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Document 51994PC0021
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) amending Regulation (EEC) No 1360/90 establishing a European Training Foundation
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea una Fundación europea de formación
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea una Fundación europea de formación
/* COM/94/21FINAL */
DO C 82 de 19.3.1994, pp. 11–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea una Fundación europea de formación /* COM/94/21FINAL */
Diario Oficial n° C 082 de 19/03/1994 p. 0011
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea una Fundación europea de formación (94/C 82/08) COM(94) 21 final (Presentada por la Comisión el 25 de febrero de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el Consejo Europeo, durante su reunión en Estrasburgo los días 8 y 9 de diciembre de 1989, pidió al Consejo que adoptara las decisiones necesarias para la creación de una Fundación europea de formación para Europa central y oriental, a propuesta de la Comisión; que por el Reglamento (CEE) n° 1360/90 del Consejo (1), se ha creado la Fundación europea de formación, en adelante la Fundación; Considerando que el artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1360/90 establece que dicho Reglamento entrará en vigor el día siguiente a aquel en que las autoridades competentes adopten una decisión sobre la sede de la Fundación; Considerando que, de conformidad con la Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno en Bruselas el 29 de octubre de 1993 (2), la Fundación tendrá su sede en Turín; Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1360/90, los países que pueden beneficiarse de la acción de la Fundación son los países que pueden beneficiarse de una ayuda económica de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo (3) (programa PHARE), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1764/93 (4), Considerando que el Consejo adoptó, el 19 de julio de 1993, el Reglamento (Euratom, CEE) n° 2053/93 (5) (programa TACIS) relativo a la concesión de una asistencia técnica a los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y a Mongolia, en su esfuerzo de reforma y de recuperación económicas; Considerando que tanto los Estados beneficiarios de la asistencia TACIS como los países designados como posibles beneficiarios de PHARE están realizando esfuerzos para llevar a cabo la reforma económica y social, y que el desarrollo de los recursos humanos en estos Estados es la base de todas las reformas en curso para garantizar la transición hacia una economía de mercado y para el refuerzo de la democracia; Considerando que la coherencia de la política comunitaria de asistencia económica a los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y a Mongolia quedará reforzada con la ampliación del ámbito de acción de la Fundación a dichos Estados; Considerando que la Fundación ofrece el marco institucional privilegiado para poner la experiencia comunitaria a disposición de esos Estados para responder a sus necesidades de desarrollo y de reestructuración en el sector de la formación profesional, tal como se refleja en la programación de la asistencia PHARE y TACIS; Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1360/90 establece que la normativa y la regulación aplicables al personal estatutario de la Fundación serán análogas a las establecidas en el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 679/87 (7); Considerando que es necesario garantizar la coherencia a escala comunitaria en materia de gestión del personal de los diferentes organismos descentralizados y, en particular, permitir la aplicación, en su integralidad, de los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y demás agentes de las Comunidades; Considerando que la Comunicación de la Comisión a la autoridad presupuestaria de 17 de diciembre de 1992, por lo que respecta al ejercicio de control financiero interno, indica que «razones pragmáticas y de eficacia abogan por que se designe al interventor de la Comisión para desempeñar esta tarea»; Considerando que el artículo 206 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ha sido derogado por el Tratado de la Unión Europea y que la nueva disposición sobre la materia es el artículo 188 C; Considerando que, como el Reglamento (CEE) n° 1360/90 solamente entró en vigor el 30 de octubre de 1993, los primeros resultados del procedimiento de control y de evaluación de la experiencia adquirida en los trabajos de la Fundación no han podido ser presentados al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social antes del 31 de diciembre de 1992, tal como está previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 1360/90, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1360/90 quedará modificado como sigue: 1) El párrafo primero del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Por el presente Reglamento se crea la Fundación europea de formación, denominada en lo sucesivo la "Fundación", cuyo objetivo será contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional de los países de Europa central y oriental designados por el Consejo como destinatarios de la ayuda económica en el Reglamento (CEE) n° 3906/89 así como de los Estados independientes de la antigua Unión Soviética y de Mongolia beneficiarios del programa de asistencia para la reforma y la recuperación económicas de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 2053/93 (1) del Consejo. (1) DO n° L 187 de 29. 7. 1993, p. 1 .» 2) En la letra c) del artículo 3 se añadirá el texto siguiente: «aplicará, a petición de la Comisión o de los países beneficiarios, programas en el ámbito de la formación profesional acordados entre la Comisión y uno o varios países beneficiarios, en el marco de la política comunitaria de asistencia a dichos países, empleando equipos multidisciplinarios de especialistas en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los países implicados y beneficiándose activamente de la experiencia de los programas comunitarios de formación profesional;». 3) La letra e) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «e) respecto de los proyectos financiados o confinanciados por la Fundación, los procedimientos de licitación serán establecidos por el consejo de dirección teniendo plenamente en cuenta los procedimientos establecidos en el contexto del Reglamento (CEE) n° 3906/89 y, en particular, de su artículo 7, así como en el marco del Reglamento (Euratom, CEE) n° 2053/93 y, en particular, de su artículo 7, o en cualquier acto jurídico pertinente posterior,» 4) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 8 Relaciones con otras acciones comunitarias La Comisión, en cooperación con el consejo de dirección y, cuando sea pertinente, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3906/89 y en el artículo 8 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 2053/93, garantizará la coherencia y, cuando sea necesario, la complementariedad entre el trabajo de la Fundación y otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la asistencia a los países destinatarios, con especial referencia a las acciones llevadas a cabo en el marco del programa TEMPUS.». 5) El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente: «Sobre esta base, y dentro de los límites propuestos para la cantidad global que se destine a la ayuda económica a los países que puedan beneficiarse de ella, fijará la contribución anual asignada para el presupuesto de la Fundación, que se consignará en el anteproyecto del presupuesto general de las Comunidades Europeas.». 6) El apartado 2 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente: «2. El control de los compromisos y del pago de todos los gastos de la Fundación y el control del registro y del cobro de todos sus ingresos serán ejercidos por el interventor de la Comisión.». 7) En el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11, la referencia al artículo «206 bis» del Tratado se sustituirá por «188 C». 8) El artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 14 Estatuto del personal El personal de la Fundación estará sometido a la normativa y regulación aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. La Fundación ejercerá respecto de su personal los poderes conferidos a la autoridad con poder de nombramiento. El consejo de dirección, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación apropiadas.». 9) En el párrafo segundo del artículo 17, la fecha «31 de diciembre de 1992» se sustituirá por la de «30 de junio de 1997». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° L 131 de 23. 5. 1990, p. 1. (2) DO n° C 323 de 30. 11. 1993, p. 1. (3) DO n° L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. (4) DO n° L 162 de 3. 7. 1993, p. 1. (5) DO n° L 187 de 29. 7. 1993, p. 1. (6) DO n° L 214 del 6. 8. 1976, p. 1. (7) DO n° L 72 de 14. 3. 1987, p. 11.