comunidad, facilitando su plena participación en la aplicación del Tratado; Considerando que la firma y la aplicación del Tratado de la Carta Europea de la Energía ayudarán a alcanzar los objetivos de la Comunidad y que para algunas de las medidas recogidas en el Tratado, éste sólo prevé, para la adopción de esta Decisión, los poderes establecidos en el artículo 235; Considerando, por tanto, que es oportuno firmar el Tratado en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su posterior aprobación, y aplicarlo con carácter provisional, conforme a sus disposiciones y sin perjuicio del procedimiento necesario para dicha aprobación, DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad Europea firmará el Tratado de la Carta Europea de la Energía, a reserva de su posterior aprobación. 2. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Tratado. 3. Se adjunta el texto del Tratado a esta Decisión. Artículo 2 El Tratado de la Carta Europea de la Energía se aplicará con carácter provisional desde el momento de la firma.