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Document 41995D0001
The Schengen acquis - Decision of the Executive Committee of 5 May 1995 on common visa policy. Decision contained in the minutes of the meeting of the Executive Committee held in Brussels on 28 April 1995 (SCH/Com-ex (95) PV 1 rev.)
Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 5 de mayo de 1995 relativa a la política común en materia de visados. Decisión que consta en el acta de la reunión del Comité ejecutivo celebrada en Bruselas el 28 de abril de 1995 [SCH/Com-ex (95) PV 1 rev.]
Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 5 de mayo de 1995 relativa a la política común en materia de visados. Decisión que consta en el acta de la reunión del Comité ejecutivo celebrada en Bruselas el 28 de abril de 1995 [SCH/Com-ex (95) PV 1 rev.]
DO L 239 de 22.9.2000, p. 175–175
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In force
Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 5 de mayo de 1995 relativa a la política común en materia de visados. Decisión que consta en el acta de la reunión del Comité ejecutivo celebrada en Bruselas el 28 de abril de 1995 [SCH/Com-ex (95) PV 1 rev.]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0175 - 0175
DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO de 5 de mayo de 1995 relativa a la política común en materia de visados Decisión que consta en el acta de la reunión del Comité ejecutivo celebrada en Bruselas el 28 de abril de 1995 [SCH/Com-ex (95) PV 1a rev.] 8. Varios Política de visados frente a Indonesia El Comité ejecutivo ha recogido el punto sobre política de visados relativo a Indonesia que figuraba en el orden del día del Comité de seguimiento, y ha acordado a título excepcional y provisional la solución siguiente: 1) Las solicitudes de visado de los nacionales Indonesios que declaran tener intención de entrar en el territorio de Portugal o transitar por este país: - deben ser objeto de consulta previa; solo tendrán acceso al territorio portugués los nacionales indonesios que hayan obtenido la autorización formal del Estado portugués. 2) Las solicitudes de visado de nacionales indonesios que declaran no tener intención de entrar en el territorio nacional de Portugal ni de transitar por dicho Estado: - no deben ser objeto de consulta previa. En este caso, y para garantizar que los nacionales indonesios no pueden entrar libremente en Portugal, los demás Estados Schengen expedirían a los nacionales indonesios un visado de validez territorial limitada que les autorice a acceder al territorio de una o varias Partes contratantes, excepto el territorio portugués. El Comité ejecutivo volverá a abordar este punto a finales de año.