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Document 42001D0934

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA

DO L 345 de 29.12.2001, p. 78–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002: This act has been changed. Current consolidated version: 25/05/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/934/oj

42001D0934

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA

Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0078 - 0079


Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo

de 19 de diciembre de 2001

relativa a determinadas medidas aplicables respecto de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA

(2001/934/CECA)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002, quedará sujeta a licencia la importación en todos los Estados miembros de los productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA enumerados en el anexo I originarios de Kazajistán. Las licencias únicamente se concederán dentro de los límites definidos en el artículo 2. Los productos siderúrgicos originarios de Kazajistán, cubiertos por una licencia válida de exportación expedidas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión n° 2744/1999/CECA(1), y que ya se hallasen camino de la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, serán admitidos dentro de los contingentes para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2

Se autorizarán las importaciones, para cada grupo de productos y para el conjunto de la Comunidad, hasta el límite de los contingentes indicados en el anexo II.

El plazo de validez de la licencia de importación queda fijado en cuatro meses. Las licencias de importación que no hayan sido usadas o sólo hayan sido usadas parcialmente podrán ser renovadas por un plazo adicional de dos meses.

Artículo 3

Los Estados miembros concederán las licencias conforme a las reglas acordadas en el Comité de enlace del acero e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. La Comisión informará regularmente a los Estados miembros del estado de utilización de las cantidades.

Los Estados miembros y la Comisión se consultarán para garantizar que no se superen dichas cantidades.

Artículo 4

Si durante el período de aplicación de la presente Decisión se celebrara y entrase en vigor un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Kazajistán sobre comercio de determinados productos siderúrgicos, las disposiciones de dicho Acuerdo junto con cualquier medida de aplicación del mismo sustituirán a las disposiciones de la presente Decisión, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Per el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

(1) DO L 342 de 31.12.1999, p. 17.

ANEXO I

SA Productos laminados planos

SA1. Enrollados

7208 10 00

7208 25 00

7208 26 00

7208 27 00

7208 36 00

7208 37 90

7208 38 90

7208 39 90

7211 14 10

7211 19 20

7219 11 00

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 13 90

7219 14 10

7219 14 90

7225 20 20

7225 30 00

SA1a Desbastes en rollo para relaminado

7208 37 10

7208 38 10

7208 39 10

SA2. Chapas fuertes

7208 40 10

7208 51 10

7208 51 30

7208 51 50

7208 51 91

7208 51 99

7208 52 10

7208 52 91

7208 52 99

7208 53 10

7211 13 00

SA3. Otros productos laminados

7208 40 90

7208 53 90

7208 54 10

7208 54 90

7208 90 10

7209 15 00

7209 16 10

7209 16 90

7209 17 10

7209 17 90

7209 18 10

7209 18 91

7209 18 99

7209 25 00

7209 26 10

7209 26 90

7209 27 10

7209 27 90

7209 28 10

7209 28 90

7209 90 10

7210 11 10

7210 12 11

7210 12 19

7210 20 10

7210 30 10

7210 41 10

7210 49 10

7210 50 10

7210 61 10

7210 69 10

7210 70 31

7210 70 39

7210 90 31

7210 90 33

7210 90 38

7211 14 90

7211 19 90

7211 23 10

7211 23 51

7211 29 20

7211 90 11

7212 10 10

7212 10 91

7212 20 11

7212 30 11

7212 40 10

7212 40 91

7212 50 31

7212 50 51

7212 60 11

7212 60 91

7219 21 10

7219 21 90

7219 22 10

7219 22 90

7219 23 00

7219 24 00

7219 31 00

7219 32 10

7219 32 90

7219 33 10

7219 33 90

7219 34 10

7219 34 90

7219 35 10

7219 35 90

7225 40 80

ANEXO II

CONTINGENTES

1 de enero de 2002-30 de junio de 2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

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