This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32026D1774
Council Decision (EU) 2026/1774 of 13 July 2026 on the position to be taken on behalf of the European Union within the General Council of the World Trade Organization on the request of the United States fora WTO waiver to extend the AGOA programme and on the incorporation of the Agreement on Investment Facilitation for Development into Annex 4 to the WTO Agreement
Decisión (UE) 2026/1774 del Consejo, de 13 de julio de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el programa AGOA y sobre la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo de la OMC
Decisión (UE) 2026/1774 del Consejo, de 13 de julio de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el programa AGOA y sobre la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo de la OMC
ST/10076/2026/INIT
DO L, 2026/1774, 20.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1774/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/1774 |
20.7.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/1774 DEL CONSEJO
de 13 de julio de 2026
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el programa AGOA y sobre la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo de la OMC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1), y entró en vigor el 1 de enero de 1995. |
|
(2) |
En los apartados 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC se establecen los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B y 1C del Acuerdo sobre la OMC y a sus anexos. |
|
(3) |
El 30 de noviembre de 2015, la OMC concedió una exención a los Estados Unidos en virtud de la Decisión WT/L/970, que permitía a dicho país aplicar una franquicia arancelaria a determinados productos originarios de los países beneficiarios del África subsahariana designados según la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para África (AGOA). La exención expiró el 30 de septiembre de 2025. Mediante la Decisión (UE) 2015/1942 del Consejo (2), la Unión apoyó la anterior solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el programa AGOA. |
|
(4) |
De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud (G/C/W/893) de exención de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2026, en la medida necesaria para que los Estados Unidos sigan aplicando una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de los países beneficiarios del África subsahariana designados de conformidad con el programa AGOA. |
|
(5) |
Apoyar la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión ni a sus relaciones comerciales con los beneficiarios de la exención. Además, en general la Unión apoya las medidas de lucha contra la pobreza, y fomenta la estabilidad y el desarrollo económico sostenible de los países beneficiarios. |
|
(6) |
Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo General de la OMC, sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el programa AGOA hasta el 31 de diciembre de 2026 y sobre cualquier solicitud posterior de exención similar que presenten los Estados Unidos que no se extienda más allá del 30 de septiembre de 2030, en vista de la franquicia arancelaria continua concedida a los productos elegibles originarios de los países beneficiarios del África subsahariana designados de conformidad con el programa AGOA desde hace más de 10 años y el breve plazo de la solicitud de exención presentada por los Estados Unidos (G/C/W/893), y en consonancia con el principio de buena administración. |
|
(7) |
Las negociaciones sobre el Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (en lo sucesivo, «Acuerdo IFD») se iniciaron oficialmente en septiembre de 2020 y finalizaron en julio de 2023. La iniciativa reúne una mayoría amplia de Miembros de la OMC, la mayoría de los cuales son países en desarrollo y países menos adelantados (PMA). El Acuerdo IFD establece normas sobre transparencia, racionalización de los procedimientos administrativos y coherencia normativa interna que se han de aplicar a todos los sectores de la economía en todas las medidas relacionadas con las actividades de inversión. El Acuerdo IFD se incluyó en la agenda como un acuerdo plurilateral que se incorporaría al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. Esta incorporación contó con el apoyo de la Unión en la 13.a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (CM13) y en las reuniones posteriores del Consejo General. |
|
(8) |
Según lo dispuesto en el artículo IV, apartado 2, del Acuerdo sobre la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General. Si la decisión de incorporar el Acuerdo IFD al anexo 4 del Acuerdo de la OMC se adoptara en cualquier reunión del Consejo General antes de la próxima Conferencia Ministerial de la OMC, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ser la de apoyar dicha incorporación. |
|
(9) |
La Unión también apoyó la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo de la OMC durante la CM14 [WT/MIN (26)/W/5/Rev.1].Sin embargo, no se adoptó ninguna decisión ministerial a tal efecto. |
|
(10) |
Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo General de la OMC sobre la incorporación del Acuerdo sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al anexo 4 del Acuerdo de la OMC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Unión dará su acuerdo en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a la concesión de una exención de la OMC que permita a los Estados Unidos seguir aplicando una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de los países beneficiarios del África subsahariana designados de conformidad con programa AGOA del 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2026 y en períodos subsiguientes hasta como máximo el 30 de septiembre de 2030.
Artículo 2
La Unión dará su acuerdo a un proyecto de Decisión de la OMC para incorporar el Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (Acuerdo IFD) al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC en cualquier reunión del Consejo General que se celebre antes de la próxima Conferencia Ministerial de la OMC, siempre que la redacción que se vaya a incorporar sea idéntica a la que figura en el documento de la OMC [WT/MIN (26)/W/5/Rev.1].
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/800/oj).
(2) Decisión (UE) 2015/1942 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar el programa AGOA (DO L 283 de 29.10.2015, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1942/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1774/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)