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Document 51994PC0201
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) laying down, in respect of hops, the amount of aid to producers for the 1993 harvest
Propuesta de REGLAMENTO (CE) del CONSEJO por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993
Propuesta de REGLAMENTO (CE) del CONSEJO por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993
/* COM/94/201 final - CNS 94/0127 */
DO C 171 de 24.6.1994, p. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) del CONSEJO por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993 /* COM/94/201FINAL - CNS 94/0127 */
Diario Oficial n° C 171 de 24/06/1994 p. 0004
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993 (94/C 171/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 201 final - 94/0127(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de mayo de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3124/92 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1696/71 establece que podrá concederse a los productores de lúpulo una ayuda que les permita el logro de una renta justa; que el importe de esta ayuda se fija por hectárea dependiendo de las variedades y teniendo en cuenta los ingresos medios en las superficies en plena producción comparados con los ingresos medios obtenidos en las cosechas anteriores, la situación de los mercados y la evolución de los costes; Considerando que el artículo 12 bis del mismo Reglamento establece que la ayuda a los pruductores podrá concederse también por la superficies cultivadas con cepas experimentales, para facilitar el desarrollo de nuevas variedades; Considerando que, teniendo en cuenta los resultados de la cosecha de 1993, es necesario fijar la ayuda para algunos grupos de variedades de lúpulo que se cultivan en la Comunidad; que la ayuda a los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. La ayuda a los productores de lúpulo cultivado en la Comunidad correspondiente a la cosecha de 1993 se concederá por los grupos de variedades que se especifican en el Anexo y por las cepas experimentales. 2. El importe de la ayuda será el que figura en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° L 175 de 4. 8. 1971, p. 1. (2) DO n° L 313 de 26. 10. 1992, p. 1. ANEXO Ayuda a los productores de lúpulo por la cosecha de 1993 >SITIO PARA UN CUADRO>