Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51994IR0242

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se reforma la organización común del mercado vitivinícola

CdR 242/94

DO C 210 de 14.8.1995, pp. 57–66 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994IR0242

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se reforma la organización común del mercado vitivinícola CdR 242/94

Diario Oficial n° C 210 de 14/08/1995 p. 0057


Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se reforma la organización común del mercado vitivinícola (95/C 210/09)

El 16 de mayo de 1994, de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 de su Reglamento Interno y el artículo 198 C del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones decidió elaborar un dictamen sobre la propuesta mencionada arriba.

La Comisión de Ordenación del Entorno, Agricultura, Caza, Pesca, Bosques, Mar y Montaña, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 1994 (Ponente : Señor Rodríguez Ibarra).

En su 5° Pleno (sesión del 15 de noviembre de 1994) el Comité de las Regiones ha aprobado por mayoría el siguiente dictamen.

1. La reforma de la PAC - objectivos

1.1. El documento de reflexión « Evolución y Futuro de la PAC» () presentado por la Comisión al Consejo y que fue la base con cuyos criterios se inició la reforma de la PAC en 1992, establecía los siguientes objetivos :

a) Mantenimiento de un número suficiente de agricultores como única forma de preservar el medio ambiente, el paisaje y un modelo de agricultura basado en la explotación familiar.

b) Controlar la producción, en la medida necesaria, para conseguir un equilibrio de los mercados.

c) Fomentar la extensificación, con objeto de reducir los excedentes y promover una producción agraria que respete el medio ambiente y suministre productos de calidad.

d) La política agrícola común debe seguir fundamentándose en sus tres principios básicos : unidad de mercado, preferencia comunitaria y solidaridad financiera.

e) El presupuesto comunitario debe convertirse en el instrumento de una verdadera solidaridad financiera, en favor de los que se encuentran en una situación de mayor necesidad.

f) Las ayudas directas deben garantizar las rentas de los agricultores. También deben ser moduladas sus cuantías y las limitaciones establecidas en función del tamaño de la explotación, la renta, la situación regional y otros factores pertinentes.

1.2. La propuesta de Reglamento elaborada por la Comisión para la reforma de la OCM vitivinícola, no respeta los principios básicos del documento de reflexión citado, y recurre a una interpretación arbitraria de la subsidiariedad con el único fin de recortar el gasto en el sector.

1.2.1. Ahora bien, el peso del gasto en beneficio del sector vitivinícola (con relación a los gastos totales del FEOGA), siempre ha sido sistemáticamente muy inferior a la aportación de la viticultura a la economía agrícola europea (ya sea en términos de volumen de negocios, empleos o divisas).

1.2.2. Por otra parte, este gasto ha sido siempre sistemáticamente inferior a los presupuestos votados por el Parlamento Europeo desde ocho años consecutivos (en proporciones considerables y crecientes), hasta el punto de que este subconsumo sistemático de las ayudas es una de las principales causas de la situación actual de los mercados y de las existencias de vinos y alcoholes.

2. Consideraciones sobre la propuesta de la Comisión

2.1. Antecedentes

2.1.1. La Comisión preparó el pasado 22 de julio de 1993 una comunicación al Consejo sobre la « Evolución y futuro de la política vitivinícola » (). Este « documento de reflexión » fue remitido al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, a las organizaciones profesionales y a algunos representantes de las principales regiones vitícolas de la Comunidad. Las reflexiones del citado documento se materializan en una propuesta normativa aprobada por la Comisión el 11 de mayo de 1994 (). Aunque la Comisión ha esperado la aprobación por el Parlamento Europeo del informe sobre dicho documento, llama la atención el hecho de que el dictamen emitido por el Comité Económico y Social sobre este mismo documento fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas cinco días después de aprobar la Comisión su propuesta, por lo que difícilmente ha podido tenerlo en cuenta.

2.1.2. Se observa que entre el « documento de reflexión » aprobado por la Comisión en el mes de julio de 1993 y la nueva propuesta de reglemento, existen grandes contradicciones.

