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Document 32026R0776
Council Implementing Regulation (EU) 2026/776 of 30 March 2026 implementing Regulation (EU) No 359/2011 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/776 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/776 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
ST/7226/2026/INIT
DO L, 2026/776, 31.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/776/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/776 |
31.3.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/776 DEL CONSEJO
de 30 de marzo de 2026
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 359/2011. |
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(2) |
A raíz de la revisión del Reglamento (UE) n.o 359/2011, el Consejo ha llegado a la conclusión de que debe suprimirse la entrada relativa a una persona incluida en el anexo I de dicho Reglamento y deben actualizarse las entradas relativas a cuatro personas y dos entidades. |
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(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. PANAYIOTOU
(1) DO L 100, de 14.4.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/359/oj.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1»), se modifica como sigue:
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1) |
En el epígrafe «Personas», se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
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2) |
En el epígrafe «Personas», las entradas 19, 28, 59 y 78 se sustituyen por las entradas correspondientes siguientes:
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3) |
En el epígrafe «Entidades», las entradas 1 y 25 se sustituyen por las entradas correspondientes siguientes:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/776/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)