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Document 32026R1724
Council Regulation (EU) 2026/1724 of 13 July 2026 amending Regulation (EU) 2023/2147 concerning restrictive measures in view of activities undermining the stability and political transition of Sudan
Reglamento (UE) 2026/1724 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán
Reglamento (UE) 2026/1724 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán
ST/8908/2026/INIT
DO L, 2026/1724, 14.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1724/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1724 |
14.7.2026 |
REGLAMENTO (UE) 2026/1724 DEL CONSEJO
de 13 de julio de 2026
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2026/1705 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/2135 relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2135 (2) y el Reglamento (UE) 2023/2147 (3), relativos a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán. Dichas medidas incluyen la prohibición de viajar, la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos y la prohibición de suministrar fondos o recursos económicos a determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos. |
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(2) |
El 21 de abril de 2026, al cumplirse tres años del inicio de la guerra, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión. En la declaración, se recalca que el conflicto entre las Fuerzas Armadas de Sudán, las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus respectivas milicias afiliadas está destruyendo vidas e impidiendo a la población sudanesa alcanzar las aspiraciones de la revolución de 2018-19. Además, la declaración pone de manifiesto que la Unión recurriría a todas las herramientas disponibles, también la diplomacia y las medidas restrictivas, para exigir la paz, incluido mediante sanciones adicionales dirigidas a la economía de guerra en Sudán. |
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(3) |
Ante la situación grave en Sudán, el día 13 de julio de 2026 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/1705, que modifica la Decisión (PESC) 2023/2135 para prohibir la compra, importación o transferencia, directas o indirectas, de oro que sea originario de Sudán y haya sido exportado desde Sudán a la Unión o a cualquier tercer país, y para prohibir que determinados bienes susceptibles de utilizarse para la minería o explotación del oro, sean originarios o no de la Unión, se vendan, suministren, transfieran o exporten, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán o para su utilización en Sudán. |
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(4) |
El Consejo ha detectado algunos bienes que considera esenciales en el proceso de minería o explotación del oro en Sudán. Para que puedan rescindirse de manera ordenada los contratos pertinentes que estén en vigor, procede establecer una excepción temporal a la prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar algunos de dichos bienes. |
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(5) |
Las presentes medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por ello, es necesaria la adopción de un acto reglamentario a escala de la Unión para dar efecto a la Decisión (PESC) 2026/1705 con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
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(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/2147 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1 se añaden los puntos siguientes:
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2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis 1. Queda prohibido comprar, importar o transferir, de forma directa o indirecta, oro en las formas que figuran en la lista del anexo III que sea originario de Sudán y se haya exportado a la Unión o a cualquier tercer país desde Sudán después del 15 de julio de 2026. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no serán de aplicación al oro del que se precise para las funciones oficiales de misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales sitas en Sudán que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional.». |
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3) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 ter 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán o para su utilización en Sudán, determinados bienes que podrían utilizarse en la minería o explotación del oro que figuran en la lista del anexo IV, sean originarios o no de la Unión. 2. Queda prohibido:
3. Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), cuando proceda, las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes destinados a labores humanitarias, emergencias de salud pública, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o a dar respuesta a catástrofes naturales. 4. Respecto de los bienes clasificados con el código NC 2837 11, y sin perjuicio de los requisitos de autorización previstos en el Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la ejecución, hasta el 16 de enero de 2027, de los contratos celebrados antes del 15 de julio de 2026 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de los mismos. (*1) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).»." |
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4) |
Se añade el anexo III de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
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5) |
Se añade el anexo IV de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L, 2026/1705, 14.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1705/oj.
(2) Decisión (PESC) 2023/2135 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (DO L, 2023/2135, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2135/oj).
(3) Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj).
ANEXO I
«ANEXO III
LISTA DE BIENES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 BIS
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Código de la nomenclatura combinada |
Descripción |
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7108 |
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo |
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7112 91 |
Desperdicios y desechos de oro o de chapado (plaqué) de oro (excepto las barreduras que contengan otro metal precioso) |
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ex |
7118 90 |
Monedas de oro». |
ANEXO II
«ANEXO IV
LISTA DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 TER
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|
Código de la nomenclatura combinada |
Descripción |
|
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2805 40 |
Mercurio |
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|
2837 11 |
Cianuros y oxicianuros de sodio». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1724/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)