2.2. Informe del Parlamento Europeo

2.2.1. Respecto al documento aprobado por el Parlamento Europeo (), cabe destacar una serie de consideraciones que posteriormente no fueron incluidas por la Comisión, demostrando con ello falta de sensibilidad política en este sentido. Estas consideraciones fueron :

- Que la reforma de la PAC ha de ser global y coherente, extendiendo sus principios al sector vitivinícola, siendo necesarias medidas de ordenación de la producción y de apoyo a las rentas de los productores y complementaria de la política de precios.

- Que existen regiones con fuerte vocación vitivinícola, en las que el cultivo de la vid y la producción de vino es una parte integrante de la economía y de la cultura de éstas, por lo que se impone realizar esfuerzos para evitar la desaparición del cultivo.

- Que es necesario garantizar condiciones equitativas a todos los productores de la Comunidad.

- Que la práctica del enriquecimiento indiscriminado ha contribuido a crear excedentes y productos de baja calidad.

- Que el tratamiento fiscal del vino es muy diferente de unos Estados a otros, actuando como elemento disuasorio del consumo, y que produce efectos distorsionantes en el Mercado Único, que deben ser corregidos.

- Que el descenso del consumo se debe en parte a campañas denigratorias y falta de información, por lo que se hace necesario incrementar ésta y fomentar el consumo moderado del vino como exponente de una tradición cultural y gastronómica europea.

- Que es necesario potenciar la creación de interprofesionales y reforzar la cohesión del sector.

- El Parlamento Europeo expresa sus dudas respecto de la eficacia de las medidas que propone la Comisión y teme que se acentúen las diferencias entre las regiones productoras y se discrimine este sector con respecto a otros sectores agrarios.

- Que las medidas estructurales y de intervención deben ser totalmente financiadas por el presupuesto comunitario en la misma medida que ha establecido la reforma de la PAC para otros sectores agrarios.

2.3. Dictamen del Comité Económico y Social

2.3.1. En cuanto al dictamen del Comité Económico y Social () sobre la Comunicación de la Comisión, podemos destacar lo siguiente :

- Lamenta que en el estudio de la situación del sector no se tengan en cuenta las repercusiones sobre las rentas y la industria. Expone que de la viticultura dependen otros sectores económicos, y que su desaparición desencadenaría en muchas regiones el colapso de toda la estructura económica regional, por lo que insiste en el peligro de erosión económica, social y cultural que supondría el retroceso de la viticultura.

- El Comité Económico y Social entiende que la Comisión describe de modo excesivamente desfavorable el impacto de la viticultura sobre el medio ambiente, cuando, si cabe, la viticultura evita la erosión y despoblación, y los viticultores practican habitualmente métodos de explotación conciliables con el medio ambiente.

- El establecimiento por parte de la Comisión de producciones nacionales de referencia se ha calculado en base a unas expectativas de disminución del consumo de casi dos millones de hectolitros de vino por año. El Comité Económico y Social considera que debería evaluarse una segunda proyección para el año 2000, en la que se tuvieran en cuenta las consecuencias de medidas de incentivación al consumo y reducción de la presión fiscal.

- Por otra parte, el Comité Económico y Social llama la atención sobre las posibles repercusiones que tendrán sobre el sector europeo los acuerdos del GATT, habida cuenta de que la supresión de la protección frente al exterior como consecuencia de la abolición de los precios de referencia y el desarme arancelario con respecto a los contingentes y al valor de la mercancía llevarán a un aumento de las importaciones. Mientras que en los últimos 30 años, la superficie de cultivo en Europa se ha reducido en un millón de hectáreas, quedando por debajo de los 4 millones, la de la mayor parte de los restantes países viticultores apenas ha disminuido, y en algunos incluso ha aumentado, como EEUU, Marruecos y Chile, o se han renovado con variedades más productivas (Europa oriental). Por ello, debiera tenerse en cuenta la evolución del consumo en terceros países.

- El Comité Económico y Social rechaza firmemente las producciones nacionales de referencia, y entiende que el sistema de cuotas creará nuevos focos de tensión entre las regiones vitícolas. La política de intervención debería dirigirse directamente al productor, sin las estructuras burocráticas de un régimen comunitario de cuotas, a fin de que una producción adaptada a las posibilidades de venta resulte más atractiva que una producción excedentaria. Recomienda que para los vinos de mesa se fijen rendimientos máximos por hectárea.

