Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32026D1862

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1862 de la Comisión, de 23 de julio de 2026, por la que se determina el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión para el período 2026-2030 [notificada con el número C(2026) 5379]

C/2026/5379

DO L, 2026/1862, 24.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1862/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1862/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1862

24.7.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1862 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2026

por la que se determina el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión para el período 2026-2030

[notificada con el número C(2026) 5379]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La cantidad máxima anual de derechos de emisión asignados gratuitamente se determina de acuerdo con el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta que se establece en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y aplicando el artículo 10 bis, apartados 5, 5 bis, 8 y 8 ter, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). A continuación, esa cantidad máxima anual se utiliza como base para calcular los derechos de emisión asignados gratuitamente a las instalaciones de conformidad con los artículos 16 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

(2)

Con el fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta que se establece en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, no debe superarse la cantidad máxima anual de derechos de emisión asignados gratuitamente, reducida en las cantidades a que se refiere el artículo 10 bis, apartados 8 y 8 ter, de dicha Directiva, y, cuando proceda, teniendo en cuenta la cantidad adicional empleada para aumentar la cantidad máxima disponible de asignaciones gratuitas de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 5 bis, y las cantidades restantes de períodos de asignación anteriores de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 5, de la misma Directiva.

(3)

A fin de garantizar que no se supere esa cantidad máxima anual de derechos de emisión asignados gratuitamente, se debe aplicar un ajuste de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, en caso necesario, por el que se reduzca de manera uniforme el número de derechos de emisión gratuitos para cada instalación que pueda optar a la asignación gratuita. Sin embargo, las instalaciones cuyas emisiones de gases de efecto invernadero sean inferiores a la media del 10 % de las instalaciones más eficientes de un sector o subsector de la Unión para los parámetros de referencia pertinentes en un año en el que el ajuste se aplique deben quedar exentas de dicho ajuste.

(4)

A efectos del citado ajuste, la Comisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, debe determinar un factor de corrección intersectorial para cada año del período de asignación pertinente una vez que se hayan notificado las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión gratuitos para dicho período.

(5)

El factor de corrección intersectorial, que se aplica cada año del período de asignación 2026-2030, debe determinarse sobre la base de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a lo largo del período de asignación. A ese respecto, han de tenerse en cuenta los derechos de emisión gratuitos asignados a las actividades y los gases que los Estados miembros, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE, hayan incluido en el régimen de comercio de derechos de emisión. En cambio, no deben tenerse en cuenta los derechos de emisión asignados gratuitamente a las instalaciones excluidas por los Estados miembros del régimen de comercio de derechos de emisión dentro de la Unión, de conformidad con los artículos 27 o 27 bis de dicha Directiva, y reintroducidas durante el período de asignación. La reducción de las asignaciones gratuitas a consecuencia de la aplicación del factor MAFC, según se especifica en el artículo 10 bis, apartado 1 bis, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE, no debe reflejarse en la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente, ya que, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1 bis, párrafo cuarto, de dicha Directiva, la cantidad resultante de esa reducción ha de ponerse a disposición del Fondo de Innovación.

(6)

Para 2026, la cantidad de derechos de emisión para la Unión en su conjunto a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, y teniendo en cuenta la Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión (3), asciende a 1 185 420 090 derechos de emisión. De conformidad con el artículo 3 octies bis, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE, debe aplicarse una reducción del 3,5 % de la cantidad adicional de los derechos de emisión resultante del aumento del límite máximo para el transporte marítimo, lo que da lugar a una cantidad total ajustada de 1 180 706 960 derechos de emisión. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2003/87/CE, se aplica un umbral máximo del 43 % para las asignaciones gratuitas, calculado como el 43 % de la cantidad total ajustada de 1 180 706 960 derechos de emisión para 2026, esto es, 507 703 993 derechos de emisión. De esa cantidad deben deducirse 35 357 143 derechos de emisión de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, lo que da lugar a una cantidad máxima de 472 346 850 para 2026. Además, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8 ter, de la Directiva 2003/87/CE, y tal como lo confirma el artículo 2, tercera frase, del Reglamento (UE) 2026/667 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), de la cantidad máxima para asignaciones gratuitas deben deducirse 40 000 000 de derechos de emisión, que se han de poner a disposición del Fondo Social para el Clima, lo que da lugar a una cantidad máxima disponible de 432 346 850 derechos de emisión que pueden asignarse gratuitamente en 2026.

