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Document 51994PC0010(16)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de cría 1994/95, el importe de la ayuda para los gusanos de seda

/* COM/94/10FINAL */

DO C 83 de 19.3.1994, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0010(16)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de cría 1994/95, el importe de la ayuda para los gusanos de seda /* COM/94/10FINAL */

Diario Oficial n° C 083 de 19/03/1994 p. 0025


Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . .

por el que se fija, para la campaña de cría 1994/95, el importe de la ayuda para los gusanos de seda (94/C 83/16)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2059/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 prevé que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda al nivel indicado seguidamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de cría 1994/95 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72, se fija a 110,41 ecus por caja de huevos de gusanos de seda utilizada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

. . .

(1) DO n° L 100 de 27. 4. 1972, p. 1.

(2) DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 19.

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