2.4. Otras consideraciones

2.4.1. La información básica con la que ha trabajado la Comisión es poco rigurosa, estando en contradicción con los datos proporcionados por la Oficina Internacional de la Vid y el Vino, con los estudios realizados por universidades europeas que cuestionan ampliamente la cifra de excedentes y dibujan un panorama más optimista de la evolución del consumo, y con los propios datos manejados inicialmente por la Comisión. Además, la principal afirmación de una tendencia al alza de los rendimientos queda menoscabada por (al menos) un error en el documento de julio de 1993, que no se ha corregido posteriormente.

Por último, el coste del apoyo de la viticultura (que fundamenta todas las propuestas de la Comisión) se ha incrementado artificialmente en un 60 % con respecto a los gastos efectivos desde el ejercicio 90.

2.4.2. El proyecto de reforma de la OCM está basado en lograr un equilibrio del mercado actuando únicamente sobre la oferta.

La Comisión 2 del Comité de las Regiones considera imprescindible reforzar la política de promoción de la venta de los productos vitivinícolas y destinar una cantidad de fondos suficientemente elevada.

2.4.3. El establecimiento de Planes Regionales financiados en parte por los Estados miembros puede conducir a desequilibrios del mercado. Las medidas propuestas contradicen el espíritu general de extensificación de la reforma de la PAC, que potencia estas producciones frente a las intensivas. Por el contrario, en esta propuesta se modifican las reglas del juego con respecto a otras OCM reformadas, siendo el sector extensivo el que sostiene el sacrificio de la reforma. Ello puede dar lugar a una peligrosa tendencia productivista en la gestión de las explotaciones, ya que los viticultores se verán obligados, para restablecer el equilibrio de sus rentas, a aplicar técnicas intensivas de cultivo, lo que supondrá una merma importante de calidad, así como pérdidas para el patrimonio y la identidad vitivinícolas de las comarcas tradicionalmente productoras.

2.4.4. Como recoge el documento de reflexión de la Comisión de julio de 1993, la adición de sacarosa para enriquecer artificialmente los vinos es una práctica generadora de excedentes. Sin embargo, en la propuesta finalmente aprobada no sólo no se plantea ninguna medida restrictiva de esta práctica, sino que indirectamente la favorece al suprimir las ayudas a la utilización de mosto concentrado. Por otra parte, hay una clara contradicción con la propia definición del vino como « producto obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial de uvas frescas o de mosto de uvas », teniendo en cuenta los métodos de fabricación tradicionales. El texto de la propuesta avala la competencia que consiste en aumentar artificialmente los grados alcohólicos mediante la adición de productos que no proceden de la uva.

2.4.5. El Reglamento pretende equilibrar el sector vitícola, ajustando las producciones a la demanda previsible. Para ello, determina una « producción nacional de referencia » para cada Estado, que calcula a partir de las producciones medias obtenidas en las tres mejores campañas de las cuatro últimas (1989/1990 a 1992/1993).

2.4.6. La producción nacional de referencia para cada Estado miembro productor y para cada campaña ha sido establecida de forma absolutamente arbitraria, penalizando a los países que históricamente (no en las cuatro últimas campañas) han mantenido o incluso disminuido su producción. A título ilustrativo, el Anexo I recoge la superficie de viñedo arrancada en el periodo 1988-1993.

2.4.7. Además, en la primera propuesta de los Servicios Técnicos de la Comisión se establecía un coeficiente de reducción lineal para todos los países de 0,7968, para llegar a la producción de referencia, mientras que en el documento finalmente aprobado, los coeficientes no son lineales, ya que, al parecer, se han tenido en cuenta los balances de utilización en cada país, lo que contradice claramente el espíritu comunitario aplicado en otros sectores, como leche y cereales, en los que países no excedentarios han tenido que disminuir sus producciones de acuerdo con las cantidades de referencia establecidas por la Comisión, y no en base a la utilización de esos productos en el país (Anexo II).

2.4.8. Las reducciones de producción establecidas para cada Estado miembro se han hecho partiendo de las producciones totales actuales, sin tener en cuenta las diferencias de rendimiento por hectárea en cada país. De esta manera, al ser muy variables los rendimientos por hectárea de unos países a otros, la reducción de la superficie de cultivo será mucho mayor en los países de baja producción que en aquellos otros donde se triplica, e incluso quintuplica, la producción unitaria.

