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Document 32026D1152

Decisión (PESC) 2026/1152 del Consejo, de 22 de mayo de 2026, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo y se modifica la Decisión (PESC) 2025/976

ST/8158/2026/INIT

DO L, 2026/1152, 26.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1152/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1152/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1152

26.5.2026

DECISIÓN (PESC) 2026/1152 DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2026

por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo y se modifica la Decisión (PESC) 2025/976

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, en relación con su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 1996, el Consejo acordó nombrar a un representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2)

El 20 de mayo de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/976 (1) por la que se nombraba a D. Christophe BIGOT REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo. El mandato del REUE expira el 31 de mayo de 2026.

(3)

La resolución del conflicto israelo-palestino constituye una prioridad estratégica para la Unión, a la que la Unión debe seguir contribuyendo de manera activa hasta que se haya solucionado el conflicto sobre la base de la solución de dos Estados.

(4)

La Unión está comprometida con la consecución de una paz global y duradera para toda la región de Oriente Próximo y está dispuesta a obrar en pos de ese objetivo junto con socios regionales e internacionales.

(5)

Procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de veintiún meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 29 de febrero de 2028.

(6)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación regional difícil que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2025/976 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se nombra a D. Christophe BIGOT representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo del 2 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026.

Queda prorrogado hasta el 29 de febrero de 2028 el mandato de D. Christophe BIGOT como REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo.

El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El mandato del REUE se basará en el objetivo político general de una paz justa, duradera y global que debería alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones (CSNU) 242 (1967) y 338 (1973) aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y habida cuenta de otras resoluciones aplicables del CSNU, incluidas sus Resoluciones 2334 (2016) y 2803 (2025), los principios de Madrid, incluido el de “paz por territorios”, la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las Partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral.».

3)

En el artículo 3, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones aplicables del CSNU, incluidas sus Resoluciones 2334 (2016) y 2803 (2025), y presentar propuestas de acción de la Unión a este respecto;»

;

b)

se inserta la letra siguiente:

«d bis)

contribuir a la aplicación del Plan Integral para Poner Fin al Conflicto de Gaza de conformidad con la Resolución 2803 (2025) del CSNU;».

4)

En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El REUE visitará regularmente la región y mantendrá una estrecha coordinación con las correspondientes Delegaciones de la Unión en toda la región, incluidas la Oficina del Representante de la Unión Europea (Cisjordania y la Franja de Gaza, UNRWA) y la Delegación de la Unión Europea ante el Estado de Israel, y, a través de ellas, con las representaciones diplomáticas de los Estados miembros.».

5)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos del período comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 29 de febrero de 2028 será de 2 754 227,42 EUR.».

6)

En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El equipo del REUE estará instalado en el mismo lugar que el servicio competente del SEAE, la Delegación de la Unión Europea ante el Estado de Israel y la Oficina del Representante de la Unión Europea (Cisjordania y la Franja de Gaza, UNRWA), a fin de garantizar la coherencia y cohesión de sus actividades respectivas.».

7)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la cuarta frase se sustituye por el texto siguiente:

«El REUE ofrecerá regularmente información a las Delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, incluidas la Oficina del Representante de la Unión Europea (Cisjordania y la Franja de Gaza, UNRWA) y la Delegación de la Unión Europea ante el Estado de Israel.»

;

b)

en el apartado 2, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión Europea ante el Estado de Israel y la Oficina del Representante de la Unión Europea (Cisjordania y la Franja de Gaza, UNRWA), facilitará orientación política a nivel local a los jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah).».

8)

En el artículo 15, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2027.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. DAMIANOS


(1)  Decisión (PESC) 2025/976 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L, 2025/976, 21.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/976/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1152/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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