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Document 42001D0934
Decision of the Representatives of the Governments of the Member States meeting within the Council of 19 December 2001 on certain measures applicable with regard to Kazakhstan concerning trade in certain steel products covered by the ECSC Treaty
Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA
Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA
DO L 345 de 29.12.2001, p. 78–79
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002: This act has been changed. Current consolidated version: 25/05/2002
Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA
Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0078 - 0079
Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 19 de diciembre de 2001 relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA (2001/934/CECA) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, De acuerdo con la Comisión, DECIDEN: Artículo 1 Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002, quedará sujeta a licencia la importación en todos los Estados miembros de los productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA enumerados en el anexo I originarios de Kazajistán. Las licencias únicamente se concederán dentro de los límites definidos en el artículo 2. Los productos siderúrgicos originarios de Kazajistán, cubiertos por una licencia válida de exportación expedidas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión n° 2744/1999/CECA(1), y que ya se hallasen camino de la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, serán admitidos dentro de los contingentes para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2 Se autorizarán las importaciones, para cada grupo de productos y para el conjunto de la Comunidad, hasta el límite de los contingentes indicados en el anexo II. El plazo de validez de la licencia de importación queda fijado en cuatro meses. Las licencias de importación que no hayan sido usadas o sólo hayan sido usadas parcialmente podrán ser renovadas por un plazo adicional de dos meses. Artículo 3 Los Estados miembros concederán las licencias conforme a las reglas acordadas en el Comité de enlace del acero e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. La Comisión informará regularmente a los Estados miembros del estado de utilización de las cantidades. Los Estados miembros y la Comisión se consultarán para garantizar que no se superen dichas cantidades. Artículo 4 Si durante el período de aplicación de la presente Decisión se celebrara y entrase en vigor un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Kazajistán sobre comercio de determinados productos siderúrgicos, las disposiciones de dicho Acuerdo junto con cualquier medida de aplicación del mismo sustituirán a las disposiciones de la presente Decisión, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001. Per el Consejo El Presidente A. Neyts-Uyttebroeck (1) DO L 342 de 31.12.1999, p. 17. ANEXO I SA Productos laminados planos SA1. Enrollados 7208 10 00 7208 25 00 7208 26 00 7208 27 00 7208 36 00 7208 37 90 7208 38 90 7208 39 90 7211 14 10 7211 19 20 7219 11 00 7219 12 10 7219 12 90 7219 13 10 7219 13 90 7219 14 10 7219 14 90 7225 20 20 7225 30 00 SA1a Desbastes en rollo para relaminado 7208 37 10 7208 38 10 7208 39 10 SA2. Chapas fuertes 7208 40 10 7208 51 10 7208 51 30 7208 51 50 7208 51 91 7208 51 99 7208 52 10 7208 52 91 7208 52 99 7208 53 10 7211 13 00 SA3. Otros productos laminados 7208 40 90 7208 53 90 7208 54 10 7208 54 90 7208 90 10 7209 15 00 7209 16 10 7209 16 90 7209 17 10 7209 17 90 7209 18 10 7209 18 91 7209 18 99 7209 25 00 7209 26 10 7209 26 90 7209 27 10 7209 27 90 7209 28 10 7209 28 90 7209 90 10 7210 11 10 7210 12 11 7210 12 19 7210 20 10 7210 30 10 7210 41 10 7210 49 10 7210 50 10 7210 61 10 7210 69 10 7210 70 31 7210 70 39 7210 90 31 7210 90 33 7210 90 38 7211 14 90 7211 19 90 7211 23 10 7211 23 51 7211 29 20 7211 90 11 7212 10 10 7212 10 91 7212 20 11 7212 30 11 7212 40 10 7212 40 91 7212 50 31 7212 50 51 7212 60 11 7212 60 91 7219 21 10 7219 21 90 7219 22 10 7219 22 90 7219 23 00 7219 24 00 7219 31 00 7219 32 10 7219 32 90 7219 33 10 7219 33 90 7219 34 10 7219 34 90 7219 35 10 7219 35 90 7225 40 80 ANEXO II CONTINGENTES 1 de enero de 2002-30 de junio de 2002 >SITIO PARA UN CUADRO>