2.4.9. En este sentido deben valorarse también los esfuerzos de reducción del potencial vitivinícola que, en los últimos años, vienen realizándose en determinadas regiones mediante el establecimiento de prácticas restrictivas de la producción y la aplicación de medidas de fomento de la calidad, tales como el control de nuevas plantaciones, la reconversión varietal y el arranque, la limitación de rendimientos, la prohibición del riego, el control de los rendimientos de transformación, la realización de prácticas enológicas que favorecen la calidad, etc.

2.4.10. Por tanto, los criterios utilizados para la fijación de los coeficientes de reducción no deben basarse exclusivamente en los elementos de mercado, sino que deben considerar principalmente otros factores sociales, económicos y culturales.

2.4.11. Las producciones y superficies de cada Estado, según los últimos datos disponibles, referidos a la campaña 1989/1992 figuran en el Anexo III.

2.4.12. El periodo fijado para proceder al ajuste es excesivamente rápido, multiplicándose innecesariamente los efectos traumáticos de estas medidas, pero no se recoge la posibilidad de que los distintos Estados puedan, en función de los aspectos socioeconómicos de cada región, alargar estos plazos, minimizando su impacto.

2.4.13. A pesar de mencionar las cuestiones medioambientales, no se formalizan las medidas de acompañamiento para el abandono de superficies vitícolas, ni se tienen en cuenta excepcionalidades para zonas, como pueden ser las comarcas de la mitad meridional europea, en las que no existe cultivo alternativo y en las que las medidas de forestación, si bien pudieran, en el mejor de los casos, resolver el problema medioambiental, no pueden suponer una alternativa económica estable para su población. Por ello, para estas regiones deberían utilizarse en el futuro de forma más específica y eficaz los recursos de los Fondos estructurales.

2.4.14. El proyecto de la Comisión está basado prácticamente en la disminución de la superficie del viñedo comunitario como medida principal de equilibrio del mercado. A pesar de la magnitud de esta medida, apenas se tienen en cuenta sus efectos económicos, ambientales y sociales. Muchas regiones vitícolas del sur de Europa, como consecuencia de la falta de alternativas de cultivo, serían abandonadas, con un elevado riesgo de erosión, desertización, empobrecimiento y abandono de la población del medio rural contribuyendo a la creación de bolsas de pobreza. Es incoherente, además, seguir proponiendo un alza sensible del importe de la prima de arranque (7 000 ecus en las regiones con PRAV), mientras que el objetivo de arranque apuntado en la propuesta del 11 de mayo de 1994 se ha reducido fuertemente, hasta alcanzar el nivel observado durante los últimos cinco años con la prima actual (60 000 hectáreas/año).

2.4.15. La propuesta de la Comisión reduce de manera considerable las ayudas a la destilación obligatoria y prestaciones vínicas, creando una destilación coyuntural muy restrictiva; establece un sistema de referencia fijo e independiente de la situación del mercado y de su evolución; no tiene en cuenta la mejora de la calidad que se obtiene con el incremento de las prestaciones vínicas, y no contempla otros instrumentos como ayudas al almacenamiento, destilación voluntaria y ayudas a la elaboración de mostos.

2.4.16. En el proceso de negociación previo a la firma de los acuerdos del GATT (Consejo Yumbo), la Comisión y el Consejo acordaron que los nuevos sectores pendientes de reformar se ajustarián a las mismas directrices presupuestarias que los sectores reformados hasta ahora, que ha supuesto un incremento del presupuesto comunitario para las mismas y una financiación total a cargo de la Unión Europea para las líneas contempladas, mientras que para el sector vitivinícola se pretende lo contrario.

2.4.17. En el contexto relativo a la constitución de la Unión Europea, no puede consentirse una reforma sectorial basada en la aplicación de medidas que favorezcan la confrontación Norte-Sur y agudicen la división económica, pues ello, además de sentar peligrosos precedentes, limitaría precisamente el proceso de convergencia de los Estados hacia la Unión Europea.