(7)

Aplicando la misma metodología, las cantidades máximas de derechos de emisión que pueden asignarse gratuitamente en los años siguientes son 434 602 358 para 2027, 395 980 088 para 2028, 357 357 817 para 2029 y 318 735 546 para 2030.

(8)

De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, para cada año en el que la suma de asignaciones gratuitas no alcance la cantidad máxima de derechos de emisión que pueden asignarse gratuitamente que respete el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta, los derechos de emisión restantes hasta alcanzar esa cantidad deben utilizarse para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas a fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta en los años posteriores. 125 586 948 derechos de emisión de la cantidad máxima disponible para asignaciones gratuitas en el período 2021-2025 y la totalidad de la cantidad adicional del 3 % a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 5 bis, de la Directiva 2003/87/CE han quedado sin utilizar y pueden emplearse para evitar la necesidad de aplicar el factor de corrección intersectorial a las asignaciones gratuitas en el período 2026-2030. Los derechos de emisión no utilizados de la cantidad máxima disponible de derechos de emisión que pueden asignarse gratuitamente en el año 2026 se pondrán a disposición para su asignación gratuita en el año siguiente, a saber, 2027. Esta lógica habrá de aplicarse también en los años sucesivos del período de asignación 2026-2030, entendido dicho período según la definición del artículo 2, punto 15, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

(9)

De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 5 bis, de la Directiva 2003/87/CE, debe emplearse, en la medida necesaria, una cantidad adicional de hasta un 3 % de la cantidad total de derechos de emisión, que asciende a 368 419 533 a lo largo del período de diez años comprendido entre 2021 y 2030, para aumentar la cantidad máxima disponible. Lo anterior se aplica cuando las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión gratuitos por instalación presentadas por los Estados miembros y los Estados AELC del EEE, y tras aplicar el factor pertinente establecido en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, superan la cantidad máxima disponible de derechos de emisión que pueden asignarse gratuitamente. En el período 2021-2030, se utilizaría un total de 289 226 630 derechos de emisión procedentes del 3 % de la cantidad total de derechos de emisión. Por tanto, el factor de corrección intersectorial anual para el período 2026-2030 debe ser del 100 %.

(10)

Las cantidades máximas anuales de asignaciones gratuitas determinadas de conformidad con el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta que se establece en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, leído en relación con el artículo 10 bis, apartados 5, 5 bis, 8 y 8 ter, las normas de asignación armonizadas y el factor de corrección intersectorial deben aplicarse en los Estados AELC del EEE (5). Por tanto, es necesario tener en cuenta las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a lo largo del período 2026-2030, conforme a los datos aceptados por el Órgano de Vigilancia de la AELC relativos a Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los cálculos mencionados en los considerandos 6 a 9 reflejan esa necesidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para cada año del período de asignación 2026-2030, el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 10 bis, apartados 5 y 5 bis, de la Directiva 2003/87/CE será del 100 %.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.

Por la Comisión

Wopke HOEKSTRA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 59 de 27.2.2019, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/331/oj.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).

(3)  Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión, de 27 de julio de 2023, relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2024 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO L 192 de 31.7.2023, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1575/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2026/667 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1119 en lo que respecta al establecimiento de un objetivo climático intermedio de la Unión para 2040 (DO L, 2026/667, 18.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/667/oj).

(5)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 335/2023, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2024/1420] (DO L, 2024/1420, 13.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1420/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1862/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top