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Document 32026D0711
Council Decision (EU) 2026/711 of 16 March 2026 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Council of Members of the International Olive Council (IOC) as regards the trade standard for olive oils and olive pomace oils and a new method of analysis for determining the peroxide value in such oils
Decisión (UE) 2026/711 del Consejo, de 16 de marzo de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva y a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites
Decisión (UE) 2026/711 del Consejo, de 16 de marzo de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva y a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites
ST/6717/2026/INIT
DO L, 2026/711, 20.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/711/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/711 |
20.3.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/711 DEL CONSEJO
de 16 de marzo de 2026
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva y a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (1) (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado el 18 de noviembre de 2016 en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (2), y celebrado por parte de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (3). |
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(2) |
En virtud del artículo 7, apartado 1, del Convenio, el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») puede tomar decisiones y adoptar recomendaciones para la aplicación de las disposiciones del Convenio. |
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(3) |
El Consejo de Miembros ha de adoptar, mediante un intercambio de correspondencia, una decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva, y una decisión relativa a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites antes de su 123.a sesión que se celebrará en junio de 2026 o durante su transcurso. |
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(4) |
Las decisiones cuya adopción está prevista han sido objeto de amplios debates entre los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Las decisiones contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre los aceites de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. |
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(5) |
Por lo tanto, la Unión debe apoyar la adopción, mediante un intercambio de correspondencia, de la decisión relativa a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva. |
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(6) |
En cuanto a las modificaciones de la norma comercial del COI (norma comercial COI/T.15/NC n.o 4 aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva), la Unión debe apoyar la adición de la variedad coratina a las variedades koroneiki y nocellara del Belice, sin la suspensión de la aplicación de la nota a pie de página relativa al contenido total de esteroles en las variedades coratina, koroneiki y nocellara del Belice, hasta la conclusión de la campaña 2026/27. |
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(7) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se adoptarán surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del COI y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización y los controles de conformidad del aceite de oliva adoptados por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(8) |
En caso de que la adopción de las decisiones se posponga a la 123.a sesión del Consejo de Miembros como consecuencia de que algunos miembros del COI no estén en condiciones de dar su aprobación a la adopción de las decisiones citadas anteriormente, la posición establecida en el anexo de la presente Decisión debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante la 123.a sesión del Consejo de Miembros. |
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(9) |
No obstante, los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros deben poder acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial o del nuevo método. |
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(10) |
Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse, no obstante, a sus representantes en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial y de la decisión relativa al nuevo método para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, si antes del intercambio de correspondencia se presenta nueva información científica o técnica que pueda afectar a la posición que haya de adoptarse, en nombre de la Unión, antes del inicio de la 123.a sesión del Consejo de Miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») en relación con la adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia antes de su 123.a sesión, que se celebrará en junio de 2026, o en su transcurso, figura en el anexo de la presente Decisión.
Las decisiones a las que se refiere el párrafo primero son la decisión relativa a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva, y la decisión relativa a un nuevo método para determinar el índice de peróxidos en esos aceites.
Artículo 2
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros podrán acordar, no obstante, adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una ulterior decisión del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva o del nuevo método.
Artículo 3
En caso de presentarse antes que se inicie el intercambio de correspondencia previo a la 123.a sesión del Consejo de Miembros nueva información científica o técnica que probablemente afecte a la posición a que se refiere el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva, y de la decisión relativa al nuevo método para determinar el índice de peróxidos en esos aceites hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2016/1892/oj).
(2) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1892/oj).
(3) Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/848/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).
ANEXO
Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI)
La Unión Europea apoyará las siguientes modificaciones de la norma comercial del Consejo Oleícola Internacional (COI) (norma comercial COI/T.15/NC n.o 4, aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva):
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1) |
la revisión de una nota a pie de página relativa al contenido total de esteroles en algunos aceites de oliva virgen extra monovarietales, mediante la adición de la variedad coratina a las variedades koroneiki y nocellara del Belice; |
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2) |
la inserción de un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva. |
La Unión Europea también apoyará la decisión por la que se apruebe el nuevo método de análisis (COI/T.20/Doc. n.o 38), que preverá una alternativa más segura al actual método del COI (COI/T.20/Doc. n.o 35) para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI pueden acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones indicadas en el párrafo primero.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/711/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)