3. Propuestas alternativas

3.1. Consideraciones generales

3.1.1. Como el propio Comité Económico y Social indica, la propuesta de la Comisión puede resultar precipitada en el sentido de que no se ha realizado un estudio riguroso de la situación del mercado ni de las expectativas de evolución en los próximos años, particularmente en lo que se refiere al consumo. Pudiera suceder que, después de abordar una reforma especialmente traumática, sacrificando un 20 % de la superficie productiva, las estimaciones hubieran sido especialmente negativas y la situación excedentaria se convirtiera en deficitaria.

3.1.2. Pese a que el contexto internacional incita a que se mantenga o incluso se incremente el potencial vitícola, la propuesta perjudica la posición de la producción de la Unión Europea en el mercado mundial, en favor de terceros países en los que la viticultura está en franca expansión, teniendo en cuenta que hay regiones europeas que tienen una demanda creciente.

3.1.3. La situación excedentaria que dibuja la Comisión en sus considerandos no parece sustentarse en datos reales, tal y como han puesto de manifiesto estudios realizados por algunas universidades europeas, que estiman que los excedentes reales son sensiblemente inferiores a los indicados, por debajo de los 30 millones de hectolitros.

3.1.4. La propuesta puede resultar doblemente precipitada dada la especial situación de la Unión Europea en estos momentos, a menos de un año de su inminente ampliación de 12 a 16 miembros. Dado el carácter no productor de estos países, potencialmente consumidores, por tanto, y de alto poder adquisitivo, la demanda debe crecer necesariamente, y reducirse por ello los excedentes. Algo parecido puede darse con respecto a la finalización de la Ronda Uruguay y la firma de los acuerdos del GATT, que modificarán profundamente las relaciones comerciales internacionales, produciendo un incremento notable del comercio mundial. Por lo tanto, para mejorar las posibilidades de esta oferta, la Unión Europea debe desarrollar una verdadera política comercial y dotarse de los medios necesarios para mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas.

3.2. Producciones nacionales de referencia

3.2.1. Algunas regiones de Europa se pueden ver particularmente perjudicadas por los años de referencia tomados, al coincidir éstos con una sequía de carácter extraordinario que rebajó los índices pluviométricos en muchos casos a menos de la mitad de la media, con una incidencia muy negativa.

3.2.2. Siguiendo la práctica de otras OCM para la determinación de las producciones nacionales de referencia, deben tenerse en cuenta los índices referidos estrictamente a las características de la producción, como los rendimientos, junto con los índices relativos al consumo y a la utilización.

3.2.3. La producción comunitaria de referencia, que constituye el objectivo de la Comisión para equilibrar el mercado del vino, debe establecerse en hectógrados naturales, y no en hectolitros.

3.2.4. En la misma línea, debe considerarse la introducción de un índice corrector que pondere las producciones de referencia, según los rendimientos por unidad de superficie, de forma que no resulten disparidades en los esfuerzos de reducción de los distintos Estados miembros.

3.2.5. La forma de establecer las producciones de referencia por la Comisión se opone a los mecanismos tradicionales de regulación de los excedentes vínicos mediante destilación, que a mayores productividades establece mayores penalizaciones. No parece coherente que se exijan mayores esfuerzos a los que menos producen por unidad de superficie.

3.3. Programas de adaptación de la viticultura

3.3.1. Medidas de control de rendimientos

3.3.1.1. La forma fundamental de controlar las producciones para llegar a las cantidades de referencia debe ser la limitación de los rendimientos por hectárea. El control de rendimientos, al contrario que las medidas de arranque, debe tener en cuenta la tradición y vocación vitivinícola de ciertas regiones; por otro lado, evita los efectos indeseables de la desaparición del viñedo.

3.3.1.2. La reducción de la producción se podrá llevar a cabo también mediante la vendimia en verde para eliminación de cosecha, dentro de los programas regionales plurianuales, con el fin de regular las producciones, preservar un paisaje milenario y evitar los efectos perniciosos de la erosión.

3.3.1.3. La reducción de la producción debe dar derecho a una compensación a la pérdida de renta, establecida como prima a la superficie del cultivo. Dicha prima debe ser estimulante frente al abandono definitivo y equivalente a la pérdida de renta en el cultivo.

