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Document 32026D1217

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1217 de la Comisión, de 2 de junio de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y viruela caprina en Rumanía [notificada con el número C(2026) 3844]

C/2026/3844

DO L, 2026/1217, 5.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1217/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1217/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1217

5.6.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1217 DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2026

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y viruela caprina en Rumanía

[notificada con el número C(2026) 3844]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La viruela ovina y viruela caprina es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos en los que haya ovinos o caprinos.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la viruela ovina y viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida ha de constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108 de la Comisión (4), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y viruela caprina en Rumanía.

(4)

Más concretamente, conforme al artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108, la zona restringida, que comprende las zonas de protección y de vigilancia que ha de establecer Rumanía de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, y las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia deben mantenerse al menos hasta las fechas indicadas en dicho anexo.

(5)

Desde que se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108, Rumanía ha notificado a la Comisión, los días 15 y 18 de mayo de 2026, otros dos brotes de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos con ovinos o caprinos situados en la provincia de Mureș, que se encuentran fuera de las zonas de protección y de vigilancia contempladas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(6)

Por consiguiente, debe ajustarse espacial y temporalmente la zona restringida, que comprende las zonas de protección y de vigilancia que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108, para evitar que la enfermedad siga propagándose en el territorio de Rumanía y en el resto de la Unión. Además, a la luz de estas consideraciones, dada la situación epidemiológica actual en relación con la viruela ovina y viruela caprina en Rumanía, es preciso establecer una zona restringida adicional en las provincias de Mureș, Cluj y Bistrița-Năsăud, ya que son actualmente las provincias con un nivel de riesgo más elevado de propagación de la enfermedad.

(7)

El tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las zonas restringidas adicionales, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las zonas restringidas adicionales, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y viruela caprina en las zonas afectadas por estas, sino también la situación epidemiológica general con respecto a estas enfermedades en todo el territorio de Rumanía y el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Para determinar la duración de las medidas también se han tenido en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (5).

(8)

Asimismo, en la situación epidemiológica actual, existe un alto riesgo de propagación de la viruela ovina y viruela caprina dentro de Rumanía y al resto de la Unión, especialmente porque, según la información facilitada por Rumanía, se trata de una reaparición de esta enfermedad que ha tenido lugar en una área que nunca había estado afectada previamente, y se cuenta con muy poca información sobre el origen del brote y la posible transmisión entre los brotes, lo cual indica que la enfermedad puede haber circulado ya en otras áreas del país sin haber sido detectada y sin que se haya adoptado ninguna medida restrictiva para evitar o ralentizar su propagación.

(9)

Por consiguiente, deben adoptarse medidas de emergencia adicionales a fin de reducir el riesgo de una mayor propagación de la enfermedad en el territorio de Rumanía y a otros Estados miembros, así como de evitar que se impongan obstáculos injustificados al comercio. A este efecto, deben prohibirse hasta el 26 de junio de 2026 los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales establecidas en el territorio de Rumanía hasta destinos fuera de los perímetros externos de la zona restringida adicional y deben excluirse posibles excepciones a la prohibición de desplazamientos de esos animales establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(10)

Por consiguiente, las áreas que se han definido como zonas de protección, de vigilancia y las zonas restringidas adicionales en Rumanía deben indicarse en el anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de esta regionalización. La duración de la regionalización toma en consideración los períodos mínimos de las medidas que han aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(11)

Habida cuenta de la situación epidemiológica, también es preciso detectar las áreas del territorio de Rumanía en las que deben implantarse medidas añadidas, como las aplicables a las zonas restringidas adicionales, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687; deben prohibirse los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de los perímetros exteriores de estas áreas desde el 27 de junio hasta el 31 de julio de 2026.

(12)

Además, habida cuenta de la incertidumbre y la falta de información sobre la situación epidemiológica actual, es necesario prohibir los desplazamientos de ovinos y caprinos desde todo el territorio de Rumanía hacia otros Estados miembros y en tránsito por ellos hasta el 31 de julio de 2026.

