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Document 32026D0485
Commission Implementing Decision (EU) 2026/485 of 27 February 2026 renewing the authorisation for the placing on the market of products containing, consisting of or produced from genetically modified maize NK603 pursuant to Regulation (EC) No 1829/2003 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2026) 1227)
Decisión de Ejecución (UE) 2026/485 de la Comisión, de 27 de febrero de 2026, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 1227]
Decisión de Ejecución (UE) 2026/485 de la Comisión, de 27 de febrero de 2026, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 1227]
C/2026/1227
DO L, 2026/485, 3.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/485/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/485 |
3.3.2026 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/485 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2026
por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2026) 1227]
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/684 de la Comisión (2), se autorizó la comercialización de los alimentos y los piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603, o hayan sido producidos a partir de él. El ámbito de dicha autorización incluye también la comercialización de productos, distintos de los alimentos y los piensos, que contengan o estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo. |
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(2) |
El 11 de marzo de 2024, Bayer Agriculture BV, con sede en Bélgica, presentó a la Comisión, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos («solicitante»), una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para renovar esa autorización. |
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(3) |
El 20 de junio de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen científico favorable (3) sobre el maíz modificado genéticamente NK603 de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. En él se llegaba a la conclusión de que la solicitud de renovación no contenía pruebas de nuevos peligros, exposiciones modificadas o incertidumbres científicas que cambiasen las conclusiones de la evaluación del riesgo original sobre el maíz modificado genéticamente NK603, adoptadas por la Autoridad en 2009 (4). |
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(4) |
En su dictamen científico, la Autoridad analizó todas las cuestiones y preocupaciones planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta a las autoridades nacionales competentes, tal como se establece en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
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(5) |
La Autoridad concluyó también que el plan de seguimiento de los efectos medioambientales presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajusta a los usos previstos de los productos. |
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(6) |
Teniendo en cuenta esas conclusiones, procede renovar la autorización de comercialización de alimentos y piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, y de productos que lo contengan o estén compuestos por él, para usos distintos de la alimentación humana o animal, exceptuando el cultivo. |
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(7) |
Mediante carta de 19 de enero de 2026, Bayer Agriculture BV, con sede en Bélgica, comunicó a la Comisión que Bayer CropScience LP había modificado su forma jurídica y cambiado su nombre a Bayer CropScience LLC con efectos a partir del 1 de enero de 2026. |
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(8) |
En el marco de su autorización inicial por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/684, se asignó al maíz modificado genéticamente NK603 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (5). Dicho identificador único debe seguir utilizándose. |
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(9) |
En lo que respecta a los productos a los que se aplica la presente Decisión, no parece necesario someterlos a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Sin embargo, para garantizar que los productos que contengan o estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 sigan utilizándose dentro de los límites de la autorización concedida por la presente Decisión, el etiquetado de esos productos, a excepción de los alimentos y los ingredientes alimentarios, debe contener una indicación clara de que no están destinados al cultivo. |
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(10) |
El titular de la autorización debe presentar informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de los efectos medioambientales. Esos resultados deben presentarse según los requisitos establecidos en la Decisión 2009/770/CE de la Comisión (7). |
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(11) |
El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de condiciones o restricciones específicas a la comercialización, la utilización y la manipulación, incluidos los requisitos de seguimiento poscomercialización para el consumo de alimentos y piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, ni tampoco para la protección de ecosistemas o del medio ambiente y zonas geográficas particulares, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), y el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
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(12) |
Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos a los que se aplica la presente Decisión debe introducirse en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
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(13) |
La presente Decisión debe notificarse, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
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(14) |
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidencia. Se consideró que el presente acto de ejecución era necesario y la presidencia lo presentó al Comité de Apelación para una nueva deliberación. El Comité de Apelación no emitió dictamen alguno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente NK603, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ6Ø3-6.
Artículo 2
Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de comercialización de los productos siguientes:
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a) |
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 o hayan sido producidos a partir de él; |
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b) |
piensos que contengan o estén compuestos por el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 o hayan sido producidos a partir de él; |
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c) |
productos que contengan o estén compuestos por el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo. |
Artículo 3
Etiquetado
1. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2. En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a), deberá figurar la indicación «no apto para cultivo».
Artículo 4
Método de detección
Para la detección del maíz modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Artículo 5
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Artículo 6
Registro Comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Artículo 7
Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LLC, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.
Artículo 8
Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 9
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LLC, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2026.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/684 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización del maíz modificado genéticamente NK603 (MON-ØØ6Ø3-6) y se renueva la autorización para los productos existentes del maíz NK603 (MON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 112 de 30.4.2015, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/684/oj).
(3) EFSA GMO Panel (Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA), 2025: «Assessment of genetically modified maize NK603 for renewal of authorisation under Regulation (EC) No 1829/2003» [«Evaluación del maíz modificado genéticamente NK603 para la renovación de la autorización, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003», documento en inglés] (solicitud GMFF-2023-21250). EFSA Journal, 2025; 23 (6):9505. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9505.
(4) EFSA GMO Panel (Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA), 2009: «Scientific Opinion of the Panel on Genetically Modified Organisms on applications (EFSA-GMO-NL-2005-22 and EFSA-GMO-RX-NK603) for the placing on the market of the genetically modified glyphosate tolerant maize NK603 for cultivation, food and feed uses and import and processing, and for renewal of the authorisation of maize NK603 as existing product» [«Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente sobre las solicitudes (EFSA-GMO-NL-2005-22 y EFSA-GMO-RX-NK603) para la comercialización del maíz modificado genéticamente NK603 tolerante al glifosato con fines de cultivo, alimentos y piensos, importación y transformación, y para la renovación de la autorización del maíz NK603 como producto existente», documento en inglés]. EFSA Journal, 7(6):1137. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2009.1137.
(5) Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/65/oj).
(6) Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1830/oj).
(7) Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 21.10.2009, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/770/oj).
(8) Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DO L 287 de 5.11.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1946/oj).
ANEXO
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a) |
Solicitante y titular de la autorización:
Representado en la Unión por: Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica. |
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b) |
Designación y especificación de los productos:
El maíz modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 expresa el gen cp4 epsps, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato. |
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c) |
Etiquetado:
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d) |
Método de detección:
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e) |
Identificador único: MON-ØØ6Ø3-6 |
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f) |
Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica [Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente cuando se notifique]. |
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g) |
Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos: No se exigen. |
|
h) |
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales: Plan de seguimiento de los efectos medioambientales de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). [Enlace: plan publicado en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente]. |
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i) |
Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano: No se exigen. |
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Nota: |
Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. En tal caso, esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente. |
(1) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/18/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/485/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)