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Document 32026R0297

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/297 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de acero silicomanganoso (alambre de soldadura) originario de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro

C/2026/746

DO L, 2026/297, 10.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/297/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/297/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/297

10.2.2026

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/297 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2026

por el que se someten a registro las importaciones de acero silicomanganoso («alambre de soldadura») originario de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de diciembre de 2025, la Comisión Europea («Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinado alambre de acero silicomanganoso («alambre de soldadura») originario de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 29 de octubre de 2025 por ELBOR S.p.a. Elektroda Zagreb d.d., Electro Portugal Lda., Hermann Fliess & Co. GmbH, Italfil Spa, Multimet Sp. z o.o., S.I.A.T. Società Italiana Acciai Trafilati S.p.A. y Westfälische Drahtindustrie GmbH, que representan más del 25 % de la producción total de alambre para soldadura de la Unión.

1.   PRODUCTO SUJETO A REGISTRO

(3)

El producto sujeto a registro («producto afectado») es el alambre de acero silicomanganeso de sección transversal con un diámetro de entre 0,6 y 4 mm, con un contenido, en peso, inferior o igual al 0,2 % de carbono, de entre el 0,6 y el 1,4 % de silicio y de entre el 0,9 y el 1,9 % de manganeso, pero sin otro elemento en una proporción que confiera al acero las características de otro acero aleado, recubierto o no de cobre, bronce o lubricante a base de cera/aceite, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7229 20 00 (código TARIC 7229 20 00 10), originario de la República Popular China.

2.   REGISTRO

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden estar sujetas a registro.

(5)

La finalidad del registro es garantizar que los derechos antidumping, en caso de que los hubiera, puedan percibirse retroactivamente sobre las importaciones sujetas a registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, si se cumplen las condiciones necesarias.

(6)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(7)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación.

(8)

Los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de la investigación antidumping estimaban, para el producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 38 y el 52 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 45 y el 105 % en el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de los niveles de dumping o de perjuicio, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(9)

Si, durante la investigación, la Comisión encontrara pruebas de distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, el importe de la posible obligación futura se fijaría al nivel del margen de dumping según lo establecido en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base si se llegara a la conclusión de que un derecho inferior al margen de dumping no sería suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(10)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por tanto, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que será determinada tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(11)

Todo dato personal obtenido en el contexto de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de alambre de acero silicomanganeso de sección transversal con un diámetro de entre 0,6 y 4 mm, con un contenido, en peso, inferior o igual al 0,2 % de carbono, de entre el 0,6 y el 1,4 % de silicio y de entre el 0,9 y el 1,9 % de manganeso, pero sin otro elemento en una proporción que confiera al acero las características de otro acero aleado, recubierto o no de cobre, bronce o lubricante a base de cera/aceite, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7229 20 00 (código TARIC 7229 20 00 10), originario de la República Popular China.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2025/6555, 11.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6555/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/297/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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