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Document 32026O0690
Guideline (EU) 2026/690 of the European Central Bank of 22 January 2026 amending Guideline (EU) 2016/65 on the valuation haircuts applied in the implementation of the Eurosystem monetary policy framework (ECB/2015/35) (ECB/2026/2)
Orientación (UE) 2026/690 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2026, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2026/2)
Orientación (UE) 2026/690 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2026, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2026/2)
ECB/2026/2
DO L, 2026/690, 23.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2026/690/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/690 |
23.3.2026 |
ORIENTACIÓN (UE) 2026/690 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 22 de enero de 2026
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2026/2)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en las que el BCE y los BCN están dispuestos a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1). |
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(2) |
Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. El sistema de control de riesgos del Eurosistema se somete a revisiones periódicas para asegurar una protección adecuada, lo que da lugar a que sean necesarias modificaciones de los actos jurídicos pertinentes, a fin de reflejar los resultados de dichas revisiones. |
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(3) |
El 29 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno decidió promover una mayor armonización y simplificación del marco de activos de garantía del Eurosistema, preservando al mismo tiempo su amplitud. Esta decisión implica, en particular, la integración en el marco general de garantías de determinados tipos de activos aceptados en el marco temporal, a saber: a) activos negociables denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas y yenes japoneses, y b) bonos de titulización de activos con la segunda mejor calificación crediticia de la categoría 3 en la escala de calificación armonizada del Eurosistema y que cumplan los criterios de admisión establecidos en el marco temporal de activos de garantía. |
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(4) |
Es necesario aclarar el recorte de valoración aplicado a los créditos que incluyen la opción de modificar el tipo de pago de intereses o la posibilidad de que el tipo de pago de intereses cambie en función del acontecimiento predefinido durante su período de validez. |
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(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 4, se inserta la siguiente letra a bis):
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2) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo, el cuadro 2 bis se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 bis Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V
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Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 30 de marzo de 2026, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 4 de marzo de 2026.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno el 22 de enero de 2026.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/510/oj).
(2) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2016/65/oj).
(*1) Es decir, [0, 1) indica VMP inferior a un año, [1, 3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc.»
ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2026/690/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)