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Document 51994PC0259
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) amending Regulation (EEC) No 1200/90 on the improvement of the Community production of apples
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1200/90 relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1200/90 relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas
/* COM/94/259FINAL */
DO C 206 de 26.7.1994, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1200/90 relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas /* COM/94/259FINAL */
Diario Oficial n° C 206 de 26/07/1994 p. 0017
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1200/90 relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas (94/C 206/08) COM(94) 259 final - 94/0154(CNS) (Presentada por la Comisión el 21 de junio 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que se han establecido mediante el Reglamento (CEE) n° 1200/90 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (2), medidas de saneamiento de la producción comunitaria de manzanas durante las campañas 1990/91 a 1992/93; Considerando que, si bien estas medidas han permitido el arranque de 25 569,4 hectáreas, de las que 19 368,7 corresponden a los nuevos Estados federados alemanes, resulta no obstante que la superficie comunitaria plantada de manzanos ha aumentado en 8 700 hectáreas entre 1987 y 1992 (sin incluir los nuevos Estados federados); Considerando que esta evolución de la superficie de huerto podría llevar a importantes excedentes de mercado en la campaña 1994/95; que, por lo tanto, es necesario aplicar de nuevo las medidas de arranque establecidas en el Reglamento (CEE) n° 1200/90, antes de la cosecha de 1994, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1200/90 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 1, las palabras «durante las campañas 1990/91 a 1992/93» se sustituirán por «durante las campañas 1990/91 a 1992/93 y 1994/95»; 2. En la letra a) del apartado 1 del artículo 2, se añadirá el texto siguiente: «sin embargo, para la campaña 1994/95, este arranque deberá efectuarse antes de la cosecha y antes del 1 de septiembre de 1994;». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° L 119 de 11. 5. 1990, p. 63. (2) DO n° L 353 de 17. 2. 1990, p. 23.