3.3.1.4. El hecho de valorar la producción sacrificada en hectógrados por hectárea viene avalado por la propia OCM al fijar actualmente este parámetro en los montantes de las liquidaciones en las destilaciones. Igualmente, cuando el FEOGA vende el producto obtenido de las destilaciones lo hace por grado alcohólico.

3.3.2. Abandono voluntario de superficie de viñedo

3.3.2.1. Las medidas de arranque deben tener siempre carácter voluntario, dando lugar a la percepción de una prima sobre la base de un importe de referencia por hectárea, establecida para el rendimiento medio nacional. Esta prima se pagará al agricultor de una sola vez, en el año que haya efectuado el arranque, y su percepción no supondrá la pérdida del derecho a recibir todo tipo de ayudas y pagos compensatorios establecidos en la reforma de la PAC, así como de las medidas de acompañamiento de dicha reforma.

3.3.2.2. Los importes medios de las primas, en todas las regiones, serán iguales al importe medio del régimen actual, dado que el objetivo de arranque (60 000 has/año) es ligeramente inferior a los arranques realizados en los últimos cinco años con la prima actual (62 000 has/año).

3.3.3. Periodo de replantación

3.3.3.1. El plazo para hacer uso de los derechos de replantación debe ampliarse al menos a los 15 años siguientes al arranque, pues se contribuye de esta manera a la reducción de los rendimientos y al equilibrio del mercado. Este derecho únicamente podrá transferirse a otra explotación ubicada en la misma región vitivinícola para evitar desequilibrios interregionales.

3.3.4. Prácticas y tratamientos enológicos

3.3.4.1. Mezclas de vinos

La OCM debe asumir de forma definitiva, y no como excepción, la mezcla de vinos blancos y tintos en las proporciones adecuadas, en los países donde ello constituya una práctica tradicional, siempre y cuando el producto obtenido mantenga las características exigibles al vino de mesa tinto, pues de esta manera se estimulará la demanda de vinos blancos, mayoritariamente excedentarios.

3.3.4.2. Incremento artificial del grado alcohólico natural

El enriquecimiento es un estímulo claro a la producción y causa un importante efecto distorsionador, pues permite la obtención de grados alcohólicos de manera artificial y a menor coste.

En aquellas regiones con tradición en el cultivo de la vid, en las que las circunstancias climáticas no permitan alcanzar el grado alcohólico mínimo, esta diferencia debería conseguirse mediante el enriquecimiento natural con mostos concentrados, de forma que los excedentes alcohólicos del sector compensen los déficit alcohólicos del propio sector. La diferencia de precios entre la sacarosa y mostos concentrados debe compensarse con un sistema de ayudas a estos últimos, hasta que se consiga el equilibrio del mercado.

Según la OIV, sustituyendo simplemente la sacarosa por mostos concentrados rectificados, podrían eliminarse del mercado 20 millones de hectolitros de vino, lo que supone la mayor parte de los excedentes comunitarios.

3.3.5. Intervenciones y otras medidas de saneamiento del mercado

3.3.5.1. Dado que los excedentes se producen en el marco comunitario y tienen tal carácter, la eliminación de los mismos debe ser soportada por todos los países miembros. La asignación del volumen que deba destilarse debe realizarse a partir de una cuota comunitaria global que se distribuirá en función de los rendimientos individuales y las rentas de los agricultores. Puesto que todos los vinos fluyen a un mercado único (principio básico del tratado de la Unión), no cabe por tanto la regionalización, que produce tensiones entre las distintas regiones vitícolas.

3.3.5.2. Debe mantenerse la destilación obligatoria y voluntaria en las condiciones normales hasta que no sean efectivas otras medidas que conduzcan al equilibrio del mercado. Las prestaciones vínicas deben elevarse hasta un 15 %, haciéndola extensible a todo tipo de vinos, lo que reducirá los excedentes y mejorará la calidad del producto.

3.3.5.3. Deben arbitrarse las ayudas necesarias para aseguar el mantenimiento de la demanda de alcoholes de origen vínico para el consumo de boca, cifrado actualmente en unos 15 millones de hectolitros, apoyando a ese subsector para garantizar su competitividad.

