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Document 51994PC0010(33)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad

/* COM/94/10FINAL */

DO C 83 de 19.3.1994, p. 54–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0010(33)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad /* COM/94/10FINAL */

Diario Oficial n° C 083 de 19/03/1994 p. 0054


Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . .

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (94/C 83/33)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que los artículos 11 y 16 del Reglamento (CEE) n° 2332/92 del Consejo (1), y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1568/93 (3), fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1994, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que resulta oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar próximamente; que, con este fin, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a la fecha del 1 de septiembre de 1994 que figura en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2332/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2332/92 queda modificado del siguiente modo:

1. En el apartado 3 del artículo 11, las fechas de 1 de abril de 1994 y de 1 de septiembre de 1994 serán sustituidas por las de 1 de abril de 1995 y 1 de septiembre de 1995, respectivamente.

2. En el apartado 3 del artículo 16, las fechas de 1 de abril de 1994 y de 1 de septiembre de 1994 serán sustituidas por las de 1 de abril de 1995 y 1 de septiembre de 1995, respectivamente.

3. En el apartado 3 del artículo 17, la fecha de 1 de septiembre de 1994 será sustituida por la de 1 de septiembre de 1995.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 4252/88, queda modificado del siguiente modo:

En el apartado 2 del artículo 6, las fechas de 1 de abril de 1994 y de 1 de septiembre de 1994 se sustituyen por las de 1 de abril de 1995 y 1 de septiembre de 1995, respectivamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . . Por el Consejo

. . .

(1) DO n° L 231 de 13. 8. 1979, p. 1.

(2) DO n° L 373 de 31. 12. 1988, p. 59.

(3) DO n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 42.

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