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Document 32026D0753

Decisión de Ejecución (UE) 2026/753 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026, por la que se reconoce que el informe presentado por Letonia de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene datos exactos a efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de colza en ese Estado miembro

C/2026/2067

DO L, 2026/753, 1.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/753/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/753/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/753

1.4.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/753 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2026

por la que se reconoce que el informe presentado por Letonia de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene datos exactos a efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de colza en ese Estado miembro

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 31, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 exige que los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa reduzcan de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles para que puedan contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en dicha Directiva. A tal fin, el artículo 29, apartado 10, de la Directiva establece umbrales específicos de reducción de emisiones respecto a esos combustibles, y su artículo 31 regula la manera de calcular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que resulta de su uso. Al realizar estos cálculos, es posible utilizar los valores por defecto establecidos en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001. En lugar de utilizar los valores por defecto de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas, también es posible utilizar valores típicos en determinadas condiciones. Los Estados miembros o terceros países pueden comunicar a la Comisión esos valores típicos, que representan el valor medio en una zona específica. Los valores típicos solo pueden utilizarse si la Comisión reconoce que son exactos.

(2)

El 23 de julio de 2025, Letonia presentó a la Comisión el informe final con datos para medir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de colza que se producen habitualmente en zonas de su territorio clasificadas en el nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas. Letonia pidió que esos datos se reconocieran como exactos de conformidad con el artículo 31, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(3)

La Comisión evaluó el informe y constató que contenía datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de colza que se producen habitualmente en regiones NUTS 2 de Letonia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El informe que presentó Letonia a la Comisión el 23 de julio de 2025 para su reconocimiento contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de colza que se producen habitualmente en regiones NUTS 2 de Letonia. El resumen de los datos del informe figura en el anexo.

Artículo 2

En caso de que los datos contenidos en el informe presentado el 23 de julio de 2025 a la Comisión para su reconocimiento sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, por tanto, a la base de la presente Decisión, Letonia notificará tales cambios inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Dejará de aplicarse el 21 de abril de 2031.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.


ANEXO

Emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de colza en las regiones NUTS 2 de Letonia (toneladas de equivalente de CO2/tonelada de colza cosechada en materia seca)

Región NUTS 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003

N2O del suelo

Incorporadas

Consumo de combustible

Semillas

Total

Directas

Indirectas

Abonos

Neutralización

Plaguicidas

LV000

Latvija (Letonia)

0,332

0,03

0,206

0,037

0,004

0,093

0,001

0,705


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/753/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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