3.3.5.4. Deben estar sujetos a destilación obligatoria todos los vinos, tanto de mesa como v.c.p.r.d. No obstante, debe admitirse la posibilidad de que éstos puedan exonerarse de la cuota y sustituirlos por vino de mesa. Para determinados casos de insularidad, se podrá realizar la retirada controlada de subproductos, computándose el equivalente que supone la eliminación del vino a la destilación obligatoria.

3.3.5.5. La destilación voluntaria debe considerarse a cuenta de la obligatoria, abonándola a un precio superior, lo que facilitará su cumplimiento.

3.3.5.6. La destilación coyuntural no tendría sentido si se estableciera una destilación voluntaria como complemento de la obligatoria.

3.3.5.7. Por lo que respecta a la legislación sancionadora, se regulará de manera proporcional a los rendimientos individuales.

3.3.6. Mecado de alcoholes

3.3.6.1. El mercado de alcoholes sólo para el « consumo de boca » (fabricación de aguardientes, brandys, vinos de licor, etc.) garantiza una colocación mínima, según datos oficiales, de 15 millones de hectolitros.

3.3.6.2. Esta cantidad debe, pues, quedar fuera del montante de excedentes, integrándose en un subsector que con unas características propias sea objeto de una serie de medidas de gestión que propicien no sólo su firmeza en este mercado de boca, sino que también pudieran concurrir con posibilidades de éxito en otros consumos en los que actualmente priman los alcoholes industriales, aportando una calidad de la que éstos carecen.

3.3.6.3. Ello haría que el mercado alcoholero demandase unas destilaciones en mayor número de las que actualmente se llevan a cabo, centradas éstas casi exclusivamente en las de carácter obligatorio. Con ello se conseguiría entrar en la demanda de mostos o vinos en el mercado libre, lo que supondría un beneficio de considerables dimensiones para el sector vitivinícola.

3.3.7. Financiación

3.3.7.1. En consonancia con el principio de solidaridad financiera y los acuerdos del Consejo Yumbo del GATT, la financiación de todas las medidas de intervención debe correr íntegramente a cargo del presupuesto comunitario.

3.3.7.2. No deben permitirse las ayudas nacionales, ya que suponen el establecimiento de desigualdades en la competencia en el mercado.

4. Conclusiones

Preámbulo : El Comité de las Regiones manifiesta su respeto hacia las regiones vitícolas tradicionales en todos los Estados miembros de la Comunidad. El cultivo de la vid es un componente de la cultura de cada región, arraigado en el entorno social, económico y político de éstas. Por ello, el Comité pide una mejor adaptación de la política vitivinícola a las particularidades de cada región y una coordinación con la política estructural regional y las medidas de acompañamiento de la reforma de la política agrícola común.

a) Antes de cualquier propuesta, debe estudiarse en profundidad el balance de usos y disponibilidades y las posibles repercusiones que tendrán sobre el sector la inminente ampliación de la Unión Europea y el desarme arancelario de los acuerdos del GATT. En este contexto, la Unión debe considerar todas las posibilidades existentes para mejorar la competitividad de su viticultura.

b) Se rechaza el arranque del viñedo como medida obligatoria por sus graves repercusiones sociales, medioambientales, económicas y de gestión del territorio que conlleva en toda la Unión Europea.

c) El arranque obligatorio debe sustituirse por :

- el arranque temporal,

- la renovación cualitativa de las cepas,

- la elaboración de un programa global de ajuste del instrumento de transformación vitícola al nuevo contexto económico en un marco regional e interprofesional.

d) El cálculo de las producciones nacionales de referencia debe realizarse en base a la aplicación de un coeficiente reductor que no considere exclusivamente criterios de mercado, sino que valore factores sociales, económicos y culturales y tenga en cuenta los rendimientos unitarios.

e) En caso de ser necesaria la regulación de producciones, la medida básica debe ser la fijación de rendimientos máximos or hectárea, calculados en función del rendimiento medio de la Unión Europea y teniendo en cuenta las condiciones particulares de las regiones más deprimas y menos productivas, así como el establecimiento de una prima por pérdida de renta a la superficie de cultivo.

f) En todo caso, el enriquecimiento del vino debería efectuarse mediante la adición de mostos de uva concentrados rectificados, lo que no implica ninguna modificación de las características del vino obtenido. Las ayudas a las producciones de mostos rectificados deben mantenerse y no reducirse.

g) En tanto se consiga el equilibrio productivo, será necesario adoptar medidas relativas a la destilación, sin perdida de renta agraria, dentro del espíritu de la PAC.

