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Document 32026R0497
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/497 of 4 March 2026 amending Regulation (EU) 2023/2053 of the European Parliament and of the Council as regards the management of bluefin tuna in the eastern Atlantic and in the Mediterranean
Reglamento Delegado (UE) 2026/497 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
Reglamento Delegado (UE) 2026/497 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
C/2026/1313
DO L, 2026/497, 13.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/497/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/497 |
13.5.2026 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/497 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2026
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 (1), y en particular su artículo 66, apartado 1, letras a) a c) y k),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado el Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2). |
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(2) |
La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA, y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión. |
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(3) |
Después de la última modificación del Reglamento (UE) 2023/2053 (3), la CICAA adoptó, en su reunión anual de 2025, la Recomendación 25-04, relativa a la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (4). La Recomendación 25-04 de la CICAA incluye disposiciones sobre una revisión de la cantidad de cuota de atún rojo no utilizada que puede transferirse de un año al siguiente, sobre la temporada de pesca de cerqueros y sobre los procedimientos para comunicar información en caso de infracciones en el marco del Programa conjunto de inspección. Esas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. |
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(4) |
Además, es necesario introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (UE) 2023/2053 destinadas a actualizar la totalidad de las normas mínimas para los procedimientos de grabación de vídeo que figuran en el anexo X. |
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(5) |
Dado que las disposiciones previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/2053 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Un Estado miembro podrá solicitar el traspaso de un porcentaje máximo del 20 % de su cuota anual al año siguiente. El Estado miembro de que se trate incluirá dicha solicitud en su plan anual de pesca y en su plan anual de gestión de la capacidad pesquera, para su inclusión en el plan de pesca y en el plan de gestión de la capacidad pesquera de la Unión, a fin de que lo refrende la CICAA.» |
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2) |
El artículo 17 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 26, apartado 1, se añade el siguiente párrafo tras la letra b) del primer párrafo: «El plazo de presentación de las listas de buques podrá ser inferior a un mes en el caso de la lista de buques de la letra b) cuando la presentación se deba a cambios de modalidad.». |
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4) |
Los anexos VIII, IX, X, XII y XV ter se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 238 de 27.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2053/oj.
(2) Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2025/837 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (DO L, 2025/837, 2.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/837/oj).
(4) Recomendación 25-04 de la ICCAT, que reemplaza la Recomendación 24-05 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo. https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2025-04-s.pdf.
ANEXO
Los anexos VIII, IX, X, XII y XV ter del Reglamento (UE) 2023/2053 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo VIII, sección I, apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo VIII, sección II, subsección C, letra f), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el anexo VIII, sección II, subsección C, letra g), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el anexo IX, se añade el texto siguiente al punto 12: «Una vez recibidos los informes de inspección que indiquen infracciones aparentes, la Secretaría de la CICAA publicará esta información en el sitio web de la CICAA de manera segura y con acceso restringido. Toda información posterior relativa a las medidas de seguimiento adoptadas por la PCC de abanderamiento también será publicada a medida que esté a disposición de la Secretaría. La información se presentará de conformidad con el cuadro del apéndice del presente anexo.». |
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5) |
En el anexo IX se añade el apéndice siguiente: «Apéndice Información que debe facilitarse sobre las medidas adoptadas en respuesta a los resultados de las inspecciones realizadas en el marco del Programa conjunto de inspección internacional
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6) |
El anexo X se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO X NORMAS MÍNIMAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE GRABACIÓN DE VÍDEO APLICABLES A LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA, INTRODUCCIÓN EN JAULA Y LIBERACIÓN 1. Se aplicarán los siguientes procedimientos a todas las grabaciones de vídeo de las operaciones de transferencia, introducción en jaula y liberación a que se refiere el presente Reglamento:
2. Cada Estado miembro de abanderamiento, de la almadraba o de la granja de que se trate establecerá las medidas necesarias para evitar cualquier sustitución, edición o manipulación de las grabaciones de vídeo originales. Grabaciones de vídeo con calidad insuficiente
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7) |
En el anexo XII, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
En el anexo XV ter, el cuadro se sustituye por el texto siguiente: «Modelo de declaración de transformación y de declaración de sacrificio
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/497/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)