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Document 51994PC0020
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) amending Regulation (EEC) No 337/75 establishing a European Centre for the Development of Vocational Training
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
/* COM/94/20FINAL */
DO C 74 de 12.3.1994, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional /* COM/94/20FINAL */
Diario Oficial n° C 074 de 12/03/1994 p. 0012
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (94/C 74/08) COM(94) 20 final (Presentada por la Comisión el 25 de febrero de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno adoptaron de común acuerdo, el 29 de octubre de 1993, una Decisión relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol (1) que se adoptó en el mismo contexto una Declaración relativa a la fijación de la sede del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional; Considerando que es preciso garantizar la coherencia a nivel comunitario por lo que respecta a la gestión del personal de los diversos organismos descentralizados; Considerando que conviene, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) n° 337/75 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1946/93 (3) y derogar el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (5), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 337/75 quedará modificado como sigue: 1) El párrafo tercero del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «El Centro no perseguirá fin lucrativo. Su sede quedará fijada en Tesalónica.». 2) El artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 13 El personal del Centro estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. El Centro ejercerá sobre su personal los poderes que ostenta la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El consejo de administración del Centro, de acuerdo con la Comisión, decidirá las modalidades de aplicación apropiadas.». Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° C 323 de 30. 11. 1993, p. 1. (2) DO n° L 39 de 13. 2. 1975, p. 1. (3) DO n° L 181 de 23. 7. 1993, p. 11. (4) DO n° L 214 de 6. 8. 1976, p. 1. (5) DO n° L 72 de 14. 3. 1987, p. 1.