Sin embargo, en el marco de los programas regionales de adaptación de la viticultura, conviene también considerar la posibilidad de adoptar medidas de almacenamiento temporal de una parte de la cosecha para regular las cantidades disponibles y asegurar la adaptación de la oferta a la demanda.

h) Las prestaciones vínicas no deben exceder con carácter general para todos los países comunitarios del 15 % de la producción total; este procentaje deberá aplicarse a toda clase de vinos, tanto los de mesa como los v.c.p.r.d.

i) Todas las ayudas y compensaciones financieras a los productores que se satisfagan por la Unión Europea deben realizarse en base a los rendimientos individuales valorados en hectógrados por hectárea.

j) Las medidas financieras de regulación del sector deben estar financiadas en su totalidad por el FEOGA-Garantía, al igual que en otros sectores, manteniendo el principio de solidaridad financiera. Los presupuestos votados por el Parlamento Europeo en beneficio del sector vitivinícola deberán ser efectivamente utilizados, en proporciones comparables a las del total del FEOGA-Garantía, es decir, por término medio, más o menos un 3 % de las previsiones. El volumen de los gastos del FEOGA en beneficio del sector vitivinícola deberá acercarse progresivamente al de la contribución de la viticultura a la economía agrícola en términos de volumen de negocios, empleos y divisas.

k) Debe considerarse el mercado del alcohol de boca como un subsector específico que constituye un verdadero mercado para la producción vitivinícola y que debe ser objeto de medidas de gestión que garanticen su abastecimiento sin tener en cuenta los excedentes de dicha producción.

l) Debe armonizarse la política impositiva sobre vinos en todos los Estados miembros y reducir la presión fiscal, amén de otras medidas que incentiven un consumo moderado de vino, aludiendo a sus valores gastronómicos, culturales y beneficiosos para la salud.

m) El equilibrio en el sector debe perseguirse fundamentalmente propiciando la creación de interprofesionales y de organizaciones de productores.

n) El abandono voluntario de superficie de viñedo se compensará con una prima pagadera al 100 % el año que se efectúe el arranque y no supondrá la pérdida de derechos a adquirir todo tipo de ayudas establecidas en la reforma de la PAC. El importe de la prima será proporcional al objetivo de arranque establecido por la presente propuesta, es decir, estable con respecto al régimen actual.

o) En caso de acometerse la reforma de la OCM, ésta debe hacerse de modo que no perjudique a las comarcas más desfavorecidas.

p) Deberá mantenerse la actual división en siete zonas vitícolas, a fin de que se puedan tener en cuenta mediante reglamentaciones diferenciadas las diversas condiciones naturales de producción.

q) Deberán autorizarse las variedades de cepa interespecíficas para la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

r) El registro vitícola deberá ser el elemento determinante para un control suficiente de la organización del mercado vitivinícola. Se rechaza una ampliación sobre bases onerosas de referencia geográfica.

No obstante, se considera que para una actualización eficaz no se han adoptado medidas suficientes. Es necesario dotar con personal suficiente al grupo especial de inspectores comunitarios y que éste tenga una composición paritaria de representantes de los poderes públicos de los Estados miembros y de la Comisión, al objeto de que se cumplan las condiciones del Reglamento (CEE) n° 2048/89 del Consejo.

El Comité de las Regiones pide al Consejo que examine en qué medida se puede seguir simplificando el sistema de la organización del mercado vitivinícola y, en particular, las disposiciones sobre cultivo y las obligaciones de registro y notificación.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1994.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jacques BLANC

() Docs. COM(91) 100 final y COM(91) 258 final.

() Doc. COM(93) 380 final.

() Doc. COM(94) 117 final.

() Doc. PE (206) 935 fin. Ponente : Sr. Mateo Sierra Bardaji.

() Doc. CES 231/94. Ponente : Sr. Kienle.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top