(13)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Rumanía a otras partes de dicho Estado miembro o a otros Estados miembros, deben aplicarse lo antes posible las medidas de emergencia establecidas en la presente Decisión de Ejecución.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108 se modifica como sigue:

1.

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Rumanía establecerá zonas restringidas, que comprendan zonas de protección y de vigilancia y una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones que se fijan en dicho artículo;

 

dichas zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional comprenderán al menos las áreas recogidas en las partes A y B del anexo I de la presente Decisión, y las medidas que deben aplicarse en tales zonas, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.»

.

2.

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1 bis

Rumanía prohibirá, hasta las fechas establecidas en las partes A y B del anexo I en relación con las zonas de protección o de vigilancia o la zona restringida adicional respectivas:

a)

los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de una zona restringida adicional directamente circundante a dichas zonas de protección y de vigilancia; y

b)

los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional a cualquier otro destino situado fuera del perímetro exterior de dicha zona.

Artículo 1 ter

Rumanía aplicará las medidas que deben implantarse en las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas que se establecen en el anexo II de la presente Decisión hasta las fechas que en él figuran.

Quedan prohibidos los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las áreas que figuran en el anexo II de la presente Decisión hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de esas áreas hasta las fechas indicadas en dicho anexo.

Artículo 1 quater

Rumanía prohibirá los desplazamientos de caprinos y ovinos desde todo el territorio de Rumanía hasta cualquier destino situado en otro Estado miembro hasta el 31 de julio de 2026.»

.

3.

El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/1108 de la Comisión, de 13 de mayo de 2026, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y viruela caprina en Rumanía y por la que se derogan la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1015 y la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2415 (DO L, 2026/1108, 20.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1108/oj).

(5)   https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.


ANEXO

«

ANEXO I

Parte A: Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado

Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Rumanía a que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Mureș County

RO-CAPRIPOX-2026-00001

RO-CAPRIPOX-2026-00002

RO-CAPRIPOX-2026-00003

RO-CAPRIPOX-2026-00004

Protection zone:

Those parts of Mureș County, contained within a circle of a radius of 5 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.712977, Long. 24.563362 (2026/1);

Lat.46.958548, Long. 24.828615 (2026/2); Lat. 24.19311, Long. 46.582799 (2026/3); Lat. 24.704173, Long. 46.842038 (2026/4).

16.6.2026

Surveillance zone:

Those parts of Mureș, Bistrița-Năsăud and Cluj Counties, contained within a circle of a radius of 20 kilometres, centred on UTM 30 ETRS89 coordinates Lat. 46.712977, Long. 24.563362 (2026/1);

Lat. 46.958548, Long. 24.828615 (2026/2); Lat. 24.19311, Long. 46.582799 (2026/3); Lat. 24.704173, Long. 46.842038 (2026/4), excluding the areas contained in the protection zone.

26.6.2026

Surveillance zone:

Those parts of Mureș County, contained within a circle of a radius of 5 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.712977, Long. 24.563362 (2026/1); Lat.46.958548, Long. 24.828615 (2026/2); Lat. 24.19311, Long. 46.582799 (2026/3); Lat. 24.704173, Long. 46.842038 (2026/4).

17.6.2026-26.6.2026

Parte B: Zonas restringidas adicionales

Zona restringida adicional

Región

Áreas incluidas en las zonas restringidas adicionales establecidas en Rumanía a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Zona restringida adicional n.o 1

Mureș County

The entire Mureș, Cluj and Bistrița-Năsăud counties, excluding the areas included in any protection or surveillance zone

26.6.2026

Cluj County

Bistrița-Năsăud County

ANEXO II

Área

Región

Áreas a las que se hace referencia en el artículo 1 ter

Fecha límite de aplicación

Área n.o 1

Mureș County

The entire Mureș, Cluj and Bistrița-Năsăud counties.

27.6.2026 - 31.7.2026

Cluj County

Bistrița-Năsăud County

»

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1217/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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