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Document 41998D0021

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 23 de junio de 1998 relativa a la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado [SCH/Com-ex (98) 21]

DO L 239 de 22.9.2000, p. 200–201 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/21(3)/oj

41998D0021

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 23 de junio de 1998 relativa a la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado [SCH/Com-ex (98) 21]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0200 - 0201


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 23 de junio de 1998

relativa a la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado

[SCH/Com-ex (98) 21]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 9 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Visto el artículo 17 de dicho Convenio,

Considerando de interés para todos los Estados Schengen armonizar de común acuerdo su práctica en materia de expedición de visados, en el marco de su política común relativa a la circulación de personas, a fin de evitar la presentación de solicitudes múltiples o sucesivas de visado por parte de una misma persona,

Deseando reforzar la cooperación consular, con ánimo de luchar contra la inmigración ilegal y las redes ilegales,

Tomando como base el capítulo VIII de la Instrucción consular común(1) relativo a la cooperación consular,

Considerando que las solicitudes múltiples o consecutivas pueden prevenirse informándose mutuamente los Estados Schengen sobre las solicitudes de visado que se han presentado en cada uno de ellos,

Considerando que la presentación de solicitudes múltiples o sucesivas de visado por parte de una misma persona puede evitarse identificando las solicitudes de visado mediante un sello,

Considerando que la generalización de la práctica de estampar el sello en todas las solicitudes de visado presentadas en cualquier país sin distinción contribuye a atenuar las posibles reticencias que provocaría una práctica diferenciada,

DECIDE:

1. Se estampará el sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado. Para los pasaportes diplomáticos y de servicio, la estampación del sello quedará a discreción de la Representación competente ante la que se haya presentado la solicitud.

2. El sello incluirá un tercer espacio reservado para el código del tipo de visado solicitado.

3. Podrá estamparse el sello cuando se solicite un visado de larga duración.

4. Se estampará el sello cuando un Estado actúe en representación de otro Estado Schengen. En este caso, en el tercer espacio del sello reservado para el código del tipo de visado solicitado figurará asimismo una mención que signifique que el Estado actúa en representación.

5. En casos excepcionales en que resulte imposible estampar el sello, la Representación que ejerza la presidencia informará de ello, previa concertación consular local, al grupo Schengen competente y someterá a su aprobación la aplicación de medidas sustitutivas de la estampación del sello, como por ejemplo el intercambio de fotocopias de pasaportes o de listas de visados denegados que indiquen el motivo de la denegación.

6. A la vista de lo que antecede, el punto 2 del capítulo VIII de la Instrucción consular común quedará redactado como se indica a continuación: "Mediante el intercambio mutuo de información y la identificación de las solicitudes a través de un sello u otras medidas sustitutivas o complementarias, deberá evitarse que el solicitante presente varias solicitudes de visado uniforme -simultáneas o consecutivas a una denegación reciente- ante una o varias misiones diplomáticas u oficinas consulares.

Cuando reciban una solicitud de visado, y sin perjuicio de consultas expresas y del intercambio mutuo de información, las misiones diplomáticas y oficinas consulares estamparán en el pasaporte de todos los solicitantes un sello con la leyenda siguiente: 'Visado solicitado el ... en ...'. En el primer espacio se emplearán seis dígitos, dos para el día, dos para el mes y dos para el año; en el segundo anotarán la misión diplomática u oficina consular de la Parte contratante; el tercero estará reservado para el código del tipo de visado solicitado.

Para los pasaportes diplomáticos y de servicio, la estampación del sello quedará a discreción de la Representación competente ante la que se haya presentado la solicitud.

El sello podrá estamparse cuando se solicite un visado de larga duración.

En caso de visado expedido en representación, en el tercer espacio del sello figurará, tras la indicación del código del tipo de visado solicitado, una mención 'R' seguida del código del Estado representado.

De ser concedido el visado, la etiqueta se adherirá, en la medida de lo posible, sobre el sello de identificación de la solicitud.

En casos excepcionales en que resulte imposible estampar el sello, la Representación que ejerza la Presidencia informará de ello al grupo Schengen competente y someterá a su aprobación la aplicación de medidas sustitutivas, como por ejemplo el intercambio de fotocopias de pasaportes o de listas de visados denegados que indiquen el motivo de la denegación.

De ser necesario, los jefes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares arbitrarán a nivel local, a iniciativa de la presidencia, otras medidas complementarias de prevención.".

Ostende, 23 de junio de 1998.

El Presidente

L. Tobback

(1) Véase SCH/Com-ex (99) 13.

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